a) La Comisión Federal de Telecomunicaciones -órgano desconcentrado de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes- asume las atribuciones y facultades que actualmente se encuentran conferidas a esa
Dependencia Federal en materia de regulación de los servicios de radio y televisión abierta -que ejerce a través
de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión-, manteniendo su actual esfera competencial por
cuanto hace a la regulación de los servicios de telecomunicaciones a que se refiere la Ley Federal de
Telecomunicaciones y su Reglamento.
b) Se establece un sistema por virtud del cual el otorgamiento de concesiones sólo será posible
mediante licitación a través de subasta pública.
c) Se precisa que en el Registro Federal de Telecomunicaciones habrán de inscribirse los datos relativos
a los concesionarios y permisionarios de servicios de radiodifusión, es decir, de radio y televisión de señal
abierta, además de los datos que ya obran en dicho Registro, por cuanto hace a los concesionarios de sistemas
de telecomunicaciones.
d) Se contempla un beneficio para los productores independientes de programación transmitida a través
de los sistemas de radiodifusión, toda vez que si la programación de estas emisoras incluye -por lo menos- el veinte por ciento de programas producidos por éstos, tendrán derecho a incrementar, en un cinco por ciento,
su tiempo diario de comercialización, en términos de las disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de
Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.
e) Finalmente, en materia electoral, se establece que el Instituto Federal Electoral será el encargado
de contratar la publicidad electoral; además de otros lineamientos tendientes a fortalecer la cultura de la
transparencia, entre ellos, el relativo a que los concesionarios atiendan a los lineamientos aplicables en materia
de fiscalización.
Segundo. Estas Dictaminadoras coinciden con los planteamientos expuestos en la Iniciativa, toda vez
que su objetivo es contar con un marco jurídico en materia de medios electrónicos que no se vea rebasado por
los avances tecnológicos que esos medios han experimentado y seguirán experimentando en el corto, mediano
y largo plazo.
En este sentido, es importante destacar que el 2 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo por el se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece
la política para la transición a la televisión digital terrestre en México. En el párrafo quinto de la parte considerativa de dicho Acuerdo se señala
«Que el Programa de Desarrollo del Sector Comunicaciones y Transportes
2001-2006, fija como objetivos el impulsar la modernidad de la infraestructura de la radio y la televisión para
mejorar la calidad e incrementar la diversidad de servicios y, promover la introducción de las nuevas
tecnologías digitales de radiodifusión y la incorporación de nuevos servicios, así como favorecer la
convergencia con las
telecomunicaciones.»
En congruencia con esta consideración, en el artículo Segundo del Acuerdo de marras, concretamente en
el numeral 1, inciso d), se precisa que uno de los objetivos de la Política de Transición a la Televisión
Digital Terrestre es el de los Nuevos Servicios, que se llevará a cabo alentando la incorporación y el desarrollo
de nuevos servicios digitales, tanto asociados como adicionales a la Televisión Digital Terrestre, sin que ello
afecte la calidad del servicio principal.
En el caso de la transición a la radio digital -que en breve iniciará el proceso correspondiente, a través de
la adopción del estándar que el Gobierno Federal estime más adecuado para nuestro país- podemos afirmar
que resultan igualmente válidas las consideraciones aplicables a la convergencia tecnológica de la televisión
terrestre, pues en todo caso, la digitalización de la radio también implicará que, al margen de una mejor recepción
de la señal radiodifundida, los concesionarios y permisionarios podrán prestar otros servicios, obligando a que se establezcan sinergias en el marco de la radiodifusión, es decir, de la prestación del servicio de radio y
televisión de señal abierta, y las telecomunicaciones, dentro de las cuales se ubican los sistemas de televisión y
audio restringidos, independientemente del título de concesión con el que cuenten para la prestación de dichos
servicios y de la naturaleza de la señal difundida, ya sea por cable, por microondas o a través de satélite.
El incremento en la diversidad de servicios que habrá de materializarse una vez que las emisoras de radio
y televisión de señal abierta concreten el proceso de convergencia tecnológica, mediante la digitalización de
sus respectivas señales, exige el establecimiento de reglas uniformes en la prestación de los servicios
adicionales o asociados que las emisoras estarán en posibilidad de prestar.
Ahora bien, de acuerdo con el marco normativo vigente son autoridades diversas las facultadas para
otorgar concesiones de radio y televisión, dependiendo de la señal de que se trate, es decir, abierta o restringida.
En el marco de la convergencia tecnológica y considerando los argumentos antes expuestos, no se
justifica la existencia de autoridades distintas para los fines de referencia, pues en todo caso, los servicios que
habrán de prestarse serán de naturaleza afín, por lo que deberán sujetarse a las mismas reglas de operación y
funcionamiento.
De ahí que la concentración de facultades y atribuciones en esta materia que se propone para la
Comisión Federal de Telecomunicaciones, garantice la aplicación de normas y criterios uniformes en el otorgamiento
de concesiones para operar medios electrónicos de comunicación, pues dicho órgano será el único regulador
en cuestiones técnicas de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones.
Asimismo, se destaca que el planteamiento para establecer un órgano regulador de esta naturaleza
atiende a las recomendaciones internacionales emitidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en su
Convención Preparatoria del 2003, celebrada en Ginebra, dentro de las cuales se sugiere la existencia de
un regulador común para todas las redes y servicios de telecomunicaciones.
En dichas recomendaciones se establece que los textos de Ley de las Telecomunicaciones deben
regir todas las actividades de la materia, incluida la atribución de frecuencias; asimismo, recomienda que
«...la Ley establecerá una clara distinción entre las instancias de reglamentación encargadas de la política sectorial y
la reglamentación, y definirá con precisión sus respectivas misiones y atribuciones».
De ahí que la Iniciativa en estudio hace lo propio, al dejar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la elaboración del
Programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión, y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones la
administración y operación del proceso de otorgamiento de concesiones de frecuencias.
Tercero. Por lo que hace al procedimiento propuesto para el otorgamiento de concesiones, esta
Dictaminadora estima que la licitación mediante subasta pública asegura y garantiza la transparencia en el ejercicio de
las atribuciones del Ejecutivo Federal para permitir el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del
dominio público de la Nación, que hacen posible la prestación de los servicios de radio y televisión, restringidos
y abiertos.