A LA OPINIÓN PUBLICA:
INFORMACIÓN DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
Con motivo de la expedición del Reglamento de la Ley Federal
de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y
Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión y del Decreto por el
que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir
de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago
del impuesto, la Secretaría de Gobernación informa lo siguiente:
SOBRE LOS ALCANCES DEL REGLAMENTO Y DEL DECRETO
Dentro de los límites establecidos en la Ley Federal de Radio y Televisión, el
Reglamento precisa algunas ambigüedades en materia de concesiones, permisos, contenidos y
tiempos del Estado, e introduce nuevos conceptos en materia de participación de la sociedad civil,
de responsabilidad social de los medios electrónicos y de derechos de los ciudadanos frente
a los medios.
¿Por qué se genera mayor transparencia y certeza jurídica en materia
de otorgamiento y refrendo de concesiones y permisos?
Se amplía la transparencia
El artículo 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes estudiará las solicitudes de concesión y "resolverá a su
libre juicio". Por su parte, el Reglamento expedido en 1973 no hacía referencia alguna
al otorgamiento de concesiones. De esta manera, el orden jurídico permitía la
absoluta discrecionalidad por parte de la autoridad.
El Título Tercero del Reglamento publicado el 10 de octubre de 2002, sin contravenir
lo estipulado por la Ley, introduce una serie de criterios, procedimientos y plazos que
generan mayor transparencia y certidumbre que, en los hechos, permiten acotar la discrecionalidad.
Los refrendos de concesiones no son automáticos
A diferencia de lo que se ha sostenido, las concesiones no se refrendan de manera automática.
Más aún, mientras que el Reglamento anterior era omiso al respecto, el nuevo artículo
13 señala claramente los requisitos y términos que deben cumplir los concesionarios para
solicitar y obtener el refrendo de su concesión, entre los que destacan, haber hecho buen uso
del espectro radioeléctrico y haber cumplido con las obligaciones establecidas en el título
de concesión.
Por su parte, se mantiene intocado el término de duración de las concesiones que señala
la Ley Federal de Radio y Televisión.
Se abre al público la información de concesionarios y permisionarios de radio y televisión
Si bien el Reglamento abrogado disponía la existencia de un registro público, éste se
limitaba a la inscripción de datos generales, como el nombre del concesionario y su fecha
de constitución, la dirección y el nombre y la nacionalidad del gerente.
El Reglamento publicado la semana pasada ordena la creación de un registro en el que
se inscribirá la información relativa a los títulos de concesión y permisos, a sus titulares y a
sus modificaciones; las sanciones que hubiere impuesto la autoridad; la información sobre
la transición tecnológica de la radio y la televisión, y los datos estadísticos de la industria.
El acervo del registro estará a disposición del público, sin que la autoridad ni los
concesionarios puedan aducir confidencialidad más allá de lo que impone la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Se hacen públicos los criterios generales de clasificación de programas
Por primera vez, el artículo 24 del Reglamento obliga a la Secretaría de Gobernación
a publicar en el Diario Oficial de la Federación los criterios generales de clasificación
de programas.
Para la expedición de dichos criterios, será indispensable que la Secretaría de
Gobernación atienda la opinión del Consejo Nacional de Radio y Televisión, en donde la sociedad
civil estará representada a través de personas, instituciones y organizaciones.
Licitación pública de concesiones y permisos
De acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión, el Ejecutivo Federal no cuenta
con atribuciones para disponer un régimen de licitación pública para el otorgamiento
de concesiones de radio y televisión. Este es uno de los temas pendientes que deberá
abordar la reforma a la ley de radio y televisión.
¿Por qué se amplía la participación social en la radio y la televisión?
Se da voz a la sociedad civil organizada en el Consejo Nacional de Radio y Televisión
El nuevo Reglamento enriquece y otorga mayor pluralidad al Consejo Nacional de Radio
y Televisión órgano de consulta del Ejecutivo Federal en materia de radio y televisión
a través de la invitación a sus sesiones de trabajo de un representante de la sociedad
civil organizada; representantes de sectores vinculados con la radio y la televisión y comités
o grupos de trabajo integrados por personas, instituciones u organizaciones relacionadas
con el ámbito de los medios electrónicos.
