3.1. Circunstancial: cuando se ha de producir una determinada circunstancia para que se pueda facilitar
la información (por ejemplo, que se realice una redada policial, que se levante el secreto de sumario, que
fallezca alguna persona involucrada, etcétera). Mientras la circunstancia pactada no se produzca, la información
deberá permanecer sin publicarse; en principio, sin que el tiempo que pase afecte para nada a la condición impuesta.
3.2. Temporal: cuando se da una condición puramente temporal, como que pasen cierto número de días o años.
Aunque no se trate de un pacto de confidencialidad sino de una disposición pública, en algunos países
ciertos documentos secretos oficiales lo son durante un tiempo limitado antes de perder dicha condición: deben pasar
por tanto cierto número de años antes de que los periodistas o los historiadores puedan conocerlos, hacer uso de ellos
y difundirlos.
En algunos casos estas reglas o pactos de embargo no constituyen una relación confidencial propiamente
dicha sino una práctica de algunas fuentes oficiales en determinadas ocasiones precisas. Un ejemplo de esto es cuando
se facilita un discurso oficial horas antes de que sea pronunciado con objeto de que los medios dispongan
previamente de él y les resulte más fácil informar sobre el mismo, analizarlo, etcétera. También puede tratarse de una
práctica ocasional en ciertas formas de periodismo especializado. Este es el caso, por ejemplo, de algunas
publicaciones científicas de referencia que facilitan información sobre el contenido de sus próximos números a condición de
no hacer pública dicha información antes de la publicación del número correspondiente. En todos estos casos,
constituyan o no un caso de relación confidencial
stricto sensu, existe igualmente un deber fundamental del periodista y
del medio de respetar la regla de embargo hasta que la condición pactada se cumpla.
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4. Deber de no instrumentalización o abuso de la relación o la información confidencial. Más que de un
tipo específico de pacto (aunque también puede hacerse explícito en el acuerdo entre la fuente y el periodista) se
trata más bien en este caso de una obligación permanente que acompaña al manejo de información por el profesional
del periodismo. Estamos pues ante una obligación general: el periodista debe ser honesto y no aprovecharse (en
beneficio propio o de terceros allegados o conocidos) de la información que haya obtenido en el ejercicio de su
actividad profesional. Aunque genérica, esta obligación cobra una singular relevancia en el caso de la información
confidencial por tratarse en ciertos casos de información privilegiada de gran utilidad, con lo que la tentación de obtener
provecho de ella es evidente.
A diferencia de épocas pasadas en las que esta utilización en beneficio propio de la información no era tan
mal vista, el deber de no instrumentalización o abuso se ha ido haciendo más frecuente en los códigos de ética
periodística conforme avanzaba la profesionalización de esta actividad. Así, por ejemplo, el código deontológico del Colegio
de Periodistas de Cataluña señala en su artículo 8 como un deber más del periodista el de "no utilizar nunca en
beneficio propio informaciones privilegiadas obtenidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de su
función informativa" (vid. Aznar, 1999: 192).
Una vez vistos los diferentes tipos de acuerdo de confidencialidad, conviene plantear una última
diferenciación relativa a la forma en que pueden establecerse algunos de estos pactos.
En efecto, suele considerarse que se produce el acuerdo de confidencialidad como tal en la medida en que
dicho acuerdo se plantea o formula de manera explícita, es decir cuando la fuente y/o el periodista manifiestan expresamente y por tanto dan su visto bueno a las condiciones del pacto o la promesa de confidencialidad. Ya hemos recalcado
que el periodista debe procurar obtener siempre su información de manera pública y no sujeta a restricción alguna.
Pero si más allá de una mínima presión razonable percibe que no hay otra vía de obtener la información, entonces
puede ser conveniente que plantee las condiciones de una posible promesa de confidencialidad de forma que éstas
queden claras para ambas partes (tanto más cuanto menos familiarizada esté la fuente con este tipo de acuerdos). Todo
esto puede evitar posteriores malentendidos. Es por tanto preferible que, cuando haya de producirse, la promesa o
el acuerdo de confidencialidad sea explícito y claro. En este sentido, muchos códigos deontológicos suelen vincular
el deber de respetar estos pactos con el hecho de que sean explícitos. Por ejemplo, el código deontológico del
Colegio de Periodistas de Cataluña recoge en su artículo 5 el deber del periodista de "respetar el
off the record cuando éste haya sido expresamente invocado"
(vid. Aznar, 1999: 191). Igualmente el código deontológico del grupo de
prensa español Correo señala en su artículo 6 que "el periodista habrá de respetar el
off the record cuando dicha
condición haya sido impuesta por el interlocutor y aceptada por el profesional"
(vid. Aznar, 1999: 200).
