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Miguel Carbonell  Momia jurídica


 La modernización de la Ley de Imprenta
y la democracia mexicana

 Miguel Carbonell

A Mónica, por vez primera


Tiempos fueron... y nunca volvieron

Corrían, en efecto, los tiempos de Venustiano Carranza cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicaba la Ley de Imprenta vigente hasta nuestros días. Entró en vigor el 15 de abril de 1917, 15 días antes de que la Constitución fuera también una norma vigente en México.1

Foto: Gregorio Cortés
Para ese entonces habitaban el país poco más de 15 millones de personas; casi cinco millones en las ciudades y 11 en las áreas rurales. No había carreteras y los caminos se encontraban en muy mal estado, sobre todo durante la temporada de lluvias. La mayoría de los adultos no sabía leer ni escribir, igual que la mayoría de los niños. No existían partidos políticos de alcance nacional, tal como los conocemos actualmente. No había televisión. Los periódicos circulaban poco, infinitamente menos de lo que lo hacen en la actualidad, que ya es decir. Era otro México, muy distinto al que podemos ver a inicios de 2002.

Para ese otro México se hizo, precisamente, la Ley de Imprenta que nos rige. Aunque habría que hacer algún matiz, pues regir lo que se dice regir... La Ley de Imprenta no tiene vida ni entre sus destinatarios (los que se dedican, de una u otra manera, a los medios impresos de comunicación, aunque no solamente éstos) ni entre las autoridades (tanto la mayoría de los ministerios públicos como la de los jueces de este país simplemente no la conocen). En las escuelas y facultades de Derecho no se estudia en ninguna materia en particular; si acaso, se hace alguna mención breve sobre su existencia en las clases dedicadas al estudio de los derechos fundamentales. Nada más.

Daría casi igual tenerla que no tenerla... si no fuera porque, estando vigente, siempre existe la amenaza de que a alguna autoridad (por ejemplo, a alguna de esas que ha ingresado recientemente al gobierno y que se resiente de inmediato del "hostigamiento" de los periódicos) se le ocurra aplicarla sobre algún medio impreso o sobre algún comunicador.

Y entonces sí, el desbarajuste podría comenzar a ser mayor. Cuando se analizan los contenidos concretos de la ley se observa su inadecuación profunda a cualquier tipo de sistema político mínimamente democrático. La ley emplea términos que provocarían sonrojo de sólo oír que pudieran estar incluidos en una norma de rango legislativo: las ofensas al pudor, a la decencia y a las buenas costumbres (sic) realizadas en algún medio impreso o verbalmente se consideran como "ataques a la moral". También cae en el mismo supuesto alentar la práctica "de actos licenciosos o impúdicos", por los cuales deben entenderse (se encarga de precisar el artículo 2 de la ley) "todos aquellos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor". ¿Puede haber una norma más estúpida que ésa? ¿Quién define lo que existe o no "en el concepto público"? Es más, ¿qué es el "concepto público"? ¿Y qué tal la referencia al pudor? Haga el lector la prueba de salir a la calle y preguntarle a la gente qué es el pudor; estoy seguro de que, si recibe alguna respuesta, será del todo distinta a la que pudiera aportar el propio encuestador o a la que le dará el siguiente encuestado. ¿En verdad se pueden definir ese tipo de términos en una "sociedad abierta" (Popper)? La ley habla también de "actos lúbricos", de "excitación a la anarquía" (así como suena, no es albur) y demás expresiones que quizá estuvieron en uso en el siglo XIX.

La ley contiene aspectos claramente contrarios al texto constitucional y a varios tratados internacionales en materia de derechos humanos; así, por ejemplo, considera como ataque al orden o a la paz pública "toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público". ¿Desde cuando la ley puede determinar que el "interés público" es una limitación a las libertades de expresión e imprenta? Es un término que no se encuentra en los artículos 6 y 7 de la Constitución, que regulan el ejercicio de las libertades mencionadas; al no estar expresamente incluido en la Constitución la Ley de Imprenta no puede incorporarlo, porque entonces estaría yendo más allá que el texto constitucional, al limitar indebidamente un derecho fundamental.

