Antulio Sánchez
Desde fines de la década pasada los melómanos encontraron en Internet una ventana que les permitió conocer bandas, músicos y expresiones sonoras disímbolas e insospechadas.
Con la masificación de la red uno de los productos culturales que mejor se adaptó a ella fue la música, miles de músicos se dedicaron a dar a conocer en la Internet sus creaciones, sin embargo poco después esa presencia musical se empezó a desenvolver entre tormentas y reproches, pues al surgir Napster, en 1999, la música tomó un giro sorprendente: se volvió sinónimo de tribunales y la red fue acusada de fomentar la piratería.
Las ventas de música han venido descendiendo en los últimos nueve años. Es habitual que la Federación de Industrias Fonográficas Internacionales (IFPI), que representa a unos mil 300 productores de discos en más de 70 países, ponga énfasis en que a partir de 2000 se dio un fuerte declive de ventas de música en el mundo, fecha que coincide con la aparición de Napster, considerada la oveja negra que multiplicó la piratería y estimuló la proliferación de programas afines y más potentes para el intercambio de archivos multimedia.
Hay mucho de cierto en que el mayor declive de ventas de música a escala mundial se presenta de 2000 en adelante, pero es bueno precisar esta situación. Desde el momento que se empiezan a comercializar los discos compactos (1984), las ventas de éstos fueron ascendentes pero, como ilustra el cuadro 1, el último año que la industria musical pudo tener un incremento de ventas respecto del año anterior fue en 1996, pues de ese año hasta 2003 se acumuló un 20% en el descenso de ventas. Sin embargo, si dividimos ese periodo en dos bloques, tenemos que de 2000 a 2003 (cuadro 2), cuando se vuelve una moda el intercambio de archivos MP3 en Internet, el derrumbe de las ventas se incrementó 11% respecto del periodo anterior. En términos de ingresos absolutos la cifra ilustra mejor esta situación: de 1996 a 2003 la industria musical "perdió" ocho mil millones de dólares en ventas, de los cuales 61% se perdió en los últimos cuatro años.
La baja en las ventas de música era considerable desde antes de aparecer el intercambio de archivos por Internet, por lo cual las causas de este descenso no se deben exclusivamente a la red, pues si bien ha contribuido a incrementar la piratería, la cantidad que se intercambia es insignificante; sobre todo, la que se hace con fines estrictamente mercantiles. A pesar de eso los grandes sellos han respondido a dicha situación emprendiendo tres acciones.
Por un lado, se ha acelerado la tendencia, iniciada en la década pasada, de dar paso a una estructura polarizada, reduciendo el número de las grandes empresas discográficas a escala
planetaria,1 mediante la compra de otras firmas o su fusión con éstas como una fórmula para captar un mayor mercado y volverse mucho más atractivas para hacerse de los artistas más comerciales. Esa situación, sin embargo, las vuelve vulnerables en la medida que incrementan su deuda, cualquier caída en las ventas repercute mucho en la amortización de la misma.
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La segunda medida fue poner en marcha, desde abril de 2003, una intensa persecución judicial contra usuarios que intercambian archivos musicales en Internet. Las demandas han alcanzado a miles de personas, de manera que sólo entre enero y septiembre de este año la Asociación Estadounidense de la Industria del Disco (RIAA) ha demandado en el vecino país a cinco mil 400 personas, aunque en muchos casos su desenlace se queda en los pasillos de los tribunales al llegar a acuerdos.
La última vía ha sido ejercer una intensa presión a los gobiernos para prolongar los derechos de autor. Resultado de esto es el cambio sufrido en el concepto de autoría en los últimos cinco años. Éste ha dejado de atribuirse a una persona física, como era característico en la tradición europea, para otorgarlo a las empresas o corporaciones basadas en el copyright o derecho de copia, el cual establece que los derechos sobre una obra los posee quien lanza al mercado las copias. No es momento de hacer un análisis detallado entre derechos de autor y derecho de copia, pero vale la pena indicar que proceden de tradiciones jurídicas diferentes, la primera de la romano-francesa y la segunda de la anglosajona.
