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Javier Esteinou Madrid  Hacia el Estado-cristal


 Acceso a la información pública

 Javier Esteinou Madrid


La esencia de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental parte del concepto elemental que señala que toda información del gobierno es pública, salvo la que sea considerada como clasificada. Su finalidad es "aportar lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal".

Foto: Miguel A. Navarrete
Los sujetos obligados por esta ley son el Poder Ejecutivo federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República, el Poder Legislativo federal, el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal, los órganos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos federales, cualquier otro órgano federal y las unidades administrativas.

La aprobación de dicha ley significa una gran conquista ciudadana en el terreno de la reforma del Estado; un cambio sustancial en la relación participativa, ciudadana e informativa existente entre gobierno-sociedad.

Es un avance muy importante en la consolidación de la reglamentación de sólo una parte del derecho a la información consagrado en el artículo 6 de la Constitución, en lo relativo al acceso a la misma y que desde 1977 no se tuvo voluntad política para reglamentarlo. Es importante aclarar que esto no significa que ya todo el derecho a la información esté reglamentado. Esta garantía constitucional sólo desagrega una parte de dicha realidad, pues el derecho a la información "es muy amplio y trasciende sensiblemente la sola obligación gubernamental de hacer disponible y proporcionar la información generada por el Estado; sin duda, son las entidades públicas sobre las que recae en mayor medida, la obligación señalada, pero no se agota ahí".1

Querer agotar esta realidad con una interpretación contraria, argumentando que ésta es únicamente una responsabilidad que sólo le corresponde al Estado, sería desconocer que engloba otros derechos fundamentales de los ciudadanos frente a los medios de comunicación y al propio Estado, así como los derechos de los trabajadores de los medios (tanto dentro de la empresa periodística como frente a la autoridad).2 Sería pretender reducir el todo a una sola de sus partes.

Podemos afirmar que "la autoridad en México ha estado protegida por un marco legal que dificulta a los ciudadanos acceder a la información pública y no obliga a la autoridad a entregarla. Esta legislación ha permitido que la autoridad actúe con la mayor discrecionalidad dentro y fuera de la ley. La voluntad de aquellos en el poder ha imperado en el ámbito político, económico o judicial. Los particulares no han podido hacer tres preguntas claves a la autoridad: ¿qué hace?, ¿cómo lo hace? y ¿por qué lo hace?".3

El viejo régimen de poder nacional fue un modelo criptocrático que a partir del control y la manipulación de la información pública construyó durante las últimas siete décadas una estructura autoritaria, elitista, prepotente, unipartidista, discrecional, caciquil, manipuladora, opaca, etcétera, del sistema político en el país. Con la aplicación de esta oscura dinámica informativa y cultural se privatizó lo público y lo privado se volvió público. Así, los asuntos colectivos se manejaron como particulares y el Estado se privatizó.

La información es poder y cuando ésta se maneja discrecionalmente se manipula la conservación del poder. La "impunidad siempre se ha alimentado en el ocultamiento de la información o en el desvío de la misma de acuerdo con los intereses de los grupos dominantes".

Con la inclusión del derecho civil a la transparencia y acceso a la información pública se construirá cada vez más el Estado-cristal que, a diferencia de la discrecionalidad, hermetismo y autoritarismo del Estado opaco se distinguirá por su transparencia y apertura de gestión pública. Dicho Estado-cristal debe estar blindado con un margen limitado de la información que se considera como reservada para ejercer como máxima autoridad rectora y preservar la seguridad nacional.

Este proceso de apertura informativa generará, entre otros, los siguientes 15 beneficios y avances sociales.

1. Terminará la cultura patrimonialista de comprender y operar la información social, especialmente pública, como una simple mercancía regida por los criterios del mercado o por los caprichos o veleidades del poder; para entenderla ahora como un bien público, al cual podrán acceder todos los ciudadanos.

2. Al reconocer que toda la información gubernamental es pública, salvo la expresamente tipificada como reservada, se acepta que la información pública le pertenece al ciudadano y no al Estado.

