La Suprema Corte determinó la inconstitucionalidad de la fracción primera del artículo 20 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Con esta decisión, se acota la discrecionalidad que establecía la Ley Televisa en el otorgamiento de permisos.
Dicha fracción establecía lo siguiente: “Los solicitantes deberán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E de esta Ley”. La frase “cuando menos” fue considerada una puerta a la discrecionalidad por ocho de los ministros presentes. Genaro Góngora señaló que los criterios vagos pueden prestarse a coartar la libertad de expresión. Sólo el ministro Salvador Aguirre Anguiano votó por la constitucionalidad de esa fracción, en coincidencia con el proyecto que desarrolló.
En el mismo sentido el pleno de la Corte modificó dos fracciones más del artículo 20 de la Ley de Radio y Televisión, para acotar el riesgo de discrecionalidad que pueda ejercer el gobierno contra los aspirantes a operar emisoras sin fines de lucro.
Al igual que lo hizo con la fracción I de ese artículo (referido a los requisitos para obtener un permiso para emisoras de radio y TV), declaró inconstitucional la primera parte de su fracción II, la cual establecía hasta el día de hoy que: "De considerarlo necesario, la Secretaría (de Comunicaciones) podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud".
Los ministros también eliminaron de la fracción III la frase que aludía a que la SCT, "a su juicio", resolvería sobre el otorgamiento de permisos.
Entrevistada por etcétera minutos después de esta decisión, Aleida Calleja, vicepresidenta de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, consideró que: "la votación que se hizo el día de hoy en materia del otorgamiento de permisos es indudablemente un gran avance, y muestra de manera muy clara también el entendimiento profundo que están teniendo muchos de los ministros en torno a las implicaciones que tiene la ley de radio y televisión y telecomunicaciones".
Sobre el beneficio para las emisoras comunitarias con los ajustes al artículo 20, Calleja señaló que "beneficia sobre todo en el reconocimiento explícito que hacen los ministros de que todos los ciudadanos deben de contar con la garantía del principio de seguridad y certeza jurídica", también, dijo, "permitirá que se establezca lo que hemos demandado desde hace mucho tiempo, criterios públicos, claros y transparentes para que las emisoras comunitarias puedan acceder a los permisos".
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