Las diferencias, grosso modo, son sustanciales: el sistema anglosajón considera autor a una empresa, quien contrata a un editor, un escritor, un músico, etcétera. Mientras que la otra a quien elabora directamente el libro, la composición musical, etcétera. La preeminencia de la primera diluye los preceptos decimonónicos de los derechos de autor, que originalmente fueron pensados para servir al crecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.
En Estados Unidos la prolongación de los derechos de copia se han incrementado en los últimos 20 años (cuadro 3), y a partir del 1 de enero de 1998 la protección alcanzó límites impensables: en el caso de las personas se protege durante toda la vida del creador, más 75 años, mientras que en el caso corporativo se aplica durante toda la vida del creador, más 95 años.2 Es decir, se han vuelto prácticamente perennes e incluso mutilan la esencia con la cual surgieron los derechos de autor.
El valor estratégico que han adquirido los derechos de propiedad en la arena internacional, el continuo cambio tecnológico y el aumento de la demanda de productos culturales a escala global lleva a que la administración de los mismos sea prioritaria para la industria musical. Estados Unidos, uno de los principales países exportadores de propiedad intelectual, ha llevado la ampliación de los mismos a los foros y negociaciones comerciales en el marco de tratados como el acuerdo sobre los aspectos comerciales de los derechos de propiedad intelectual (TRIPS). Desde años atrás ha presionado a diversos gobiernos para que fortalezcan sus leyes de propiedad intelectual y/o ellas se apeguen a los estándares estadounidenses.
Los tratados comerciales han acelerado el proceso de homologación de marcos legales, de ampliación del derecho de copia. Un ejemplo de esto es que en la Unión Europea los derechos de autor se han ampliado a 70 años. Sin embargo, México ha ido más allá: el artículo 29 de la Ley Federal de Derechos de Autor3 sostiene que los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y 100 años después de su fallecimiento. En caso de que la obra sea obra colectiva o coautoral, los 100 años corren a partir de la muerte del último autor. Prácticamente sólo después de más de siglo y medio las obras pasan a ser de dominio público.
Imprecisión en el diagnóstico
La manera en que los grandes consorcios musicales han prolongado su papel dominante es precisamente por la ampliación de los derechos de copia, que, según estas empresas, constituye la única vía para recuperarse de los efectos de la piratería y poder seguir invirtiendo.
Pero la piratería hay que ubicarla en su justa dimensión. De hecho la coincidencia de tecnologías es lo que acelera el derrumbe de las ventas de música. Desde que surgieron los discos compactos (1984) hasta 1998 la forma de quemar o grabar un disco compacto era mediante máquinas de impresión, que eran grandes
equipos que permitían copiar el master en miles de discos vírgenes. El costo de la maquinaria y el espacio físico requerido para instalar la impresora obligaban a que sólo quienes contaban con grandes recursos económicos pudieran hacerlo. Pero a partir de 1999 las cosas cambiaron radicalmente: aparecieron los discos vírgenes que se complementaban con las quemadoras que comenzaron a ser integradas en la mayoría de los equipos domésticos de cómputo, lo que de inmediato multiplicó la posibilidad de extender la piratería que pronto repercutió en los bajos precios de los discos copiados.4
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Pero eso tampoco es el único aspecto que explica la caída de ventas de discos compactos y de música en general. Ese declive también es reflejo del reñido mercado que surge a raíz de la aparición de los DVD y videojuegos. Sin embargo, la industria discográfica está lejos de admitir que la merma de ventas de música también es resultado de sus mismas estrategias comerciales, pues las corporaciones a las cuales pertenecen tienen divisiones que fabrican quemadores, discos compactos vírgenes, DVD y videojuegos, por lo que alimentan a la industria de cómputo y nutren indirectamente a los mismos piratas para que lleven a cabo sus fechorías.
Además, la piratería por medio de copias no autorizadas de música, que es la que se da en los intercambios P2P, no puede equipararse a una pérdida de ingresos como lo manejan los grandes sellos a través de la RIAA. Incluso si el día de mañana despareciera en todo el planeta el intercambio de archivos de música por Internet, eso no se traduciría en un incremento considerable de la venta de música.
