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Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley Federal de Telecomunicaciones

21 de agosto de 2002


C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA,
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES:


Los que suscribimos, Senadores y Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la atribución que nos confiere la fracción II del Artículo 71, la fracción XVII, y la fracción XXX, del Artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley Federal de Telecomunicaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Federal de Telecomunicaciones vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, tiene como objetivo promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diferentes servicios de telecomunicaciones, mediante la oferta de más y mejores opciones para los consumidores, a precios internacionalmente competitivos. En su momento, esta ley introdujo nuevos procedimientos para dar mayor transparencia a los procesos de otorgamiento de concesiones.

No obstante los logros alcanzados, a través de este ordenamiento legal, muchas de sus instituciones han sido objeto de controversias ante el Poder Judicial, ya que, en algunos casos, su texto no otorga la certeza jurídica suficiente y algunos apartados carecen de procedimientos administrativos mediante los cuales se garantice la debida aplicación de la ley; esto ha provocado que ciertos actos de autoridad queden en un escenario de inseguridad jurídica tanto para la autoridad emisora como para los gobernados.

Resulta también innegable que la Ley de 1995 actualmente no brinda todas las herramientas necesarias para superar los nuevos retos que enfrenta el país, ante un mercado en competencia, en un mundo globalizado y los rezagos que existen en la penetración de los servicios de telecomunicaciones para que todos los mexicanos puedan tener acceso a las tecnologías de la información.

Por lo anterior, es evidente que nuestro país requiere reforzar sus instituciones jurídicas en materia de telecomunicaciones, mediante una reforma integral de su marco legal, que permita responder a las necesidades de la población en nuestro país, con el fin de que cuenten con una mayor penetración y diversidad de servicios de telecomunicaciones a precios accesibles e internacionalmente competitivos.

En reconocimiento de lo expuesto, las Cámaras legislativas que integran el H. Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República y de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, acordaron el 20 de marzo de 2001, trabajar en forma conjunta en la revisión integral de la Ley Federal de Telecomunicaciones vigente.

Para conducir sus trabajos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se constituyó la Conferencia Parlamentaria en materia de Telecomunicaciones (CPT), misma que se integró por diez legisladores de los tres principales partidos políticos del país.

A partir del segundo semestre del mismo año, el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a través de la Subsecretaría de Comunicaciones, se integró de manera formal y continua a los trabajos de la CPT.

En las primeras sesiones de la CPT, se adoptaron los diez principios básicos que regirían los trabajos por realizar, a saber:

1. Promover el incremento de la teledensidad, penetración y de la conectividad, incluyendo la cobertura a la población rural y urbana con menores ingresos. La telefonía y el Internet serán servicios básicos para la sociedad;

2. Contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y al crecimiento de la infraestructura de las telecomunicaciones, a través de instrumentos de fomento;

3. Apoyar al desarrollo educativo de la población en general, al facilitar la conectividad a la infraestructura educativa del país;

4. Facilitar el acceso de la población en general a más y mejores servicios de salud a distancia;

5. Promover e incentivar la investigación y el desarrollo tecnológicos en materia de telecomunicaciones en el país, así como permitir la modernización con altos niveles de competencia;

6. Permitir la convergencia tecnológica que la evolución de la tecnología implica, simplificando los procesos;

7. Promover e incentivar la competencia a través de un marco normativo claro, que garantice los derechos de los inversionistas en redes de telecomunicaciones en cuanto a transparencia, equidad y certidumbre jurídica e información, cuidando que todo ello redunde en beneficio de los usuarios;

8. Garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cuanto a calidad, acceso, información, precio competitivo y alternativas de prestación de servicios;

9. Eliminar las lagunas técnicas, administrativas y/o jurídicas que presente la Ley vigente, y

10. Fortalecer las capacidades de gestión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones como organismo regulador.

El proceso seguido por la CPT y la Secretaría implicó, entre otras cosas, la realización de una consulta pública; presentaciones de temas específicos por parte de expertos nacionales en el sector telecomunicaciones; el diseño y creación de canales de comunicación con el exterior; reuniones con los interlocutores institucionales; la realización de un seminario con expertos internacionales, así como la redacción, revisión y aprobación de diversos borradores.

La consulta se realizó en dos etapas: la presentación de propuestas y la formulación de comentarios a las propuestas recibidas. Para estos fines, la materia de telecomunicaciones se dividió en 22 temas: principios y objetivos de la ley; definiciones; concesiones y permisos; convergencia; inversión extranjera; espectro radioeléctrico; comunicación vía satélite; interconexión; dominancia; prácticas anticompetitivas; derechos de vía; comercialización de servicios; servicios de valor agregado; información; homologación; solución de controversias; derechos del consumidor; inspección, infracciones y sanciones; registro de telecomunicaciones; cobertura social; órgano regulador y radiodifusión.

A la consulta pública fueron invitados 154 interlocutores, entre asociaciones, cámaras, colegios de profesionales, dependencias y entidades gubernamentales, empresas del sector y universidades.

En la primera etapa del proceso, llevada a cabo en octubre de 2001, se presentaron un total de 438 propuestas, mientras que en la segunda etapa, realizada en el mes de noviembre de 2001, se recibieron 983 comentarios a dichas propuestas. La calidad y el número de las propuestas y los comentarios a éstas, hacen palpable la seriedad con la que los interlocutores institucionales asumieron su papel en el proceso, así como las expectativas que en general surgieron para contar en el corto plazo con un nuevo marco legal de las telecomunicaciones.

Por otra parte, en el período que abarcó del mes de noviembre de 2001 a enero de 2002, se llevaron a cabo diversas sesiones de actualización tanto para los legisladores integrantes de la CPT y como para los servidores públicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, respecto de los temas más importantes de las telecomunicaciones, mediante exposiciones de académicos, servidores públicos o profesionales independientes.

Por último, en el mes de febrero de 2002, se llevó a cabo un seminario que tuvo como objetivo conocer las opiniones de tres expertos internacionales de reconocido prestigio, sobre temas de vanguardia, que permitieron conocer a los diversos grupos de trabajo conformados por la CPT, los logros y desaciertos de diversas figuras e instituciones regulatorias que en materia de telecomunicaciones se han aplicado en otros países.

Con relación al contenido de la presente iniciativa resulta indispensable señalar que recoge todas y cada una de las instituciones jurídicas que en materia de telecomunicaciones se contienen en la ley vigente y que demostraron ser eficaces para el logro de sus objetivos y el desarrollo nacional.

Esta iniciativa propone complementar y reforzar a dichas instituciones, así como dotar al nuevo ordenamiento jurídico de los procedimientos administrativos necesarios para garantizar la seguridad jurídica de los usuarios, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de la propia autoridad.

Como resultado de los trabajos realizados en el seno de la CPT, se consideró la necesidad de presentar esta iniciativa como un nuevo ordenamiento legal en razón del gran número de artículos de la ley vigente que se verían modificados o complementados, situación que hace prácticamente imposible una simple reforma a la ley vigente.

En el Título Primero, Del Régimen Administrativo de las Telecomunicaciones, se plantea el objeto de la ley de forma tal, que permita regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se ofrezcan por cualquier medio o tecnología, en reconocimiento del fenómeno de la convergencia de servicios y del desarrollo tecnológico.

Los objetivos del ordenamiento legal se ven enriquecidos mediante la incorporación de diversas disposiciones que proponen tutelar el uso eficiente de los bienes del dominio público afectos a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como los derechos más elementales de los usuarios de estos servicios, con el fin de promover la integración nacional y un desarrollo económico y social sostenible en el mediano y largo plazo.

A fin de evitar interpretaciones erróneas de los diversos actores de la industria, que traen como consecuencia la interposición de controversias judiciales, la iniciativa contiene un amplio catálogo de definiciones de diversas figuras e instituciones en la materia, que tienen como efecto facilitar la aplicación de la ley, así como la emisión de la regulación secundaria por parte del órgano regulador de las telecomunicaciones en el país, lo que se traduce en mayor seguridad jurídica para los particulares.

Respetando el régimen interior de las entidades federativas y de los gobiernos municipales, se propone un esquema de coordinación con el Gobierno Federal para facilitar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y su uso compartido en forma ordenada, respetando en todo momento el desarrollo urbano y la protección ecológica de las localidades correspondientes.

Asimismo, con objeto de garantizar la instalación de infraestructura en los términos antes señalados, se prevé que el Gobierno Federal se encuentre facultado para emitir disposiciones administrativas de carácter general que sirvan como marco de referencia.

En el Título Segundo, De la Comisión Federal de Telecomunicaciones se establece que para que las autoridades en la materia puedan aplicar la ley en forma eficiente, es indispensable señalar expresamente en el texto de la misma, su esquema de competencias, particularmente por lo que hace a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, misma que fue creada por Decreto del Ejecutivo Federal, del 8 de agosto de 1996.

El hecho de que las facultades de la Comisión no estuvieran otorgadas en virtud de una ley, fue motivo suficiente para que éste fuera un argumento obligado en los juicios de amparo promovidos por los particulares, los que, en algunos casos, entorpecieron el establecimiento oportuno de medidas regulatorias necesarias para el desarrollo de las telecomunicaciones en nuestro país.

