Artículo 2. Definición de las campañas institucionales de publicidad y comunicación.
1. Se considera campaña institucional de publicidad toda actividad ordenada y orientada a la difusión de
un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilice un soporte publicitario
pagado o cedido y sea promovida o contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1.
2. Se considera campaña institucional de comunicación la que cumpla los requisitos del apartado anterior
y utilice formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias.
Artículo 3. Requisitos de las campañas institucionales de publicidad y comunicación.
1. Sólo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y comunicación cuando
tengan alguno de los siguientes objetivos:
a) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.
b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de las competencias,
procedimientos y funcionamiento de las instituciones públicas y del acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
c) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos democráticos de decisión.
d) Comunicar a los ciudadanos programas y políticas públicas de relevancia o interés social.
e) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión
social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.
f) Difundir y comunicar a los ciudadanos ofertas de empleo público que por su importancia e interés así
lo aconsejen.
g) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad
de destinatarios.
h) Anunciar medidas preventivas de riesgos.
i) Apoyar a sectores económicos españoles en el exterior.
j) Difundir la cultura y el patrimonio de las instituciones de España.
k) Comunicar cualesquiera otros mensajes o informaciones de interés público.
2. Las campañas institucionales de publicidad y comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.
3. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
4. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de
interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en
el gasto.
Artículo 4. Prohibiciones.
1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y comunicación:
a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por el poder
público promotor, difusor o contratante de la campaña.
b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier
actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.
c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y
derechos constitucionales.
d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al
ordenamiento jurídico.
2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y comunicación no
podrán inducir a confusión manifiesta con los símbolos, expresiones o imágenes empleadas por cualquier
formación política u organización social.
Artículo 5. Accesibilidad a las campañas institucionales de publicidad y comunicación.
En el diseño y difusión de las campañas institucionales de publicidad y comunicación se facilitarán los
medios necesarios para favorecer la accesibilidad a éstas de las personas con discapacidad.
Artículo 6. Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente.
Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con
la protección del medio ambiente.
Artículo 7. Garantías.
1. Sin perjuicio de las vías de recurso previstas en el ordenamiento, cualquier persona física o jurídica
afectada en sus derechos o intereses legítimos podrá solicitar la cesación inmediata o la rectificación de aquellas
campañas que incurran en alguna de las prohibiciones contenidas en esta ley.
2. Los interesados podrán solicitar la cesación o rectificación ante la Comisión de Publicidad y
Comunicación Institucional, exclusivamente por razón de la infracción del artículo 4.
3. La Comisión de Publicidad y Comunicación institucional resolverá en un plazo máximo de seis días.
Su resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa.
4. Como medida cautelar, a petición del interesado, la Comisión podrá ordenar la suspensión provisional de
la campaña, siempre que se aprecien indicios de infracción manifiesta del artículo 4. El plazo máximo para
resolver la suspensión provisional será de tres días.
5. Durante el curso del procedimiento, la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional podrá
recabar de las entidades afectadas cuanta información estime necesaria para su resolución.
Artículo 8. Contratos.
1. Los contratos cuyo contenido esté vinculado a las campañas reguladas por esta ley se adjudicarán
con arreglo a lo establecido en su normativa aplicable, atendiendo siempre a criterios objetivos tales como la
eficacia prevista del plan de medios y las tarifas publicitarias.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los datos sobre difusión, audiencia y cifras de tirada
y venta de los medios informativos serán recabados de las organizaciones reguladas por lo dispuesto en la Ley
34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 9. Lenguas.
En las campañas institucionales se empleará el castellano y, en su caso, atendiendo al ámbito territorial de
difusión, las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.
Si fuera necesario, por razón de la finalidad de dichas actividades o su ámbito de difusión, se podrán
utilizar también lenguas extranjeras.