La Corte discutió uno de los temas más polémicos de la Ley Televisa: la subasta como criterio preponderante en la asignación de concesiones de radio y TV, de acuerdo al artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Durante más de dos horas, los cuatro ministros que hicieron uso de la palabra se mostraron de acuerdo con la inconstitucionalidad del citado artículo, aunque alegaron razones distintas para determinar esta invalidez.
El artículo 17-G dispone lo siguiente: "La Comisión valorará, para definir el otorgamiento de la concesión, la congruencia entre el Programa a que se refiere el artículo 17-A de esta ley y los fines expresados por el interesado para utilizar la frecuencia para prestar el servicio de radiodifusión, así como el resultado de la licitación a través de subasta pública."
Por su parte, Genaro Góngora refirió que "El factor económico de la subasta como criterio preponderante para otorgar concesiones atenta contra la libertad de expresión, de información y prensa, y en esencia contra el valor del pluralismo.(…) Se asegura acceso sólo a grupos más poderosos que incluso ya tienen posiciones relevantes en el mercado".
El ministro añadió que esto "propicia acaparamiento en medios", y puntualizó que su análisis se orienta a partir del hecho de que "sin dignidad humana y sin democracia no se puede realizar el ser humano. Por lo que seguiré abordando el tema desde la libertad de expresión". Y consideró que el artículo 17-G es violatorio de los preceptos constitucionales sexto y séptimo.
Aunque el ponente Salvador Aguirre se manifestó reticente de las observaciones realizadas por el ministro Góngora Pimentel, respecto a la posible violación de los artículos 6º y 7º de la Constitución, su proyecto de sentencia va por la invalidez de la subasta como procedimiento definitorio en el otorgamiento de concesiones.
La ministra Margarita Luna Ramos aludió a la "problemas de seguridad jurídica, por la forma en que se encuentra redactado el artículo porque se entrelazan dos conceptos distintos (subasta y licitación)".
Además de que para ella, la valoración que pudiera hacer la Cofetel respecto de "la congruencia entre el programa" y "los fines expresados por el interesado para utilizar la frecuencia", pierde su razón de ser ante la preponderancia de la subasta como criterio para el otorgamiento de la concesión. El ministro Fernando Franco, por su parte, apuntó que el método de subasta pública fue explusado ya del orden constitucional.
A petición del ministro Mariano Azuela, la Corte decidió posponer la resolución del tema para el día de mañana, en el que se espera que también se discutan el resto de los temas más cuestionados en la Ley Televisa, como lo son el plazo de 20 años para la duración de una concesión y el relacionado con el hecho de que los concesionarios de radio y TV brinden servicios de telecomunicaciones sin pagar una contraprestación.
etcétera