Otto Granados Roldán
La semana pasada un periodista entrevistó al presidente Fox y le preguntó si tomaba Prozac, el popular antidepresivo que, entre otras cosas, inspiró el interesante libro autobiográfico de Elizabeth Wurtzel: Prozac Nation: Young and Depressed in America: A Memoir (1994). Como suele ocurrir, algunos medios mexicanos destacaron que la grabación había sido supuestamente interrumpida por el equipo de comunicación de Los Pinos, al haberse introducido en la charla una cuestión tan personal.
Lo relevante del caso no es este punto en particular, sino más bien discutir si los presidentes y, en general, los personajes públicos de alto nivel, tienen o no una vida privada que deba ser respetada o bien ventilada de manera pública. Las posiciones suelen variar: unos piensan que, mientras las cosas personales de esas figuras no tengan consecuencias directas, evidentes y concretas sobre sus responsabilidades públicas, entonces deben ser mantenidas en el ámbito privado. Otros, sin embargo, creen que, mientras se ocupe un cargo público, todo asunto es relevante para la ciudadanía y es por lo tanto saludable su divulgación.
Igual ocurre cuando se observan las culturas informativas prevalecientes en distintos países. Mientras que en los Estados Unidos, en Gran Bretaña y en Alemania, prácticamente no existe limitación alguna para tocar aspectos privados de los actores públicos -como ocurrió, por ejemplo, durante la presidencia de Bill Clinton-, en otras naciones como Francia hay una especie de regla tácita que marca ciertas barreras, como pasó cuando hacia el final de su vida se supo, con discreta elegancia como todo en él, que Francois Miterrand tenía una hija, Mazarine Pingeot, nacida de una relación extramarital.
¿En dónde está el equilibrio? ¿Es posible una posición razonablemente balanceada que preserve el derecho a la intimidad de las figuras públicas y, al mismo tiempo, permita que la sociedad sepa cuándo determinados aspectos privados pueden tener efectos más allá de lo individual y, por consecuencia, afectar el desempeño de un cargo público? En síntesis: ¿dónde termina el derecho a la privacidad y dónde empieza el derecho a la información? Con todas las dificultades que existan para dar una respuesta coherente, no es un asunto menor en cualquier sociedad democrática.
Probablemente la primera observación tiene que ver con la falta de reglas. Con un peculiar sentido del heroísmo -bastante cursi, por cierto- la mayoría de los medios mexicanos ahora presumen que pueden referirse a cualquier personaje sin cortapisa alguna. Pero ese no es el problema. El tema de fondo es que, como en muchos otros campos, la legislación relativa a los medios es absolutamente arcaica, los afectados saben que sus recursos legales son mínimos y los jueces tienen pavor a resolver acerca de casos en donde está involucrado un editor o periodista. Entonces, bajo cualquier supuesto, nadie se atreve a actuar, y opera en consecuencia una auténtica ley de la selva. La conclusión es muy clara: no habrá pleno desarrollo político en México, mientras no se produzca una modernización de todo el marco legal que regula la actividad de los medios de comunicación que garantice tanto el completo ejercicio de la libertad de expresión, esencial en una democracia, como los derechos de los ciudadanos -públicos y privados- y sus mecanismos de defensa ante los delitos en que incurran los propios medios.
Podría argumentarse que una legislación de ese tipo restringiría la libertad de expresión o el derecho a la información. Las evidencias de otros países muestran exactamente lo contrario. En Estados Unidos, por ejemplo, en donde se practica un periodismo bastante profesional y libre, existe una abundante legislación y jurisprudencia que precisa con relativa claridad la frontera entre privacidad e información. Los medios suelen tener grandes equipos de abogados que revisan materiales delicados antes de ser publicados y es frecuente ver en los tribunales los pleitos entre gente que se siente afectada y medios que defienden su derecho a publicar las cosas. Como lo muestra muy bien el libro de Caroline Kennedy y Ellen Alderman, The right to privacy (1995), a veces ganan unos y a veces otros. La moraleja es muy simple: urge una regulación eficaz y moderna en este terreno mediático que apoye el valor de la libre información pero también el del respeto a la privacidad de las personas, ambos indispensables en un democracia que funciona.
El segundo problema es si las figuras públicas tienen o no derecho a la privacidad. Pongamos las cosas en perspectiva. De un tiempo a la fecha, los medios mexicanos alardean hasta el exceso de que, ahora, se meten con todo el mundo; basta ver cualquier expendio de diarios y revistas para percatarse de que liquidan vidas y honras a diestra y siniestra, sin probar, sin documentar, sin evidenciar casi nada de lo que publican, y lo hacen además, alegremente, con total impunidad. A semejanza de lo que ocurre con los ciudadanos en general, tampoco existe ningún criterio o normativa que al menos sugiera en dónde están los límites. Y, sin menoscabo de la libertad de expresión, trazarlos es perfectamente posible.
Hace trece años, el gobierno británico encomendó a un grupo de notables la elaboración de un reporte, conocido como el Informe Calcuta por el apellido de su presidente, que permitiera elevar los estándares éticos y profesionales de la prensa inglesa y reducir los niveles de intromisión en la vida privada de la gente. En una de sus conclusiones destacó: “La comisión considera que la publicación de material sobre la vida privada de una figura pública solo se justifica si: a) expone un delito o una conducta antisocial seria; b) protege la salud o la seguridad públicas; c) si su conducta privada tiene un efecto negativo en sus tareas públicas o si es tan hipócrita que engañe al público”. Los supuestos parecen bastante razonables.
Bien: el hecho de que el presidente Fox, asumiendo que así fuera, tome Prozac ¿cae bajo alguno de los supuestos mencionados en ese reporte? Evidentemente no. Por tanto, la pregunta que se le hizo en tal sentido, buscando esa notoriedad tan propia del estilo provinciano de hacer periodismo ¿es una intromisión en la vida privada? Desde luego que sí.
Si Fox se baña diario, o es vegetariano, budista, cinéfilo y duerme boca arriba, todo eso pertenece al ámbito de su privacidad, a nadie le importa y tiene todo el derecho de hacer lo que le venga en gana mientras no viole alguna ley, afecte a terceros, o no tenga una consecuencia directa sobre su desempeño público. Si toma Prozac, un medicamento legal que ha probado ayudar a millones de personas a sentirse mejor y a él le permite cumplir en condiciones más favorables su responsabilidad, es plausible, pero de todas formas sigue perteneciendo a su vida privada, y tiene todo el derecho a que nadie se entrometa en ella.
En otras palabras: si los políticos toman Prozac, tienen una preferencia sexual diferente, creen en alguna religión no convencional, les gusta el feng-shui o practican yoga, están en su total libertad de hacerlo y debe haber una regulación que, también para ellos, proteja su derecho a la vida privada y a la intimidad. Como dicen Kennedy y Alderman: “el derecho a la privacidad, parece, es lo que nos hace civilizados”. Una sociedad que aspire a ser decente y democrática debiera garantizarlo.