Ahora bien, es importante tener en cuenta que puede haber ocasiones en que la información sea facilitada en
un contexto especial, que pueda inducir a la fuente a considerar que la situación es la propia de una relación
confidencial (aunque dicha relación no quede expresamente reconocida o pactada como tal). El periodista debe tener en
cuenta que puede haber ocasiones (incluso aunque sean poco frecuentes) en que la relación de confidencialidad puede
darse de manera implícita por las circunstancias peculiares en las que se produce la comunicación. Ejemplos de este
tipo, fáciles de reconocer por la propia experiencia profesional, podrían ser los encuentros informales con periodistas,
por ejemplo, al término de una cena restringida, en el autobús de una campaña electoral o en el avión de un viaje
oficial. En otros casos pueden venir dados por determinados momentos (como los que preceden o siguen a una
entrevista grabada), gestos (como haber apagado la grabadora o la cámara y seguir sin embargo conversando en otro tono)
o expresiones. En estos casos el periodista también debe respetar la relación confidencial si ésta se hubiera
establecido de forma implícita y no mediante promesa o acuerdo explícito. Aunque con mucha menor frecuencia que en el
caso anterior, también algunos códigos se hacen eco de esta obligación. Así, el código deontológico de la
profesión periodística de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) señala en su artículo 16 que
"el periodista respetará el off the
record cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que tal fue la
voluntad del informante" (vid. Aznar, 1999: 187). Pero precisamente porque tales situaciones pueden provocar
malentendidos, siempre es preferible que el posible acuerdo de confidencialidad se establezca expresamente. En cualquier caso,
en situación de duda el periodista honesto siempre puede confirmar con posterioridad el uso de la información recibida.
Fundamentos de la obligación de respetar los pactos de confidencialidad
Para terminar, puede ser de interés recordar las fuentes del deber del periodista de respetar el
off the record y las otras formas de acuerdo confidencial. Los deberes asociados a las relaciones de confidencialidad o de secreto
vinculan universalmente a cualquier persona en su vida común o privada. Pero el carácter profesional del periodismo
añade nuevos fundamentos de la obligación que conviene recordar aquí.
1. La primera fuente de obligación moral surge obviamente respecto de la persona que facilita la
información confidencial. En la medida en que se plantea un pacto o una promesa, el periodista se obliga respecto de la otra
parte a respetar y cumplir de buena fe dicho acuerdo.
En principio, esta obligación es común a cualquier persona que recibe una confidencia o establece un
acuerdo. Ahora bien, la profesionalidad del periodista añade aquí ciertas notas peculiares que refuerzan dicha obligación y
la convierten en un deber no sólo personal sino propiamente profesional, no sólo ético sino también deontológico.
Así, la obligación hacia el confidente se refuerza por el tipo de información que suele estar en juego
aquí (normalmente de mucha mayor trascendencia e importancia social) y los posibles efectos (personales,
laborales, penales e incluso físicos) que podría acarrearle a la fuente la ruptura del acuerdo. La divulgación no se hace a
un círculo más o menos restringido de personas (como en la confidencia privada), sino a través de los medios
masivos de comunicación, con lo que no sólo se devela una información confidencial sino que se da a conocer, por
así decirlo, a todo el mundo. La obligación respecto de la fuente de no romper el acuerdo de confidencialidad es pues tanto mayor a tenor de los efectos particulares y sociales que podrían seguirse de su ruptura.
En algunos casos (especialmente en aquellos en los que es la fuente la que elige a un determinado periodista
para facilitarle una información confidencial) podríamos hablar también de vínculo añadido de correspondencia,
de agradecimiento hacia la fuente, puesto que recibir, conocer y poder hacer uso de esta información confidencial
suele suponer un privilegio desde el punto de vista de la actividad del periodista, de su valoración y
reconocimiento profesional.
Todo esto explica que el deber de respeto de la relación confidencial adquiera un carácter singular en la
actividad periodística y a la obligación común se sume la profesional. Su especificidad justifica sobradamente que se hable
de un secreto profesional de los periodistas y explica que en aquellos casos en los que no está amparado por la
legislación haya llevado a algunos periodistas a afrontar sanciones e incluso penas de cárcel con tal de no romper su promesa
o pacto de confidencialidad.
2. Ahora bien, el deber de respetar la promesa o el pacto de confidencialidad no se tiene sólo respecto de la
fuente. Un fundamento añadido de su obligación es el que tiene el periodista hacia la propia actividad periodística, es
decir hacia el propio medio en el que trabaja y sus colegas. Nuevamente el carácter profesional de su actividad añade
un nuevo fundamento de obligación a estas relaciones.
En efecto, en la medida en que un periodista incumple un pacto confidencial produce un cierto desprestigio
y consiguientemente un daño al medio en el que trabaja y al conjunto de la profesión periodística. Ambos tienden a
ser vistos como poco honestos y fiables, como incapaces de mantener sus compromisos. Si las fuentes no tienen
la expectativa razonable de que la institución del
off the record o el secreto van a ser mantenidos por los
periodistas, dejarán de confiar en ellos y consiguientemente no se establecerán este tipo de vínculos. Con ello el periodismo
en general vería dañado uno de sus mejores instrumentos para la obtención de información.
Por tanto, cuando un periodista incumple sus deberes de confidencialidad no sólo está dañando a su fuente
sino también a toda la profesión en general. No debe extrañarnos pues, como indicábamos al comienzo
(vid. tabla 1), que este deber sea el que suscita mayor acuerdo ético en las redacciones: todos comparten el interés de que así sea.