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CONVENIO DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS CARLOS UGALDE RAMÍREZ, CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, Y POR EL LICENCIADO ROLANDO DE LASSE, DIRECTOR JURÍDICO; Y, POR OTRA PARTE, TELEVISA, S.A. DE C.V., EN ADELANTE "TELEVISA", REPRESENTADA POR EFREN YABER JIMENEZ Y MARIA AZUCENA DOMINGUEZ COBIAN, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

El Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo "EL INSTITUTO", y la empresa Televisa S.A. de C.V., en lo subsecuente "TELEVISA" representados por los CC. Dr. Luis Carlos Ugalde Ramírez, Consejero Presidente del Consejo General, y Lic. Rolando de Lasse, Director Jurídico del Instituto Federal Electoral, y por los CC. Efren Yaber Jiménez y María Azucena Dominguez Cobian, respectivamente, con fundamento, con lo que respecta al IFE, en el artículo 41, base II, último párrafo, y base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23; 36, párrafo 1, incisos b) y c); 38, párrafo 1, incisos a), k) y o); 49; 49-A; 49-B; 68; 69, párrafo 1, incisos a) y b) y párrafo 2; 70; 71; 72, párrafo 1, incisos a), b) y d); 73; 80, párrafo 2; 82, párrafo 1, incisos h) y z); 83, párrafo 1, inciso p); 89, párrafo 1, incisos a); y 93, párrafo 1, incisos d) y l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en lo concerniente a TELEVISA con fundamento en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 5 y 58 de la Ley Federal de Radio y Televisión; y, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión celebran el presente convenio a fin de establecer, en el marco de la autorregulación, los lineamientos y criterios para proporcionar información respecto de la contratación de espacios publicitarios por parte de los partidos políticos nacionales en televisión, respecto a las campañas electorales del 2006, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA.-Manifiestan los representantes de "EL INSTITUTO" que:

l.1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

I.2. Que en términos del artículo 69, párrafo 1, incisos a), c), d), f) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral tiene entre sus fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político electorales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y coadyuvar en la promoción del voto y la difusión de la cultura democrática.

I.3. Que el artículo 49-B, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas de "EL INSTITUTO" (creada en el párrafo 6 del artículo 49 del mismo ordenamiento) tendrá a su cargo, entre otras atribuciones, las siguientes:

a) Elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos y las agrupaciones políticas reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

b) Establecer lineamientos para que los partidos políticos y las agrupaciones políticas lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos;

c) Vigilar que los recursos que sobre el financiamiento ejerzan los partidos políticos y las agrupaciones políticas, se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley;

d) Revisar los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda; y

e) Informar al Consejo General, de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos y las agrupaciones políticas derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan.

1.4. Que el Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catálogos de Cuentas y Guía Contabilizadora Aplicables a los Partidos Políticos en el Registro de sus Ingresos y Egresos y en la Presentación de sus Informes, contiene disposiciones diversas que materializan el mandato constitucional y legal de revisar y transparentar el origen y destino de los recursos erogados por los partidos políticos nacionales en su calidad constitucional de entidades de interés público.

En particular, existen dos artículos que fundamentan las necesarias acciones de colaboración entre "EL INSTITUTO", y "TELEVISA", en materia de autorregulación a que se refiere el Artículo 5 de la Ley federal de Radio y Televisión, en su carácter de proveedor de servicios de promoción de los partidos políticos y sus candidatos en los medios masivos de comunicación, como lo son la radio y la televisión; los cuales señalan:

"19.3 La Comisión de Fiscalización podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los partidos políticos, a partir de criterios objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros."

"19.8 Durante el procedimiento de revisión de los informes de los partidos políticos, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización podrá solicitar por oficio a las personas que hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos a los partidos políticos, que confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos comprobantes. De los resultados de dichas prácticas se informará en el dictamen consolidado correspondiente."

I.5. Que su Director Jurídico, Lic. Rolando de Lasse, tiene la facultad de representarlo legalmente, así como la de celebrar los convenios que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus programas institucionales.

I.6 Que, derivado de las declaraciones anteriores y con el fin de propiciar la transparencia sobre el origen y destino de los recursos de los partidos políticos, en lo relativo al financiamiento destinado a la promoción de sus candidatos a puestos de elección popular, durante el proceso electoral federal, resulta necesario contar con mecanismos que ofrezcan a los ciudadanos, y a todos los actores de la vida política del país, certeza respecto del monto y destino específico de dichos recursos, en particular los vinculados con medios masivos de comunicación como son radio y televisión, entre otros.

SEGUNDA.-Manifiestan los representantes de "TELEVISA":

II.1. Que tienen la capacidad para obligar a su representada en términos del presente convenio, como lo acredita con la escritura pública número 13,563 otorgada con fecha 13 de diciembre de2002, ante la fe del Lic. Manuel Enrique Oliveros Lara, Notario Público Número 100 del Distrito Federal; cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público de Comercio de la misma ciudad y al cual le correspondió el número de folio 2435 con fecha 27 de enero de 2003.

II.2. Que su representada es una sociedad mercantil mexicana, debidamente constituida de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana, como se establece en la escritura pública número 44074, otorgada con fecha 14 de diciembre de 1972, ante la fe del Lic. Rafael Oliveros Delgado, en aquel entonces Notario Público Número 26 del Distrito Federal; cuyo primer testimonio se inscribió en la Sección de Comercio, en el Volumen 860, Libro Tercero, a fojas 260 y con el número 224, del Registro Público de la Propiedad, de la Ciudad de México.

II.3. Que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la comercialización de espacios para la transmisión de mensajes en televisión y radio.

II.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en cumplimiento de su función social contribuye, con este convenio de autorregulación, al fortalecimiento del ejercicio democrático.








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