En México y Argentina, gobiernos
al servicio de los zares mediáticos
Sergio Marelli
¿Es posible construir verdaderamente una democracia, sin democratizar los medios masivos de difusión?
En Argentina, pese a casi 20 años de democracia formal, sigue rigiendo una ley de radiodifusión emitida por
la última dictadura militar. En México, el decreto presidencial y el reglamento de la Ley Federal de Radio
y Televisión ha encendido ásperas controversias. Una lectura comparada de ambas legislaciones quizá ayude
a iluminar la abrumadora desigualdad de fuerzas que esos instrumentos legales establecen entre los zares de
los medios y los humildes ciudadanos de a pie.
Una ley con charreteras
 |
Jorge Musso, pionero de los camarógrafo argentinos |
La actual ley de radiodifusión argentina N° 22,285 data de 1980, dictada en pleno apogeo de la
última dictadura militar, e infectada por los principios maníacos sobre los cuales se basó la llamada "doctrina de
la seguridad nacional" cuya ejecución fría y metódica dejó para siempre esta tierra teñida con la sangre de
30 mil desaparecidos. Un gobierno que entró a la historia segando vidas, encarcelando opositores,
secuestrando militantes, apropiándose de menores, vulnerando todas y cada una de las garantías constitucionales,
¿puede elaborar una ley verdaderamente democrática? ¿Puede ser símbolo de salud el fruto de un árbol
envenenado? Esa es la pregunta que con urgencia debiéramos formularnos los argentinos hoy, a más de 20 años
de reconquistar la vigencia de las instituciones formales de la democracia.
El derecho a la información protegido constitucionalmente es indispensable para que el habitante
devenga ciudadano participando en el control del manejo de la cosa pública. Para ello, es necesario consagrar en
la práctica la pluralidad de opciones, garantizando la libertad de elección. Obviamente, para esto es preciso
acabar con la dictadura del mensaje único y sus mentores: los grandes oligopolios que despliegan su creciente
predominio en los medios de comunicación de masas y la industria cultural.
En nombre del libre funcionamiento de los mercados se ha traicionado el pensamiento de uno de
los "próceres" del liberalismo, John Maynard Keynes. "Debemos favorecer el régimen de la libre empresa,
a condición de que el gobierno vele por la aplicación de las reglas del juego para precaverse de la
constitución de monopolios y dar posibilidades a las pequeñas empresas", escribió en
Economía. Para poder llevar a los hechos ese principio del "liberalismo", inexorablemente, debe democratizarse el acceso a los medios.
Veamos si se ha intentado esa empresa en Argentina y en México.
Cuando las buenas intenciones no alcanzan
El 30 de agosto de 2001 comenzó la sexta y última Audiencia por la Ley de Radiodifusión en la ciudad
de Buenos Aires. "Queremos terminar con el último bastión de la dictadura, tenemos que empezar a saldar
una de las deudas mayores que tiene la democracia. La información es un derecho básico de todos los seres
humanos y no un arma de la dictadura", expresaba Gustavo López, entonces interventor del Comité Federal de
Radiodifusión (Comfer). "Es necesario una ley continuó que proteja la niñez, fomente el desarrollo tecnológico y
estimule la producción nacional, regional y local. Una ley que ayude a generar opciones y nuevas fuentes de trabajo
y que impida la presencia de monopolios". Una declaración de principios intachable y que, sin duda, de
haber estado en conocimiento de los principales beneficiarios la gente, hubiera contado con una amplia
adhesión popular. Una encuesta contemporánea al proyecto mostraba que 75% de los encuestados reclamaban
nuevas y mayores opciones televisivas.
 |
Carlos Saúl Menem |
Indudablemente, Gustavo López estaba bien intencionado, y buscaba habilitar a los sectores no
comerciales cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales para que accedieran a la radiodifusión,
lo que se encuentra prohibido por la actual normativa. Por otro lado, la Asociación Argentina de Actores,
el Sindicato Argentino de Televisión y la Sociedad Argentina de Locutores coincidieron en que la nueva
ley hubiera podido ser una "inmejorable oportunidad para la creación de nuevas fuentes de trabajo y la
generación de producciones locales". El mecanismo según estas entidades hubiera sido la instalación de nuevos
canales de TV, a la vez que resaltaron que en la actualidad sólo seis provincias cuentan con más de un canal
abierto. Pero el debate parlamentario en la Comisión de Comunicaciones dejó al descubierto que este ramillete
de buenas intenciones perfumadas de ingenuidad quedan desparramadas en el piso y pisados todos sus
pétalos por las gigantescas corporaciones, si no hay un apoyo político sólido y decidido que las respalde con coraje.