Si bien se conserva la naturaleza jurídica de la Comisión como un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto, de gestión y para dictar sus resoluciones; al incorporar sus facultades, estructura y forma de organización en el cuerpo de la ley, se le da el carácter de lo que se conoce en la doctrina del Derecho Administrativo como un órgano de administración con competencia funcional propia.

Estos órganos, también denominados por la doctrina extranjera como órganos de administración personalizada, se distinguen fundamentalmente de los órganos desconcentrados tradicionales en que sus facultades le son conferidas por ley, y éstas tienden a ser de naturaleza eminentemente técnica; que tienen una competencia distinta del órgano central; que gozan de autonomía para la realización de sus funciones y que sus órganos de decisión son colegiados.

En este sentido, la iniciativa propone un mandato preciso para el órgano regulador y lo dota de una amplia gama de facultades que ejercerá de forma autónoma respecto de la Secretaría, sin que ello implique su independencia de las políticas del sector.

Con el fin de facilitar la toma de decisiones en la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se prevé un órgano colegiado integrado por cinco comisionados, en el cual su presidente tenga voto de calidad.

Para ser comisionado se requerirá, entre otros requisitos, ser profesionista en materias afines al objeto de la ley; haberse desempeñado en forma destacada en un período cercano al de su designación y no tener conflicto de interés en las actividades reguladas o vinculadas a las mismas, consistente con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en esta materia.

La designación de los comisionados se haría por periodos de siete años renovables por una sola vez, y con nombramientos en forma escalonada, con el propósito de garantizar la continuidad de la memoria histórica de los asuntos resueltos por la Comisión y fomentar, como consecuencia, un auténtico servicio civil de carrera.

Para que la Comisión cuente con un cuerpo de profesionistas altamente calificados en materia regulatoria, que se convierta en capital intelectual del Gobierno Federal y su conocimiento acumulado contribuya al desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, se propone que el Presidente de la misma pueda proponer directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su tabulador de remuneraciones.

En el Título Tercero, De la Planeación y Administración del Espectro Radioeléctrico, la presente iniciativa recoge al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias como herramienta fundamental para la planeación de este valioso y escaso bien del dominio público. A través de dicho cuadro, se busca promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país y garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias para los servicios de seguridad nacional, conectividad y cobertura social.

Asimismo, se propone una reclasificación del uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico acorde a las tendencias de vanguardia en el mundo, a través de la cual se busca lograr su uso más eficiente, según las necesidades propias de nuestro país.

Al reclasificarse el uso del espectro radioeléctrico, principalmente en uso comercial y uso no comercial, se reconoce la necesidad de ciertos sectores de la población para utilizar estos bienes del Estado sin fines de lucro, que no se encuentran comprendidos en la ley vigente y que sin embargo requieren para el desarrollo cotidiano de sus actividades de la utilización del espectro, tal es el caso de los servicios de radiocomunicación privada.

Con el objeto de solventar otra omisión de la ley vigente en esta materia, la iniciativa prevé, de manera armónica con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la posibilidad de atribuir y asignar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a título secundario y no sólo a título primario, lo que dará como resultado la utilización más eficiente del mencionado bien.

Por lo que se refiere al Título Cuarto, Del Régimen de las Autorizaciones, se establece un catálogo de servicios y de bienes del dominio público sujetos a concesión, en el que se proponen conceptos jurídicos que reconozcan que, a través de la operación o la explotación de las redes públicas de telecomunicaciones, se prestan servicios públicos que son objeto de ser concesionados, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 28 de nuestra Carta Magna.

Respecto de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico, se contempla de forma precisa la facultad que tiene la autoridad para otorgar, mediante licitación pública, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico bajo cualquier modalidad de este tipo de concursos, incluyendo el pago de una contraprestación; la obligación de cumplir con un programa de cobertura social de servicios en determinadas zonas, sin la necesidad de cubrir al Gobierno Federal el pago de una contraprestación, o una combinación de ambos esquemas.

La iniciativa reconoce con lo anterior, que la prioridad de la autoridad en la materia no necesariamente debe ser obtener una suma de dinero por la explotación, uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, sino el asignarlo de manera transparente y con el objeto de que se presten más y mejores servicios a precios accesibles y competitivos para la sociedad.

Con ello, la Comisión podrá realizar con mayor facilidad licitaciones públicas bajo la modalidad de selección del ganador al proyecto de telecomunicaciones más atractivo, conocido en otros países como “beauty contest”, (concurso de belleza), sin dejar de reconocer que bajo esta modalidad de procedimiento los concesionarios se encuentran obligados al pago de derechos por el uso y explotación de bienes del dominio público, de conformidad con lo que establezca la ley de la materia.

A fin de facilitar la utilización de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que formen parte de los programas de cobertura social, se contempla como excepción a la licitación, que la Secretaría pueda asignarlas de manera directa.

Para consolidar los esquemas de transparencia en cuanto a la asignación de bandas de frecuencias de uso comercial, se prevé en la iniciativa que el programa de licitaciones que elabore la Comisión Federal de Telecomunicaciones lo expida cuando menos una vez al año, y mediante un procedimiento de consulta pública, en el que cualquier interesado pueda formular propuestas al respecto.

Asimismo el mecanismo de prórrogas de esta clase de concesiones, se busca enriquecer mediante la incorporación de los criterios contenidos en el artículo 20 de la Ley General de Bienes Nacionales (monto de la inversión; beneficio social y económico; necesidad del servicio; cumplimiento de obligaciones, y reinversión) con los cuales se procuraría un uso mas eficiente de esta clase de bienes, en consistencia con los objetivos que este nuevo ordenamiento legal se propone.

La iniciativa propone resolver el problema del uso ineficiente que comúnmente se ha presentado respecto de las bandas de frecuencias asignadas para uso oficial, ya que se faculta a la Secretaría para establecer mecanismos que le permitan constatar su uso racional y eficiente, para lo cual dicha dependencia estará facultada para expedir disposiciones de carácter general a las que se ajusten los mencionados asignatarios.

Por lo que hace a las concesiones para prestar servicios de telecomunicaciones a través de la operación o explotación de redes públicas de telecomunicaciones, la iniciativa propone simplificar los requisitos para obtener esta clase de concesiones, así como el procedimiento correspondiente, con el fin de limitar las barreras de entrada en el mercado, sin dejar de velar por los intereses de la sociedad en cuanto a la seriedad de los interesados en obtener este tipo de concesiones.

Como herramienta que permita al Gobierno Federal generar un esquema de sana competencia, la presente iniciativa incluye como requisito para obtener este tipo de concesiones, el de recibir la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

En el caso de las prórrogas, para garantizar que las autoridades en la materia actúen mediante procedimientos administrativos eficientes y expeditos, que garanticen la seguridad jurídica de los inversionistas, se propone incorporar la figura de la afirmativa ficta respecto de las solicitudes de prórroga que no sean atendidas en tiempo.

En cuanto a las concesiones para comunicación vía satélite, se propone un esquema de licitación igual que el previsto para las concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Adicionalmente, se contempla que cuando el país no tenga asignadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones posiciones orbitales satelitales geoestacionarias u órbitas satelitales, la Secretaría podrá asignar directamente una concesión, sin seguir un procedimiento de licitación pública. De esta forma, se abre la posibilidad de que la creatividad y la capacidad económica de los particulares ayuden a impulsar, bajo la conducción de la autoridad, los prolongados y complejos procedimientos de coordinación internacional, con lo que se podrá acrecentar el número de posiciones orbitales y órbitas satelitales asignadas al país, y así contar con una industria satelital más grande, competitiva y que preste más servicios de telecomunicaciones tanto en México como en otros países.

La iniciativa propone que los interesados en obtener concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, reciban la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia.

Respecto de los permisos para prestar servicios de telecomunicaciones, la iniciativa busca terminar con el escenario de doble ventanilla existente bajo los conceptos de la ley vigente, ya que esta clase de autorizaciones se tramitarán, en su integridad, y se otorgarán por la Comisión.

El ordenamiento legal que se propone también otorga la facultad a la Comisión para expedir disposiciones administrativas de carácter general, a las que deberán ajustarse las solicitudes para obtener los diversos permisos que se contienen en la iniciativa.

El catálogo de permisos contenido en la presente propuesta, se enriquece considerablemente respecto del que contempla la ley vigente, ya que se prevé que la Comisión Federal de Telecomunicaciones otorgue permisos para utilizar espectro radioeléctrico de uso no comercial, protegido o a título secundario.

Respecto de esta última categoría de permisos, es importante señalar que se propone su regulación debido a que se considera de interés público que toda la población tenga acceso a las tecnologías de la información, y que además el Gobierno Federal se encuentre facultado para tutelar los intereses de los usuarios de estos servicios tan relevantes para el desarrollo de nuestro país.

Es de destacarse también, que como medida que garantice la debida actuación de la Comisión respecto del trámite de permisos, se propone un procedimiento simplificado en el cual se incorpora la figura de la afirmativa ficta para el caso de que la autoridad no resuelva en tiempo las solicitudes correspondientes, de tal forma que su ineficiencia no se convierta en una barrera de entrada para los potenciales prestadores de servicios de telecomunicaciones.