La integración y las atribuciones del Consejo sólo podrán ser ampliadas o modificadas
a través de una reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión. Por lo tanto, el Reglamento
no puede otorgar derecho a voto a quien por Ley no lo tiene.
El nuevo Reglamento impone la obligación de integrar e instalar el Consejo en un plazo
no mayor de treinta días a partir de su entrada en vigor. Ello pondrá fin a 24 años
de incumplimiento.
¿Cómo se fortalece la responsabilidad social de la radio y la televisión?
Se establece el derecho de réplica
Por primera vez, cualquier persona podrá ejercitar el derecho de réplica cuando una
estación de radio o televisión, citando o no la fuente de la que obtuvo la información, difunda
hechos falsos e injuriosos.
De la misma manera como ocurre con la prensa escrita, los medios electrónicos pueden
o no, otorgar el derecho de réplica. Ante la negativa del medio a otorgarlo, en ambos casos
el perjudicado deberá acudir ante los tribunales para hacer valer su derecho.
Por tanto, poner a consideración de los medios la procedencia de la réplica, no hace
nugatorio el ejercicio de este derecho.
Por su parte, el artículo 186 del COFIPE contempla el derecho de aclaración respecto de
la información que presenten los medios de comunicación. Sin embargo, ese derecho
es exclusivo de los partidos políticos, coaliciones y candidatos en el curso de una campaña y
no cuenta con mecanismos eficaces para su ejercicio.
El Reglamento recién publicado lleva este derecho a todos los ciudadanos y en todo
momento, sin perjuicio de que también puedan solicitar reparaciones por las vías civil o penal.
Se promueven la equidad de género y los derechos de los grupos vulnerables
La nueva reglamentación fortalece la responsabilidad social de los medios electrónicos,
puesto que incorpora como valores orientadores de la radio y la televisión, a la participación
ciudadana, a la solidaridad, a la equidad de género y al respeto a los derechos de los grupos vulnerables.
Se facilita la transmisión de programas en lenguas indígenas
A través de considerar a las lenguas indígenas como parte del idioma nacional, dejará de
ser necesaria la autorización expresa para transmitir programas en esas lenguas.
¿Por qué el Estado no renunció a su derecho de obtener 30 minutos diarios
de transmisiones en cada estación de radio y televisión?
No cambia la duración de 30 minutos de los tiempos del Estado que fija la Ley
El artículo 15 del nuevo Reglamento refrenda lo que ordena el artículo 59 de la Ley
Federal de Radio y Televisión, en el sentido de que es obligación de las estaciones de radio y
televisión incluir gratuitamente en su programación diaria 30 minutos sobre acontecimientos de
carácter educativo, cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, del
material proporcionado por la Secretaría de Gobernación.
El nuevo Reglamento permite un mejor aprovechamiento de los 30 minutos de los
tiempos del Estado
El Estado mexicano podrá decidir a conveniencia propia, utilizar 10 minutos, de los 30
que por Ley le corresponden, en segmentos mínimos de 20 segundos.
La nueva segmentación ofrece mayor versatilidad, pero no es obligatoria, porque el
tiempo del Estado podrá ser utilizado de manera continua o discontinua para programas que van
de veinte segundos a media hora de duración. Esto permite la emisión de mensajes breves
que tienen mayor impacto y penetración, sin demérito de la profundidad que ofrecen los
programas de 5 minutos o más.
Los poderes y órganos del Estado seguirán participando, como lo hacen hoy, de estos
tiempos. La ventaja es que podrán optar, según sus necesidades, por mensajes muy breves o
por programas de mayor duración.