La ley que no fue
El anteproyecto de Ley de Radiodifusión elaborado por el Comfer y cuyo trámite parlamentario lo sumió
en las oscuridades abisales de un pozo del cual no hay esperanzas de rescatarlo en un término
razonablemente mediato implicaba, indudablemente, un notorio avance en muchos planos. Veamos algunos ejemplos:
Se reemplazaba la enunciación de objetivos perseguidos por los servicios de radiodifusión. En lugar de
la promesa genérica de "afianzar los valores inherentes a la integridad de la familia y la preservación de la
tradición histórica del país y los preceptos de la moral cristiana", o de recurrir con énfasis de peligrosa ambigüedad
a "sentimientos de argentinidad y patriotismo" artículo 5 ley 22,285; el proyecto individualizaba los
fines constitutivos de su razón de ser todos los cuales habían sido considerados "subversivos" por la
dictadura autora de la ley vigente: a) la promoción cultural de la población, asegurando posibilidades de expresión
de la diferentes corrientes de opinión, a través del estímulo a la creación y a la libre expresión del
pensamiento; b) la defensa y promoción del patrimonio cultural de las diversas regiones que integran la nación; c) el
respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, linguístico y étnico; d) la información plural, imparcial,
adecuada y veraz; e) el respeto al honor, a la vida privada de las personas y a los derechos y garantías protegidos por
la Constitución Nacional y las leyes de la nación; f) el respeto a los derechos de la infancia, la juventud,
la ancianidad y las minorías; g) la promoción del derecho a buscar, difundir y recibir informaciones y
opiniones, sin ningún tipo de límites y fronteras; h) el ejercicio del derecho de los habitantes a la información sobre los
actos del Estado, la conducta de sus funcionarios, el medio ambiente y respecto de los bienes y servicios
destinados al consumo; i) promover el conocimiento de otras culturas y la difusión de las diversas expresiones de la
cultura nacional; j) contribuir con la educación formal e informal de la población".
El proyecto de reforma desandaba el camino de extranjerización de los medios implementado por
Menem, con su decreto de necesidad y urgencia 1005/99 que suprime el requisito de diez años de residencia en el
país para poder acceder a una licencia, y por la ley 23,696, que en su artículo 65 deroga la prohibición de que
los titulares de los servicios de radiodifusión no tengan "vinculación jurídica societaria y otras formas de
sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras". Por el contrario, el proyecto obligaba a las
personas físicas "ser argentinos nativos o por opción, o naturalizados con más de diez años de residencia en el
país"; y a las personas jurídicas exigía que "El capital de las sociedades comerciales debe pertenecer a
ciudadanos argentinos residentes en el país por lo menos en 60%. En ningún caso el capital social perteneciente a
extranjeros podrá detentar más de 40% de los votos necesarios para conformar la voluntad social". Obviamente,
las sociedades comerciales licenciatarias no podrían "ser sociedades controladas... por otras sociedades o
personas jurídicas constituidas en el extranjero, ser filiales o subsidiarias de empresas extranjeras...".
 |
|
El anteproyecto de ley daba un fuerte impulso a la producción nacional, al exigir a los servicios de
radiodifusión "emitir un mínimo de 70% de producción nacional la cual deberá incluir en su programación musical no
menos de un 35% de obras compuestas, ejecutadas o interpretadas por músicos argentinos o residentes en
Argentina". A las emisoras de televisión abierta se les obligaba "emitir un porcentaje no inferior al 18% de
producción propia dentro de la programación diaria". Por su parte, los servicios de televisión por cable o televisión
directa al hogar debían "incluir en su grilla de canales un porcentaje no inferior al 35% de señales de origen
nacional excluyendo las señales de televisión abierta". Asimismo, se protegía las producciones independientes, al
exigir por ley que "los licenciatarios reservarán un mínimo del 10% de la programación a producciones
independientes realizadas en los últimos diez años".
Esta amplia reivindicación de las producciones nacionales, de las creaciones genuinas de esta parte del
mundo colisionaba, inevitablemente, con la visión "globalizadora" que impone la dictadura audiovisual del
pensamiento único y que arrasa al mundo con su ideología que no admite alternativa alguna. Margaret Thatcher lo
planteó en su primera campaña: "No hay ninguna otra alternativa: esto o el desastre, esto o el Apocalipsis". Los
dueños de los grandes medios no vacilan un segundo: "Esto", eligen. Por eso el desastre, por eso el apocalipsis.
Régimen de concesiones
En el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión de México, el otorgamiento de las
concesiones depende de la voluntad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la cual, analizados los requisitos
y considerando "el interés social", resolverá lo conducente, previa opinión de la Secretaría de Gobernación.
