Una ventana al Mundo de los Medios
Despedida
Agosto 2008
memoria
¡Únete pueblo!
Alejandro López,
Agosto 2008
mediósfera
Vender la nota
Mario A. Campos,
Agosto 2008
días de radio
Iniciativa Beltrones:
¿FM para quiénes?
Fernando Mejía Barquera,
Agosto 2008
intimidades públicas
La virtualidad literaria
Fedro Carlos Guillén,
Agosto 2008
lo que quiero decir
La comunicación del presidente Calderón
Rubén Aguilar Valenzuela,
Julio 2008
transparencias
Un estudiante de
Proceso en Jalisco
Ruth Esparza Carvajal,
Agosto 2008
textos
A proposito de la radio
Virginia Bello Méndez,
Agosto 2008
El amarillo de Argentina
Andrea Recúpero,
Agosto 2008
Los medios y la cultura
Virginia Bello Méndez, Julio 2008
Purificación Carpinteyro: Hace 20 años no recibo una carta de amor
Verónica Díaz,
Agosto 2008
Tengo miedo
Agosto 2008
El peso de la moda
Marzo 2007
Nostalgia por Monsiváis
Mayo 2008
Carta de Juan Pablo Guerrero
Agosto 2008
Respuesta de etcétera
Agosto 2008
20 años no es nada
Agosto 2008
Tres de bastos
Agosto 2008
Punto de partida... y de referencia
Agosto 2008
Agosto 2008
Donde manda capitán
Agosto 2008
El reglamento de la SCT
Junio 2008
informe
diciembre 2002

Sergio Marelli  Leyes a la medida


 En México y Argentina, gobiernos
 al servicio de los zares mediáticos

 Sergio Marelli


¿Es posible construir verdaderamente una democracia, sin democratizar los medios masivos de difusión? En Argentina, pese a casi 20 años de democracia formal, sigue rigiendo una ley de radiodifusión emitida por la última dictadura militar. En México, el decreto presidencial y el reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión ha encendido ásperas controversias. Una lectura comparada de ambas legislaciones quizá ayude a iluminar la abrumadora desigualdad de fuerzas que esos instrumentos legales establecen entre los zares de los medios y los humildes ciudadanos de a pie.

Una ley con charreteras

Jorge Musso, pionero de los
camarógrafo argentinos
La actual ley de radiodifusión argentina ­N° 22,285­ data de 1980, dictada en pleno apogeo de la última dictadura militar, e infectada por los principios maníacos sobre los cuales se basó la llamada "doctrina de la seguridad nacional" ­cuya ejecución fría y metódica dejó para siempre esta tierra teñida con la sangre de 30 mil desaparecidos­. Un gobierno que entró a la historia segando vidas, encarcelando opositores, secuestrando militantes, apropiándose de menores, vulnerando todas y cada una de las garantías constitucionales, ¿puede elaborar una ley verdaderamente democrática? ¿Puede ser símbolo de salud el fruto de un árbol envenenado? Esa es la pregunta que con urgencia debiéramos formularnos los argentinos hoy, a más de 20 años de reconquistar la vigencia de las instituciones formales de la democracia.

El derecho a la información ­protegido constitucionalmente­ es indispensable para que el habitante devenga ciudadano participando en el control del manejo de la cosa pública. Para ello, es necesario consagrar en la práctica la pluralidad de opciones, garantizando la libertad de elección. Obviamente, para esto es preciso acabar con la dictadura del mensaje único y sus mentores: los grandes oligopolios que despliegan su creciente predominio en los medios de comunicación de masas y la industria cultural.

En nombre del libre funcionamiento de los mercados se ha traicionado el pensamiento de uno de los "próceres" del liberalismo, John Maynard Keynes. "Debemos favorecer el régimen de la libre empresa, a condición de que el gobierno vele por la aplicación de las reglas del juego para precaverse de la constitución de monopolios y dar posibilidades a las pequeñas empresas", escribió en Economía. Para poder llevar a los hechos ese principio del "liberalismo", inexorablemente, debe democratizarse el acceso a los medios. Veamos si se ha intentado esa empresa en Argentina y en México.

