PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA
Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA GUBERNAMENTAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario
para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión,
los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
Artículo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los
particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Comités: Los Comités de Información de cada una de las dependencias y entidades
mencionados en el Artículo 29 de esta Ley o el titular de las referidas en el Artículo 31;
II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o
identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas,
morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología
y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos
o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios,
correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas,
memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad
de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración.
Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico,
informático u holográfico;
IV. Dependencias y entidades:
Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados,
así como la Procuraduría General de la República;
V. Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen,
obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título;
VI. Información reservada:
Aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a
alguna de las excepciones previstas en los Artículos 13 y 14 de esta Ley;
VII. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información establecido en el Artículo 33
de esta Ley;
VIII. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
IX. Órganos constitucionales autónomos:
El Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Reglamento: El Reglamento respecto al Poder Ejecutivo Federal, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XI. Servidores públicos:
Los mencionados en el párrafo primero del Artículo 108
Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales;
XII. Seguridad nacional:
Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y
permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de
la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los
fines del Estado constitucional;
XIII. Sistema de datos personales:
El conjunto ordenado de datos personales que estén en
posesión de un sujeto obligado;
XIV. Sujetos obligados:
a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de
la República;
b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de
Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;
c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
d) Los órganos constitucionales autónomos;
e) Los tribunales administrativos federales, y
f) Cualquier otro órgano federal.
XV. Unidades administrativas:
Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de
los sujetos obligados tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan.
Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:
I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información
mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los
sujetos obligados;
III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados;
IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el
desempeño de los sujetos obligados;
V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y
VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado
de derecho.
Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.
Artículo 6. En la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el principio de publicidad de
la información en posesión de los sujetos obligados.
Capítulo II
Obligaciones de transparencia
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley,
los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del
Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61,
entre otra, la información siguiente:
I. Su estructura orgánica;
II. Las facultades de cada unidad administrativa;
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo
establezcan las disposiciones correspondientes;
V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán
recibirse las solicitudes para obtener la información;
VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus
programas operativos;
VII. Los servicios que ofrecen;
VIII. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de que se encuentren inscritos en el
Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron;
IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución,
en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del
Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las
finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;
X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que
realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas
o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio.
Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación;
XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos;
XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable
detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso
de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya
celebrado el contrato, y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana, y
XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la
que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el
público. La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso
y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y
confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.