Por lo mismo, debe haber también una obligación prudencial o un interés específico del propio periodista de
no romper sus pactos de confidencialidad. En efecto, aunque esa misma ruptura le produzca un beneficio inmediato,
a la larga supondrá un daño a su propia imagen profesional. Con actos de este tipo el periodista labra su propio
crédito profesional: se forja una imagen de periodista riguroso, honesto y fiable, al que recurrirán fuentes igualmente
rigurosas; o de cantamañanas al que todos buscarán para contarle el último rumor barato que interesa extender.
3. No se acaba aquí el fundamento de la obligación de los pactos confidenciales. El carácter profesional de
la actividad periodística le añade un nuevo fundamento de obligación: la que se deriva de constituir un servicio
al público y a la sociedad.
En efecto, una de las funciones más importantes del periodismo es su función de vigilancia y denuncia de
las conductas públicas inapropiadas, en especial de aquellos que ocupan una posición de poder o pública. Se trata
de hacer transparentes a la sociedad los entresijos ocultos del poder. Y no hay duda de que en todo ello, la
confidencia juega un papel esencial. De modo que si se rompieran los pactos de confidencialidad se estaría haciendo un daño importante a la institución de la confidencia y a su papel en nuestras sociedades. No sólo se
perjudicaría a la fuente y al periodismo, sino al conjunto de la sociedad y su derecho a recibir información.
El mismo daño se haría a estas prácticas al usarlas para divulgar falsas informaciones, rumores,
acusaciones infundadas, etcétera. En estos casos, el incremento de la información confidencial y su mal uso puede producir
un daño a la transparencia y a la publicidad de la información en una sociedad democrática. De ahí que a la
responsabilidad personal y profesional del periodista de cumplir y respetar sus pactos de confidencialidad y de hacer un uso
adecuado y correcto de ellos se sume la responsabilidad social derivada del daño que para el conjunto de la sociedad
puede tener su conducta inapropiada.
Todo esto hace ver que los pactos de confidencialidad no deben suponer nunca un privilegio para que el
periodista se beneficie de ellos y base en ellos su propia posición de poder. Se trata de un instrumento que debe servir
siempre al fin fundamental de la actividad periodística: el servicio al derecho a la información del público y a la transparencia informativa de una sociedad democrática. Son instituciones que existen únicamente para que los periodistas
presten un mejor servicio a la sociedad.
Esto explica precisamente la posible excepción al deber de cumplir este tipo de promesas y pactos: cuando
su mantenimiento suponga un daño considerable para terceros. Todo deber tiene su posible excepción: el
periodista puede enfrentarse a alguna situación en que romper su promesa pueda ser moralmente correcto. Así, el
código deontológico del grupo de prensa español Correo recoge la siguiente salvedad al deber profesional de respetar
el secreto profesional y el off the record: "La única excepción a esta[s] norma[s] es aquella en la cual el bien
preservado tenga de forma fehaciente menor entidad que el daño material o de otra naturaleza que se causaría al no
hacer pública la fuente informativa [o la información]"
(vid. Aznar, 1999: 198 y 200).
El periodista ejerce su actividad en beneficio de la sociedad a la que sirve. Las relaciones de
confidencialidad tienen sentido precisamente porque permiten servir mejor al derecho a la información de esa sociedad. Y, por
lo mismo, el deber de confidencialidad deja de tener sentido si de su mantenimiento puede derivarse un mal mayor
para esa misma sociedad o algunos de sus miembros. Si ese daño es previsible, lo mejor es evitar cualquier pacto
que pueda limitar su prevención. Si el posible daño se descubre
a posteriori, puede estar justificado romper el pacto o
la promesa de confidencialidad. Pero precisamente las excepciones prueban la validez de la regla: que el
periodista debe cumplir siempre sus promesas de confidencialidad.
Bibliografía
Hugo Aznar, Ética y periodismo. Códigos, estatutos y otros documentos de
autorregulación, Barcelona,
Paidós, 1999.
M José Canel, et al, Periodistas al descubierto. Retrato de los profesionales de la información, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, 2000.
Marisa Ciriza, Periodismo confidencial, Barcelona, ATE, 1982.
Louis A. Day, Ethics in Media Communications: Cases and Controversies, Belmont, Wadsworth, 1991.
C. Fagoaga, "Fuentes informativas", en A. Benito (dir.), Diccionario de Ciencias y Técnicas de la Comunicación, Madrid, Ediciones Paulinas, 1991, pp. 606-615.
H. Eugene Goodwin, A la búsqueda de una ética en el
periodismo, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1990.
Carlos Soria, "Secreto profesional", en A. Benito (dir.), op cit, pp. 1273-1284.
Profesor de Ética Pública y de Periodismo de la Universidad Cardenal Herrera - CEU (Valencia, España).
Se publicó en Revista Latina de Comunicación Social, núm. 50, mayo 2002, La Laguna (Tenerife). Agradecemos al autor su autorización para reproducirlo.