Cuando las buenas intenciones no alcanzan

El 30 de agosto de 2001 comenzó la sexta y última Audiencia por la Ley de Radiodifusión en la ciudad de Buenos Aires. "Queremos terminar con el último bastión de la dictadura, tenemos que empezar a saldar una de las deudas mayores que tiene la democracia. La información es un derecho básico de todos los seres humanos y no un arma de la dictadura", expresaba Gustavo López, entonces interventor del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer). "Es necesario una ley ­continuó­ que proteja la niñez, fomente el desarrollo tecnológico y estimule la producción nacional, regional y local. Una ley que ayude a generar opciones y nuevas fuentes de trabajo y que impida la presencia de monopolios". Una declaración de principios intachable y que, sin duda, de haber estado en conocimiento de los principales beneficiarios ­la gente­, hubiera contado con una amplia adhesión popular. Una encuesta contemporánea al proyecto mostraba que 75% de los encuestados reclamaban nuevas y mayores opciones televisivas.

Carlos Saúl Menem
Indudablemente, Gustavo López estaba bien intencionado, y buscaba habilitar a los sectores no comerciales ­cooperativas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales­ para que accedieran a la radiodifusión, lo que se encuentra prohibido por la actual normativa. Por otro lado, la Asociación Argentina de Actores, el Sindicato Argentino de Televisión y la Sociedad Argentina de Locutores coincidieron en que la nueva ley hubiera podido ser una "inmejorable oportunidad para la creación de nuevas fuentes de trabajo y la generación de producciones locales". El mecanismo ­según estas entidades­ hubiera sido la instalación de nuevos canales de TV, a la vez que resaltaron que en la actualidad sólo seis provincias cuentan con más de un canal abierto. Pero el debate parlamentario en la Comisión de Comunicaciones dejó al descubierto que este ramillete de buenas intenciones perfumadas de ingenuidad quedan desparramadas en el piso y pisados todos sus pétalos por las gigantescas corporaciones, si no hay un apoyo político sólido y decidido que las respalde con coraje.

La ley que no fue

El anteproyecto de Ley de Radiodifusión elaborado por el Comfer ­y cuyo trámite parlamentario lo sumió en las oscuridades abisales de un pozo del cual no hay esperanzas de rescatarlo en un término razonablemente mediato­ implicaba, indudablemente, un notorio avance en muchos planos. Veamos algunos ejemplos:

Se reemplazaba la enunciación de objetivos perseguidos por los servicios de radiodifusión. En lugar de la promesa genérica de "afianzar los valores inherentes a la integridad de la familia y la preservación de la tradición histórica del país y los preceptos de la moral cristiana", o de recurrir con énfasis de peligrosa ambigüedad a "sentimientos de argentinidad y patriotismo" ­artículo 5 ley 22,285­; el proyecto individualizaba los fines constitutivos de su razón de ser ­todos los cuales habían sido considerados "subversivos" por la dictadura autora de la ley vigente­: a) la promoción cultural de la población, asegurando posibilidades de expresión de la diferentes corrientes de opinión, a través del estímulo a la creación y a la libre expresión del pensamiento; b) la defensa y promoción del patrimonio cultural de las diversas regiones que integran la nación; c) el respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural, linguístico y étnico; d) la información plural, imparcial, adecuada y veraz; e) el respeto al honor, a la vida privada de las personas y a los derechos y garantías protegidos por la Constitución Nacional y las leyes de la nación; f) el respeto a los derechos de la infancia, la juventud, la ancianidad y las minorías; g) la promoción del derecho a buscar, difundir y recibir informaciones y opiniones, sin ningún tipo de límites y fronteras; h) el ejercicio del derecho de los habitantes a la información sobre los actos del Estado, la conducta de sus funcionarios, el medio ambiente y respecto de los bienes y servicios destinados al consumo; i) promover el conocimiento de otras culturas y la difusión de las diversas expresiones de la cultura nacional; j) contribuir con la educación formal e informal de la población".