El Instituto Federal Electoral y, a través de él, los partidos políticos, seguirán disponiendo
de los tiempos del Estado a que se refiere el COFIPE con la ventaja de que, si así lo
dispone, podrá segmentar los mensajes de acuerdo a las necesidades que el propio Instituto
determine. Con ello se pone fin a la controversia sobre la transmisión gratuita de mensajes
del IFE.
La nueva segmentación de los tiempos del Estado también permite la difusión de
campañas como la que a partir del 14 de octubre inició el Poder Legislativo. Este beneficio se
extiende a todos los poderes y órganos del Estado.
El nuevo Reglamento promueve mejores horarios para las cápsulas de 5 minutos o más
La nueva disposición prohíbe la difusión de los segmentos de 5 minutos durante el
tiempo que las televisoras dediquen a "infomerciales", que normalmente se transmiten entre las
0:00 y las 5:59 horas.
En la práctica, con el nuevo Reglamento estas cápsulas se transmitirán en un lapso de
18 horas comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas y no en la madrugada como sucedía
en algunas ocasiones.
¿Por qué no se elimina el impuesto que dio origen al 12.5%?
La ley que establece el impuesto de 25% a cargo de empresas concesionarias
federales permanece sin cambio
La facultad de establecer o derogar impuestos y contribuciones federales es exclusiva
del Congreso de la Unión. Lo que se abrogó fue un Acuerdo presidencial que hacía posible
el pago de este impuesto en especie.
En sustitución de ese Acuerdo, el Presidente de la República emitió un Decreto que
permite a los concesionarios de radio y televisión que así lo deseen, pagar el impuesto a través de
la transmisión de 18 minutos en T.V. (equivalentes hasta a 54 mensajes de 20 segundos
diarios por estación) y 35 minutos en radio (equivalentes hasta a 105 mensajes de 20
segundos diarios por estación) de materiales grabados del Poder Ejecutivo.
Se dota al Estado de un instrumento para hacer valer su potestad tributaria
El Acuerdo anterior dejaba al Ejecutivo sin instrumentos para el cobro efectivo del
impuesto, lo que impedía dar cabal cumplimiento a lo que ordena la ley.
Ahora, el artículo tercero del Decreto permite asegurar el pago del impuesto a cargo de
los concesionarios, toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá proceder,
en términos de las disposiciones fiscales, a efectuar el cobro en efectivo y a poner en marcha
el procedimiento administrativo de ejecución.
El Decreto del 10 de octubre de 2002 representa ventajas que no ofrecía el Acuerdo
que establecía el 12.5%
Los tiempos correspondientes al 12.5% no se transmitían de manera proporcional y
equitativa debido a que existían 3 condicionantes:
- que no se pusiera en peligro la estabilidad económica de las estaciones,
- que se tomaran en cuenta las características de su programación y,
- que se notificara al concesionario el uso de los tiempos con una razonable anticipación.
Como resultado, más de la mitad de las transmisiones de televisión con base en el 12.5%
se concentraba entre las 0:00 y las 5:00 horas. Por ello, los mensajes tenían efectos muy
limitados en la población.
De los 64 anuncios de 30 segundos que podían emitirse, alrededor de 35 se perdían
en horarios de audiencia prácticamente nula porque el Estado no contaba con
instrumentos para exigir mejores horarios. Consecuentemente, sólo 29 mensajes alcanzaban
audiencias más amplias y ninguno se transmitía en horario preferencial.
En contraste, el nuevo Decreto garantiza que la totalidad de los mensajes se
transmitan entre las 6:00 y las 24:00 horas y que al menos 6 mensajes de 30 segundos o 9 mensajes
de 20 segundos diarios por estación, se emitan en horario AAA (entre las 20:00 y las
23:00 horas).
Con ello, la ganancia en audiencia derivada del Decreto es de entre un 100% y un 140%.
Si tomamos como ejemplo el canal con mayor audiencia de una de las concesionarias,
puede comprobarse claramente el incremento en niveles de audiencia que podrá alcanzarse
como resultado del nuevo Decreto.