Incoherencias y desatinos
Si bien es cierto que las grandes firmas discográficas han sido promotoras de una mayor liberalización y desregulación de los mercados, como una manera de conquistarlos y lograr mayores ingresos, también es real que han sido incoherentes y no han sabido responder a las nuevas exigencias competitivas que el nuevo entorno tecnológico demanda. Por un lado exigen una desregulación intensa en lo referente a la conquista de mercados, pero, al mismo tiempo, luchan por una regulación exhaustiva en lo que respecta a establecer controles en el uso de tecnologías y limitar los derechos de los consumidores.
La industria discográfica, particularmente los cuatro grandes consorcios5 que venden casi 80% del total de la música en el mundo, es una obesa y anquilosada estructura, conformada por distintas y burocráticas instancias que repercuten en los precios y valor de la música. Los sellos discográficos se movieron desde la masificación de Internet, a mediados de la década pasada, de manera torpe. No supieron adaptarse a los cambios generados por las nuevas tecnologías, aferrándose a soportes obsoletos para distribuir la música.
La persecución a los usuarios que intercambian archivos musicales si bien jurídicamente es legal, ha generado un rechazo por parte de la opinión pública, haciendo mayor la idea de que las empresas discográficas inflan los precios de los discos compactos. Por otra, el envío equivocado de cartas a usuarios de Internet conminándolos a no cometer delitos de piratería, minó mucho su credibilidad; sin olvidar que en muchos juicios ha gastado más que lo obtenido por la multa, de manera que como método de disuasión ha salido muy caro.
La batalla de los grandes sellos contra la distribución ilegal de música en Internet ha sido una lucha que en el fondo sólo desea conservar el disco compacto como una vía privilegiada para distribuir la música. Gracias a este soporte ha sido como la industria discográfica ha obtenido generosos ingresos, pues desde el momento en que éste apareció sus ganancias fueron notorias. En el cuadro 4 se ilustra cómo la industria musical se queda con 33.19% del valor de un disco, el cual corresponde a los rubros de grabación, producción, fabricación, industria discográfica, gastos de promoción y marketing, accionistas de la industria y distribución. Mientras que al autor van a parar sólo entre 9.4 y 13.7%. La mayor parte de este pastel se lo llevan las tiendas, que sin invertir dinero alguno se quedan con más de 40% del valor del disco. A pesar de eso, el porcentaje de ganancia de las discográficas es elevado, pues hay que tomar en cuenta que el costo de un disco compacto, ya incluyendo marketing, oscila entre los tres y los cinco dólares.
La tendencia es que la música se vuelva mucho más personalizada de lo que ya es. En el futuro las personas irán a las pocas tiendas de discos que queden a confeccionarlos a la carta, pero la mayoría lo hará directamente desde su casa por medio de Internet. De hecho el concepto de disco desaparecerá; estamos ya en el proceso de muerte del disco compacto. Una parte significativa de los consumidores adquiere cada vez más canciones, no discos completos. Esa situación alcanzará al sector cinematográfico que se ha quedado rezagado y no atina a responder a estos cambios, cuando ya estamos también frente a la muerte del DVD5 y a un intenso intercambio de películas en Internet.
Los sellos han sido reacios a vender música en línea porque eso implica renunciar en cierta medida al disco compacto, soporte que les ha permitido, en buena parte de los casos, vender gato por liebre, pues el consumidor compra un disco completo y paga por 20 melodías cuando es factible que a él únicamente le interesen una o dos piezas del disco. Por eso los grandes sellos se opusieron a que su música fuera distribuida en los diferentes servicios surgidos en la red para tal fin. Sin embargo, paulatinamente reconsideraron su postura y empezaron a ver la red como un importante canal de distribución que no podían menospreciar.