Finalmente cabe señalar, que los permisos para utilizar el espectro radioeléctrico de uso no comercial, protegido o a título secundario serán intransferibles, a fin de procurar un uso eficiente de este escaso bien del dominio público.

En cuanto a los servicios de valor agregado, se conserva el esquema de la ley vigente, en la cual se prevé que para su prestación bastará con su registro ante la Comisión. De igual forma, en la presente iniciativa se prevén procedimientos y requisitos simplificados, que no se conviertan en barreras de entrada para los solicitantes de esta clase de servicios, lo que tiene por consecuencia que los usuarios cuenten con más y mejores opciones y con precios más competitivos.

Asimismo, la iniciativa incorpora una serie de disposiciones que permitan a la Comisión regular y vigilar las condiciones bajo las cuales se prestan esta clase de servicios con el objeto de proteger debidamente los intereses de los usuarios.

En reconocimiento del fenómeno de la convergencia de servicios, ésta iniciativa contiene diversas disposiciones que establecen requisitos y procedimientos claros, transparentes y simplificados que permitirán a los concesionarios prestar servicios adicionales o sustituir los servicios originalmente concesionados, siempre y cuando se garanticen los derechos de los usuarios.

A las disposiciones relativas a la revocación de las concesiones y permisos, se agregan tres causales nuevas, respecto de las contenidas en la ley vigente, como mecanismo de garantía de la incorporación de nuevas instituciones en la iniciativa que se propone. Entre ellas se destacan las correspondientes al incumplimiento de las obligaciones específicas a las que se encuentra sujeto un prestador de servicios de telecomunicaciones dominante, o bien al incumplimiento a las obligaciones de cobertura, cuando éste haya sido el único criterio para seleccionar al ganador de una licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Finalmente, por lo que se refiere a este título, como institución jurídica que garantice los derechos de los usuarios, se otorga a la Comisión la facultad de establecer medidas precautorias durante la iniciación y tramitación del procedimiento de revocación de concesiones y permisos.

En el Título Quinto, De la Operación y Explotación de las Redes Públicas de Telecomunicaciones y de la Prestación de los Servicios, la presente iniciativa busca enriquecer el catálogo de obligaciones a que se encuentran sujetos los concesionarios que prestan servicios de telecomunicaciones, mediante la operación o explotación de redes públicas, también propone diversas figuras e instituciones novedosas, a través de las cuales se logre fomentar la expansión, la diversidad y la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, tales como la portabilidad de números, el acceso a los recursos esenciales de las redes públicas de telecomunicaciones y las relativas a evitar que se curse tráfico que evada los pagos de interconexión correspondientes (By pass o elusión).

Por lo que hace a las figuras de la portabilidad numérica y del acceso desagregado a los recursos esenciales de las redes públicas de telecomunicaciones, la experiencia internacional ha demostrado que el mejor esquema para su implementación es mediante el acuerdo de voluntades entre los operadores interesados. Sin embargo, la iniciativa no puede dejar de reconocer que estos temas han sido polémicos en todo el mundo, por lo que se otorga a la Comisión Federal de Telecomunicaciones la facultad de implementar estas medidas regulatorias en el caso de que las considere convenientes para el debido desarrollo de las telecomunicaciones en nuestro país, con base a los objetivos nacionales plasmados en las instituciones correspondientes a la planeación nacional.

En cuanto a las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, la iniciativa busca aclarar el concepto de estos servicios, al señalar que esta clase de prestador de servicios de telecomunicaciones se refiere, exclusivamente, a la prestación de servicios básicos de telecomunicaciones al público en general.

Con el fin de facilitar el otorgamiento de los permisos necesarios para la operación de las comercializadoras, se prevé que la Comisión, en caso de que lo considere adecuado para el desarrollo de las telecomunicaciones en México, podrá determinar las modalidades y formas de operación a las que deberán sujetarse los comercializadores en relación con cada servicio de telecomunicaciones, ya que no se puede desconocer que bajo el esquema de la ley vigente únicamente se expidió el Reglamento de Telefonía Pública.

La presente iniciativa, en concordancia con las más modernas doctrinas a nivel mundial, reconoce que las telecomunicaciones están al servicio del hombre y que los prestadores de esta clase de servicios deben respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas, en particular, su intimidad. Es por ello, que se propone un capítulo mediante el cual se establecen una serie de disposiciones que permitan garantizar estos derechos fundamentales, particularmente la secrecía de las comunicaciones y la protección a los datos de carácter personal que se cursan por las redes de telecomunicaciones. Para lograr lo anterior, se faculta a la Comisión para regular y vigilar estos derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

Por otra parte, esta propuesta contiene otras medidas para proteger los derechos de los usuarios respecto de los posibles abusos de los distintos prestadores de servicios de telecomunicaciones. Entre ellas, podemos destacar que los contratos tipo que celebren estos prestadores de servicios con sus usuarios, deberán registrarse ante la Comisión, además de cumplir con una serie de requisitos preestablecidos que buscan proteger en todo momento los derechos más elementales de los consumidores.

Adicionalmente, se propone un catálogo de obligaciones de carácter general para todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, ante los usuarios de los servicios correspondientes, mediante los cuales se pretenden evitar posibles abusos.

Es muy importante aclarar que la iniciativa reconoce que la autoridad encargada de tutelar los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones en forma individual, como consumidores, es la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus atribuciones, la cual, en coordinación con el órgano regulador de las telecomunicaciones en México, llevará a cabo esa función.

De igual importancia resulta el capítulo relativo a las tarifas ofrecidas a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, ya que si bien se mantiene el principio de la libertad tarifaria, se establece la obligación para los prestadores de servicios de telecomunicaciones de registrar sus tarifas ante la Comisión para que éstas puedan entrar en vigor. Este procedimiento expedito busca garantizar el derecho de que todo usuario de servicios de telecomunicaciones, esté debidamente informado mediante la publicidad de las diferentes tarifas que se ofrecen en el mercado.

Probablemente el capítulo más importante de la presente iniciativa sea el correspondiente a la cobertura y la conectividad social, ya que mediante las disposiciones que en éste se contienen, se busca dotar al Gobierno Federal de las instituciones jurídicas y las herramientas que le permitan reducir la brecha existente en el acceso a los servicios de telecomunicaciones, lo que permitiría otorgar a millones de mexicanos mayores oportunidades para su desarrollo, principalmente a aquellos usuarios de recursos económicos escasos y a los pueblos y comunidades indígenas.

El concepto de cobertura social que propone la iniciativa recoge lo que en el ámbito internacional se ha denominado como “acceso universal” y “servicio universal”, ya que en primer lugar se pretende que toda la población tenga acceso a un conjunto de servicios de telecomunicaciones definido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que le permitan realizar y recibir llamadas telefónicas locales y de larga distancia, así como el manejo de datos. En segundo lugar, procura que estos servicios lleguen a cualquier lugar de nuestro país, y que se presten con tarifas asequibles y con la mejor calidad en la que se puedan proporcionar.

En reconocimiento del dinámico desarrollo tecnológico que se ha dado en esta industria, la iniciativa propone otorgar a la Secretaría la facultad de revisar o ampliar los servicios que se comprendan en los programas de cobertura social, para lo cual deberá tomar en cuenta a su vez la demanda de servicios y el desarrollo económico y social de nuestra nación.

El ordenamiento legal que se presenta establece que los programas de cobertura social tendrán como prioridad aumentar la penetración y la densidad de servicios en las zonas urbanas y rurales marginadas, así como dar atención inmediata a los pueblos y comunidades indígenas que son posiblemente los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad.

Otra prioridad es la de conectar todos los centros de educación y salud del país a las redes públicas de telecomunicaciones, ya que estas actividades deben contar con todas las facilidades que permitan ofrecerlas en las mejores condiciones posibles.

Estas instituciones son consideradas como de interés público, con el fin de que exista la obligación por parte de todos los niveles de gobierno y los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de apoyar a la Secretaría en el establecimiento y operación de los programas de cobertura social.

Para fomentar la participación de los prestadores de servicios en dichos programas, se propone que la Secretaría se coordine con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que se otorguen incentivos de carácter fiscal a cualquier persona que participe en los mismos.

Finalmente respecto a este capítulo, la iniciativa incorpora al texto de la ley el Fondo de Cobertura Social de las Telecomunicaciones, que se propuso en el Presupuesto de Egresos de este año, como una institución de carácter permanente y como el principal instrumento para lograr los objetivos de cobertura social que en este importante rubro se han planteado.

Por lo que se refiere al Título Sexto, De la Interconexión, la presente iniciativa parte de la premisa de que la interconexión es la institución más importante para el desarrollo de las telecomunicaciones en mercados con competencia, por lo que se incorporan numerosas disposiciones que contienen diversas figuras jurídicas y procedimientos, que permitan asegurar la interoperabilidad de los servicios, fomenten la competencia en los mercados de telecomunicaciones y garanticen a los usuarios mejores servicios en adecuadas condiciones de precio y calidad.