Habla la ley, en su artículo 9, de la Secretaría de Guerra, que ya ni siquiera existe en México (y desde hace varios años, por cierto). Ese mismo artículo no permite "publicar las palabras o expresiones injuriosas u ofensivas que se viertan (sic)... en las sesiones de los cuerpos públicos colegiados". Bien aplicado, este precepto haría harto compleja la cobertura periodística de algunas sesiones de nuestro Honorable Congreso de la Unión, donde han sonado incluso desde la tribuna varios calificativos que pondrían contra las cuerdas a nuestro más curtido campeón en materia de albures.

Se refiere también la ley al artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal; si el lector busca en dicho código verá que ese artículo no existe. El código no tiene tantos artículos. Desde 1931 (cuando era código a la vez federal para toda la República y local para el DF) apenas llegaba a los 400 artículos. Supongo que es normal que los legisladores ­no solamente de México sino también de cualquier otro país, no hay que ser acomplejados­ no se hayan dado cuenta de este desfasamiento en los últimos 71 años.

Las sanciones que establece la Ley de Imprenta no son, sin embargo, para dar risa. Pueden alcanzar los dos años de cárcel; hay también multas que van... de los cinco a los 50 pesos (artículo 31 por ataques a la vida privada), o de los 20 a los 500 pesos (artículo 32 por ataques a la moral). Veamos con algo más de detalle el tema de las sanciones en la ley.

Las penas privativas de libertad que establece la ley son proporcionales a la investidura del funcionario público, para el caso en que se profieran injurias en su contra. Por ejemplo, injuriar a instituciones tan nobles como el Congreso de la Unión, la Suprema Corte o el Ejército puede suponer una pena de hasta dos años de prisión (artículo 33 fracción III). Sin embargo, vale la pena tomar nota de que si la injuria se pronuncia no contra la institución, sino contra alguno de sus integrantes en concreto la pena baja notablemente y puede ir de uno a seis meses de arresto y multa de 50 a 300 pesos (artículo 33 fracción VI). Injuriar al Presidente "en el acto de ejercer sus funciones (no las fisiológicas, supongo) o con motivo de ellas" (ídem) puede alcanzar una pena de hasta año y medio de prisión, y multa de cien a mil pesos (artículo 33 fracción IV). Hasta un año de prisión contempla la ley por injuriar a algún secretario de Estado o a algún gobernador (artículo 33 fracción V).

Foto: Miguel A.
Navarrete
También existe una sanción de uno a 11 meses de arresto y multa de 50 a 500 pesos al que injurie a alguna "nación amiga, a los jefes de ellas, o a sus representantes acreditados en el país" (artículo 33 fracción VIII). A las "naciones enemigas" se les puede injuriar libremente. Claro, no es lo mismo decir "pinche Bush eres un pendejo" (o un asesino, para efectos del ejemplo es lo mismo), que llenar de insultos y amenazas de muerte en todos los medios de comunicación a Osama bin Laden. Lo primero no se permite por la Ley de Imprenta; lo segundo sí, nomás faltaba.

Ahora bien, en el tema de las sanciones por injurias los cómicos televisivos y los moneros de los periódicos deben ser cuidadosos y no pretender pasarse de listos. La ley tiene previsto el caso de que alguno de ellos pretenda hacer pasar por humor fino un insulto o una injuria; en su artículo 34 aclara que "siempre que la injuria a un particular o a un funcionario público se haga de un modo encubierto o en términos equívocos, y el reo se niegue a dar una explicación satisfactoria a juicio del juez, será castigado con la pena que le correspondería si el delito se hubiera cometido sin esa circunstancia. Si se da explicación satisfactoria no habrá lugar a pena alguna". Menos mal; lo de la "explicación satisfactoria" ya nos deja más tranquilos, deben pensar Víctor Trujillo, Helguera o El Fisgón.