El proyecto de reforma desandaba el camino de extranjerización de los medios implementado por Menem, con su decreto de necesidad y urgencia 1005/99 ­que suprime el requisito de diez años de residencia en el país para poder acceder a una licencia­, y por la ley 23,696, que en su artículo 65 deroga la prohibición de que los titulares de los servicios de radiodifusión no tengan "vinculación jurídica societaria y otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras". Por el contrario, el proyecto obligaba a las personas físicas "ser argentinos nativos o por opción, o naturalizados con más de diez años de residencia en el país"; y a las personas jurídicas exigía que "El capital de las sociedades comerciales debe pertenecer a ciudadanos argentinos residentes en el país por lo menos en 60%. En ningún caso el capital social perteneciente a extranjeros podrá detentar más de 40% de los votos necesarios para conformar la voluntad social". Obviamente, las sociedades comerciales licenciatarias no podrían "ser sociedades controladas... por otras sociedades o personas jurídicas constituidas en el extranjero, ser filiales o subsidiarias de empresas extranjeras...".

El anteproyecto de ley daba un fuerte impulso a la producción nacional, al exigir a los servicios de radiodifusión "emitir un mínimo de 70% de producción nacional la cual deberá incluir en su programación musical no menos de un 35% de obras compuestas, ejecutadas o interpretadas por músicos argentinos o residentes en Argentina". A las emisoras de televisión abierta se les obligaba "emitir un porcentaje no inferior al 18% de producción propia dentro de la programación diaria". Por su parte, los servicios de televisión por cable o televisión directa al hogar debían "incluir en su grilla de canales un porcentaje no inferior al 35% de señales de origen nacional excluyendo las señales de televisión abierta". Asimismo, se protegía las producciones independientes, al exigir por ley que "los licenciatarios reservarán un mínimo del 10% de la programación a producciones independientes realizadas en los últimos diez años".

Esta amplia reivindicación de las producciones nacionales, de las creaciones genuinas de esta parte del mundo colisionaba, inevitablemente, con la visión "globalizadora" que impone la dictadura audiovisual del pensamiento único y que arrasa al mundo con su ideología que no admite alternativa alguna. Margaret Thatcher lo planteó en su primera campaña: "No hay ninguna otra alternativa: esto o el desastre, esto o el Apocalipsis". Los dueños de los grandes medios no vacilan un segundo: "Esto", eligen. Por eso el desastre, por eso el apocalipsis.

Régimen de concesiones

En el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión de México, el otorgamiento de las concesiones depende de la voluntad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la cual, analizados los requisitos y considerando "el interés social", resolverá lo conducente, previa opinión de la Secretaría de Gobernación. Este mecanismo de selección ­que hace descansar el poder de decisión en el exclusivo arbitrio del gobierno, en elmonárquico "favor del Príncipe"­ implica un grado tan alto de concentración, de discrecionalidad, que ni siquiera la última dictadura militar argentina se atrevió a tanto. En efecto, la ley vigente de radiodifusión argentina prescribe que las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas: a) por el Poder Ejecutivo nacional mediante concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley para las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión; b) por el Comité Federal de Radiodifusión, mediante adjudicación directa, en el caso de los servicios complementarios de radiodifusión.

El anteproyecto de ley diseñado por el Comfer mantenía el sistema de adjudicación de licencias mediante concurso público, abierto y permanente, convocado e instrumentado por el Estado nacional. Se modificaba el plazo de las licencias. "Las licencias se adjudicarán por un plazo de quince años contados desde la fecha de iniciación de las emisiones regulares... Vencidos estos plazos, podrán ser prorrogados por única vez y a solicitud de los licenciatarios, por diez años". Dice la ley, el anteproyecto adjudicaba la licencia por diez años prorrogables por igual periodo.

Derecho de réplica

El frustrado anteproyecto de ley de radiodifusión ideado por el Comfer, innovaba legislativamente a nivel nacional al introducir el llamado "derecho de rectificación o respuesta". Cabe aclarar que el mencionado derecho estaba previsto en Argentina exclusivamente en algunas constituciones provinciales. A manera de ejemplo, se puede citar a la Constitución de la Provincia de Río Negro, que en su artículo 27, prescribe: "Ante informaciones agraviantes o inexactas vertidas a través de cualquier medio de difusión, la persona o entidad afectada tiene derecho a rectificación o respuesta gratuita, conforme lo reglamenta la ley, la que asegura sumariedad e inmediatez en el trámite".