En primer lugar, se enriquecen los objetivos de los planes técnicos fundamentales, incorporando a ellos, criterios de eficiencia, calidad de los servicios y de información respecto de las redes públicas de telecomunicaciones y se otorga la facultad a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para elaborar, actualizar y administrar dichos planes.

Por otra parte, se dispone como regla general que los concesionarios que operen o exploten redes públicas de telecomunicaciones estarán obligados a interconectar sus redes con las de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones cuando se lo soliciten, en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos.

Como excepción se incorpora a la figura conocida como la interconexión indirecta, ya que la obligación de interconectarse de forma directa puede ser limitada por la Comisión cuando existan alternativas más eficientes y que al mismo tiempo sean económica y técnicamente factibles por un período de tiempo determinado.

Se prevé que permanezca el principio de la autonomía de la voluntad como regla general para que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones acuerden los términos y condiciones bajo las cuales lleven a cabo la interconexión de sus respectivas redes, pero matizado con la limitación de que todos los operadores se encuentran obligados a observar las disposiciones de orden público que se establecen en la propia iniciativa.

Uno de los aspectos fundamentales de la interconexión es el de la transparencia de los acuerdos y su publicidad, con el fin de que todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y la propia autoridad puedan constatar que las condiciones en que se ofrecen estos servicios no son discriminatorias, por lo que se establece la obligación para inscribir los acuerdos de interconexión en el Registro de Telecomunicaciones, a través de un procedimiento expedito en el que participará el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con el objeto de que los secretos industriales y comerciales de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, estén protegidos en todo momento y no se vean afectados con la publicidad de estos acuerdos.

Asimismo, uno de los vacíos legales más importantes de la ley vigente, es el de carecer de procedimientos establecidos en ley para el inicio y desarrollo de las negociaciones de interconexión entre los concesionarios, y para la posible y consecuente intervención de la autoridad para resolver los desacuerdos que pudieran presentarse en esta materia, por lo que en la iniciativa que se presenta, se propone un procedimiento expedito y sumamente detallado, que establece reglas claras bajo las cuales los operadores deben llevar a cabo sus negociaciones y en el cual se delimitan también con toda precisión las facultades de la Comisión para resolver estas disputas respetando en todo momento las garantías de audiencia y debido proceso legal.

Tanto la experiencia nacional como la internacional, han demostrado que la mayoría de las disputas en materia de interconexión surgen respecto a sus precios o tarifas, por lo que esta iniciativa prevé diversos mecanismos para que la Comisión pueda determinarlos de la mejor forma posible.

Es normal que los operadores dominantes tengan pocos incentivos para llegar a acuerdos satisfactorios con sus competidores, fundamentalmente por lo que hace a las tarifas de la interconexión, es común observar que una estrategia de los dominantes es la de retrasar la celebración de los acuerdos mediante el establecimiento de tarifas altas, con el fin de provocar la actuación de la autoridad, quien debe determinar el monto de la tarifa en un tiempo relativamente corto y comúnmente, con poca información.

Para controlar situaciones como la descrita en el párrafo anterior, la iniciativa establece que, cuando los precios o tarifas se refieran a los de la interconexión con un operador dominante, la Comisión Federal de Telecomunicaciones estará facultada para fijar el monto de los mismos con base en las metodologías que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado, las cuales deberán permitir que los precios o tarifas de interconexión sean transparentes, razonables, económicamente factibles y que sean lo suficientemente desagregadas para que los operadores que se interconecten, no necesiten pagar por componentes o recursos de la red que no se requieran, para que el servicio sea suministrado.

Lo anterior, es consistente con los compromisos asumidos por nuestro país ante la Organización Mundial de Comercio, a través del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

Finalmente, por lo que hace a este título, se proponen una gama de obligaciones específicas para los operadores dominantes que permitan lograr una eficiente interconexión con otros concesionarios, ya que a través de éstas se busca que la Comisión y el resto de los operadores tengan acceso a información básica como lo es la oferta de interconexión del operador dominante, misma que debe ser aprobada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación, en forma anual.

En el Título Séptimo, De la Comunicación Vía Satélite, se hace referencia a los derechos para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias, los cuales son obtenidos por las distintas naciones del mundo, después de llevar a cabo complejos procedimientos de negociación en el ámbito internacional, que toman un largo tiempo. Es por ello, que el Gobierno Federal debe contar con todas las facilidades para evitar que los derechos para ocupar estas posiciones se pierdan.

Para lograr lo anterior, la iniciativa prevé como causa de revocación de esta clase de concesiones, cuando algún concesionario no ponga en órbita un satélite en un plazo de cinco años, o en su caso, el plazo que se establezca en el título de concesión respectivo.

Asimismo, se dispone que cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estos concesionarios no realicen en tiempo y forma todos los actos previos que sean necesarios para el lanzamiento oportuno y adecuado del satélite, se podrá también revocar la concesión correspondiente con el objeto de que el Gobierno Federal no sea privado de estos derechos en el ámbito internacional, máxime cuando esta actividad es considerada como prioritaria por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas disposiciones serían también aplicables a las concesiones para ocupar o explotar bandas de frecuencias asociadas a las órbitas satelitales asignadas al país, también conocidas como órbitas bajas, en virtud de que las consecuencias en el ámbito internacional serían las mismas.

En razón de las características técnicas propias de esta actividad, es relativamente fácil el comercializar indebidamente las señales satelitales, lo que tiene como consecuencia la conformación de mercados grises que afectan a los concesionarios autorizados y que además ofrecen a los usuarios un servicio irregular y de mala calidad. Con el fin de evitar esto, la iniciativa establece con claridad que para la activación directa o indirecta de los equipos que puedan recibir señales de satélites extranjeros o nacionales, o cualquier otra forma de aprovechamiento se requerirá de la concesión correspondiente.

Por otro lado, como se señaló en el título correspondiente a la interconexión, los operadores dominantes han demostrado en prácticamente todo el mundo, que tienen pocos incentivos para facilitar las cosas a sus nuevos competidores y que inclusive es normal que incurran en ciertas conductas que tengan por efecto entorpecer o retrasar a la competencia en los diversos mercados de telecomunicaciones.

Debido a lo anterior, la iniciativa incorpora en el Título Octavo, De la Dominancia en Materia de Telecomunicaciones, el concepto de la dominancia en materia de telecomunicaciones, como una institución jurídica que tiene por objeto evitar que los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan tal carácter, impidan la participación equitativa y eficaz de los demás operadores, respecto de los servicios en los que son dominantes.

Esta figura tiene como finalidad lograr la eficiente prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con las previsiones del artículo 28, décimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan, y que las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes.

Así como también, evitarán fenómenos que contraríen el interés público. Igualmente, es consistente con las normas previstas en otras disposiciones constitucionales como las relativas al artículo 25, que otorgan al Estado la rectoría del desarrollo económico nacional.

La iniciativa tiene similitudes con legislaciones de países que han logrado un elevado desarrollo de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, al reconocer las desigualdades entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones y la necesidad, en consecuencia de regulaciones asimétricas.

Se establecen los supuestos bajo los cuales la Comisión podrá declarar a un prestador de servicios de telecomunicaciones como dominante, conforme a criterios objetivos que se perfeccionan cuando un concesionario es el único oferente o demandante de un servicio de telecomunicaciones o cuando en el ejercicio fiscal del año inmediato anterior haya obtenido una cuota superior a un porcentaje de los ingresos brutos globales generados por la utilización de redes o la prestación de servicios respecto de un servicio de telecomunicaciones determinado.

El porcentaje para determinar la dominancia de un operador responde a las características propias de la conformación del mercado de las telecomunicaciones en México, y es muy parecido al que aplican diversos países con los que tenemos relaciones comerciales.

Se prevé también que los prestadores de servicios de telecomunicaciones que consideren que han dejado de reunir las características en las que se basó la declaración de dominancia correspondiente, podrán presentar a la Comisión Federal de Competencia Económica los elementos probatorios y argumentos que consideren convenientes, para que ésta resuelva lo conducente siguiendo un procedimiento específico que otorgue seguridad jurídica a dichos operadores.

A partir de que un prestador de servicios de telecomunicaciones haya sido declarado dominante por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica, éste deberá sujetarse, por ministerio de ley, a diversas obligaciones especificadas en la iniciativa que tienen por objeto garantizar la equitativa y eficaz participación de los demás prestadores de servicios de telecomunicaciones en el mercado de telecomunicaciones correspondiente, en beneficio de los usuarios.

Adicionalmente a tales obligaciones, la Comisión podrá, en atención a los criterios señalados en la iniciativa, establecer a los concesionarios declarados dominantes otras obligaciones específicas relacionadas con tarifas, facturación, información, condiciones y calidad bajo las cuales se ofrecen los servicios, de conformidad con un procedimiento en el que se respetan de manera irrestricta las garantías de audiencia y de debido proceso legal.

A efecto de dar publicidad al resultado del procedimiento aludido, se publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución que, en su caso, establezca las obligaciones adicionales.

