José Carreño Carlón
“Éste es un libro sobre campesinos que no querían cambiar y por eso se metieron a una revolución”, empieza el prefacio de la reconocida historia de Zapata de John Womack.
Esta semana se ha vivido como una verdadera revolución —como un vuelco sin precedentes— el desempeño del Pleno de ministros de la Suprema Corte, que hoy formalizará la declaración de inconstitucionalidad y la consecuente invalidación de las principales reformas a las leyes de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión, aprobadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Ejecutivo, el año pasado.
Y si bien ya no con el aura de tragedia del Caudillo del Sur, sino con grandes dosis de comedia (Marx dixit) como osados revolucionarios se han venido presentando quienes promovieron la acción de inconstitucionalidad contra aquel paquete de reformas, identificado como ley Televisa.
No se ve en estos revolucionarios la relación de Zapata con su pueblo, un pueblo que, en efecto, se resistió a cambiar sus seculares formas comunales de vida.
Pero más allá de celebrar la invalidación de unas reformas condenadas de antemano bajo el cargo de haber sido promovidas por las empresas dominantes para su exclusivo beneficio, la revolución para no cambiar la regulación de los medios y las telecomunicaciones tan sólo nos regresa a la legislación que estaba vigente en el régimen priísta, cuando se forjó el complejo político empresarial de control de los medios, con el añadido de los esperpentos de Fox, cuando ese complejo pasó a la rectoría de los consorcios privados.
Eso es lo que implican las resoluciones de la Corte: el regreso al texto anterior a la promulgación de aquellas reformas. Y el hecho es que el saldo neto, por incorrecto políticamente que resulte siquiera pensarlo, podría ser contraproducente respecto de los propósitos del discurso, además de que podría también estar levantando una barrera jurisprudencial y política que al menos frenará el curso de la modernización de la radio y la televisión y las telecomunicaciones (aunque el freno derive de la Constitución, de acuerdo a la Corte).
Podrían mencionarse, entre los efectos de las invalidaciones, una serie de estancamientos en la industria.
Por ejemplo, la muy celebrada invalidación total de los artículos 28 y 28-A de la Ley de Radio y Televisión elimina, mientras las Cámaras no legislen nuevamente, la posibilidad de avanzar en la convergencia entre radio y televisión y telecomunicaciones.
Se alegará que es mejor que se siga rezagando el proceso mexicano de convergencia, antes que permitir que se beneficien de él con ventaja los actuales concesionarios respecto de los que todavía no lo son.
Pero los conceptos de invalidez externados en este punto podrían estar dejando en situación de inconstitucionalidad también la modernización de las redes inalámbricas en materia de telecomunicaciones (Telcel, Iusacell, Telefónica, Nextel) —e incluso de una parte de la radio— un proceso que está en curso desde 1995 con base en un transitorio de la Ley de Telecomunicaciones, que ahora queda en entredicho.
Muera pero viva el monopolio
Un vigoroso discurso antimonopolista ha presidido el proceso de la acción de inconstitucionalidad.
El problema es que si el efecto central de esta revolución es el de no cambiar las cosas, permanecerán los altos niveles de concentración de mercados y audiencias.
Partimos de que en México no hay condiciones para golpes de fuerza estilo Hugo Chávez, y de que el principio de no retroactividad de las leyes imposibilita una reforma mediática a la manera de una reforma agraria que expropie a los concesionarios en favor del Estado o promueva un fantasioso reparto masivo de empresas y concesiones de radio y televisión.
Ante ello, una vía factible para combatir la excesiva concentración de la actualidad es el otorgamiento de más y más concesiones a quienes no participan de esa concentración.
Pero la invalidación del plazo de 20 años para las concesiones de radio y televisión, aunada a la invalidación del derecho al refrendo al vencimiento de las mismas —además de poner en crisis, en principio, toda actividad sujeta al régimen de concesiones, donde el derecho al refrendo ni se discute— en este caso desincentivan las intensivas inversiones que se requerirían, por ejemplo, para establecer una tercera cadena de radio y televisión que pueda resultar competitiva frente a consorcios que han acumulado inversiones de todo orden a lo largo de varias décadas.
De esta manera, los mueras al monopolio del discurso se vuelven vivas a su perpetuación con los efectos probables de los actos.
Primacía presidencial revivida
Acaso el saldo más relevante del proceso radica en la serie de invalidaciones de las reformas que se proponían acotar el poder de decisión discrecional del Ejecutivo en la materia.
La invalidación más relevante y la más celebrada de esta serie es la del precepto que obligaba a la autoridad a la asignación de concesiones mediante subasta pública —un dato objetivamente medible— con lo cual se le regresa al Ejecutivo el poder discrecional de otorgarlas con base en criterios subjetivos: los proyectos de contenidos que a juicio de la autoridad respondan mejor al interés público.
Y como este rechazo al criterio económico para la asignación de concesiones alcanzó ahora rango jurisprudencial, conforme a la Ley reglamentaria del artículo 105constitucional, parece imposible que el Congreso pueda insistir en este factor a la hora de volver a legislar, a menos que lo haga por la vía de la reforma constitucional.
Adicionalmente, la invalidación de la facultad de objeción del Senado a los nombramientos presidenciales de los miembros del órgano regulador (Comisión Federal de Telecomunicaciones) restaura el poder discrecional del Ejecutivo para nombrar, por sí y ante sí, a autoridades que sólo respondan de sus actos al propio presidente.
Quedan dos preguntas: si a la restauración del poder discrecional del presidente para dar y quitar concesiones a través de autoridades nombradas sólo por él, corresponderá una nueva época de sumisión de los medios bajo concesión, siempre tan pragmáticos y adaptables a las nuevas señales a la hora de poner a salvo y reproducir sus negocios. Y si, a la hora en que el Poder Legislativo emprenda sus trabajos para remendar las rasgaduras que le propinó a sus reformas el Poder Judicial —o para elaborar una nueva ley integrada a una reforma constitucional que remueva las causas de invalidación hechas ahora valer— se decidirá a favor de cambiar o de no cambiar. No solo las reglas, sino los fatigados términos de referencia del actual debate en la materia.