En el pasado, el valor de los sellos estaba en que eran los únicos que podían distribuir música, pero ahora que existen otras modalidades de traslado electrónico de lo sonoro hasta los consumidores, su función se debilita, pues la cadena de suministro musical se acorta y se rompe con una serie de procesos e intermediarios que encarecen el producto. En ese contexto el valor agregado de un sello discográfico está en otra parte: ofrecer mejores dividendos a los creadores y compositores, ofertar contenidos personalizados, dar mejores precios a los consumidores y brindarle un mayor rango de opciones a los melómanos para escuchar los contenidos musicales. Pero curiosamente ese acortamiento de la cadena de suministro de la música, de franquear procesos innecesarios e intermediarios, característico del modo tradicional de distribuir música, no ha repercutido positivamente en el precio de la música ni en que los creadores cuenten con mayores dividendos por su obra.
Por el contrario, la venta en línea ha invertido radicalmente los papeles. Como se indica en el cuadro 5 se ha producido un retroceso en los derechos tanto de los consumidores como de los mismos creadores. Hoy, quienes venden la música digital, tiendas en línea, apenas se quedan con 4.4% de lo que cuestan las melodías, mientras que las discográficas se llevan 85.77%. Para redondear mejor esta idea lo ilustraremos con las ventas de iTunnes, la tienda de música en línea de Apple, que desde su surgimiento en la primavera de 2003 a septiembre de 2004 ha vendido 125 millones de melodías, equivalente a 138 millones 888 mil dólares, de esta cantidad 119 millones 124 mil 233 dólares han correspondido a la industria discográfica. Esto muestra claramente que los consorcios de música están empecinados en obligar a los consumidores a que se inclinen por la compra de discos compactos, porque si adquieren la música en línea les saldrá mucho más cara y de paso tendrán más restricciones para escuchar las melodías en diferentes medios de reproducción.
Es de esperar que esta situación cambie más adelante. Al respecto, según la consultora Pricewaterhouse Coopers LLP las ventas en línea en Estados Unidos, el mercado más importante de música a escala mundial, apenas alcanzan los 171 millones de dólares anuales, 1% del total de ventas de música en ese país. Recientemente Jupiter Research indicó que el mercado de música digital ha empezado a despegar, pero su madurez todavía está lejana, y estima que en 2009 las ventas en línea superarán a las efectuadas en formato convencional. Sin embargo, este proceso podría acelerarse si el intercambio de archivos en música continúa y si eso se combina con que las mismas discográficasabandonen su postura leonina, si bajan los costos de las melodías en línea y se respetan los derechos de los consumidores, al menos los adquiridos ya con el disco compacto y el vinil.
Mientras tanto los usuarios y melómanos en Internet siguen con su espontánea resistencia al optar por nuevas opciones para bajar música, por acercarse a las que no son perseguidas por el consorcio discográfico y por las que favorecen el anonimato, e incluso los que compran música en línea se abstienen de hacerlo en los sitios que dependen directamente de los grandes sellos discográficos, los cuales siguen manteniéndose con ventas muy bajas.
Leyes de autor: vía necesaria
La postura en Internet en torno a la propiedad de los contenidos musicales ha sido contradictoria. Por un lado es cierto que las leyes siempre han caminado lentamente para registrar y adaptarse a las innovaciones tecnológicas. Por el otro, la misma globalización conduce a que los países acepten las presiones de las naciones poderosas y de los monopolios y terminan por aplicar marcos legales obsoletos que lesionan a los creadores y consumidores de sus mismos países.