Finalmente, la iniciativa establece que los artículos 95 y 109 a 111 de este título, relativos a las obligaciones que aplican por ministerio de ley a los prestadores de servicios de telecomunicaciones declarados como dominantes y a la facultad de la Comisión para establecerles obligaciones adicionales, respectivamente, también serán aplicables a quienes la Comisión Federal de Competencia declare como agentes económicos con poder sustancial en un mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica.

Asimismo, cabe hacer mención, que en la actualidad resulta sumamente importante el que el Gobierno Federal cuente con todas las herramientas necesarias que le permitan conocer si los productos destinados a las telecomunicaciones, ya sea para prestar servicios o para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, o bien, que estén conectados a una red, cumplen con ciertas normas técnicas mediante las cuales se pueda constatar, en primer lugar, que son seguras para las personas que los utilizan y en segundo, que no causan interferencias perjudiciales a otros equipos.

Para garantizar lo anterior, la iniciativa propone en el Título Noveno, De la Certificación y Evaluación de la Conformidad con las Normas, que los productos se certifiquen conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes, y en el caso de que estas no existan, se ajusten a las normas que, para tal efecto emita la Comisión, a fin de que en todo momento existan reglas claras a las cuales deban sujetarse los productos mencionados.

Por otro lado, se puede decir que la transparencia de la información y el oportuno acceso a la misma, contribuye a conformar un ambiente de sana competencia y certidumbre entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones y al mismo tiempo permite que los usuarios conozcan las distintas opciones que tienen para acceder a los diferentes servicios. Debido a lo anteriormente señalado, la iniciativa que se presenta contiene en el Título Décimo, Del Registro de las Telecomunicaciones, un amplio capítulo que regula a esta importante institución.

Por una parte se incorporan al catálogo de los documentos y actos sujetos a registro supuestos nuevos, que permitirán que los mexicanos cuenten con un acervo completo y actualizado de toda la información más importante respecto a los prestadores de servicios de telecomunicaciones y las condiciones en las que prestan sus servicios, y por la otra, se establece con claridad que documentación es de carácter público y cuál no.

Respecto de esta última información bastará acreditar el interés jurídico del solicitante y para evitar conductas anticompetitivas, se establece que cualquier prestador de servicios de telecomunicaciones goza de interés jurídico.

El efecto del registro de los documentos y actos es meramente declarativo y tiene por objeto exclusivo el de dar publicidad a los mismos.

Con todas las previsiones contenidas en este capítulo se busca que en un tiempo razonable el Registro de las Telecomunicaciones cuente con los sistemas más avanzados, que permitan inclusive consultarlo por vía electrónica.

Por lo que se refiere al Título Décimo Primero, Información, Verificación, Infracciones y Sanciones, se considera que el hecho de que las autoridades puedan verificar el debido cumplimiento de la ley y en caso contrario, sancionar a los infractores, es fundamental, ya que de otra forma nuestra legislación de la materia estaría conformada por normas imperfectas, esto es, que no tiene ninguna consecuencia su inobservancia. Es por ello, que se consideró indispensable dotar a la Comisión de facultades expresas para imponer sanciones y así pueda hacer valer sus resoluciones.

Asimismo, se amplían los sujetos de verificación, por lo que ahora cualquier persona que opere, explote o comercialice servicios de telecomunicaciones, estará obligada a permitir a los inspectores y verificadores el acceso a su domicilio, así como a otorgarle todas las facilidades para que realicen las inspecciones y verificaciones.

Como se señalaba anteriormente, el oportuno acceso a la información es fundamental para garantizar la competencia justa y los derechos de los usuarios. Por esto, la iniciativa establece la obligación de todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones para proporcionar a la Comisión toda la información que le permita a ésta conocer la operación y explotación de estos servicios.

Por lo que hace a las sanciones, la iniciativa plantea tres medidas que consisten, en primer lugar, en incrementar los montos de las sanciones y en segundo, adicionar el catálogo de infracciones y por último, establecer procedimientos administrativos mediante los cuales se otorgue mayor solidez jurídica a las resoluciones que emita la autoridad.

Es fundamental señalar que se prevé que las sanciones sean altas para que tengan un eficaz efecto disuasivo y limiten los incentivos que con la ley vigente tienen los prestadores de servicios de telecomunicaciones para infringir la ley, ya que las ganancias económicas que se obtienen por infringir las disposiciones legales son mucho más grandes que las sanciones que la autoridad se encuentra facultada a imponer.

Para conformar un esquema sancionador efectivo, se incorporan a la ley diversas instituciones jurídicas tales como: la reincidencia y las infracciones de tracto sucesivo, concepto bajo los cuales, se puede acrecentar el monto de las mismas según su gravedad.

Finalmente, por lo que hace a los criterios que debe observar la autoridad para imponer los montos de las sanciones, la iniciativa incorpora el de considerar la capacidad económica del infractor, ya que particularmente en la industria de las telecomunicaciones las diferencias entre los diversos actores suelen ser gigantescas.

Señoras y señores legisladores México vive una etapa de transición en la que se hace necesaria una revisión de las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de diversas instituciones del Estado. Existe además la imperiosa necesidad de formular políticas públicas que fomenten, sin demora, el desarrollo nacional.

Las telecomunicaciones se presentan como un sector fundamental de la economía para el crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural del país. Sin embargo, el marco legal vigente de este sector económico, sin embargo, ya no es un instrumento adecuado para responder a las necesidades de la sociedad mexicana de contar con una mayor penetración, teledensidad, conectividad, calidad y diversidad de los servicios de telecomunicaciones, y que éstos se proporcionen en mayor medida con precios accesibles y competitivos.

Como se ha señalado, en el mes de marzo de 2001 las dos Cámaras integrantes del Poder Legislativo Federal unieron esfuerzos a través de sus respectivas comisiones de comunicaciones, y encomendaron a un grupo de diez legisladores de los tres partidos políticos con mayor representación bicameral, la revisión integral de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En cumplimiento a tal encomienda, el día hoy la CPT, a través de los legisladores que suscribimos esta iniciativa, somete el resultado de sus trabajos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

Han sido más de dieciséis meses de trabajo continuo, profesional, objetivo y transparente, que ha involucrado la participación de cientos o quizá miles de personas de la industria, de los tres niveles de gobierno, de la academia y de los colegios de profesionales, y al que se sumó y enriqueció de forma sustancial y determinante el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, en particular por conducto de la Subsecretaría de Comunicaciones.

La iniciativa se ha hecho, y así se constata a lo largo de su propuesta de articulado, con el objetivo superior de beneficiar a la sociedad mexicana.

Los legisladores de la CPT están plenamente conscientes que esta iniciativa, como síntesis de muchos meses de trabajo y del análisis de miles de planteamientos y propuestas divergentes, representa un punto formal de salida para la discusión y no de llegada. Entienden que representa la posibilidad de abrir una nueva etapa para el intercambio de ideas y para lograr los consensos finales, en pro de un nuevo marco legal que asegure las condiciones necesarias para que las telecomunicaciones sean el instrumento de carácter prioritario que demanda el desarrollo integral de nuestro país.

Las buenas leyes también están medidas por la oportunidad con la que se promulgan, y más cuando se trata de materias tan dinámicas como las telecomunicaciones, cuya desatención ocasionaría que muy pronto se profundicen las diferencias en las oportunidades de desarrollo humano de millones de mexicanos, además de que provocaría un rezago inaceptable en la competitividad de nuestra economía a nivel internacional.

Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a su consideración la presente


INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO DE LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

TÍTULO PRIMERO
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LAS TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se ofrezcan por cualquier medio o tecnología, las redes de telecomunicaciones y el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico.

Las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Los objetivos de la presente Ley son:

I. Impulsar la inversión y el desarrollo eficiente de la infraestructura y de los servicios de las telecomunicaciones;

II. Fomentar la competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones;

III. Crear las condiciones a efecto de que los servicios de telecomunicaciones se proporcionen a precios asequibles y competitivos, en términos de diversidad y calidad;

IV. Impulsar el incremento de la teledensidad, la penetración y la conectividad de los servicios de telecomunicaciones, así como la ampliación de la cobertura a la población rural y urbana de escasos recursos y a los pueblos y comunidades indígenas, con objeto de apoyar su desarrollo;

V. Facilitar la convergencia de servicios de telecomunicaciones;

VI. Hacer de las telecomunicaciones un medio de integración nacional;

VII. Fomentar los servicios de telecomunicaciones que apoyen la educación, salud, cultura, comercio electrónico y el acceso a distancia a servicios gubernamentales;

VIII. Promover el uso eficiente de los bienes del dominio público afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones;

IX. Promover la eficiente interconexión e interoperabilidad de los diferentes equipos y redes de telecomunicaciones;

X. Propiciar la eficiente supervisión y vigilancia en materia de telecomunicaciones, para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y los demás ordenamientos en la materia;

XI. Procurar que en la prestación de los servicios de telecomunicaciones se garanticen los derechos de los usuarios, incluyendo la privacidad y secrecía de sus comunicaciones;

