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Ley Televisa. Qué cambió. Qué sigue.




Raúl Trejo Delarbre



Los antes promotores y hoy dolientes de la ley Televisa no se cansan de distorsionar los hechos. A veces la reacción inmediata a un golpe fuerte es el intento por negar la realidad. Pero las versiones que ahora propagan algunos personeros de las televisoras no son resultado del estacazo que les propinó la Suprema Corte sino parte de una campaña que pretende minimizar los fallos de la semana pasada y, al mismo tiempo, dificultar las consecuencias de la virtual abrogación de las reformas que han sido denominadas como ley Televisa.

Los cambios dispuestos por la Corte en respuesta a la demanda de inconstitucionalidad de los hoy merecidamente célebres 47 ex senadores que desafiaron la ley Televisa se pueden agrupar en cinco temas.

1. Se cancela la utilización discrecional del espectro radioeléctrico adicional. Éste, que era el meollo de las reformas del año pasado significaba, como saben bien los lectores, la posibilidad de que los concesionarios de televisión y radio utilizaran prácticamente a su antojo, sin necesariamente pagar por ello y tan solo con presentar un aviso administrativo, el espacio adicional que gracias a la conversión al sistema digital habría en las frecuencias que les han sido asignadas. Los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, suprimidos ahora por la Corte, permitían tal exceso y por ello habían sido considerados como la columna vertebral de la llamada ley Televisa.

2. Concesiones. En este renglón hubo cuatro cambios importantes.

a) La asignación de concesiones “a través de subasta pública”, como decía el artículo 17-G de la Ley de Radio y TV, fue cancelada. Ese procedimiento implicaba que las nuevas licencias de radiodifusión comercial serían entregadas a quien ofreciera más dinero.

b) La vigencia de las concesiones tendría que ser de 20 años, según las reformas incorporadas el año pasado al artículo 16. Ese plazo era excesivo en comparación con otros países e incluso con la tradición mexicana pues aquí las concesiones más recientes han sido otorgadas, por lo general, para 12 años. La Corte eliminó ese término fijo y estableció que serán hasta por 20 años.

c) El refrendo de las concesiones era prácticamente automático gracias a las reformas de 2006. Ahora todas las concesiones tendrán que ser revisadas antes de su vencimiento, como parte del ajuste dispuesto por los ministros en el artículo 16.

d) Para la adjudicación o renovación de una concesión será indispensable el visto bueno de la Comisión Federal de Competencia. Antes, el artículo 17-E de la misma Ley de Radio y TV establecía únicamente la obligación de solicitar esa opinión.

3. Permisos. La Corte consideró que la desigualdad en los trámites que debían emprender los solicitantes de concesiones (es decir, licencias para radiodifusión mercantil) y permisos (que son las licencias para radiodifusión no comercial) era inconstitucional. Por eso, eliminó de sendas fracciones del artículo 20 de la Ley de Radio y Televisión tres disposiciones que acentuaban la discrecionalidad del gobierno en el transcurso de esas gestiones. La disposición que obligaba a los solicitantes de permisos a entregar “cuando menos” la información enumerada en otras fracciones, la que permitía a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinar “de considerarlo necesario” la realización de entrevistas con los solicitantes de permisos y la posibilidad que esa dependencia tenía para resolver “a su juicio” el otorgamiento de tales licencias, fueron suprimidas de la ley.

4. Cofetel. La Corte resolvió que era inconstitucional la prohibición que establecía un artículo transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones para que los funcionarios que ya formaban parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, fueran considerados como candidatos a seguir siéndolo en la nueva designación que se haría a partir de las reformas de 2006. Pero además, dictaminó que la atribución que esas reformas le concedían al Senado para vetar los nombramientos que el Presidente de la República hiciera para conformar la Cofetel también era contraria a la Constitución.

