La Suprema Corte determinó como insconstitucional el plazo fijo de 20 años para el otorgamiento de concesiones de radio y TV. Con ocho votos en favor y uno en contra (de Margarita Luna Ramos), el pleno de la SCJN optó por apoyar el proyecto de sentencia del ministro Salvador Aguirre Anguiano, donde se argumenta que el artículo 16 de la ley de radiodifusión viola el principio de igualdad consagrado en la Constitución. Esto, a diferencia del trato que reciben el resto de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, sin que exista una razón que justifique dicha difererencia.
El proyecto de sentencia dispone que: "si a través del otorgamiento de la concesión para el uso de las bandas de frecuencias para prestar servicios de radiodifuisión, nace una serie de derechos a favor de los concesionarios, al establecerse que el término de aquélla será forzosamente de 20 años, se propician situaciones de derecho que dificultan que el Estado cumpla con su deber constitucional de actuar como rector de la economía en el sector de telecomunicaciones, así como con el de proteger el bien del dominio público concesionado.
Durante su intervención, el ministro Sergio Valls mencionó que la primera fracción del artículo 16 de la LFRT "evidencia la pérdida de rectoría del Estado" y se impide la entrada a terceros para competir en este sector, en un plazo largo.
Por su parte, Fernando Franco dispuso que la forma en que se encuentra redactado el citado artículo establece una forma de inseguridad, aunque puntualizó que el refrendo por sí mismo no es violatorio.
El pasado 31 de mayo, la Corte determinó que la segunda porción del artículo 16, referida al refrendo automático de concesiones, es inconstitucional.
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