XII. Brindar certidumbre a los inversionistas en materia de telecomunicaciones, y

XIII. Promover la investigación, la innovación de servicios, y el desarrollo científico y tecnológico, así como la capacitación de recursos humanos, en materia de telecomunicaciones.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acceso a redes de telecomunicaciones: el derecho que tienen los usuarios y los prestadores de servicios de telecomunicaciones para acceder, con el pago que corresponda, a los servicios y facilidades de las diversas redes públicas de telecomunicaciones;

II. Arquitectura abierta: el conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico y lógico, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas;

III. Asignación de bandas de frecuencias: la autorización mediante concesión, permiso o asignación directa para utilizar un conjunto de frecuencias, en condiciones determinadas;

IV. Atribución: el acto por el que una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, a través del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

V. Banda de frecuencias: el segmento del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas;

VI. Certificación: el procedimiento por el cual la Comisión reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto destinado a telecomunicaciones o de un producto diferente de telecomunicaciones cuya operación puede causar daño o interferencia perjudicial a los servicios de telecomunicaciones, satisfacen las normas establecidas o indicadas por la Comisión;

VII. Comercializadora de servicios de telecomunicaciones: la persona que contrata servicios de telecomunicaciones de un concesionario, con el objeto de ofrecerlos a nombre propio al público en general;

VIII. Comisión: la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

IX. Convergencia de servicios: la integración de industrias y tecnologías para llevar por un mismo medio de telecomunicaciones diversos servicios a los usuarios;

X. Elusión a redes públicas de telecomunicaciones: la prestación de servicios de telecomunicaciones sin la debida utilización de las redes concesionadas, que implica la alteración o violación de los planes fundamentales de numeración y señalización, para evitar el pago de los cargos correspondientes a las redes que utiliza;

XI. Empresa filial o subsidiaria: es cualquier organización o entidad que es controlada por otra empresa que tiene directa o indirectamente una participación accionaria;

XII. Espectro radioeléctrico: las frecuencias de ondas electromagnéticas que se propagan por el espacio sin guía artificial, cuyo límite superior será el que defina la Secretaría con base en las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

XIII. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite;

XIV. Facturación: el proceso relativo a la preparación y emisión de facturas y registros correspondientes para realizar el cobro de los servicios de telecomunicaciones prestados;

XV. Frecuencia: el número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico;

XVI. Interconexión: la conexión física y lógica entre redes públicas de telecomunicaciones, utilizada por el mismo o por diferentes concesionarios, que permite cursar tráfico público conmutado entre dichas redes, de manera que los usuarios de una de las redes puedan cursar dicho tráfico a los usuarios de otras redes y viceversa, o utilizar servicios proporcionados por otras redes;

XVII. Interoperabilidad: la capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones interconectadas, cuyas características técnicas comunes aseguran la provisión de un servicio específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes;

XVIII. Ley: la Ley Federal de Telecomunicaciones;

XIX. Numeración: el conjunto estructurado de combinaciones de dígitos que permiten identificar unívocamente a cada línea telefónica, servicio especial o destino en una red o conjunto de redes de telecomunicaciones;

XX. Orbita satelital: la trayectoria que recorre un satélite al girar alrededor de la Tierra;

XXI. Portabilidad: la posibilidad de que los usuarios de los servicios prestados a través de las redes públicas de telecomunicaciones puedan cambiar de prestador de servicios de telecomunicaciones, manteniendo la misma numeración que los identifica, sea ésta geográfica, no geográfica o cualquier otro tipo de numeración que se defina en el plan técnico fundamental de numeración;

XXII. Posiciones orbitales geoestacionarias: las ubicaciones longitudinales en una órbita sobre el Ecuador que permiten que un satélite se mantenga en forma permanente a la misma latitud y longitud en relación con la Tierra;

XXIII. Prestador de servicios de telecomunicaciones: la persona que proporciona servicios de telecomunicaciones y cuenta para ello con concesión, con permiso o con registro de servicios de valor agregado;

XXIV. Principio de no discriminación en la interconexión: el derecho que tiene un concesionario de obtener en el acceso y la interconexión de sus redes, iguales condiciones técnicas o económicas a aquéllas que ofrezca u otorgue el concesionario con el que se interconecte a otros concesionarios que presten servicios, capacidades o funciones similares, o que se ofrezca u otorgue a sí mismo;

XXV. Provisión de capacidad: el servicio mediante el cual se hace disponible infraestructura, espectro radioeléctrico o segmento satelital, para conducir señales de telecomunicaciones;

XXVI. Punto de conexión terminal: el punto físico o virtual donde se conectan a una red pública de telecomunicaciones las instalaciones y equipos de los usuarios finales;

XXVII. Punto de interconexión: el punto físico o virtual donde se conectan a una red pública de telecomunicaciones otras redes públicas de telecomunicaciones;

XXVIII. Punto interno de servicio: el punto dentro de una red pública de telecomunicaciones en el cual las señales son emitidas o recibidas por la propia red pública;

XXIX. Radiocomunicación privada: el servicio de telecomunicaciones inalámbrico que no implique explotación comercial directa o indirecta y cuyos sistemas operan en segmentos específicos de las bandas de frecuencias señalados para tales efectos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

XXX. Recursos esenciales de la red: los elementos de una red pública de telecomunicaciones, las instalaciones o los servicios proveídos en forma exclusiva o predominante por un concesionario o por un número limitado de éstos, que por razones técnicas o económicas no pueden ser sustituidos fácilmente para proveer un determinado servicio;

XXXI. Red de acceso al usuario final: los medios de transmisión entre una central de conmutación local, o cualquier otro elemento de la red que determine la Comisión, y el usuario, a través del punto de conexión terminal, que tiene por objeto transmitir o recibir signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonido o información de cualquier naturaleza, que es parte integrante de la red pública de telecomunicaciones y que podrá tener el carácter de recurso esencial;

XXXII. Red de telecomunicaciones: el sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación, torres, antenas, postes, ductos, canalizaciones y casetas públicas telefónica o cualquier otro equipo necesario;

XXXIII. Red privada de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades específicas de servicios de telecomunicaciones que no impliquen explotación comercial directa o indirecta de servicios de telecomunicaciones;

XXXIV. Red pública de telecomunicaciones: la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones, mediante el empleo de infraestructura propia o de terceros. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes privadas de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;

XXXV. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XXXVI. Servicios básicos de telecomunicaciones: los que determine como tales la Secretaría;

XXXVII. Servicios de telecomunicaciones: los servicios básicos y los de valor agregado;

XXXVIII. Servicios de Valor Agregado: los servicios que se prestan a través de una red pública de telecomunicaciones y mediante los cuales los usuarios obtienen información adicional, diferente o reestructurada, de la que brindan los servicios básicos de telecomunicaciones o que implican interacción del usuario con información almacenada;

XXXIX. Sistema de comunicación vía satélite: el que permite el envío de señales de microondas a través de una estación transmisora a un satélite que las recibe, amplifica y envía de regreso a la Tierra para ser captadas por estaciones receptoras;

XL. Subsidio cruzado: se presenta cuando un servicio se presta a una tarifa que no permite la recuperación de los costos totales en que se incurre para prestar el servicio y otro se presta a una tarifa superior a los costos totales incurridos;

XLI. Tasación: la valoración monetaria de los servicios de telecomunicaciones, según la información obtenida del proceso de medición y las tarifas registradas de cada concesionario;

XLII. Telecomunicaciones: toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, u otros sistemas electromagnéticos incluyendo la comunicación vía satélite;

XLIII. Terminación: el enrutamiento de tráfico público conmutado hacia el punto de conexión terminal del usuario de destino;

XLIV. Tráfico: el conjunto de las peticiones de comunicación emanadas de un grupo de usuarios, o bien el conjunto de mensajes de telecomunicaciones emitidos, recibidos o conducidos por un grupo de circuitos o de enlaces considerado, o por una red de telecomunicaciones, tomando en cuenta tanto el número de mensajes como sus duraciones y período de ocurrencia;

XLV. Tráfico de tránsito: el servicio de enrutamiento de tráfico público conmutado a través de la interconexión que una red pública de telecomunicaciones provee entre dos redes públicas de telecomunicaciones distintas;

XLVI. Tráfico público conmutado: aquel tráfico que es cursado a través de cualquier tipo de infraestructura de telecomunicaciones que requiere para su enrutamiento, en todo momento, o en cualquier punto de la comunicación entre el usuario de origen y el de destino, la utilización de números geográficos, no geográficos o códigos de servicios especiales, o cualquier otro tipo de numeración definida en el plan técnico fundamental de numeración;

XLVII. Tráfico privado: aquel tráfico que es cursado a través de una red privada de telecomunicaciones, que no requiere para su enrutamiento, en ningún punto de la comunicación, la utilización de números geográficos, no geográficos, o códigos de servicios especiales, o cualquier otro tipo de numeración definida en el plan técnico fundamental de numeración, cuyo origen y destino se encuentra dentro de la propia red privada de telecomunicaciones, y

XLVIII. Usuario: la persona física o moral, que en forma eventual o permanente tiene acceso a servicios de telecomunicaciones.

