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El deber ético de la confidencialidad



Hugo Aznar



Introducción

Normalmente, el periodista actúa como transmisor de información entre una o varias fuentes y el público. Para que el público pueda evaluar y hacer uso de la información que recibe, ésta debe estar oportunamente comprobada y ser lo más completa y exacta posible; asimismo, las fuentes (más aún si cabe tratándose de comentarios u opiniones) deben estar claramente identificadas en la propia noticia. Podemos considerar este modelo de completud e identificación como el estándar al que debe ajustarse toda información periodística. Las obligaciones primordiales de la actividad informativa (las que se relacionan con la verdad, exactitud y transparencia de la información) están orientadas a garantizar que el público reciba la información de este modo.

Sin embargo, este estándar de información no siempre es alcanzable. Y no precisamente por falta de voluntad o de esfuerzo del periodista. En ocasiones, la fuente que habla con el periodista no quiere ser identificada o no quiere facilitar toda la información de la que dispone. Sin embargo, esta información puede ser de gran utilidad y servir de referencia tanto al periodista como al público para comprender o evaluar mejor el resto de la información disponible, la situación en general, los diferentes factores en juego, etcétera. De modo que aunque esta información no se ajuste al estándar de información puede ser esencial en la actividad periodística. Este tipo de información, obtenida y presentada bajo ciertas condiciones de reserva o secreto, es lo que se conoce como información confidencial. La definición común de confidencia es la de "acción de comunicar algo a alguien reservadamente o en secreto". Proviene del latín fidare, fiar, y está asociada a palabras de la misma raíz como fiable y fidelidad, o confiar y confianza. Comúnmente, dado que es su forma más habitual y también su expresión más conocida, suele identificarse de forma genérica la relación confidencial en el ámbito periodístico con el off the record. Sin embargo, la relación confidencial periodística adopta otras formas que en seguida detallaremos.

Como hemos apuntado, frente al criterio básico de completud e identificación de la información periodística, la información confidencial representa una excepción, que sólo tiene sentido si está orientada al mejor servicio de la actividad periodística y del derecho a la información del público. Pero una excepción fundamental para la actividad periodística, hasta el punto de que algunos de los hitos de la historia del periodismo (como el caso Watergate) se han producido gracias a la existencia de relaciones de confidencialidad entre las fuentes y los periodistas. Sin la existencia de tales relaciones de confidencialidad y los pactos a los que dan lugar, es muy posible que esa información nunca hubiera salido a la luz. De modo que el derecho a la información del público no podría ser satisfecho en todas las ocasiones si no existieran este tipo de relaciones. El primer deber del periodista en este caso es pues un deber de prudencia: evaluar oportunamente si la excepción está justificada y hasta qué punto el acuerdo de confidencialidad es legítimo y beneficioso para la actividad periodística y para el derecho a la información del público.

Una vez establecida, dada su importancia y utilidad, la promesa de confidencialidad da pie a uno de los deberes más fundamentales del periodismo: el de respetar dicha promesa o acuerdo. De su importancia da buena prueba algún dato. Así, en una reciente encuesta entre periodistas españoles resultó que la acción sobre la que más acuerdo existía como éticamente inaceptable era precisamente la de romper una promesa de confidencialidad (vid. tabla 1). España se situaba en este sentido en el segundo puesto tan sólo por detrás de Canadá. Resultados de investigaciones similares realizadas en otros tantos países del mundo muestran que ésta es "la norma ética más sólidamente establecida en todos los países" (Canel et al, 2000: 101).



A continuación examinaremos primero los distintos tipos de promesa o pacto de confidencialidad posibles; repasaremos después brevemente los fundamentos de este deber de respeto de las promesas de confidencialidad en el periodismo.

Los pactos de confidencialidad

Como hemos dicho, partimos de que la obligación básica del periodista al dar una noticia es facilitar con la mayor exactitud y completud posible tanto la información como las fuentes de las que procede o se ha servido para elaborarla. La atribución a la fuente debidamente identificada es particularmente relevante en el caso de las explicaciones e interpretaciones que puedan acompañar los hechos, así como si se recogen opiniones y juicios de valor. Todo ello es esencial para que el público pueda evaluar la información que recibe.

