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Carlos Gómez Valero  El secreto y la fuente


 Comunicadores intimidados

 Carlos Gómez Valero


La decisión de la Procuraduría General de la República de citar a declarar a seis reporteros de La Jornada por la cobertura que este diario le ha dado a los casos del Pemexgate y Raúl Salinas de Gortari puso a debate, como en pocas ocasiones en el pasado, la necesidad de regular en México el llamado secreto profesional de los periodistas.

El 18 de noviembre, a ocho columnas, La Jornada denunció que la PGR había citado a declarar como testigos a reporteros del diario "para que revelen sus fuentes informativas, en diligencias que se tradujeron en intentos de coartar las libertades de expresión, de opinión y derecho al trabajo...".1

Los afectados presentaron una denuncia ante la CNDH. La comisión presume probables violaciones a las garantías de los reporteros. La PGR, en voz de Angel Buendía, visitador general, precisa lo siguiente: "el Ministerio Público no ha citado a ningún periodista como responsable de acto ilícito alguno en los seis procesos a los que han acudido como testigos... y en ningún caso se les ha solicitado a los reporteros la revelación de sus fuentes de información, sólo se les ha pedido sus colaboración en las investigaciones de funcionarios de la dependencia".2

No pocos legisladores, defensores de los derechos humanos y los propios medios cuestionaron lo que consideraron acoso al trabajo de los periodistas y limitaciones a la libertad de expresión, por parte de la PGR.

Considerado como parte del derecho a la información, el secreto profesional de los periodistas ha sido definido por el Consejo de Europa como "el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales",3 este derecho de los trabajadores de los medios de comunicación ya está regulado en 37 países, en algunos de ellos, como en Brasil, desde 1967.

Marc Carrillo plantea que "el secreto periodístico atribuye a su titular el derecho a no revelar la identidad de las fuentes de información que ha empleado, incluyendo en esta noción de fuentes informativas, tanto la personalidad del comunicante como también los elementos materiales integrantes de la información (por ejemplo, anotaciones, grabaciones, material audiovisual, etcétera). La discreción sobre ambos elementos, el personal y el material, constituyen la garantía básica que otorga carta de naturaleza a este derecho constitucional.

"El secreto profesional puede ser invocado, desde luego, ante poderes públicos y particulares; pero no hay duda que en la relación con los primeros, la problemática probablemente más compleja se plantea cuando el titular del secreto hace uso del mismo ante los órganos dependientes del Poder Judicial. Por esa razón, aparece como centro del conflicto jurídico que se plantea entre el derecho fundamental a comunicar (el periodista) y a recibir información (por parte del cuerpo social) y el deber de cualquier testigo de declarar sobre todo aquello que le haya sido preguntado en un interrogatorio...".4

En México, la regulación del secreto profesional del periodista es un tema que ha estado presente en el marco del debate por una amplia reforma del marco jurídico que rige a los medios. Sin embargo, al igual que otros derechos de los comunicadores, como la cláusula de conciencia y un salario profesional digno, hasta el momento ha quedado al margen.

Recientemente, el diputado panista Juan Carlos Pallares Bueno presentó una iniciativa para reformar y adicionar los artículos 6 y 7 de la Constitución con el fin de establecer una mejor definición y alcances entre la libertad de expresión y el derecho a la información. Uno de los objetivos de la propuesta es estimular el respeto al libre ejercicio profesional del informador y facilitar su acceso a las fuentes de información.

Sin embargo, en México la protección de este derecho a los periodistas está garantizada en los distintos convenios internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos y libertad de expresión y que son parte de nuestro marco jurídico.5

La discusión pública del caso en comento conlleva varias vertientes de análisis, de las que aquí sólo se plantean dos: por un lado, la irresponsabilidad de los funcionarios de la PGR que ante su incapacidad de obtener resultados concretos de dos de los casos judiciales más polémicos de los últimos años, recurren a la intimidación de periodistas, que sí han cumplido con su trabajo, sin medir las consecuencias que su atropello puede significar para el desarrollo democrático del país. Y, por otro lado, la necesaria intervención del Poder Legislativo, más allá de declaraciones de solidaridad, de servir de contrapeso de los abusos del Poder Ejecutivo y de legislar en una materia en la que estamos rezagados al menos 35 años.



Notas

1 La Jornada, 18 de noviembre, 2002, p. 7.

2 La Jornada, 19 de noviembre, 2002, p. 3.

3 Angel Benito, "El secreto de los periodistas", en Boletín Informativo de la Fundación Juan Match, p. 6, citado en Ernesto Villanueva, Derecho comparado de la información, Comisión de RTC de la Cámara de Diputados y Universidad Iberoamericana, México, 1998, p. 497.

4 Marc Carrillo, "Cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas", en Jorge Carpizo y Miguel Carbonell (coords.), Derecho a la información y derechos humanos, UNAM, México, 2000.

5 Artículo 133 constitucional: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados".



Carlos Gómez Valero es egresado de la licenciatura en Ciencias de la Comunicación y miembro del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
Correo: carlosgv40@hotmail.com

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