Siete días antes de que el presidente Vicente Fox publicara la Ley Televisa, la SCT le hizo llegar un dictamen técnico en el que se cuestionan varios artículos de las reformas a las leyes de telecomunicaciones y radiodifusión.
El documento se entregó el 4 de abril al consejero jurídico de la Presidencia, pero fue en vano. El titular de la SCT, Pedro Cerisola, intentó platicar con el Presidente, quien bajo el dicho de que la decisión de publicar la ley ya estaba tomada, no quiso escuchar algo que pudiera convencerlo de lo contrario.
Según el dictamen de la SCT (en poder de etcétera) las reformas "generan contradicciones y lagunas legales", pues "el servicio de radiodifusión está definido y regulado por dos leyes al mismo tiempo y con distintas acepciones".
En la parte específica de las modificaciones a la LFRT se afirma que su reformado artículo 3 "permite que sin que exista licitación o aprovechamiento adicional de por medio, se presten por parte de los concesionarios de radio y televisión todo otro servicio
posible técnicamente en esa banda. Esto atenta contra toda práctica internacional en la materia, ya que para servicios adicionales en el mundo existen aprovechamientos adicionales para el Estado".
El dictamen va más allá: "el artículo 28, fracción II (...) señala que la ley de la materia de radio y televisión, aplicará a los
servicios de radiodifusión, siempre y cuando no se oponga a la de telecomunicaciones, situación que puede propiciar diversas interpretaciones en múltiples temas de la LEFERYT, como por ejemplo: tarifas (mínimas LFERYT) vs (registro libre LEFETE); (INVERSIóN
100% mexicana LEFERYT) vs (inversión extranjera hasta 49% o 100% en LEFETE); (montos de sanciones diferentes entre ambas leyes); (causales de revocación); (procedimiento de prórroga LEFETE)".
El artículo 28 mereció más cuestionamientos pues permite a los concesionarios prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión sin tener que pasar por licitación previa.
"Si bien es deseable que se presten servicios de telecomunicaciones, en todo momento debe prestarse el servicio de televisión digital. Como está planteado existen inclusive dos formas extremas de verlo: (I) Por un lado cabe la posibilidad de que el espectro nunca se restituya al Estado, ya que el particular podrá argumentar que a él le aplica la LEFETE y que en consecuencia no le retiren el canal adicional; y (II) Que el espectro espejo que aún no se ha otorgado, no se puede otorgar en los términos planteados en la política (de televisión digital, publicada en el Diario Oficial el 2 de julio de 2004) y en los títulos de concesión o permisos, ya que la forma planteada en dichos documentos se opone a la LEFETE, y por lo tanto debiera ser licitado y no asignado".
Lo anterior en virtud de la fracción II del 28, la cual dice que "el servicio de radiodifusión se regirá por las disposiciones de la presente ley (de radio y TV), en lo que no se oponga a la Ley Federal de Telecomunicaciones", y según la SCT los títulos
de concesión para radio y TV se oponen a la LFT.
Sobre el artículo 16, en donde se establecen los plazos y refrendos de concesiones de radio y TV, así como la preferencia que tendrán sobre terceros los actuales concesionarios, la SCT afirma que "será prácticamente imposible negar el refrendo. Además (ese artículo) genera un régimen de excepción dentro del mismo mercado, ya que cualquier otra persona que pretenda ser concesionario deberá licitar y pagar por ello y los concesionarios existentes podrán seguir explotando las frecuencias sin pago adicional".
El artículo 17-G habla de la facultad que tendrá la nueva Cofetel para "valorar" la congruencia con la ley del programa que presenten los interesados en una concesión. Para la dependencia que encabeza Pedro Cerisola, "esta parte del proceso genera incertidumbre
y discrecionalidad".
Finalmente, la SCT califica de "inconstitucional el no permitir la elegibilidad de los Comisionados en funciones, ya que violenta el derecho constitucional consagrado en el artículo 5".
etcétera