Este mecanismo de selección que hace descansar el poder de decisión en el exclusivo arbitrio del gobierno,
en elmonárquico "favor del Príncipe" implica un grado tan alto de concentración, de discrecionalidad, que
ni siquiera la última dictadura militar argentina se atrevió a tanto. En efecto, la ley vigente de
radiodifusión argentina prescribe que las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares
serán adjudicadas: a) por el Poder Ejecutivo nacional mediante concurso público sustanciado por el Comité
Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de
radiodifusión sonora y de televisión; b) por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa, en el caso
de los servicios complementarios de radiodifusión.
El anteproyecto de ley diseñado por el Comfer mantenía el sistema de adjudicación de licencias
mediante concurso público, abierto y permanente, convocado e instrumentado por el Estado nacional. Se modificaba
el plazo de las licencias. "Las licencias se adjudicarán por un plazo de quince años contados desde la fecha
de iniciación de las emisiones regulares... Vencidos estos plazos, podrán ser prorrogados por única vez y a
solicitud de los licenciatarios, por diez años". Dice la ley, el anteproyecto adjudicaba la licencia por diez años
prorrogables por igual periodo.
Derecho de réplica
El frustrado anteproyecto de ley de radiodifusión ideado por el Comfer, innovaba legislativamente a
nivel nacional al introducir el llamado "derecho de rectificación o respuesta". Cabe aclarar que el
mencionado derecho estaba previsto en Argentina exclusivamente en algunas constituciones provinciales. A manera
de ejemplo, se puede citar a la Constitución de la Provincia de Río Negro, que en su artículo 27, prescribe:
"Ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier medio de difusión, la persona o
entidad afectada tiene derecho a rectificación o respuesta gratuita, conforme lo reglamenta la ley, la que
asegura sumariedad e inmediatez en el trámite".
 |
Julio, 1981: Segunda junta militar argentina Foto: Guillermo Loiácono/ Democracia vigilada |
El anteproyecto preveía que: "Toda persona afectada por informaciones difundidas por servicios
de radiodifusión que considere que lo perjudiquen por ser inexactas o agraviantes tiene derecho de
rectificación o respuesta gratuita, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos siempre que lo solicitare dentro de los veinte días corridos a partir de la fecha de la
emisión correspondiente". Se imponía el plazo de 72 horas para que los titulares de los servicios de radiodifusión y
los productores se expidieran acerca de si aceptaban o no difundir la grabación o el texto de la
rectificación peticionada. En caso de aceptarse el pedido y el contenido propuesto, la rectificación debía ser difundida
dentro de los diez días hábiles siguientes en el mismo programa u horario de la emisión que la motivó. Precisiones
que no contiene el reciente Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión de México. Ahondando en
las comparaciones entre el abortado proyecto de ley argentino y el reglamento mexicano, se echan de ver
otras diferencias. En la normativa argentina se calificaba como falta grave el hecho que una misma emisora o
productora incurriese en un mismo año calendario en tres o más negativas a cumplir con el mandato judicial
de dar cabida al derecho de réplica, o en diez o más negativas irrazonables en un mismo quinquenio.
Asimismo, y a los efectos de impedir que el derecho de réplica funcionara como "autocensura", se acotaba su ámbito
de aplicación, al establecer: "El derecho de rectificación o respuesta no será aplicable a las opiniones, críticas
o hechos de carácter artístico presentados en las emisiones. En el caso de las emisiones de noticias de
interés público el derecho de rectificación procederá sólo si se comprobase que la misma es inexacta o hubiere
sido difundida sin una previa y responsable verificación de su veracidad".
Cuando la cura es peor que la enfermedad
Numerosas modificaciones fueron introducidas a la ley castrense argentina de radiodifusión la mayoría
de ellas implementadas por medio de decretos de necesidad y urgencia; pero no sólo no atenuaron sus
defectos sino que, por el contrario, facilitaron la concentración de la propiedad de las emisoras de radio y televisión,
en línea con la monstruosa concentración mediática que se verifica en toda Latinoamérica, incluyendo,
obviamente, a México.
El decreto 1055/99 dictado por Carlos Menem introdujo los siguientes cambios a la ley 22,285:
· Aumentó de cuatro a 24 el número máximo de licencias de radio y televisión permitido por persona
física o jurídica.
· Admite la formación de redes o cadenas de transmisión lo cual estaba expresamente prohibido,
artículo 68, ley 22,285, a fin de promover la radiodifusión local.
· Suprimió la intransferibilidad de las licencias establecido por el artículo 45 de la ley. A partir del
decreto, cualquier dueño de una licencia está facultado para transferir su titularidad con sólo notificarlo al
Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), organismo dependiente de la Presidencia de la Nación, encargado de
regular las emisiones de radio y televisión en el territorio argentino.
