La Suprema Corte determinó la inconstitucionalidad de solicitud de opinión favorable a la Cofeco, para la participación en el proceso de licitación de concesiones de radio y TV.
El artículo 17-E de la Ley Federal de Radio y Televisión, en su fracción V dispone que los aspirantes a una concesión de radio o TV deben presentar como requisito la "Solicitud de opinión favorable presentada a la Comisión Federal de Competencia".
El pleno de la SCJN decidió, por ocho votos contra uno, suprimir la frase "solicitud de", por considerarla violatario del artículo 28 de la Constitución, donde se establece la prohibición de monopolios.
Al respecto los ministros argumentaron que el requisito debe ser la opinión favorable, y no sólo la solicitud de la misma, que es lo dispuesto por las reformas a la LFRT.
Sobre este tema, el proyecto de sentencia de Salvador Aguirre Anguiano dispone que el concepto de inavlidez del artículo 17-E, en su fracción V, no viola la Constitución. En este sentido. el ministro Aguirre defendió que "la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia es indispensable para la adjudicación de la concesión", y no necesaria en la solicitud.
Por su parte, Sergio Valls llamó a la reflexión sobre el punto de que "para qué sometemos a concurso a quien finalmente puede no tener la acreditación para ser declarado ganador".
Los ministros también determinaron que el artículo 79-A no permite que los candidatos a puestos de elección popular contraten publicidad directamente con los medios electrónicos, puesto que el Cofipe se refiere expresamente a que son los partidos políticos quienes están facultados en este sentido. Por lo cual se desechó la inconstitucionalidad del precepto demandada por los 47 senadores de la anterior legislatura.
Durante los primeros minutos de la sesión, los ministros aclararon el sentido de la votación anterior, cuando en la sesión del 31 de mayo declararon inconstitucional la segunda porción normativa del artículo 16 de la LFRT, referida al refrendo automático de las concesiones.
El ministro Azuela puntualizó que su voto "no fue en contra del refrendo a las concesiones". Y añadió que "la preferencia (en el refrendo) es explicable, pero esa preferencia no puede dar lugar a lo que es la segunda parte del precepto".
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