La modernización de la Ley de Imprenta
y la democracia mexicana
Miguel Carbonell
A Mónica, por vez primera
Tiempos fueron... y nunca volvieron
Corrían, en efecto, los tiempos de Venustiano Carranza cuando en el
Diario Oficial de la Federación se
publicaba la Ley de Imprenta vigente hasta nuestros días. Entró en vigor el 15 de abril de 1917, 15 días antes de que
la Constitución fuera también una norma vigente en
México.1
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Foto: Gregorio Cortés |
Para ese entonces habitaban el país poco más de 15 millones de personas; casi cinco millones en las ciudades
y 11 en las áreas rurales. No había carreteras y los caminos se encontraban en muy mal estado, sobre todo
durante la temporada de lluvias. La mayoría de los adultos no sabía leer ni escribir, igual que la mayoría de los niños. No existían partidos políticos de alcance nacional, tal como los conocemos actualmente. No
había televisión. Los periódicos circulaban poco, infinitamente menos de lo que lo hacen en la actualidad, que ya es
decir. Era otro México, muy distinto al que podemos ver a inicios de 2002.
Para ese otro México se hizo, precisamente, la Ley de Imprenta que nos rige. Aunque habría que hacer
algún matiz, pues regir lo que se dice regir... La Ley de Imprenta no tiene vida ni entre sus destinatarios (los que se
dedican, de una u otra manera, a los medios impresos de comunicación, aunque no solamente éstos) ni entre las
autoridades (tanto la mayoría de los ministerios públicos como la de los jueces de este país simplemente no la conocen). En
las escuelas y facultades de Derecho no se estudia en ninguna materia en particular; si acaso, se hace alguna
mención breve sobre su existencia en las clases dedicadas al estudio de los derechos fundamentales. Nada más.
Daría casi igual tenerla que no tenerla... si no fuera porque, estando vigente, siempre existe la amenaza de
que a alguna autoridad (por ejemplo, a alguna de esas que ha ingresado recientemente al gobierno y que se
resiente de inmediato del "hostigamiento" de los periódicos) se le ocurra aplicarla sobre algún medio impreso o sobre
algún comunicador.
Y entonces sí, el desbarajuste podría comenzar a ser mayor. Cuando se analizan los contenidos concretos de
la ley se observa su inadecuación profunda a cualquier tipo de sistema político mínimamente democrático. La
ley emplea términos que provocarían sonrojo de sólo oír que pudieran estar incluidos en una norma de rango
legislativo: las ofensas al pudor, a la decencia y a las buenas costumbres
(sic) realizadas en algún medio impreso o
verbalmente se consideran como "ataques a la moral". También cae en el mismo supuesto alentar la práctica "de actos
licenciosos o impúdicos", por los cuales deben entenderse (se encarga de precisar el artículo 2 de la ley) "todos
aquellos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor". ¿Puede haber una norma más estúpida
que ésa? ¿Quién define lo que existe o no "en el concepto público"? Es más, ¿qué es el "concepto público"? ¿Y
qué tal la referencia al pudor? Haga el lector la prueba de salir a la calle y preguntarle a la gente qué es el pudor;
estoy seguro de que, si recibe alguna respuesta, será del todo distinta a la que pudiera aportar el propio encuestador
o a la que le dará el siguiente encuestado. ¿En verdad se pueden definir ese tipo de términos en una "sociedad
abierta" (Popper)? La ley habla también de "actos lúbricos", de "excitación a la anarquía" (así como suena, no es albur)
y demás expresiones que quizá estuvieron en uso en el siglo XIX.
La ley contiene aspectos claramente contrarios al texto constitucional y a varios tratados internacionales
en materia de derechos humanos; así, por ejemplo, considera como ataque al orden o a la paz pública "toda
publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla
a conocer al público". ¿Desde cuando la ley puede determinar que el "interés público" es una limitación a
las libertades de expresión e imprenta? Es un término que no se encuentra en los artículos 6 y 7 de la Constitución,
que regulan el ejercicio de las libertades mencionadas; al no estar expresamente incluido en la Constitución la Ley
de Imprenta no puede incorporarlo, porque entonces estaría yendo más allá que el texto constitucional, al
limitar indebidamente un derecho fundamental.
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Habla la ley, en su artículo 9, de la Secretaría de Guerra, que ya ni siquiera existe en México (y desde hace
varios años, por cierto). Ese mismo artículo no permite "publicar las palabras o expresiones injuriosas u ofensivas que
se viertan (
sic)... en las sesiones de los cuerpos públicos colegiados". Bien aplicado, este precepto haría harto
compleja la cobertura periodística de algunas sesiones de nuestro Honorable Congreso de la Unión, donde han sonado
incluso desde la tribuna varios calificativos que pondrían contra las cuerdas a nuestro más curtido campeón en materia
de albures.
Se refiere también la ley al artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal; si el lector busca en dicho
código verá que ese artículo no existe. El código no tiene tantos artículos. Desde 1931 (cuando era código a la vez
federal para toda la República y local para el DF) apenas llegaba a los 400 artículos. Supongo que es normal que
los legisladores no solamente de México sino también de cualquier otro país, no hay que ser acomplejados no
se hayan dado cuenta de este desfasamiento en los últimos 71 años.
Las sanciones que establece la Ley de Imprenta no son, sin embargo, para dar risa. Pueden alcanzar los dos
años de cárcel; hay también multas que van... de los cinco a los 50 pesos (artículo 31 por ataques a la vida privada), o de los 20 a los 500 pesos (artículo 32 por ataques a la moral). Veamos con algo más de detalle el tema de las
sanciones en la ley.