· Eliminó el requisito de diez años de residencia en el país para poder acceder a una licencia.
· Estableció que las promociones de los programas propios del canal o de la radio no serán computables
como publicidad, con lo cual las exceptúa del segmento autorizado para emisión de publicidad (14 minutos en
radio y 12 en televisión).
La Asociación de Periodistas consideró que "estas modificaciones benefician a los grandes multimedios,
que por sus ventajas económicas podrían multiplicar la cantidad de emisoras en su poder e imponer su
programación a través de la transmisión en cadena a distintos puntos del país".
Con ese decreto de necesidad y urgencia, Menem contradijo una vez más las declaraciones que
había hecho, el 2 de septiembre de 1998, al diario
Los Andes, de Mendoza, cuando afirmó que de lo único que
se arrepentía en sus años de gestión era de "darles la posibilidad a los medios de tener un fuerte monopolio".
Dos días después de la publicación del decreto que permanece vigente hasta nuestros días, un grupo
de diputados de la oposición presentó en el Congreso un proyecto de derogación por considerar que viola
el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Este precepto ordena que: "El Poder Ejecutivo no podrá,
en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". Si
el gobierno pretendía modificar una ley, arguían los legisladores, debió remitir al Congreso un proyecto
de modificación, no arrogarse facultades que no corresponden al ámbito del Poder Ejecutivo, y que
violan, flagrantemente, la división de atribuciones de los tres órganos del Estado.
El decreto se dictó a menos de tres meses de que finalizara el segundo mandato de Menem, los
diputados de la oposición señalaron: "Corresponde preguntarse cuáles son los objetivos de tantos apresuramientos".
No se necesita ser presa de un ataque de clarividencia para afirmar que una buena relación con los grandes
medios ayuda, enormemente, a cubrir la retirada.
Libertinaje de empresa
Las reformas introducidas por Menem lograron el efecto deseado: que un medio de prensa pueda
disponer de radio y de televisión en una misma zona, cosa que no se autoriza, por ejemplo, en Estados Unidos.
Tampoco en Europa. Así como en la Unión Europea sólo 14% de los automóviles que circulan por ese continente
pueden ser de origen extraeuropeo, es decir, se impone que 86% de la producción automotriz sea europea; se
aplica el mismo riguroso criterio para la radiodifusión. 51% de lo que se llama el espacio audiovisual, cine,
televisión, radio, noticias, publicidad, es de origen europeo, y es así por ley del Parlamento Europeo. Así como no hay
una apertura total de las economías, tampoco hay un abandono de las decisiones estratégicas que hacen a la
política comunicacional. Los Estados que se respetan a sí mismos no son sospechosos testigos de cartón pintado.
No permiten que sus huesos suenen a triturados en las mandíbulas de los poderosos
holdings propietarios de los principales medios de difusión, gigantes voraces que, inevitablemente, el libre comercio genera en su seno.
Leyes de gravedad
¿Cómo comprender las concesivas leyes de radiodifusión vigentes en casi toda América Latina sin tener
en cuenta los rasgos crecientemente monopólicos que las industrias de la información y la comunicación de
masas han adquirido en los últimos tiempos? Si los Estados que virtuosamente presumen de democráticos no
imponen instrumentos legales que permitan que el conocimiento, la información y la comunicación circulen
libremente en el interior de los pueblos, estarán favoreciendo la existencia de una nueva forma de esclavitud. O no
tan nueva, si releemos a Alexis de Tocqueville quien, en
La democracia en América, escribió: "Cadenas y
verdugos, esos eran los instrumentos que empleaba antaño la tiranía; pero en nuestros días la civilización ha
perfeccionado hasta el despotismo, que parecía no tener ya nada que aprender". Y continúa diciendo que el tirano de
antaño "para llegar al alma, hería groseramente el cuerpo; y el alma, escapando de sus golpes, se elevaba
gloriosamente por encima de él. La moderna tiranía, en cambio, deja el cuerpo y va derecho al alma". Hablaba,
proféticamente, de esta era donde los gigantes de la comunicación masiva nos dicen a los liliputienses televidentes que la
verdad miente, y que sólo existe lo que no es.
Los políticos antiguos decían de la democracia que el pueblo es como el mar y los oradores como el viento. Desde hace muchos años que el poder anda peinando al mar, y rizándolo con las olas que mejor le convienen. Hasta tanto los gobiernos no democraticen las reglas de juego de la radiodifusión, los medios seguirán siendo el teatro de operaciones de los grandes monopolios y sus elencos políticos, y proveyendo de estrellas virtuales a la farándula, de nuevos ricos a los barrios cerrados, y convenciendo a la gente que es medicina el veneno que día a día se les ofrece, con sonrisa amable.