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Principales argumentos para negar el acceso de los ciudadanos a las boletas electorales


De conformidad con lo establecido en el artículo 41 Constitucional, el IFE es el órgano encargado de organizar las elecciones federales auténticas, libres y periódicas. Asimismo le impone garantizar que el voto sea universal, libre, secreto y directo.

Para llevar a cabo los procesos electorales todas las actividades que realiza deben de ajustarse estrictamente a las normas jurídicas en las que se sustenta el estado de derecho. Es decir, todos sus actos deberán observar los principios que lo rigen, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Aunado a estos ejes rectores de la función estatal, están: el "principio de definitividad" que también debe observar, el cual de acuerdo con lo señalado por los artículos 41, base IV y 99 de la Constitución, es garantizado fundamentalmente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante un sistema de medios de impugnación en materia electoral.

El principio de legalidad exige que toda conducta de la autoridad electoral federal se ajuste estrictamente al orden jurídico tanto constitucional como legal, por lo que todo acto del Instituto debe estar debidamente fundado y motivado, y que a su vez, se constituye, ante cualquier individuo, como una garantía fundamental. El principio de certeza radica en tener el conocimiento seguro y claro de alguna cosa, por lo que aplicado a la función estatal conferida al Instituto, implica que los procesos electorales sean completamente verificables, fidedignos y confiables, es decir, que exista una coincidencia entre la realidad de hecho y un ánimo de convencimiento y credibilidad. Dichos principios no deben considerarse de modo aislado, sino conjugarse sistemáticamente, por lo cual cada acto del Instituto debe reunir todos y cada uno de estos principios.

El artículo 6 constitucional señala como límites al ejercicio del derecho a la información: la afectación de los derechos de terceros, la provocación de un delito y la perturbación del orden público.

En ese sentido, debe existir una armonización congruente entre este derecho fundamental y los principios constitucionales rectores de los actos del Instituto Federal Electoral. En virtud de ello, el derecho de acceso a la información ejercido ante el Instituto deberá comprenderse como un ejercicio libre en tanto no exceda las restricciones que la propia Constitución le señala y, por ende, la observancia a los principios de legalidad, certeza y definitividad.

La conversión de las boletas en votos. Un punto de partida esencial para la resolución del presente caso, radica en el proceso destinado a determinar el resultado de la voluntad popular y en el que la boleta (naturaleza primaria de este documento) adquiere un régimen jurídico específico a partir de que la misma asume el carácter de voto (naturaleza última).

A partir de dicha conversión (de boleta a voto) y una vez efectuada la recepción de la votación, se inicia un procedimiento que contiene una serie de actos concatenados entre si, en presencia de los representantes de los partidos políticos, observadores electorales, visitantes extranjeros y ciudadanos que finaliza con el cómputo distrital en donde los paquetes electorales se depositan en las bodegas respectivas con el testimonio de las personas referidas. (Principio de legalidad y certeza) La certeza en el desarrollo de los comicios y la seguridad jurídica de los participantes se consuma al concluir las etapas del proceso electoral, en virtud de que los actos y resoluciones ocurridos durante las mismas han surtido plenos efectos, por lo que, se constituyen en definitivos y firmes, con lo que necesariamente denota el cumplimiento del principio de definitividad.

Bajo el principio de legalidad, el Instituto debe observar lo que expresamente le señala el COFIPE. Dicho Código regula expresamente: i) La garantía de inviolabilidad de los votos (artículo 234, párrafo 2); ii) Los casos excepcionales, extraordinarios y de último recurso de apertura de los sobres con los votos durante la sesión de cómputo distrital exclusivamente en los supuestos previstos y bajo las causas justificadas, así como los momentos procesales y las autoridades facultadas para hacerlo (artículos 247 y 253); y, iii) Finalmente, el destino final de los votos a la conclusión del proceso electoral (artículo 254).

En efecto, aunque la regulación electoral no establece disposición alguna que determine el acceso a las boletas fuera de los casos señalados en la misma, sí prevé de forma expresa el mantener en resguardo la documentación electoral y el destino final de la misma.

Por tanto, de los dispositivos legales referidos, no es factible desprender que la documentación resguardada, a la conclusión del proceso electoral, se permita el acceso a la misma, en razón de que la obligación de resguardo y de inviolabilidad no se interrumpe bajo ningún supuesto.

En consecuencia, con excepción del cumplimiento de un mandato judicial, no es jurídicamente posible entregar o poner a disposición de persona alguna, los votos contenidos en los paquetes electorales.

Conforme a la garantía de legalidad, consagrada en el artículo 16 constitucional, cualquier acto de autoridad del Instituto Federal Electoral debe encontrarse debidamente fundado y motivado, es decir, debe estar sustentado en una disposición jurídica vigente, bajo la cual se determinan los límites y alcances del ejercicio de su imperio, así como acogerse a las razones de hecho que generan su emisión.

En estricto apego a lo consagrado en la Norma Fundamental, este órgano debe ajustarse en forma irrestricta al principio de legalidad, lo que implica la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe revestir.

Ahora bien, de conformidad con la ley de la materia, el Instituto tiene facultades expresas, en torno a las boletas electorales, que lo constriñen a mantener la inviolabilidad de las mismas y su resguardo durante y después del proceso electoral para que, una vez concluido éste, proceda en un momento dado su destrucción.

Es de destacarse que las boletas no son susceptibles de conservación, ya que si el legislador hubiera considerado la posibilidad de permitir el acceso a las mismas, les hubiera confiado el carácter de documentos históricos o dejado al arbitrio del Instituto su destino. Sin embargo, el legislador reconoció la importancia que las boletas tienen y a efecto de salvaguardar el principio de definitividad, confirió su resguardo e inviolabilidad a los Consejos Distritales, y su consulta la reservó al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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