Las penas privativas de libertad que establece la ley son proporcionales a la investidura del funcionario
público, para el caso en que se profieran injurias en su contra. Por ejemplo, injuriar a instituciones tan nobles como
el Congreso de la Unión, la Suprema Corte o el Ejército puede suponer una pena de hasta dos años de prisión
(artículo 33 fracción III). Sin embargo, vale la pena tomar nota de que si la injuria se pronuncia no contra la institución,
sino contra alguno de sus integrantes en concreto la pena baja notablemente y puede ir de uno a seis meses de
arresto y multa de 50 a 300 pesos (artículo 33 fracción VI). Injuriar al Presidente "en el acto de ejercer sus funciones
(no las fisiológicas, supongo) o con motivo de ellas"
(ídem) puede alcanzar una pena de hasta año y medio de
prisión, y multa de cien a mil pesos (artículo 33 fracción IV). Hasta un año de prisión contempla la ley por injuriar a
algún secretario de Estado o a algún gobernador (artículo 33 fracción V).
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Foto: Miguel A. Navarrete |
También existe una sanción de uno a 11 meses de arresto y multa de 50 a 500 pesos al que injurie a alguna
"nación amiga, a los jefes de ellas, o a sus representantes acreditados en el país" (artículo 33 fracción VIII). A las
"naciones enemigas" se les puede injuriar libremente. Claro, no es lo mismo decir "pinche Bush eres un pendejo" (o un
asesino, para efectos del ejemplo es lo mismo), que llenar de insultos y amenazas de muerte en todos los medios
de comunicación a Osama bin Laden. Lo primero no se permite por la Ley de Imprenta; lo segundo sí, nomás faltaba.
Ahora bien, en el tema de las sanciones por injurias los cómicos televisivos y los moneros de los periódicos
deben ser cuidadosos y no pretender pasarse de listos. La ley tiene previsto el caso de que alguno de ellos pretenda
hacer pasar por humor fino un insulto o una injuria; en su artículo 34 aclara que "siempre que la injuria a un
particular o a un funcionario público se haga de un modo encubierto o en términos equívocos, y el reo se niegue a dar
una explicación satisfactoria a juicio del juez, será castigado con la pena que le correspondería si el delito se
hubiera cometido sin esa circunstancia. Si se da explicación satisfactoria no habrá lugar a pena alguna". Menos mal; lo
de la "explicación satisfactoria" ya nos deja más tranquilos, deben pensar Víctor Trujillo, Helguera o El Fisgón.
Tiempos nuevos... que todavía no llegan
¿Quiere decir todo lo anterior que es mejor entonces simplemente abrogar la ley vigente y dejar que la
comunicación impresa circule por sus propios canales, ajena a cualquier tipo de regla? No. Nada más lejos de mi
intención. Los medios en general requieren de una regulación moderna que recoja claramente los derechos y las
obligaciones de las partes involucradas en los procesos informativos. No se trata de promover el "imperio de la fuerza" que
regiría ante la falta absoluta de
reglas.2
La expedición de una nueva Ley de Imprenta debe enmarcarse, por tanto, en una estrategia de más largo
alcance que genere, como se decía, un marco jurídico moderno para los medios, para los lectores, radioescuchas o
televidentes y para las autoridades.
En dicho marco jurídico deben incluirse aspectos tan obvios como el derecho de
rectificación,3 las reglas para
la publicidad gubernamental, la cláusula de conciencia de los comunicadores, el secreto profesional de los
mismos,4 el acceso y publicación de la información generada desde los órganos públicos o por personas que utilicen
fondos públicos, etcétera.
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Foto: Jorge Claro/ Contraluz |
Una democracia moderna supone que todos los poderes (los públicos desde luego, pero también los
privados) se encuentren sujetos a la Constitución y a las leyes. Los medios no pueden ser la excepción. Y no lo pueden
ser, incluso, en su propio beneficio. Es decir, a los medios también les conviene contar con una regulación clara.
Por ejemplo, en los temas de las concesiones, para el caso de los medios electrónicos; o en lo relativo a
determinación de las responsabilidades por publicar informaciones falsas, que generen daño moral o difamen, en el caso de
los medios impresos.
La nueva regulación de los medios no solamente es necesaria. Es también urgente. Y en esto tienen una
enorme responsabilidad los diputados y senadores del Congreso de la Unión, que deberían, en éste como en tantos
otros casos, ponerse las pilas y no dejar pasar más tiempo.
La democracia mexicana es una criatura muy frágil. No debemos confiarnos. No se trata de un producto ni
que se haya logrado completamente ni en lo que ya se ha avanzado que sea para siempre. Los medios juegan en
la preservación de la democracia un papel esencial. Por ello deben estar sujetos a reglas claras. La información
que transmiten, las posibilidades de generación de un mayor pluralismo social y la promoción de una opinión
pública alerta y crítica no es algo menor dentro de los valores democráticos de un país. Por eso debemos ser muy
exigentes con nuestros representantes populares al momento de demandar que se legisle a la brevedad en estos
temas (dejando atrás regulaciones arcaicas como la Ley de Imprenta) y que la nueva regulación se ajuste a los
parámetros internacionales o a los que ya existen en los Estados más democráticos. No tengamos miedo a copiar
modelos extranjeros. Tengámosle más miedo a seguir paralizados y sujetos a reglas viejas y autoritarias. Eso sí que daña
a la incipiente democracia mexicana.
Desprendámonos de momias jurídicas como la Ley de Imprenta. Ninguna modernidad jurídica soporta
legislaciones con esos contenidos. Y hagámoslo rápido; cuanto antes mejor.