5. Radiodifusoras indígenas. Aquí no hubo cambio, pero 5 de los 9 ministros consideraron que la ley debería establecer mecanismos claros para que se cumpla el derecho constitucional de las comunidades indígenas a tener acceso a concesiones o permisos de radio y televisión. Esa propuesta, resultado del dictamen presentado por el ministro Salvador Aguirre Anguiano y no de la demanda de inconstitucionalidad de los 47 ahora ex senadores, no alcanzó los votos necesarios para propiciar una modificación legal aunque tuvo consenso de la mayoría de los ministros que discutieron estos asuntos.

Las consecuencias inmediatas de esas decisiones en la Corte tendrían que ocurrir al menos en cuatro escenarios.

El primero de ellos es la renovación total o parcial de la Cofetel. Las decisiones de los ministros le permiten al Presidente de la República sustituir a los cinco, o solamente a algunos de los actuales integrantes de ese organismo. En una lectura rigurosa de los acuerdos refrendados hace una semana, la actual Cofetel tendría que desaparecer. Todos sus integrantes fueron designados como resultado de un procedimiento que ahora la Corte considera que fue inconstitucional.

Un segundo resultado será —aunque no hay plazos claros ni voluntades definidas para ello— la reforma no de unos cuantos artículos sino de las leyes, completas, de Telecomunicaciones y Radio y Televisión. En dicha tarea, el esfuerzo reformador de los legisladores más comprometidos en este asunto se enfrentará a la intencional tortuosidad de diputados y senadores influidos por las televisoras y que prefieren que no haya cambio legal alguno.

Por lo pronto, y en tercer lugar, el Congreso podría aprobar una reforma al Código Federal Electoral para prohibir la contratación de propaganda electoral en medios electrónicos. De esa manera se terminaría con el dispendioso gasto que, con cargo a recursos fiscales, suelen ejercer los partidos. También acabaría la enorme fuente de irregularidades que hay en la discrecionalidad que tienen las empresas de televisión y radio para hacer descuentos o bonificaciones que atentan contra la equidad en la competencia electoral. En vez de la propaganda pagada, los partidos podrían difundir sus mensajes en los espacios de los que todavía dispone el Estado tanto en radio como en televisión.

En cuarto término, el gobierno tendrá que determinar si el Acuerdo para la transición a la televisión digital que fue expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en julio de 2004 seguirá vigente o no. Ese Acuerdo facultó a que las televisoras para que, por cada concesión que ya tenían, recibieran otra a fin de que en una siguieran difundiendo televisión en formato analógico y en otra contenidos en televisión digital de alta definición. Con ese Acuerdo, además de duplicar las frecuencias en beneficio de las televisoras el gobierno de Fox dispuso que la televisión digital en México serviría únicamente para difundir imágenes en formato de alta definición. Sin embargo las posibilidades de la digitalización televisiva son mucho más amplias y además de alta definición México podría tener más frecuencias, aunque no todas con la misma calidad de imagen. Aquella decisión tomada en 2004 por la SCT fue duramente criticada durante la discusión de la Suprema Corte la semana pasada. Ahora el gobierno del presidente Calderón puede rediseñar el futuro de la televisión mexicana asumiendo un formato digital más flexible que no sólo procure que haya imágenes de mejor definición técnica sino que, antes que nada, permita que tengamos más canales en la televisión abierta.

Las modificaciones que la Corte dispuso para la legislación de los medios electrónicos son drásticas y fundamentales. Sin embargo Héctor Osuna, presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, considera que se trata únicamente de cambios “cosméticos”. Él mejor que nadie, puesto que la promovió con desfachatado ahínco el año pasado cuando era senador, sabe que la ley Televisa quedó desbaratada con las decisiones de la Corte.

Uno de esos cambios implica que su propia designación como miembro de la Cofetel fue ilegal. Por eso Osuna, en vez de preocuparse por el maquillaje, tendría que presentar su renuncia para facilitar la renovación de ese organismo.


Investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM
trejoraul@gmail.com

Este texto se publicó el jueves 14 de junio de 2007 en el periódico La Crónica de Hoy.

Agradecemos al autor su autorización para reproducirlo.

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