Conforme a Ernesto Gutiérrez y González se define a la concesión como "un acto jurídico, tipo guión
administrativo, discrecional, por el cual una persona que debe prestar un servicio público, o es propietaria de
ciertos bienes, encomienda temporalmente, bajo su control y vigilancia a una empresa designada concesionaria,
para que esta obtenga una ventaja pecuniaria, la prestación del servicio público en beneficio directo e inmediato
de la colectividad, o la explotación de los bienes, en beneficio directo del concesionario, e indirecto de la
misma colectividad."
VI.-Con fundamento en lo anterior se desprende que quien desee prestar los servicios de
radiodifusión requiere de una concesión por estar usando y/o aprovechando un bien del dominio público de la Nación,
siendo este el espectro radioeléctrico.
A su vez el Estado a través de este acto administrativo (la Concesión) podrá imponer a los interesados
las modalidades y condiciones que considere convenientes en virtud de su titularidad del bien así como por
el interés público que representa.
VII.-Una de las obligaciones del Estado y el objeto de la Ley Federal de Competencia Económica es
"proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios,
prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
Sin embargo dentro de las atribuciones que se asignan a la Comisión Federal de Competencia en su
artículo 24 no se encuentra la de participar activamente durante los procesos de licitaciones para el otorgamiento
de concesiones, es por ello que en distintas leyes se han venido incorporando disposiciones especificas
haciendo necesario que se consulte a este órgano para que emita una opinión conforme a su ámbito de competencia.
VIII.- Aún y cuando la minuta por medio de la cual se reforman, adicionan y derogan distintos artículos de
la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Telecomunicaciones turnada a la Cámara de
Senadores el pasado 8 de diciembre señala como requisito para que un interesado pueda participar en una
licitación para prestar servicios de radiodifusión el tener que solicitar una opinión y que la misma sea favorable por
parte de la Comisión Federal de Competencia, se considero prudente fortalecer la disposición citada indicando
que antes de que se presenten las posiciones económicas en la etapa correspondiente de la licitación, deberán
los participantes contar con la opinión favorable de este órgano administrativo.
IX.- A su vez derivado de las audiencias públicas que se han llevado acabo por parte de la Comisión
de Comunicaciones y Transportes en las cuales se ha exaltado la importancia de que la Comisión Federal
de Competencia no solo participe en los procesos de licitación emitiendo una opinión con respecto a los
interesados que en ella participan sino que se faculte a este órgano administrativo para que también emita opinión
con respecto a las bases de licitación que la autoridad competente en la materia expida y de esta manera
fortalecer más allá de las prácticas comunes, que el proceso sea lo más abierto a la competencia y equitativo posible.
X.- En el presente proyecto se hace explicita la posibilidad de que los prestadores de servicios de
telecomunicaciones presten, previo cumplimiento del proceso concesionario, servicios de radiodifusión con lo cual
se busca facilitar la convergencia tecnológica de servicios en beneficio de los usuarios.
XI.-A su vez, a través de un artículo transitorio se da un mandato claro y contundente a la autoridad para
que a la brevedad defina el estándar tecnológico para las estaciones de radio así como reglas y lineamientos
que facilitaran su acceso a las nuevas tecnologías.
Por último se establece la necesidad de que la autoridad expida un reglamento para los medios públicos
y permisionados tendiente a fortalecer y transparentar los criterios de administración, financiamiento y
patrocinios de este tipo de medios, con lo cual se busca otorgar reglas claras para este importante sector.
Con fundamento en lo anterior es que nos permitimos someter a la consideración de esta Cámara el
siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 17 D; UN
SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 17-G; UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 28; ASÍ COMO UNA
FRACCIÓN CUARTA AL ARTÍCULO 28 A, y SE REFORMA EL ARTÍCULO 79-A DE LA LEY FEDERAL DE RADIO
Y TELEVISIÓN.
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 17 D de la Ley Federal de Radio y
Televisión.
Articulo 17 D...
En la elaboración de las bases de licitación a que se refiere el presente artículo, la Secretaría tomará
en cuenta la opinión que al efecto rinda la Comisión Federal de Competencia, sobre aspectos en materia
de competencia y libre concurrencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión.
ARTÍCULO 17-G...
El solicitante previamente a la presentación de su postura deberá contar con la opinión favorable de
la Comisión Federal de Competencia.
ARTICULO TERCERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
ARTICULO 28
Asimismo, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones podrán prestar servicios de
radiodifusión, previa concesión que se les otorgue en términos de los Artículos 17 a 17j de esta ley.
ARTÍCULO CUARTO.-
Se adiciona una cuarta fracción al Artículo 28 A de la Ley Federal de Radio y
Televisión.
ARTÍCULO 28 A
I a III...
IV.- La opinión que sobre el particular rinda la Comisión Federal de Competencia, sobre aspectos en
materiade competencia y libre concurrencia.}
ARTÍCULO QUINTO.-
Se reforma el Artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, para
quedar como sigue: