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Artículo 10. Procesos electorales y de referéndum.

Las campañas institucionales reguladas en esta ley y realizadas durante un proceso electoral o de referéndum se sujetarán, además, a la normativa especial prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

CAPÍTULO II

Planificación y ejecución de las campañas institucionales de publicidad y comunicación

Artículo 11. Comisión de publicidad y comunicación institucional.

Para la planificación y coordinación de las actividades de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado se crea la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional.

Esta Comisión, adscrita al Ministerio de la Presidencia, incluirá representantes de todos los departamentos ministeriales. Asimismo, podrán integrarse en ella representantes de las entidades públicas enumeradas en los párrafos b) a h) del artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos y supuestos que reglamentariamente se determinen.

Reglamentariamente, se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión.

Artículo 12. Plan anual de publicidad y comunicación institucional.

La Comisión de publicidad y comunicación institucional elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de todos los ministerios, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades adscritas a ésta.

En el plan se especificarán, al menos, las indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes, sus destinatarios y los organismos y entidades afectadas.

Artículo 13. Campañas no previstas en el plan anual.

Cuando, por motivos sobrevenidos, deban realizarse campañas institucionales de publicidad y comunicación no previstas en el Plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que pr mueva o contrate la campaña lo comunicará, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la Comisión de publicidad y comunicación institucional.

Artículo 14. Informe anual de publicidad y comunicación.

El Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, elaborará un informe anual de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales previstas en esta ley, su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes de medios correspondientes.

Este informe se remitirá a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de cada año y será puesto a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector.

Artículo 15. Imagen institucional de la Administración General del Estado.

Las campañas institucionales de publicidad y comunicación se adaptarán a las disposiciones reguladoras de la imagen institucional de la Administración General del Estado que les sean de aplicación e incluirán, en todo caso, la identificación del órgano o entidad que las contrate, promueva o desarrolle.

Artículo 16. Pliegos de cláusulas generales.

El Consejo de Ministros aprobará, previo dictamen del Consejo de Estado, los pliegos de cláusulas generales para las campañas institucionales de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado y demás entidades estatales afectadas por esta ley.

Disposición adicional única. Exención de cómputo de tiempos publicitarios en televisión.

Las campañas institucionales de publicidad y comunicación difundidas por televisión de forma gratuita no tendrán la consideración de publicidad a los efectos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno dictará en el plazo de seis meses las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



Iniciativa de ley presentada por el gobierno español al Congreso de los Diputados el 19 de abril de 2005.



* * *

Francia

La colectividad pública contribuye a la libertad de expresión concediendo un régimen económico específico para la prensa. Este régimen comprende esencialmente dos tipos de medidas: tarifas postales preferenciales y disminuciones fiscales (TVA a tasas reducidas a 2.1% sobre los ingresos de venta por número y por suscriptores).

A fin de reforzar las garantías concedidas a la prensa, este régimen es concedido a publicaciones y agencias de prensa sobre el dictamen de una comisión paritaria -que incluye representantes de la prensa y el gobierno- denominada "Comisión paritaria de las publicaciones y agencias de prensa" (CPPAP).

El secretariado de la comisión está garantizado por la Dirección del Desarrollo de los Medios de Comunicación, bajo el control de un secretario general nombrado por el ministro encargado de la comunicación.

El CPPAP es una instancia independiente, cuyos dictámenes no son susceptibles de recurso ante ninguna otra autoridad administrativa.







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