Iniciativas de Ciudadanos Senadores
Del Sen. Eric Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y del Sen. Héctor Osuna Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.
SE TURNO A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; Y DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Senadores,
la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un ultimo párrafo al artículo 17 D; un segundo párrafo al
artículo 17G, un ultimo párrafo al artículo 28 así como una cuarta fracción al artículo 28 A de la Ley Federal de Radio
y Televisión, conforme a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En sesión celebrada el 22 de noviembre de 2005, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso
de la Unión, se dio cuenta al Pleno con la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la
Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del Diputado Miguel
Lucero Palma, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. Con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de
Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la Iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de
Comunicaciones y de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
III. El 29 de noviembre de 2005, el Pleno de estas Comisiones valoró y discutió el proyecto de dictamen
y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha reunión plenaria, se formuló el dictamen de la
Iniciativa de referencia.
IV. El 1 de diciembre de 2005, se aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones
y de la Ley Federal de Radio y Televisión.
V. El 8 de diciembre de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó a las Comisiones
Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, la Minuta Proyecto de Decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal
de Radio y Televisión.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se emiten los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I.- El artículo 27 de la Constitución Política Mexicana establece en sus partes conducentes que
"corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales... y el espacio situado sobre el
territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional" a su vez que "el dominio de la Nación
es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata,
por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrán realizarse sino
mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal".
II.-En el párrafo sexto del artículo 27 Constitucional se establece que el dominio directo es inalienable
e imprescriptible de la nación respecto de los bienes contemplados en los párrafos cuarto y quinto.
Esto significa que los particulares no pueden ser titulares de esta categoría de bienes y en consecuencia
no existe medio alguno de transmisión de propiedad o titularidad a los particulares.
De conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, los bienes señalados en el cuarto párrafo,
del mismo artículo son bienes de dominio público de la Federación, y en el caso del espacio situado sobre
el territorio nacional dicho ordenamiento legal lo clasifica además como un bien de uso común.
"El uso común es una de las características de los bienes del dominio público, es precisamente
su irreductibilidad a la propiedad privada lo que los hace pertenecer a la Nación entendiendo por ésta al
Estado Soberano" según Miguel Acosta Romero.
III.-El artículo 28 de la Constitución Política Mexicana dicta al tenor literal siguiente en su parte
conducente que "En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios" y que "el Estado, sujetándose a
las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación,
uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación".
IV.-La Ley Federal de Competencia Económica reglamentaria del artículo 28 constitucional establece en
su artículo 23 que "la Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo... y tendrá a su cargo
prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones,"
V.-La concesión es un acto proveniente de la voluntad del Estado mediante la cual otorga a sujetos físicos
o morales distintos de él, el derecho de usar, aprovechar o explotar bienes que jurídicamente le pertenecen, o
de realizar actividades que constitucionalmente le están asignadas.