Julio, 1981: Segunda
junta militar argentina
Foto: Guillermo Loiácono/
Democracia vigilada
El anteproyecto preveía que: "Toda persona afectada por informaciones difundidas por servicios de radiodifusión que considere que lo perjudiquen por ser inexactas o agraviantes tiene derecho de rectificación o respuesta gratuita, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos siempre que lo solicitare dentro de los veinte días corridos a partir de la fecha de la emisión correspondiente". Se imponía el plazo de 72 horas para que los titulares de los servicios de radiodifusión y los productores se expidieran acerca de si aceptaban o no difundir la grabación o el texto de la rectificación peticionada. En caso de aceptarse el pedido y el contenido propuesto, la rectificación debía ser difundida dentro de los diez días hábiles siguientes en el mismo programa u horario de la emisión que la motivó. Precisiones que no contiene el reciente Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión de México. Ahondando en las comparaciones entre el abortado proyecto de ley argentino y el reglamento mexicano, se echan de ver otras diferencias. En la normativa argentina se calificaba como falta grave el hecho que una misma emisora o productora incurriese en un mismo año calendario en tres o más negativas a cumplir con el mandato judicial de dar cabida al derecho de réplica, o en diez o más negativas irrazonables en un mismo quinquenio. Asimismo, y a los efectos de impedir que el derecho de réplica funcionara como "autocensura", se acotaba su ámbito de aplicación, al establecer: "El derecho de rectificación o respuesta no será aplicable a las opiniones, críticas o hechos de carácter artístico presentados en las emisiones. En el caso de las emisiones de noticias de interés público el derecho de rectificación procederá sólo si se comprobase que la misma es inexacta o hubiere sido difundida sin una previa y responsable verificación de su veracidad".

Cuando la cura es peor que la enfermedad

Numerosas modificaciones fueron introducidas a la ley castrense argentina de radiodifusión ­la mayoría de ellas implementadas por medio de decretos de necesidad y urgencia­; pero no sólo no atenuaron sus defectos sino que, por el contrario, facilitaron la concentración de la propiedad de las emisoras de radio y televisión, en línea con la monstruosa concentración mediática que se verifica en toda Latinoamérica, incluyendo, obviamente, a México.

El decreto 1055/99 ­dictado por Carlos Menem­ introdujo los siguientes cambios a la ley 22,285:

· Aumentó de cuatro a 24 el número máximo de licencias de radio y televisión permitido por persona física o jurídica.

· Admite la formación de redes o cadenas de transmisión ­lo cual estaba expresamente prohibido, artículo 68, ley 22,285­, a fin de promover la radiodifusión local.

· Suprimió la intransferibilidad de las licencias ­establecido por el artículo 45 de la ley­. A partir del decreto, cualquier dueño de una licencia está facultado para transferir su titularidad con sólo notificarlo al Comité Federal de Radiodifusión (Comfer), organismo dependiente de la Presidencia de la Nación, encargado de regular las emisiones de radio y televisión en el territorio argentino.

· Eliminó el requisito de diez años de residencia en el país para poder acceder a una licencia.

· Estableció que las promociones de los programas propios del canal o de la radio no serán computables como publicidad, con lo cual las exceptúa del segmento autorizado para emisión de publicidad (14 minutos en radio y 12 en televisión).

La Asociación de Periodistas consideró que "estas modificaciones benefician a los grandes multimedios, que por sus ventajas económicas podrían multiplicar la cantidad de emisoras en su poder e imponer su programación a través de la transmisión en cadena a distintos puntos del país".

Con ese decreto de necesidad y urgencia, Menem contradijo ­una vez más­ las declaraciones que había hecho, el 2 de septiembre de 1998, al diario Los Andes, de Mendoza, cuando afirmó que de lo único que se arrepentía en sus años de gestión era de "darles la posibilidad a los medios de tener un fuerte monopolio".

Dos días después de la publicación del decreto ­que permanece vigente hasta nuestros días­, un grupo de diputados de la oposición presentó en el Congreso un proyecto de derogación por considerar que viola el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Este precepto ordena que: "El Poder Ejecutivo no podrá, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo". Si el gobierno pretendía modificar una ley, arguían los legisladores, debió remitir al Congreso un proyecto de modificación, no arrogarse facultades que no corresponden al ámbito del Poder Ejecutivo, y que violan, flagrantemente, la división de atribuciones de los tres órganos del Estado.

El decreto se dictó a menos de tres meses de que finalizara el segundo mandato de Menem, los diputados de la oposición señalaron: "Corresponde preguntarse cuáles son los objetivos de tantos apresuramientos". No se necesita ser presa de un ataque de clarividencia para afirmar que una buena relación con los grandes medios ayuda, enormemente, a cubrir la retirada.

