Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto por la recurrente citada al rubro, se procede
a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 18 de octubre de 2005, la hoy recurrente presentó solicitud de información mediante el Sistema de
Solicitudes de Información (SISI) con número de folio 0000400116805 a la Secretaría de Gobernación, en
donde requirió lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
"Verbal"
Descripción clara de la solicitud de información:
"LA SOLICITUD SE ENCUENTRA EN UN ARCHIVO ANEXO. HUBO UN PROBLEMA TÉCNICO CON LA SOLICITUD NÚMERO DE
FOLIO 0000400116705, EN LA QUE NO PUDE ANEXAR EL ARCHIVO."
Otros datos para facilitar su localización:
"LA INFORMACIÓN SE ENCUENTRA EN LA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD DE COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN."
Archivo:
0000400116805.doc
En el archivo adjunto, la recurrente señaló:
"Se solicita a la Dirección General de Normatividad de Comunicación de la Secretaría de
Gobernación, la información relacionada con el gasto que han realizado las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, en inserciones de prensa, periódicos y revistas, durante lo que va de 2005:
la lista de medios y el monto invertido en cada uno de éstos.
Así como también el gasto que han realizado las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, en el mismo periodo de tiempo en la contratación de spots en medios electrónicos (radio
y TV), la lista de medios y los montos invertidos en cada uno de éstos."
II. El 15 de noviembre de 2005, la Secretaría de Gobernación respondió a la solicitud de información
manifestando lo siguiente:
"La información solicitada no es competencia de esta dependencia o entidad.
Con base en lo previsto en el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, y de acuerdo a la información que solicita, le sugerimos que acuda con
la Unidad de Enlace de:
Le sugerimos dirigir su solicitud de acceso a la información a las Oficialías Mayores de las
dependencias y entidades o a la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el oficio No.
SNM/ST/675/2005, signado por el C. Pedro Berruecos Vila, Secretario Técnico del C. Subsecretario de
Normatividad de Medios, mismo que queda a su disposición en las instalaciones de esta Unidad de Enlace."
III. El 28 de noviembre de 2005, la recurrente presentó ante este Instituto recurso de revisión, impugnando
la respuesta de la Secretaría de Gobernación, señalando lo siguiente:
Acto que se recurre y puntos
petitorios: "La Dirección General de Normatividad y Medios alegó
no tener como atribución legal la contabilización del gasto público, no obstante la información
solicitada, por ley, es competencia de esta dependencia. La Unidad de Enlace respondió que no es
competencia suya entregar la información solicitada. Se solicita la entrega de la información requerida."
Información
solicitada: "el gasto que han realizado las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, en inserciones de prensa, periódicos y revistas, durante lo que va de 2005: la
lista de medios y el monto invertido en cada uno de éstos. Así como el gasto realizado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el mismo periodo de tiempo en la contratación
de spots en medios electrónicos (radio y TV), la lista de medios y los montos invertidos en cada uno"
Otros elementos que considere someter a juicio del
IFAI: "Los lineamientos en materia de
comunicación social de la Administración Pública Federal prevén en su artículo 8 que la SG concentre
esta información. El Presupuesto de Egresos (Art. 29) prevé que la SG informe al Congreso esta
información."
IV. El 28 de noviembre de 2005, la Comisionada Presidenta de este Instituto asignó el número de
expediente 2411/05 al aludido recurso de revisión y, de conformidad con el sistema aprobado por el Pleno del Instituto,
lo turnó a la Comisionada Ponente María Marván Laborde, para efectos de lo establecido en el artículo 55,
fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo sucesivo
la Ley.
V. El 28 de noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la Ley,
la Comisionada Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por la recurrente, en contra de
la Secretaría de Gobernación.
VI. El 13 de diciembre de 2005, con fundamento en el párrafo segundo del artículo 86 del Reglamento de la
Ley, se notificó por correo electrónico a la recurrente la admisión del recurso de revisión, haciéndole saber su
derecho para presentar alegatos. Mismos que a la fecha no ha presentado.
VII. El 13 de diciembre de 2005 mediante oficio R/IFAI/SA/MML/4275/05 se notificó a la Secretaría de
Gobernación, la admisión del recurso de revisión interpuesto en su contra, otorgándole un plazo no mayor a siete
días hábiles a partir de dicha notificación, para que manifestara lo que a su derecho conviniera y se le hizo saber
su derecho a formular alegatos.
VIII. El 10 de enero de 2006, la Secretaría de Gobernación, respondió en alegatos lo siguiente:
" Ahora bien, al recibir la notificación del Acuerdo pronunciado con motivo de la interposición del
recurso de revisión, por conducto de la Unidad de Enlace de esta dependencia se remitió a la Subsecretaría
de Normatividad de Medios copia del recurso de revisión de mérito, para tal efecto de su contestación,
la que produjo a través del Oficio No. SNM/ST/004/2006, de fecha 5 de enero de dos mil seis, suscrito
por el Secretario Técnico Pedro J. Berruecos Vila, mismo que en obvio de repeticiones se acompaña
al presente y se da por reproducido como si lo hubiera hecho a la letra"