Artículo 10. Procesos electorales y de referéndum.
Las campañas institucionales reguladas en esta ley y realizadas durante un proceso electoral o de referéndum
se sujetarán, además, a la normativa especial prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, y en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
CAPÍTULO II
Planificación y ejecución de las campañas institucionales de publicidad y comunicación
Artículo 11. Comisión de publicidad y comunicación institucional.
Para la planificación y coordinación de las actividades de publicidad y comunicación de la Administración
General del Estado se crea la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional.
Esta Comisión, adscrita al Ministerio de la Presidencia, incluirá representantes de todos los
departamentos ministeriales. Asimismo, podrán integrarse en ella representantes de las entidades públicas enumeradas en los
párrafos b) a h) del artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos y
supuestos que reglamentariamente se determinen.
Reglamentariamente, se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión.
Artículo 12. Plan anual de publicidad y comunicación institucional.
La Comisión de publicidad y comunicación institucional elaborará anualmente, a partir de las propuestas
recibidas de todos los ministerios, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas
institucionales que prevea desarrollar la Administración General del Estado, incluidas las de las entidades adscritas a ésta.
En el plan se especificarán, al menos, las indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el
coste previsible, el periodo de ejecución, las herramientas de comunicación utilizadas, el sentido de los mensajes,
sus destinatarios y los organismos y entidades afectadas.
Artículo 13. Campañas no previstas en el plan anual.
Cuando, por motivos sobrevenidos, deban realizarse campañas institucionales de publicidad y comunicación
no previstas en el Plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que pr mueva o contrate la
campaña lo comunicará, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la Comisión de publicidad y
comunicación institucional.
Artículo 14. Informe anual de publicidad y comunicación.
El Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado de Comunicación, elaborará un informe
anual de publicidad y comunicación en el que se incluirán todas las campañas institucionales previstas en esta ley,
su importe, los adjudicatarios de los contratos celebrados y, en el caso de las campañas publicitarias, los planes
de medios correspondientes.
Este informe se remitirá a las Cortes Generales en el primer periodo de sesiones de cada año y será puesto
a disposición de todas las organizaciones profesionales del sector.
Artículo 15. Imagen institucional de la Administración General del Estado.
Las campañas institucionales de publicidad y comunicación se adaptarán a las disposiciones reguladoras de
la imagen institucional de la Administración General del Estado que les sean de aplicación e incluirán, en todo caso,
la identificación del órgano o entidad que las contrate, promueva o desarrolle.
Artículo 16. Pliegos de cláusulas generales.
El Consejo de Ministros aprobará, previo dictamen del Consejo de Estado, los pliegos de cláusulas generales
para las campañas institucionales de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado y demás
entidades estatales afectadas por esta ley.
Disposición adicional
única. Exención de cómputo de tiempos publicitarios en televisión.
Las campañas institucionales de publicidad y comunicación difundidas por televisión de forma gratuita no
tendrán la consideración de publicidad a los efectos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de
radiodifusión televisiva, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en
esta ley.
Disposición final
primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno dictará en el plazo de seis meses las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo
de esta ley.
Disposición final
segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado.