Una ventana al Mundo de los Medios
Comunicado en contra del cierre de la radio comunitaria Ñomdaa
11 Julio 2008
Carta de respuesta de Raúl Trejo que censuró Reforma
8 Julio 2008
Buenos y malos
Julio 2008
memoria
Hora cero
Alejandro López,
Julio 2008
memoria
La utopía es así
Jorge Meléndez Preciado,
Junio 2008
días de radio
Cómo se vende una concesión
Fernando Mejía Barquera,
Junio 2008
intimidades públicas
El cazador cazado
Fedro Carlos Guillén,
Junio 2008
lo que quiero decir
La comunicación del presidente Calderón
Rubén Aguilar Valenzuela,
Julio 2008
transparencias
Los colaboradores
Ruth Esparza Carvajal,
Julio 2008
Oaxaca,
transparencia sometida
Adrián Ortiz Romero,
Junio 2008
Los medios y la cultura
Virginia Bello Méndez, Julio 2008
Argentina: Publicidad gubernamental,
gasto sin control
Andrea Recúpero, Junio 2008
Daniel Moreno: Queremos competir con los periódicos
Humberto Sesma y Luis Torres,
Junio 2008
Zacate amacollado
Junio 2008
Caso Unefon
Mayo 2008
Nostalgia por Monsiváis
Mayo 2008
Cuando de calidad
se trata
Junio 2008
Apasionado de verdad
Julio 2008
Morir por Photoshop
Junio 2008
Acierto de Milenio
Junio 2008
Julio 2008
De acuerdo con Voltaire
Julio 2008
El reglamento de la SCT
Junio 2008
posiciones
marzo 2006

Como los cangrejos



Aleida Calleja



La iniciativa de reformar las leyes de radiodifusión y de telecomunicaciones prácticamente elimina la existencia de los medios comunitarios.

Bajo el actual marco jurídico las radios comunitarias obtuvieron permisos de operación. Ahora, las reformas a la ley las limitan, pues sólo prevén que se podrán otorgar permisos de estaciones oficiales a las dependencias de la administración pública federal, entidades paraestatales, gobiernos estatales y municipales, e instituciones educativas públicas (artículo 21-A, LFRT). También se establece que podrán otorgarse permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro (artículo 25). Esa propuesta genera que quienes pretendan operar medios comunitarios se conformen con el rubro "estaciones culturales", aun cuando puedan tener otros fines igualmente legítimos. Además, no existen criterios claros para el otorgamiento de permisos, aunque los medios comunitarios logren encuadrarse dentro de aquellas de tipo "cultural".

La experiencia mundial ha demostrado que no basta con dar el mismo marco jurídico a medios públicos o culturales que a los comunitarios, pues aunque comparten la característica del servicio público sin fines de lucro, su naturaleza, titularidad y formas de funcionamiento son diferentes. Mientras los primeros son propiedad del Estado y se financian del erario, las segundas son de propiedad colectiva ciudadana y su financiamiento depende en buena medida de mecanismos diversos para asegurar su autonomía, independencia y fines comunitarios.

Contrario a lo que afirman los defensores de la minuta, las reformas profundizan la exclusión para acceder a frecuencias y para ejercer sus derechos informativos y la libertad de expresión. Además, violentan varios preceptos constitucionales, como lo hicimos saber al Senado en un documento de AMARC-México y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.1

Visión aldeana

Diversos países, especialmente los más desarrollados, cuentan desde hace décadas con marcos normativos para asegurar su impulso y en la actualidad se discuten las políticas necesarias para su inclusión en la convergencia digital.

Desde 1992, Canadá estableció la norma y las políticas que reconocieron a los medios comunitarios, distinguiéndolos bajo la definición de que las estaciones de radio comunitaria se caracterizan por la propiedad del medio, su programación y la región a la que está autorizada a servir. La propiedad y el control está a cargo de una organización social no lucrativa que provee estructuras para la membresía, manejo, operación y programación primariamente de los miembros de la comunidad. La programación debe basarse en el acceso comunitario y reflejar los intereses de sus oyentes, y asegurar la participación de otras organizaciones comunitarias a las que da servicio. Se consideró que debido al papel que cumplen era esencial asegurar la responsabilidad del Estado para garantizarles recursos para su existencia y fortalecimiento, por lo que además de acceder a recursos públicos también permite la comercialización de hasta mil 500 minutos por semana.

