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Inconstitucional, el artículo 28




La Ley Televisa cayó. La Suprema Corte de Justicia votó por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 28 de la ley de radio y televisión, que permite que los concesionarios presten servicios de telecomunicaciones adicionales al de radio y TV abierta sin que medie algún proceso de licitación.

Durante la discusión sobre este precepto, los ministros apoyaron el proyecto de sentencia de Salvador Aguirre Anguiano que dispone que el artículo 28 es "inconstitucional al establecer una diferenciación injustificada a favor de los concesionarios de frecuencias de bandas atribuidas para la prestación de servicios de radiodifusión, a los que privilegia permitiéndoles obtener concesiones en materia de telecomunicaciones sin someterlos al procedimiento de licitación pública a que se encuentra sujeto cualquier otro interesado y, además, por establecer, como una mera posibilidad, el pago de una contraprestación a cambio de la nueva concesión otorgada bajo estas condiciones".

El artículo 28 dispone que "Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría (SCT)".

"Para tal efecto, la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espacio radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión, la cobertura geográfica que utilizará el concesionario (…) y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares".

En su participación, Genero Góngora dijo que "es inconcebible en una democracia que el Estado renuncie al espacio radioeléctrico a través de un acuerdo secretarial".

Góngora Pimentel también reprobó que se privilegie la "maximización de las ganacias de los concesionarios "a costa de otras posibilidades de la comunicación". Y pidió que se opte por un esquema de pluralismo y no sólo por una visión de incremento de ganancias.

Por su parte, el ministro Juan Silva Meza dijo que el artículo mencionado es contrario a la igualdad porque no permite acceder equitativamente al uso del espectro radioeléctrico, además, mencionó que priva al Estado "a recibir una contraprestación", pues la redacción dice que éste "podrá" recibir una contraprestación al autorizar la utilización de espectro para que los concesionarios presten servicios adicionales, "lo que a todas luces es inconstitucional".

La ministra Olga Sánchez Cordero dio lectura a variosfragmentos del proyecto de Aguirre Anguiano y finalmente se pronunció por la invalidez del artículo 28, el cual viola los artículos 1º, 6º, 25, 26 y 28 de la Constitución.

Además de declarar inválido el 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión, la Corte determinó la inconstitucionalidad del 28-A que dispone que la SCT emitiría "disposiciones administrativas de carácter general" respecto al artículo 28.


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