En tal sentido se entiende por información pública (on the record) aquella cuyo contenido y autoría puede manejar o difundir el periodista sin limitación ni condición alguna. El caso más obvio es el de un comunicado oficial o público facilitado por alguna institución o agente social precisamente para distribuirlo a través de los medios de comunicación. Igualmente, será pública aquella información que esté o se ponga sin más a disposición del público (como en una publicación o una conferencia), así como la que se facilite a grupos de periodistas en encuentros formales (rueda de prensa) o circunstanciales (declaraciones improvisadas).

Por extensión, se entiende como pública toda información dada por una fuente a un periodista en una situación normal de comunicación, en la que no medie petición alguna de confidencialidad (por ejemplo una entrevista, las respuestas dadas a algunas preguntas, etcétera). Tanto la información como la identidad de la fuente podrán publicarse sin problema. La única precisión que conviene hacer aquí es que la fuente sepa que está hablando con un periodista, para lo cual éste deberá identificarse como tal, lo que constituye una de sus obligaciones básicas.

Por oposición a estas relaciones comunicativas abiertas y públicas, la relación confidencial surge cuando la fuente y el periodista acuerdan o el periodista promete algún tipo de limitación de publicidad o de condición de reserva bien respecto del uso de la información facilitada bien respecto de la propia identificación de quien la facilita. Estas promesas o pactos pueden ser de varios tipos.

1. Pacto o regla de silencio respecto de la información facilitada. Se trata de aquella información que se facilita al periodista pero bajo la condición de que no sea difundida o publicada. A su vez pueden darse varias formas.

1.1. Cuando el silencio respecto de la información es absoluto, es decir cuando no se ha de publicar la información facilitada bajo esta condición. Se trata en este caso de lo que se conoce en ámbitos periodísticos como el off the record (información extraoficial, confidencial). Dicha información no podrá publicarse a no ser, obviamente, que el periodista pueda obtener dicha información a partir de otra fuente que la haga pública o no imponga condición alguna.

1.2. Cuando la información facilitada no puede ser relacionada directamente con la fuente ni por tanto ser publicada como tal, pero puede servir para orientar la indagación del periodista. En este caso suele hablarse de información de referencia (background). La importancia de este tipo de información se comprueba si se tiene en cuenta que la mayoría de la información facilitada en su día por "garganta profunda" (el sobrenombre de la fuente sin identificar) a los periodistas del caso Watergate era de este tipo.

2. Pacto o regla de reserva hacia la fuente. Es cuando se facilita una determinada información para publicarla pero a condición de que no se identifique a la fuente. Estamos ante una información que puede hacerse pública pero sin atribuirla (not for attribution) a una fuente identificada como tal.

Por lo general, salvo que el caso no lo acredite o sea inconveniente para el resultado mismo del pacto, es oportuno que el periodista facilite al público alguna información adicional sobre los motivos o razones que avalan la petición de la fuente.

Esta no identificación puede ser concreta: cuando se trata simplemente de no facilitar los datos precisos de la identidad de la fuente, que prefiere permanecer en el anonimato (para lo cual suele ser suficiente con no dar el nombre, la imagen, el cargo de la fuente).

O extensiva, cuando están en juego otros tantos contenidos de la propia información que pudieran servir para identificar o localizar a la fuente de dicha información y que tampoco deben darse. La reserva de información en este segundo caso es más amplia y cubre lógicamente más aspectos, detalles, imágenes, datos, etcétera, de la información o el reportaje. Suele tratarse de situaciones en las que la identificación de la fuente podría tener efectos más o menos perjudiciales para la misma. En este caso el periodista tiene una responsabilidad añadida: no sólo debe atender a las exigencias concretas planteadas por la fuente sino que debe aplicar su propio criterio profesional a la hora de evaluar cuidadosamente la información -o las imágenes- que decide publicar para que no se pueda a través suyo identificar o localizar a la fuente.

Cuando este deber de reserva de una parte de la información o de la identidad de la fuente (o de cualesquiera otros datos sujetos al acuerdo de confidencialidad) se hace valer no ya ante el público sino también ante terceros (la policía, el juez, etcétera), entonces nos hallamos ante el deber de secreto profesional del periodista.

3. Pacto o regla de embargo respecto de la información facilitada. En este caso se trata también de información que no puede publicarse pero únicamente mientras no se dé una condición particular que así lo impide. Una vez que dicha condición se dé, el periodista (sin necesidad de contactar nuevamente con la fuente) podrá hacer uso y publicar dicha información. Esta condición puede ser de dos tipos





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