Al mismo tiempo, en la red se desenvuelve una idea alimentada por los primeros tiempos de fiebre contracultural y el surgimiento de la computación de escritorio y las redes electrónicas en su versión civil, la cual se ampara en una especie de socialismo digital que invita a los usuarios de Internet a declarar que nadie debe pagar por ningún contenido, que todo lo que existe en el ciberespacio es gratuito, que es de todos y que además es sano violar los derechos de autor o de propiedad intelectual, pues por esa vía se lucha en favor de un etéreo principio de socialización cultural. El sistema de derechos de autor, pese a sus innegables insuficiencias, es la mejor vía que existe para proteger los intereses y derechos de los creadores, sobre todo los de países en vías de desarrollo. Sin embargo, para que el consumo de esos productos beneficie a los consumidores y la sociedad en su conjunto es pertinente que operen con esquemas distintos a los promovidos por la industria discográfica. Un ejemplo mucho más flexible sobre los derechos de autor lo tenemos con el lanzamiento de las licencias Creative Commons
(CC)6 que se empiezan a adoptar en algunos países que las adaptan a sus legislaciones. Con dichas licencias el usuario tiene el derecho de copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, puede efectuar obras derivadas siempre y cuando se cubran las siguientes condiciones: reconocimiento del autor, dar los créditos correspondientes, no tener fines de lucro, etcétera. En todo caso, lo interesante aquí está no sólo en proponer un justo y legítimo uso de la obra, sino además promover e impulsar un esquema de comercialización de música opuesto al alentado por el consorcio discográfico, que es probable se imponga cuando las compras en línea se masifiquen.
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Notas
1 Con la fusión de Sony-BMG se conformó una empresa que se queda con 26.7% de la cuota total del mercado de música. "Bertelsmann AG y Sony Corporation alcanzan un acuerdo definitivo para fusionar sus divisiones de música", News Release, 12 de diciembre, 2003, Inglaterra, www.prnewswire.co.uk/cgi/
news/release?id=113931. De esta manera quedan sólo cuatro grandes sellos que se distribuyen el 80% del total del mercado de música: Universal, EMI, Warner y Sony-BMG.
2 Con la ley Sonny Bono, aprobada en 1998, se ampliaron los derechos de copia vigentes en 20 años más. Ver al respecto: "Sonny Bono Copyright Term Extension Act" en
wikipedia.org/wiki/Sonny_Bono_Copyright_Term_Extension_Act; también ver www.loc.gov/copyright/legislation/s505.pdf
3 Ley Federal de Derechos de Autor, info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/126/default.htm?s=
4 En México, a fines de los 90 del siglo pasado, se aceleró la piratería como resultado de esta situación. La IFPI ubica a México en el tercer lugar mundial de piratería; 35% de los discos vendidos en 2003 fueron ilegales, o sea unos 74 millones de discos. Sólo abajo de Brasil y China, la piratería en México tiene una tasa de crecimiento arriba de 50% anual. "México sigue castigando a sus artistas", Esmas.com, 22 de julio, 2004, www.esmas.com/espectaculos/musica/379409.html
5 Ya inició la lucha por nuevos formatos que pondrán fin al DVD. Apenas se empieza a ver un panorama claro de los discos DVD por los diferentes formatos que existen (DVD-r, DVD+R, DVD-RW, DVD+RW ) y recién surgen los discos double layer que permiten grabar en un solo lado o cara de un disco 9.4 GB, cuando dos grupos se encaminan a acabar con el DVD. Uno lo encabeza Sony y Matsushita que promueve el formato Blu-ray,
mientras que el segundo grupo, Toshiba, NEC y otros, promociona el HD-DVD. El sistema HD-DVD tiene la
capacidad de almacenar 30 GB y permite grabar hasta ocho horas de películas de alta definición, mientras que el Bluray ofrece discos de hasta 50 GB de capacidad. "Blu-ray y HD-DVD se prepararan para librar la batalla en 2005", IBLNews, Madrid, 5 de octubre, 2004.
6 Esta licencia surgió en 2001 como una iniciativa de un grupo de productores y estudiosos de la propiedad intelectual y del ciberespacio de diferentes universidades de Estados Unidos, donde figuraban James Boyle y Lawrence Lessig. El CC nació como un organismo sin objetivos de lucro y en él confluye un amplio y heterogéneo grupo de profesores, productores, editores e investigadores que se inspiran en la experiencia de producción cooperativa del software libre basado en GNU/Linux. Ariel Hernán Vercelli, "Creative Commons y la profundidad del copyright", www.sindominio.net/afe/dos_copyleft/cc.pdf
Antulio Sánchez es autor del libro La era de los afectos en Internet (Océano, 2001).
tulios41@yahoo.com.mx