Artículo 4. A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos o de los tratados internacionales aprobados por el Senado de la República, se aplicarán supletoriamente según la materia de que se trate, los siguientes ordenamientos:

I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;

II. La Ley General de Bienes Nacionales;

III. El Código de Comercio;

IV. El Código Civil Federal;

V. La Ley Federal de Radio y Televisión;

VI. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

VII. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

VIII. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES DEL ESTADO

Artículo 5. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación. En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite.

Artículo 7. Las vías generales de comunicación materia de esta Ley y los servicios que en ellas se presten son de jurisdicción federal.

Para los efectos de esta ley se considera de interés público la instalación, operación, y mantenimiento de infraestructura y equipos empleados en las redes públicas de telecomunicaciones.

Artículo 8. La Secretaría promoverá la celebración de convenios con otras instancias del Gobierno Federal, y con los gobiernos estatales y municipales, de conformidad con la Ley de Planeación, a fin de sentar bases comunes, para agilizar y facilitar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y su uso compartido.

Los concesionarios deberán cumplir con las disposiciones estatales o municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica en su caso, así como, con las normas oficiales y demás disposiciones administrativas que emita el Gobierno Federal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

Artículo 9. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de que los particulares, siempre que se trate de derechos de los que puedan disponer, se sometan a procedimientos arbitrales, de mediación o de conciliación en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 10. Para el logro de los objetivos de esta ley, corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las que se confieren a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Definir las políticas para promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país;

II. Elaborar y proponer los anteproyectos de reformas y adiciones de las leyes y reglamentos en materia de telecomunicaciones que se requieran;

III. Interpretar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia;

IV. Otorgar y prorrogar concesiones en materia de telecomunicaciones conforme a las disposiciones previstas en esta Ley;

V. Revocar concesiones en materia de telecomunicaciones;

VI. Analizar, tramitar, autorizar, otorgar, modificar, prorrogar y revocar asignaciones de uso oficial en materia de telecomunicaciones de conformidad a las disposiciones previstas en esta Ley;

VII. Analizar, tramitar, autorizar, otorgar, modificar, prorrogar y revocar autorizaciones de uso de capacidad satelital reservada al Estado;

VIII. Resolver sobre el rescate de una frecuencia o banda de frecuencias;

IX. Proponer a las dependencias del Ejecutivo Federal competentes la posición del país en materia de telecomunicaciones en el ámbito internacional;

X. Representar al país en las reuniones y negociaciones relacionadas con las telecomunicaciones ante foros, organismos multilaterales, regionales, bilaterales y gobiernos, cuando así lo determine el Ejecutivo Federal;

XI. Cuando así lo determine el Ejecutivo Federal, presidir las delegaciones nacionales que asistan a las reuniones internacionales en materia de telecomunicaciones, así como coordinar las comisiones y reuniones preparatorias respectivas;

XII. Coordinar los procedimientos para la obtención de posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencias, así como de las órbitas para satélites mexicanos;

XIII. Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a los compromisos adquiridos por el país ante organismos y otras entidades internacionales en materia de telecomunicaciones;

XIV. Llevar a cabo la coordinación de la operación de satélites extranjeros e internacionales;

XV. Participar en la celebración de los tratados, convenios, protocolos y memoranda internacionales en materia de telecomunicaciones;

XVI. Participar con otras dependencias y con la industria nacional para fijar la posición del país en materia del comercio internacional de bienes y servicios de telecomunicaciones;

XVII. Planear mediante el establecimiento de las estrategias y políticas correspondientes, la atribución y canalización de las bandas de frecuencias radioeléctricas, la coordinación internacional respectiva, la determinación de frecuencias y bandas de frecuencias susceptibles de asignación, la elaboración y actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, para optimizar el uso del espectro radioeléctrico;

XVIII. Elaborar los programas y proyectos de cobertura social, así como suscribir los convenios que en su caso procedan;

XIX. Acordar con los concesionarios de servicios de telecomunicaciones los compromisos que deban ser concertados sobre los proyectos de cobertura social derivados de lo establecido en sus títulos de concesión;

XX. Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí o a través de terceros, redes de telecomunicaciones;

XXI. Promover el fortalecimiento de los valores culturales y de la identidad nacional;

XXII. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones, así como la capacitación y el empleo de mexicanos cuyas relaciones laborales se sujetarán a la legislación de la materia;

XXIII. Determinar con base al interés público los servicios de telecomunicaciones que sean considerados como básicos;

XXIV. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de telecomunicaciones en el país, impulsando el desarrollo regional, y

XXV. Todas las demás en materia de telecomunicaciones siempre que no estén otorgadas a la Comisión.

Artículo 11. La prestación de los servicios públicos de telégrafos y radiotelegrafía, queda reservada exclusivamente al Estado.

Artículo 12. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta Ley y de los bienes muebles e inmuebles necesarios para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes, y en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje. Los derechos de los trabajadores se respetarán conforme a la ley de la materia.

Artículo 13. La Secretaría podrá rescatar una frecuencia o banda de frecuencias concesionada, por causa de utilidad o interés público de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 14. En cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 65, revertirán a la Nación las bandas de frecuencias y las posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales que hubieren sido afectas a los servicios previstos en la concesión.

El Gobierno Federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones, equipos y demás bienes utilizados directamente en la explotación de las bandas de frecuencias, posiciones orbitales u órbitas satelitales, objeto de la concesión.

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS

Artículo 15. La Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión encargado de regular, y promover en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país, en los términos de esta Ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

El objetivo prioritario de la Comisión será beneficiar a la población en general al propiciar que se incremente la penetración, teledensidad, conectividad, calidad y diversidad de los servicios de telecomunicaciones y que estos se proporcionen con precios asequibles y competitivos. A tal efecto, la Comisión deberá:

Impulsar la cobertura y penetración de los servicios de telecomunicaciones para brindar más oportunidades de acceso a los usuarios y contribuir a fortalecer la integración y desarrollo nacionales;

Procurar la mejora de los estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones para hacerlos más eficientes y productivos;

Propiciar un entorno competitivo y equitativo, a fin de ofrecer menores precios a la demanda de los servicios de telecomunicaciones, y

Promover la diversidad de los servicios y la introducción de nuevas tecnologías, aprovechando la convergencia de los servicios de telecomunicaciones.

CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES

Artículo 16. La Comisión, como órgano encargado de la regulación del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones del país realizará sus actividades de promoción con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas que de él deriven y de los programas sectoriales que establezca la Secretaría.

Para efectos del párrafo anterior, la Comisión deberá preparar y someter a la aprobación del Secretario de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con la legislación aplicable, su programa anual de trabajo que deberá contener las líneas de acción, indicadores y metas para el logro de los objetivos descritos en el artículo anterior. Asimismo, para dicho programa presentará para conocimiento del Secretario de Comunicaciones y Transportes las previsiones y proyecciones para los siguientes cinco años, incluyendo el que se somete a aprobación, de los mencionados indicadores y metas.

El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Comisión no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades de la Secretaría.

Para el adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo anterior, la Comisión deberá presentar al Secretario de Comunicaciones y Transportes, antes del 31 de marzo de cada año, un informe sobre el cumplimiento de su programa anual de trabajo del año inmediato anterior, por cada línea de acción, indicador y meta, así como una explicación de las desviaciones que, en su caso, se presenten. Dicho informe será remitido a las comisiones en materia de comunicaciones de las Cámaras del Congreso de la Unión.

La Comisión hará público el informe a que se refiere el párrafo anterior, e informará permanentemente al público en general de sus acciones y resoluciones de mayor trascendencia, señalando las razones y beneficios que conllevan.

Artículo 17. Para el logro del objetivo descrito en el artículo 15 anterior, le corresponde a la Comisión el ejercicio exclusivo de las siguientes atribuciones:

Recibir, analizar, tramitar y autorizar las solicitudes de otorgamiento de permisos, así como su modificación y cesión;

Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de concesión y, en su caso, proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes su autorización y otorgamiento;

Recibir, analizar, tramitar y autorizar las solicitudes de modificación y cesión de concesiones;

Proponer a la Secretaría las declaraciones de revocación y caducidad de concesiones;

Resolver sobre la revocación y caducidad de los permisos;

Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de prórroga de concesiones y, en su caso, proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes su autorización y otorgamiento;

Proponer a la Secretaría las declaraciones de requisa y rescate de concesiones que procedan en términos de la presente Ley;

Establecer y publicar los estándares de calidad generales por servicio;

Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión, asignaciones, permisos y registros otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión, verificación e inspección, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

Publicar los resultados del ejercicio de sus funciones de supervisión y verificación del cumplimiento de las normas e índices de calidad de los servicios de telecomunicaciones;

Acordar con los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones los compromisos que deban ser concertados periódicamente sobre calidad de servicio, de conformidad con los títulos de concesión y permisos;

Solicitar a concesionarios y permisionarios la información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, de acuerdo a las metodologías y periodicidad que para tal efecto se establezca mediante disposiciones generales. Dicha información incluye la topología de sus redes, con sus capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, así como toda aquella que le permita conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones;

Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones;

Establecer obligaciones específicas de acuerdo con lo previsto por el artículo 117 de esta Ley, así como revisar y, en su caso, aprobar tarifas en los términos de la presente Ley o cuando lo prevean los títulos de concesión y permisos;

