Fernando Butler Silva
En las últimas semanas, diferentes voceros de las empresas televisoras han sostenido que la decisión de la Suprema Corte de Justicia de declarar inconstitucionales los artículos cruciales de la Ley Televisa introduce incertidumbre jurídica y desincentiva la inversión y el cambio tecnológico por parte de los concesionarios establecidos.
Al respecto, una parte crucial del dictamen de la Corte es la eliminación de los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión (“LFRT”), misma que obliga a que las empresas que tengan espectro radioeléctrico sobrante, de aquel que se les había asignado para su conversión digital, lo regresen al Estado, y cancela la posibilidad de que los concesionarios de radiodifusión establecidos lo utilizaran en forma discrecional, sin necesariamente pagar por ello.
Debe observarse que en numerosos países desarrollados, siempre que hay liberación del espectro radio-eléctrico asociada a la convergencia digital, el Estado recupera el espectro sobrante, lo somete a licitación pública y favorece la entrada de nuevos concesionarios, permitiéndoseles modificar los servicios ofrecidos y la tecnología utilizada. Contrario a lo afirmado por los voceros, las cifras disponibles no muestran ninguna disminución de la inversión y la innovación tecnológica en dichos países, y sí un aumento sustantivo en el grado de competencia en el sector.
Por otro lado, la Corte modifico radicalmente el tratamiento de las concesiones establecido en la Ley Televisa. Al respecto, se elimino el artículo 17-G de la LFRT, mismo que establecía la asignación de concesiones únicamente a través de subasta pública, procedimiento que implicaba que las nuevas licencias serían entregadas a quien ofreciera más dinero.
Puede afirmarse que con este cambio el Estado podrá utilizar diferentes mecanismos de asignación del espectro, ya sea subasta pública en el caso de espectro destinado a aplicaciones comerciales o, en los casos relevantes, “beauty contests” donde se asignaría el espectro a la mejor propuesta de contenido educativo-cultural y/o comunitario.
Asimismo, se modificó la parte del artículo 16 que establecía una vigencia de las concesiones por un periodo fijo de 20 años, señalando que dicha vigencia será hasta por 20 años. Debe observarse que el plazo era excesivo en comparación con los existentes en otros países, y que esto contribuirá a establecer una administración eficiente del espectro por parte del
Estado compatible con periodos mínimos de vigencia de las concesiones que permitan una rentabilidad adecuada para las empresas.
Finalmente, como parte de las modificaciones al artículo 16, se elimina la posibilidad de refrendo automático de las concesiones estableciendo que al término de su vigencia serán licitadas. Al respecto, analizando la historia mundial de las subastas para asignar concesiones para prestar servicios públicos, puede afirmarse que una empresa establecida que invierte eficientemente en reducciones de costos y en mejoras tecnológicas tiene todas las ventajas cuando participa en un proceso de subasta pública para obtener la renovación de su concesión debido a su mayor información, y que, a diferencia del proceso burocrático de refrendo, la licitación es un mecanismo transparente de mercado que permite que las empresas a las que el Estado les concesiono la prestación de un servicio público, enfrenten competencia de entrantes potenciales, lo que incentiva a que estas sean más productivas y eficientes.
Con base en lo anterior, puede afirmarse que las declaraciones de los voceros ignoran el principio económico de que es la existencia de competidores, o la posibilidad de entrada de los mismos, la que establece incentivos a las empresas a invertir y a desarrollar innovaciones en forma eficiente, y van en contra de la posición pública del Banco Mundial y de la OCDE, organismos siempre preocupados por garantizar la seguridad jurídica de las inversiones privadas, acerca de la necesidad de regular más estrictamente a las empresas televisoras establecidas en México y de introducir más competencia en los sectores estratégicos de la economía.