El pleno de la Corte determinó que el Senado no puede objetar los nombramientos de los comisionados de la Cofetel que realice el Ejecutivo.
Con ocho votos a uno -sólo la ministra Olga Sánchez Cordero se manifestó en contra--, la SCJN dispuso que el artículo 9-C de la Ley Federal de Telecomunicaciones es inconstitucional, pues es facultad del Ejecutivo nombrar a los integrantes de la Cofetel.
El proyecto del ministro Salvador Aguirre fue respaldado por sus pares en la Corte, al sostener éste que el artículo en cuestión "se estima violatorio del principio de división de poderes".
El apartado legal mencionado dispone que "Los comisionados serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal", pero a continuación acota lo siguiente "La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos o la renovación respectiva por mayoría, y cuando ésta se encuentre en receso, la objeción podrá realizarla la Comisión".
El ministro Fernando Franco opinó que la participación del Congreso en la designación de los comisionados de la Cofetel "limita el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo". Por su parte Genaro Góngora consideró que la comisión tiene el vicio de origen de ser un órgano desconcentrado y no descentralizado, por lo que también se pronunció en contra de la objeción del Legislativo.
Cabe hacer mención que Rafael del Villar y Gonzalo Martínez Pous, actuales funcionarios de la SCT, libran un litigio contra la objeción en su nombramiento como comisionados de la Cofetel por parte del Senado, en el cual ya les fue concedido un amparo.
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