Ello en virtud de que el Decreto del 10 de octubre, no sólo obliga a que los tiempos
de transmisión sean distribuidos de manera proporcional, sino que también establece un
horario definido que garantiza mayores audiencias y no impone condición alguna.
Esta nueva disposición pone fin al debate sobre el significado de "tiempo diario de
transmisión", que estuvo vigente desde la emisión del Acuerdo en 1969 y que año tras año se
interpretó como el tiempo sujeto a comercialización (equivalente a 32 minutos en televisión y a
72 minutos en radio y no a 180 minutos como algunos lo han sostenido).
Aunado a la garantía de transmisión en horarios preferenciales, se fortalece la
capacidad recaudatoria del Estado. Los 6 mensajes diarios por estación transmitidos entre las 20:00
y las 23:00 horas tienen un valor financiero superior a los cerca de 35 que se emitían entre
las 0:00 y las 5:00 horas.
En síntesis, si se suman las ventajas que ofrece la nueva segmentación de los tiempos
del Estado más la proporcionalidad y el horario definido que establece el nuevo Decreto,
resulta que:
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO Y
DEL DECRETO PRESIDENCIAL
El Reglamento y el Decreto no se oponen a la Mesa de Diálogo sobre Medios
La Mesa de Diálogo para la Revisión Integral de la Legislación de Medios Electrónicos
ha desarrollado sus trabajos por etapas. La primera etapa concluyó con la identificación de
las propuestas más relevantes.
Actualmente está en curso la segunda etapa que, por acuerdo de la propia Mesa, consiste
en la redacción de un proyecto de iniciativa de ley.
La emisión del Reglamento y del Decreto en nada interrumpe ese trabajo, puesto que
sus alcances son de naturaleza muy distinta. Tampoco cancela la intención de
someter, eventualmente, una propuesta de nueva ley consensada.
Esclarecimiento de objetivos
El objetivo de la Mesa fue proponer un proyecto de iniciativa de ley y no la expedición de
un Reglamento o de un Decreto del Ejecutivo.
Efectivamente, no se llevó a cabo una consulta específica para la formulación del
nuevo Reglamento y Decreto. Sin embargo, algunas opiniones de los participantes en la Mesa
para el Diálogo fueron consideradas en la elaboración de ambos ordenamientos, en la
inteligencia de que sus alcances tendrían los límites que corresponden a un reglamento del Ejecutivo y
que no existirían en el caso de una reforma legal.
La expedición del Reglamento y del Decreto no sustituye una nueva ley en la materia. Por
lo tanto, ni anula ni relega el diálogo que, a lo largo de más de un año, han sostenido el
gobierno, los partidos, el Legislativo, las organizaciones cívicas y los concesionarios.
Reglamentar no es legislar
La expedición de un reglamento no sustituye las facultades legislativas del Congreso. Es
un instrumento que la Constitución otorga al Poder Ejecutivo para precisar las disposiciones
y las condiciones de aplicación de la Ley, sin contravenirla.
Publicación vespertina del Reglamento y del Decreto
La publicación de más de una edición del Diario Oficial de la Federación en un mismo día,
no es algo extraordinario ni irregular. Por razones distintas, ha habido diversas publicaciones
en ediciones vespertinas.
La Ley del Diario Oficial de la Federación señala que podrá ser publicado todos los días
del año sin señalar ni número máximo de ediciones diarias ni hora precisa para ello.
Esto significa que el horario de publicación es irrelevante y no produce consecuencias
jurídicas. Lo que sí genera efectos es la fecha de publicación, ya que con ella inicia el ámbito
temporal de validez de la disposición jurídica contenida en su edición. Así lo confirma el artículo 4°
del Código Civil Federal.
Observancia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental
La publicación del Reglamento y del Decreto no contraviene disposición alguna de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Tal y como lo señalan los artículos 10 y 6° transitorio de esa Ley, no hay obligación de
poner a disposición del público los proyectos de normas generales en tanto no se expida
su reglamento. Ese ha sido el criterio sostenido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.