Recibir y requerir, en su caso, los comprobantes del pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de telecomunicaciones;

Promover y vigilar la eficiente interconexión y operación de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones;

Resolver las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

Aprobar los convenios de intercambio de tráfico entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras y sus respectivas tarifas de liquidación y, en su caso, establecer las modalidades a que deberán sujetarse, así como autorizar la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;

Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, permisos, asignaciones de uso oficial o autorizaciones correspondientes;

Establecer los procedimientos para la evaluación de la conformidad en materia de telecomunicaciones y ámbitos tecnológicos relacionados, así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros, tales como unidades de verificación, organismos de certificación y laboratorios de prueba, para que emitan dicha certificación;

Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;

Regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones, las redes de telecomunicaciones y el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales, y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones;

Formular directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones e integrar el acervo estadístico de los servicios de telecomunicaciones;

Establecer y administrar el Registro de Telecomunicaciones;

Concurrir y participar en coordinación con la Secretaría en las reuniones y negociaciones internacionales, en las delegaciones y grupos de trabajo que presida la Secretaría, ante foros y organismos multilaterales, regionales, bilaterales y gobiernos, en materia de telecomunicaciones, y presidir las delegaciones y grupos de trabajo que le encomiende la Secretaría;

Presidir y participar en coordinación con la Secretaría, en las delegaciones y grupos de trabajo del país, en tratándose de reuniones de órganos reguladores;

Administrar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico mediante la aplicación de las políticas y lineamientos que se deriven de la planeación que al respecto realice la Secretaría, así como llevar a cabo el control y monitoreo del espectro radioeléctrico, el registro de frecuencias, la elaboración de las normas técnicas aplicables y la supervisión, verificación e inspección;

Definir y publicar los programas de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o sobre la ocupación de posiciones orbitales y órbitas satelitales, con sus respectivas modalidades de uso y coberturas geográficas, así como publicar las convocatorias de licitación correspondientes;

Llevar a cabo los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial; expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; dar seguimiento y establecer las condiciones para el pago de las contraprestaciones a favor del Gobierno Federal, descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contraprestación respectiva, y remitir a la Secretaría la información necesaria para el otorgamiento, en su caso, de los respectivos títulos de concesión;

Llevar a cabo los procedimientos de licitación pública para la ocupación y explotación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias, derechos de emisión y recepción de señales; expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para el desarrollo de los mismos; recibir y evaluar las solicitudes; resolver sobre la calificación y descalificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; dar seguimiento y establecer las condiciones para el pago de las contraprestaciones a favor del Gobierno Federal; descalificar a los participantes ganadores que incumplan con el pago de la contraprestación respectiva, y remitir a la Secretaría la información necesaria para el otorgamiento, en su caso, de los respectivos títulos de concesión;

Autorizar el cambio de bandas y frecuencias del espectro radioeléctrico;

Asegurar sistemas, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que operen sin concesión, permiso o asignación;

Opinar, cuando así le sea requerido, sobre los proyectos y programas de cobertura social;

Llevar a cabo los procesos de licitación pública correspondientes a los proyectos de cobertura social que involucren concesiones o permisos que le encomiende la Secretaría y efectuar el seguimiento de su ejecución, así como el del cumplimiento de las obligaciones de las concesiones o permisos que en su caso se deriven de los mismos;

Resolver los recursos administrativos que promuevan los particulares en contra de sus actos administrativos y resoluciones, incluyendo los que se interpongan contra las resoluciones del Pleno;

Promover, en coordinación con la Secretaría, las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones;

Participar en la elaboración de los anteproyectos de reformas y adiciones de las leyes y reglamentos en materia de telecomunicaciones que se requieran;

Interpretar para efectos administrativos las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia;

Emitir disposiciones de carácter general para salvaguardar los intereses de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, procurando garantizar su derecho al acceso a dichos servicios en adecuadas condiciones de precio y calidad, y

Las demás que le confieran otras leyes, tratados, reglamentos, decretos y acuerdos.

Le corresponde al Pleno de la Comisión el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones anteriores, sin perjuicio de las que se deleguen al Presidente de la Comisión u otros servidores de la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 18. Las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Comisión, que deban observar los prestadores de servicios de telecomunicaciones regulados por esta Ley, podrán ser expedidas mediante los procedimientos de consulta pública que establezcan las disposiciones reglamentarias.

En todo caso, tratándose de reglas y planes técnicos fundamentales, se seguirá el procedimiento de consulta pública.

En forma trimestral, la Comisión hará públicos los criterios adoptados por el Pleno relacionados con la interpretación administrativa de las disposiciones en materia de telecomunicaciones.

Artículo 19. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo no será aplicable para la revisión de los actos emitidos por el Pleno de la Comisión por parte del Secretario del Ramo.

Contra los actos emitidos por el Pleno con fundamento en esta Ley, se podrá interponer, ante el propio Pleno, recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de tales resoluciones.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.

La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso podrá suspender la ejecución de la resolución impugnada, si así lo solicita el recurrente y la naturaleza de la resolución impugnada así lo permite. La Comisión podrá pedir al recurrente que, en los casos en que la suspensión de la resolución pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, el promovente otorgue garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.

La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significara que se ha confirmado el acto impugnado.

La presentación del recurso de reconsideración será opcional conforme al interés del quejoso.

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN

Artículo 20. El Pleno es el órgano supremo de la Comisión y estará integrado por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. El Pleno deliberará en forma colegiada y decidirá los asuntos, por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.

Los comisionados no podrán abstenerse de votar excepto cuando tengan impedimento legal.

El Pleno de la Comisión podrá sesionar válidamente con la presencia de tres de sus comisionados.

En ausencia del Presidente, presidirá la sesión del Pleno el Comisionado que sea previamente designado por el Presidente. En este caso, quien presida el Pleno tendrá voto de calidad.

Artículo 21. Los comisionados serán designados por el titular del Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría y, cuando se encuentre en receso, por la Comisión Permanente con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver a partir de la fecha en que sea notificada de los nombramientos; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal.

Los comisionados asumirán el cargo una vez que su nombramiento no sea objetado conforme al procedimiento descrito.

Artículo 22. Para ser comisionado se requiere:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, profesional en materias afines al objeto de esta Ley;

Tener por lo menos 30 años cumplidos al momento de su designación;

Haberse desempeñado, dentro del periodo de los cinco años anteriores a su designación, en forma destacada en actividades profesionales en el sector público, privado o académico relacionadas sustancialmente con el ámbito de las telecomunicaciones, y

No tener conflicto de interés económico, profesional o de índole corporativa, con empresas dedicadas a las actividades reguladas o vinculadas a éstas.

Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de las actividades de docencia. Asimismo, estarán impedidos para conocer de asuntos en que tengan interés directo o indirecto.

Artículo 23. Los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de siete años, de manera escalonada, renovables por una sola vez, y podrán ser removidos por el Ejecutivo Federal por causa grave debidamente acreditada.

Artículo 24. Corresponde al Presidente de la Comisión el ejercicio de las siguientes facultades:

Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;

Proponer al Pleno de la Comisión el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de gastos e inversión;

Proponer el tabulador de la Comisión;

Expedir y publicar el informe anual sobre el desempeño de la Comisión;

Actuar como representante legal de la Comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma, designar o delegar facultades en representantes para tal efecto;

Delegar facultades de conformidad con su reglamento interior;

Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de confianza de la Comisión, de acuerdo con la ley, y

Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como aquéllas que le delegue el Pleno.

Artículo 25. En el reglamento interior de la Comisión, expedido por el titular del Ejecutivo Federal, se determinará la organización y atribuciones de las unidades administrativas que la conformen.

Articulo 26. La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, que tendrá a su cargo la operación de la Comisión, así como ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome el Pleno.

El Secretario Ejecutivo será designado por el Pleno a propuesta del Presidente de la propia Comisión, y podrá ser removido libremente por el Presidente de la misma.

Las estructuras operativas reportarán al Secretario Ejecutivo, quien, a su vez, reportará directamente al Presidente de la Comisión.

En lo tocante a la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Pleno, el Secretario Ejecutivo dará fe de los actos en que intervenga.

Los comisionados se abstendrán de ejercer funciones vinculadas con la operación de la Comisión.

Artículo 27. La Comisión contará con un consejo consultivo, como órgano propositivo y de opinión, que será integrado a invitación del Pleno.

TÍTULO TERCERO
DE LA PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Artículo 28. Los servicios atribuidos al espectro radioeléctrico serán aquellos que establezca la Secretaría en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

La Secretaría mantendrá permanentemente actualizado dicho Cuadro, atendiendo tanto a razones de interés público como a los tratados internacionales celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 29. El uso del espectro radioeléctrico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el cual deberá promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y garantizar la disponibilidad de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para servicios de seguridad nacional, conectividad y cobertura social.

El uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasificará conforme a lo siguiente:

Uso libre: utilización de bandas de frecuencias por el público en general sin requerir de concesión, permiso o registro para su asignación, sujetándose a las condiciones de operación que, en su caso, establezca la Comisi