Tiempos nuevos... que todavía no llegan

¿Quiere decir todo lo anterior que es mejor entonces simplemente abrogar la ley vigente y dejar que la comunicación impresa circule por sus propios canales, ajena a cualquier tipo de regla? No. Nada más lejos de mi intención. Los medios en general requieren de una regulación moderna que recoja claramente los derechos y las obligaciones de las partes involucradas en los procesos informativos. No se trata de promover el "imperio de la fuerza" que regiría ante la falta absoluta de reglas.2

La expedición de una nueva Ley de Imprenta debe enmarcarse, por tanto, en una estrategia de más largo alcance que genere, como se decía, un marco jurídico moderno para los medios, para los lectores, radioescuchas o televidentes y para las autoridades.

En dicho marco jurídico deben incluirse aspectos tan obvios como el derecho de rectificación,3 las reglas para la publicidad gubernamental, la cláusula de conciencia de los comunicadores, el secreto profesional de los mismos,4 el acceso y publicación de la información generada desde los órganos públicos o por personas que utilicen fondos públicos, etcétera.

Foto: Jorge Claro/
Contraluz
Una democracia moderna supone que todos los poderes (los públicos desde luego, pero también los privados) se encuentren sujetos a la Constitución y a las leyes. Los medios no pueden ser la excepción. Y no lo pueden ser, incluso, en su propio beneficio. Es decir, a los medios también les conviene contar con una regulación clara. Por ejemplo, en los temas de las concesiones, para el caso de los medios electrónicos; o en lo relativo a determinación de las responsabilidades por publicar informaciones falsas, que generen daño moral o difamen, en el caso de los medios impresos.

La nueva regulación de los medios no solamente es necesaria. Es también urgente. Y en esto tienen una enorme responsabilidad los diputados y senadores del Congreso de la Unión, que deberían, en éste como en tantos otros casos, ponerse las pilas y no dejar pasar más tiempo.

La democracia mexicana es una criatura muy frágil. No debemos confiarnos. No se trata de un producto ni que se haya logrado completamente ni ­en lo que ya se ha avanzado­ que sea para siempre. Los medios juegan en la preservación de la democracia un papel esencial. Por ello deben estar sujetos a reglas claras. La información que transmiten, las posibilidades de generación de un mayor pluralismo social y la promoción de una opinión pública alerta y crítica no es algo menor dentro de los valores democráticos de un país. Por eso debemos ser muy exigentes con nuestros representantes populares al momento de demandar que se legisle a la brevedad en estos temas (dejando atrás regulaciones arcaicas como la Ley de Imprenta) y que la nueva regulación se ajuste a los parámetros internacionales o a los que ya existen en los Estados más democráticos. No tengamos miedo a copiar modelos extranjeros. Tengámosle más miedo a seguir paralizados y sujetos a reglas viejas y autoritarias. Eso sí que daña a la incipiente democracia mexicana.

Desprendámonos de momias jurídicas como la Ley de Imprenta. Ninguna modernidad jurídica soporta legislaciones con esos contenidos. Y hagámoslo rápido; cuanto antes mejor.



Notas

1 Aunque la Constitución fue promulgada el 5 de febrero, no es sino hasta el 1 de mayo de 1917 cuando entró en vigor.

2 En el mismo sentido, Raúl Trejo Delarbre, "Civilizar a los poderes salvajes. Ilimitado dominio de los medios de comunicación", en la obra colectiva Estrategias y propuestas para la reforma del Estado, México, IIJ-UNAM, 2001.

3 Ya contenido, dicho sea de paso, en el artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos (vigente en México desde 1981).

4 Sobre este punto y el que sigue, Marc Carrillo, "Cláusula de conciencia y secreto profesional de los comunicadores", en Jorge Carpizo y Miguel Carbonell (coords.), Derecho a la información y derechos humanos, México, IIJ-UNAM, 2000.



Miguel Carbonell es investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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