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DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES, Y DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN



HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía dictaminan la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del Diputado Miguel Lucero Palma, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 22 de noviembre de 2005, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno con la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del Diputado Miguel Lucero Palma, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

2. Con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

3. A efecto de contar con elementos que permitieran emitir el presente dictamen, las Comisiones de Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía realizaron diversos análisis jurídicos relativos al tema.

4. El 29 de noviembre de 2005, el Pleno de estas Comisiones valoró y discutió el proyecto de dictamen y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formula el presente dictamen.

CONSIDERACIONES DE LA INICIATIVA

I. La Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del Diputado Miguel Lucero Palma, tiene el propósito fundamental de actualizar la normatividad de radio y televisión de acuerdo con los estándares internacionales surgidos a propósito de la convergencia tecnológica, de modo tal que se cuente con un marco regulatorio congruente y estrictamente apegado al orden jurídico nacional, sobre todo, a los mandatos constitucionales consagrados en los artículos 6°, 27, 28, 42 y 90 de la Ley Fundamental.

II. En este sentido, la Iniciativa de referencia señala que la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley Federal de Telecomunicaciones constituyen la columna vertebral del marco normativo aplicable a los medios electrónicos de comunicación, tanto de señal abierta como de señal restringida.

Así, la radiodifusión -es decir, el servicio que se presta mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido por el Estado precisamente a tal servicio; con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello- tiene su propia regulación en la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento.

Por su parte, el servicio de audio y televisión restringidos se encuentra regulado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y el Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos.

Agrega que la Ley Federal de Telecomunicaciones -que excluye de su ámbito de aplicación a las estaciones de radio y televisión de señal abierta- establece lineamientos técnicos y regula el otorgamiento de concesiones para los sistemas restringidos o de paga, a los que sólo les resulta aplicable la Ley Federal de Radio y Televisión por cuanto hace a sus contenidos programáticos. Este último ordenamiento contempla los lineamientos relativos al otorgamiento de concesiones para instalar y operar emisoras de señal abierta, así como a la competencia de las autoridades en esa materia, las tarifas aplicables, los contenidos programáticos, los requisitos que deben cubrir los locutores, cronistas y comentaristas y, finalmente, las infracciones y sanciones aplicables.

III. Aunque actualmente la regulación de la radiodifusión y de las telecomunicaciones se encuentra contenida en ordenamientos jurídicos específicos para cada uno de esos servicios, los recientes avances tecnológicos en materia de convergencia digital han propiciado que tales ordenamientos se interrelacionen, llegando a convertirse -como ha ocurrido en legislaciones extranjeras- en uno solo.

IV. Se observa, de este modo, que, al haberse adoptado en nuestro país el estándar tecnológico para la televisión digital y encontrándose próximo a adoptar el estándar correspondiente para la radio, los concesionarios y permisionarios -además de ofrecer mejor calidad en la recepción de sus señales- podrán prestar servicios adicionales, lo que tendrá como consecuencia inmediata que las normas jurídicas que actualmente regulan, en lo individual, los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones converjan en el establecimiento de un orden normativo acorde con las nuevas tecnologías digitales.

V. En este orden de ideas, la multicitada Iniciativa propone que se reformen los artículos 13; 64 y 65, y se adicionen las fracciones XV y XVI, al artículo 3, así como los artículos 9-A, 9-B, 9-C, 9-D y 9-E a la Ley Federal de Telecomunicaciones; se reformen los artículos 2, 3, 9, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 28; se adicionen los artículos 7-A; 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 21-A, 28-A, 28-B, 72-A y 79-A; y se derogue el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

Primero. La Iniciativa que nos ocupa se centra en cinco aspectos fundamentales para la consolidación de su propósito esencial, a saber:








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