Libertinaje de empresa

Las reformas introducidas por Menem lograron el efecto deseado: que un medio de prensa pueda disponer de radio y de televisión en una misma zona, cosa que no se autoriza, por ejemplo, en Estados Unidos. Tampoco en Europa. Así como en la Unión Europea sólo 14% de los automóviles que circulan por ese continente pueden ser de origen extraeuropeo, es decir, se impone que 86% de la producción automotriz sea europea; se aplica el mismo riguroso criterio para la radiodifusión. 51% de lo que se llama el espacio audiovisual, cine, televisión, radio, noticias, publicidad, es de origen europeo, y es así por ley del Parlamento Europeo. Así como no hay una apertura total de las economías, tampoco hay un abandono de las decisiones estratégicas que hacen a la política comunicacional. Los Estados que se respetan a sí mismos no son sospechosos testigos de cartón pintado. No permiten que sus huesos suenen a triturados en las mandíbulas de los poderosos holdings propietarios de los principales medios de difusión, gigantes voraces que, inevitablemente, el libre comercio genera en su seno.

Leyes de gravedad

¿Cómo comprender las concesivas leyes de radiodifusión vigentes en casi toda América Latina sin tener en cuenta los rasgos crecientemente monopólicos que las industrias de la información y la comunicación de masas han adquirido en los últimos tiempos? Si los Estados que virtuosamente presumen de democráticos no imponen instrumentos legales que permitan que el conocimiento, la información y la comunicación circulen libremente en el interior de los pueblos, estarán favoreciendo la existencia de una nueva forma de esclavitud. O no tan nueva, si releemos a Alexis de Tocqueville quien, en La democracia en América, escribió: "Cadenas y verdugos, esos eran los instrumentos que empleaba antaño la tiranía; pero en nuestros días la civilización ha perfeccionado hasta el despotismo, que parecía no tener ya nada que aprender". Y continúa diciendo que el tirano de antaño "para llegar al alma, hería groseramente el cuerpo; y el alma, escapando de sus golpes, se elevaba gloriosamente por encima de él. La moderna tiranía, en cambio, deja el cuerpo y va derecho al alma". Hablaba, proféticamente, de esta era donde los gigantes de la comunicación masiva nos dicen a los liliputienses televidentes que la verdad miente, y que sólo existe lo que no es.

Los políticos antiguos decían de la democracia que el pueblo es como el mar y los oradores como el viento. Desde hace muchos años que el poder anda peinando al mar, y rizándolo con las olas que mejor le convienen. Hasta tanto los gobiernos no democraticen las reglas de juego de la radiodifusión, los medios seguirán siendo el teatro de operaciones de los grandes monopolios y sus elencos políticos, y proveyendo de estrellas virtuales a la farándula, de nuevos ricos a los barrios cerrados, y convenciendo a la gente que es medicina el veneno que día a día se les ofrece, con sonrisa amable.


Sergio Marelli es docente de la Universidad Nacional de La Plata en la cátedra de Filosofía del Derecho.

PRINCIPAL
30 DE AGOSTO DE 2008
Eres el visitante
8915230

A partir del
16 de julio de 2003
Terra Networks certifica
8,950 visitas diarias
Próximamente
números anteriores
QUERIDO DIARIO
REPORTES MAPAMEDIA
LE RECOMENDAMOS
Cuartoscuro, imágenes del 68
31 de Julio 2008

Anteriores
A nuestros colegas del país: compartan sus horrores
Agosto 2008
Auditoría Superior de la Federación
Abril 2008
CÓDIGOS DE ÉTICA
TV Azteca
Televisa
LOS DÍAS Y LOS MEDIOS
Agosto 2008
DEBATE
¿Los medios construyen modas?
SONDEO
¿Lee revistas de moda?


No
No sé

VER RESULTADOS

ESCAPARATE
FOTO DEL MES
Agosto 2008
FOTO DE LA SEMANA
Anuncios cortesía
de etcétera
El delito de ser joven
Agosto 2008
LIBROS
PRENSA
RADIO
TELEVISIÓN
ÉTICA Y CINISMO
MEDIOS Y DEMOCRACIA
MÁS TEMAS
QUIÉNES SOMOS
RECOMENDAMOS