3. Transparentará la gestión pública, favorecerá la rendición de cuentas y contribuirá a la consolidación de una cultura de confianza entre gobernantes y gobernados.

4. Acotará al poder público porque restringe al máximo la discrecionalidad oficial y escruta, vigila, evalúa y contrapesa permanentemente la acción del gobierno. Con ello, a largo plazo, la dinámica de la rendición de cuentas será un nuevo hábito central de la cultura política y cívica.

5. Promoverá el comportamiento ético de los servidores públicos porque su acción queda expuesta al conocimiento público.

6. Reducirá la corrupción gubernamental al transparentar los procesos de la gestión pública y poner en marcha procesos de escrutinio y rendición de cuentas. Con ello, se aminorará ocultamiento, mentira, disimulo e ignorancia.

7. Con esta ley se desagrega una parte muy importante del derecho a la información incluido en el artículo 6 de la Constitución y se le reconoce como normatividad secundaria de esta garantía constitucional.

8. Contribuirá a crear ciudadanos al dotar de mayor información estratégica sobre cuestiones públicas para que estén informados y puedan ejercer sus derechos de acción individual o colectiva.

9. Elevará el nivel profesional del quehacer político, pues con el acceso abierto a la información gubernamental se conocerá a fondo el desempeño de la administración pública.

10. Reforzará el proceso de la democracia, pues permitirá mayor participación abierta a los diversos sectores sociales en los procesos públicos. Se tomarán decisiones de gobierno más sanas y menos viciadas.

11. Fortalecerá y posibilitará de manera más integral el Estado de derecho.

12. El mecanismo de filtrar información a los medios para elaborar noticias se reducirá o terminará, desde el momento en que el acceso a los datos gubernamentales será abierto a todos los comunicadores y sectores sociales.

13. A nivel ético y cultural la transparencia informativa promoverá los valores sociales de la honestidad, la rectitud, la eficiencia y la profesionalización de la administración pública.

14. Podrá construirse una opinión pública más sólida desde el momento en que se crearán condiciones para que florezca el periodismo de investigación al abrir los archivos y las fuentes públicas.

15. La sociedad madurará hacia etapas más civilizadas porque los procesos de la gobernabilidad nacional se transparentarán, se racionalizarán más y reducirán su margen de secrecía.

Dicha ley ha generado un efecto dominó al producir en los congresos estatales de Puebla, Tlaxcala, Morelos, Sinaloa, Chiapas, Sonora, Nuevo León, Zacatecas y Michoacán iniciativas similares. Para avanzar a nivel regional en la consolidación de este proceso de acceso a la información pública nacional y fortalecer los mecanismos de la democracia, sería muy conveniente que en las entidades federativas se abran al conocimiento de la opinión pública todos los archivos oficiales.

Foto: Mario Aldana
Aunque dicha ley entrará en vigor hasta 2003, ante estos avances normativos debemos preguntarnos, ¿cuáles son las principales áreas que urgentemente se deben abrir para avanzar en la transición pacífica a la democracia? ¿Qué ganarán los medios con esta apertura? ¿De qué forma esta ley se puede considerar reglamentaria del derecho a la información, sin que agote otros aspectos del mismo, como la reforma integral de los medios electrónicos, la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Protección de Datos Personales?, etcétera.4

No obstante, estos grandes progresos políticos y legislativos, esta conquista representa no un punto de llegada final, sino un punto de partida para transformar la dinámica de participación de la sociedad mexicana. En este sentido, todavía quedan pendientes de realizar los siguientes diez aspectos:

1. Hacer una modificación constitucional que garantice la autonomía absoluta del órgano encargado, para que "al igual que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pueda emitir recomendaciones vinculatorias para los tres poderes, pues no hay que dejar pasar que aunque la ley contempla como sujetos obligados al Poder Judicial y al Poder Legislativo, les dejará a éstos la facultad de nombrar su propio órgano de vigilancia. Esa laxitud podría ser tan ineficaz como la llamada autorregulación ética de los medios de comunicación".5

2. Definir los procedimientos para que "se pueda obtener la información del Poder Legislativo y Judicial, ya que en el Poder Judicial, por ejemplo, dará la información hasta que las sentencias 'cauce estado' y no durante el proceso en curso como se hace en los países avanzados".6 En este sentido, se debe avanzar hacia una apertura total de los poderes Legislativo y Judicial.

