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Conforme a Ernesto Gutiérrez y González se define a la concesión como "un acto jurídico, tipo guión administrativo, discrecional, por el cual una persona que debe prestar un servicio público, o es propietaria de ciertos bienes, encomienda temporalmente, bajo su control y vigilancia a una empresa designada concesionaria, para que esta obtenga una ventaja pecuniaria, la prestación del servicio público en beneficio directo e inmediato de la colectividad, o la explotación de los bienes, en beneficio directo del concesionario, e indirecto de la misma colectividad."

VI.-Con fundamento en lo anterior se desprende que quien desee prestar los servicios de radiodifusión requiere de una concesión por estar usando y/o aprovechando un bien del dominio público de la Nación, siendo este el espectro radioeléctrico.

A su vez el Estado a través de este acto administrativo (la Concesión) podrá imponer a los interesados las modalidades y condiciones que considere convenientes en virtud de su titularidad del bien así como por el interés público que representa.

VII.-Una de las obligaciones del Estado y el objeto de la Ley Federal de Competencia Económica es "proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Sin embargo dentro de las atribuciones que se asignan a la Comisión Federal de Competencia en su artículo 24 no se encuentra la de participar activamente durante los procesos de licitaciones para el otorgamiento de concesiones, es por ello que en distintas leyes se han venido incorporando disposiciones especificas haciendo necesario que se consulte a este órgano para que emita una opinión conforme a su ámbito de competencia.

VIII.- Aún y cuando la minuta por medio de la cual se reforman, adicionan y derogan distintos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Telecomunicaciones turnada a la Cámara de Senadores el pasado 8 de diciembre señala como requisito para que un interesado pueda participar en una licitación para prestar servicios de radiodifusión el tener que solicitar una opinión y que la misma sea favorable por parte de la Comisión Federal de Competencia, se considero prudente fortalecer la disposición citada indicando que antes de que se presenten las posiciones económicas en la etapa correspondiente de la licitación, deberán los participantes contar con la opinión favorable de este órgano administrativo.

IX.- A su vez derivado de las audiencias públicas que se han llevado acabo por parte de la Comisión de Comunicaciones y Transportes en las cuales se ha exaltado la importancia de que la Comisión Federal de Competencia no solo participe en los procesos de licitación emitiendo una opinión con respecto a los interesados que en ella participan sino que se faculte a este órgano administrativo para que también emita opinión con respecto a las bases de licitación que la autoridad competente en la materia expida y de esta manera fortalecer más allá de las prácticas comunes, que el proceso sea lo más abierto a la competencia y equitativo posible.

X.- En el presente proyecto se hace explicita la posibilidad de que los prestadores de servicios de telecomunicaciones presten, previo cumplimiento del proceso concesionario, servicios de radiodifusión con lo cual se busca facilitar la convergencia tecnológica de servicios en beneficio de los usuarios.

XI.-A su vez, a través de un artículo transitorio se da un mandato claro y contundente a la autoridad para que a la brevedad defina el estándar tecnológico para las estaciones de radio así como reglas y lineamientos que facilitaran su acceso a las nuevas tecnologías.

Por último se establece la necesidad de que la autoridad expida un reglamento para los medios públicos y permisionados tendiente a fortalecer y transparentar los criterios de administración, financiamiento y patrocinios de este tipo de medios, con lo cual se busca otorgar reglas claras para este importante sector.

Con fundamento en lo anterior es que nos permitimos someter a la consideración de esta Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 17 D; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 17-G; UN ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 28; ASÍ COMO UNA FRACCIÓN CUARTA AL ARTÍCULO 28 A, y SE REFORMA EL ARTÍCULO 79-A DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 17 D de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Articulo 17 D...

En la elaboración de las bases de licitación a que se refiere el presente artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión que al efecto rinda la Comisión Federal de Competencia, sobre aspectos en materia de competencia y libre concurrencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al Artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión.

ARTÍCULO 17-G...

El solicitante previamente a la presentación de su postura deberá contar con la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

ARTICULO TERCERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

ARTICULO 28

Asimismo, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones podrán prestar servicios de radiodifusión, previa concesión que se les otorgue en términos de los Artículos 17 a 17j de esta ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Se adiciona una cuarta fracción al Artículo 28 A de la Ley Federal de Radio y Televisión.

ARTÍCULO 28 A

I a III...

IV.- La opinión que sobre el particular rinda la Comisión Federal de Competencia, sobre aspectos en materiade competencia y libre concurrencia.}

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el Artículo 79-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:








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