En 1994 Irlanda definió a la radiodifusión comunitaria y agregó como una de sus características la necesidad de involucrar a diversos miembros de la comunidad a la que da servicio en todos los niveles de su operación. Para su financiamiento prevé la participación de las autoridades locales y de diversas instancias públicas; ninguna puede significar más de 50% de los gastos de las emisoras. Permite la comercialización (seis minutos por hora), las aportaciones por membresías, patrocinios y donaciones.

La legislación francesa también reconoce a las radios comunitarias y les otorga facilidades financieras por parte del Estado para su mantenimiento. En 2005 Inglaterra también emitió una legislación para la radiodifusión comunitaria. Veamos América Latina. En Colombia, las radios comunitarias son entendidas como medios "participativos y pluralistas, orientados a satisfacer necesidades de comunicación en el municipio objeto de su cubrimiento y a facilitar el ejercicio de los derechos a la información y la participación de sus habitantes, de manera que se promueva el desarrollo social sostenible...". Se trata de "organizaciones sociales fuertes, con absoluta vocación de servicio a la comunidad, sin ánimo de lucro pero sólidas desde el punto de vista financiero, y con un nivel de funcionamiento acorde a la tecnología que exige el sector de las telecomunicaciones". Las emisoras obtienen recursos de publicidad, auspicios y otras fuentes, sin discriminación respecto de otros operadores.

En Ecuador, se estableció en 2002 que "los requisitos, condiciones, potestades, derechos, obligaciones y oportunidades que deben cumplir los canales o frecuencias de radiodifusión y televisión de las estaciones comunitarias, serán los mismos que esta Ley determina para las estaciones privadas con finalidad comercial". Se reconoce el derecho de comunidades indígenas, afroecuatorianas, campesinas o de cualquier otra organización social, cuya labor esté orientada al "fortalecimiento de la comunidad, a la consolidación intercultural y social, a la defensa de los valores humanos", a realizar "autogestión para el mejoramiento, mantenimiento y operación de sus instalaciones, equipos y pago de personal, a través de donaciones, mensajes pagados y publicidad de productos comerciales", con la única condición de que sus utilidades sean "reinvertidas en ampliar los servicios, sistemas o equipos de las mismas o en actividades propias de la comunicación que representan".

En Venezuela, existe el Servicio de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Comunitarias de Servicio Público, sin fines de lucro, y está definido como "un servicio que permite la difusión de información de audio destinada a ser recibida por el público, como medio para lograr la comunicación libre y plural de los individuos y las comunidades organizadas". La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión de 2004, permite la publicidad y patrocinios hasta por 15 minutos cada hora.

En Bolivia se les permite varias fuentes de financiamiento. En Perú la radiodifusión comunitaria es: "aquella cuyas estaciones están ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indígenas, áreas rurales o de preferente interés social. Su programación está destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integración nacional". Todos los titulares de servicios de radiodifusión pueden transmitir mensajes publicitarios y tienen un régimen preferencial los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubican en zonas de frontera, rurales o de interés social.

Estos ejemplos dejan ver que, en México, estamos como los cangrejos.



Nota

1 El documento completo se puede consultar en www.mexico.amarc.org



Coordinadora ejecutiva de AMARC-México.
aleidda@prodigy.net.mx

PRINCIPAL
20 DE JULIO DE 2008
Eres el visitante
8470839

A partir del
16 de julio de 2003
Terra Networks certifica
8,950 visitas diarias
números anteriores
QUERIDO DIARIO
REPORTES MAPAMEDIA
LE RECOMENDAMOS
Decimoquinto aniversario de Canal 22
25 de Junio 2008

Anteriores
A nuestros colegas del país: compartan sus horrores
Julio 2008
Auditoría Superior de la Federación
Abril 2008
CÓDIGOS DE ÉTICA
TV Azteca
Televisa
LOS DÍAS Y LOS MEDIOS
Julio 2008
DEBATE
¿Qué opina de la demanda de Unefon al gobierno federal?
SONDEO
¿Está de acuerdo con la demanda de Unefon al gobierno federal?


No
No sé

VER RESULTADOS

ESCAPARATE
FOTO DEL MES
Abril 2008
FOTO DE LA SEMANA
Anuncios cortesía
de etcétera
A volar los monopolios
Junio 2008
LIBROS
PRENSA
RADIO
TELEVISIÓN
ÉTICA Y CINISMO
MEDIOS Y DEMOCRACIA
MÁS TEMAS
QUIÉNES SOMOS
RECOMENDAMOS