3. Seguir avanzando en la reglamentación al derecho a la información, pues la Ley de Transparencia es sólo una vertiente de sus múltiples aristas. Se requiere seguir contemplando otras legislaciones que reformen la Ley Federal de Radio y Televisión y otras normatividades para que, por ejemplo, las concesiones otorgadas a los propietarios de los medios se transparenten; para que otros grupos distintos a los tradicionales concesionarios tengan acceso a las frecuencias de radio y televisión; para que los medios rindan cuenta pública de su política de programación; para establecer el elemental derecho de réplica en los canales electrónicos; para que los periodistas reivindiquen para su labor su derecho de secreto profesional y cláusula de conciencia y para reivindicar otros derechos de los trabajadores de los medios, entre otros.

4. Es fundamental incluir en esta ley la responsabilidad que les corresponde a las empresas privadas que manejan información pública, especialmente de alto impacto social, pues de lo contrario se está considerando que el fenómeno de lo público sólo es producido por el gobierno y no también con la participación de las empresas comerciales privadas. De otra forma, se dejará un gran vacío jurídico que permitirá que se produzca impunidad y abuso de las empresas privadas en este rubro. Mientras no se reglamente en este terreno el acceso ciudadano a la información todavía será una garantía incompleta.

5. Es muy importante legislar a nivel local, municipal o estatal el acceso a la información pública, pues allí está la información cotidiana que afecta la vida de los particulares, como son los datos sobre los servicios públicos, el uso del suelo, la policía, el nivel de seguridad, etcétera.7

6. Precisar que el acceso a las deliberaciones de asuntos públicos es tan importante como conocer su resultado.

7. Faltan sanciones, no sólo administrativas, para los funcionarios que incumplan con la ley.

8. Para asegurar la disponibilidad de información y la agilidad en el acceso a ella, es indispensable contar con una Ley de Archivos Públicos y Reuniones Abiertas que para que las instituciones puedan nutrir constantemente de información veraz y oportuna a la sociedad y facilite la localización de información por parte del ciudadano.

9. Se requiere "elaborar una nueva mentalidad de los servidores públicos para liberar la información pública".

10. Es necesario "incentivar una cultura ciudadana para que las personas sepan cómo usar esta herramienta jurídica en su beneficio cotidiano".

El acceso a este nuevo derecho social nos permitirá construir en el siglo XXI un Estado mexicano más sólido, para apoyar la transición pacífica a la democracia.



Notas

1 Javier Corral Jurado, "La Ley de Acceso a la Información, paso firme en la transición", en Siempre!, núm. 2550, 1 de mayo, 2002.

2 Ibid.

3 José Buendía Hegewisch, "Acceso a la Información. Las oportunidades para los gobiernos locales", foro: El derecho de acceso a la información pública en los estados, Morelia, Mich, 18 de abril, 2002.

4 "La Ley de Información no rendirá frutos inmediatos", en Milenio, 26 de abril, 2002 y Ernesto Villanueva,"Programa piloto que fijará estándares internacionales", en El Universal, 26 de abril, 2002.

5 Javier Corral Jurado, op cit. y "Aprueban diputados Ley de Información", Reforma, 25 de abril, 2002.

6 "Aprueban diputados", op cit.

7 "Legisladores, funcionarios públicos y especialistas analizan la iniciativa de Ley para acceder a la Información Pública en el DF"; y "Paso fundamental hacia la transparencia", en Zócalo, núm. 22, abril, 2002.



Javier Esteinou Madrid es representante del Consejo Nacional para la Enseñanza e Investigación de las Ciencias de la Comunicación (Coneicc) ante la Mesa de diálogo para la reforma integral de los medios electrónicos y profesor-investigador titular del Departamento de Educación y Comunicación de la Universidad Autónoma Metropolitana, Xochimilco.

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