Cómo funciona la comisión que dictamina licitudes
Laura Islas Reyes
Hace 20 años que la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas vio la luz al amparo del hasta ahora vigente Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas. Desde entonces, este órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación ha sido, al menos formalmente, el censor de los medios impresos y sus contenidos.
El 10 de julio de 1981, durante la administración de José López Portillo, se publicó en el
Diario Oficial este Reglamento que, hasta la fecha, no ha sido modificado a pesar de sus enormes insuficiencias.
La principal función de la Comisión Calificadora es declarar (o no) la licitud del título y contenido de los
medios impresos; revisión que está delimitada sólo en uno de los 17 artículos del Reglamento. Todas las revistas y
publicaciones ilustradas que circulan o desean hacerlo, deben pasar por su ojo revisor. Esta instancia cuenta con
una Secretaría Técnica, encargada de labores administrativas y de preparar los dictámenes que finalmente un
pleno resolverá aprobar o revocar.
Ese oscuro objeto del dictamen
Hace dos años, en octubre, la Comisión Calificadora mandó retirar de circulación ocho revistas pornográficas,
y ordenó a la Unión de Voceadores y al Servicio Postal Mexicano suspender su distribución. En su dictamen,
la Comisión aseguró que esas publicaciones presentaban fotografías que de ninguna manera pretendían "ser
estéticas ni eróticas, sino que fueron realizadas con la única intención de provocar excitación sexual en el lector.
Una buena porción de éstas presenta hombres y mujeres exponiendo de manera ostensible sus órganos genitales y
otras regiones de su anatomía".
Además, la Comisión entonces integrada por Roberto Pedro Martínez Ortiz, Rubén Pérez Sánchez,
Ignacio Carrillo Prieto y Federico Muñoz Rivera censuró el hecho de que las revistas presentaran "escenas de
prácticas sexuales obscenas, pues son expuestas en forma maliciosa y grosera, además de ser contra natura, pues
muestran a grupos de personas realizando actos como el coito anal y oral. Cuestiones que escapan del mero acto sexual
y, desde luego, al erotismo y al arte, induciendo y fomentando con ello vicios que se materializan en pérdida de
valores dentro de una sociedad".
Dentro de los títulos que aquel entonces la Comisión decidió sancionar se encuentran
Club Confidential y Amantes de la editorial Safari, entre otros, a los que se suman los casos de
Bajo la sábana de tus experiencias,
Galería erótica, Qué
chuladas, Hembra o macho, Semental de
ébano, Lo que nos gusta,
Inmoral, todas nacionales; y dentro de las importadas se encuentran vetadas
Libertino, Trio sex y Club Intimacy
CD.
 |
Foto: Yuri Valecillo |
Todas estas publicaciones han sido calificadas como ilícitas de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento, el
cual considera que para que un medio impreso obtenga o no pierda su licitud, sus páginas no deben fomentar
vicios o inducir a cometer un delito; adoptar temas que vayan en detrimento de la actitud favorable respecto del
estudio y el trabajo; describir aventuras cuyos protagonistas triunfen en sus empresas al eludir las leyes y las
instituciones; enseñar "procedimientos usados para ejecutar actos contrarios a las leyes, moral o educación"; relatar historias
que fomenten desprecio o rechazo al pueblo mexicano y sus costumbres y tradiciones.
Incluso, una revista puede dejar de circular, cuando menos así lo dice el Reglamento, por usar textos donde
"se empleen expresiones contrarias a la corrección del idioma".
En la ley no existe mayor precisión sobre alguno de los puntos anteriores; ni siquiera para señalar cuáles son
los procedimientos y métodos que deben precisar durante la revisión de las publicaciones.
Según el jefe de Departamento de Dictaminación de la Comisión Calificadora, Francisco Ruiz Paredes, los
criterios con los cuales se inspecciona el contenido de las revistas obedecen "fundamentalmente" a lo que señala el
Reglamento, tratando de conseguir "un carácter informativo", lo que Ruiz Paredes define de la siguiente
manera: "Puntualizamos detalladamente el contenido de las publicaciones, decimos dónde se puede caer en una
transgresión, y de esta manera el pleno se entera de lo que es la publicación en los aspectos visual y escrito y así ya
en conjunto, la evalúa.
"Lo que hacemos en el caso de las publicaciones cuyo contenido sea posiblemente trasgresor, es hacer
una definición detallada del contenido. Nosotros lo dividimos esencialmente en dos partes: el contenido visual
constituido por imágenes de cualquier índole, y el escrito, desglosado en artículos, narraciones e inserciones, incluso."
Ruiz Paredes señala que en las publicaciones con contenido sexual se analiza "qué tipo de actos se describen,
la manera en que éstos se realizan, y el tipo de lenguaje que se utiliza, si éste es considerado correcto en el
sentido de que nada más es una descripción o si se incluyen palabras que en un sentido público, digamos en una
media pública, son vulgares u ofensivas. Esto es: insultos, expresiones que aunque necesariamente no sean groseras
tienen la intención de ofender; esto se asienta punto por punto en nuestro dictamen".
Y aunque no está definido a qué se refiere el término de "revistas con contenido sexual", en el Reglamento
de Publicaciones y Revistas Ilustradas y en algunos Acuerdos Generales del Pleno de la Comisión se dispone que
este tipo de publicaciones vayan embolsadas, con cubierta opaca y una leyenda visible que aluda a su categoría de
sólo para adultos. Además de que no deben mostrar en portada ni contraportada desnudos o imágenes de esta
naturaleza.
Existe otra clasificación que es considerada como para consumo exclusivo de los adultos que son las que
Ruiz describe como "publicaciones sobre violencia y realismo descriptivo. Es decir, que muestran situaciones un
poco explícitas en el sentido de que describen miseria, delitos, etcétera".
En todos los casos, Ruiz apunta que las violaciones que se detecten al Reglamento deben ser sistemáticas.
"No por el hecho de que aparezca una cuestión de éstas, ya vamos a declarar la ilicitud. Además, en este sentido se
hace un seguimiento para verificar si estas características que nosotros analizamos ya no se presentan o se moderan".
En opinión del secretario Técnico de la Comisión, Claudio García Flores, el trabajo que ha realizado la
Comisión hasta ahora ha intentado "no interpretar esa moral social, sino interpretar lo que dice el Reglamento bajo
una perspectiva de revisión de los núcleos a los que va dirigida cada publicación.
"Algo que no se visualiza en el pleno ni en algunos grupos sociales es que puede ser o no cultural (la
publicación), que transgreda o no estos conceptos que habría que discutirlos mucho, pero intentamos ponernos en los
pantalones del señor que se sube al Metro y va leyendo su
Libro Vaquero."
García Flores añade que han evitado cualquier acto de violencia en este tipo de revistas (las
pornográficas), "aunque hay otras que sí, lo reconocemos, como son el
Libro Vaquero y todas las del tipo, donde sí hay
violencia y creemos que en un principio llegaban como muy tranquilas y derivaron en otros aspectos".
etcétera tuvo acceso a algunos dictámenes realizados por la Comisión que actualmente sesiona, entre ellos,
el de número de expediente 1/432'00'/01104, con fecha del 22 de junio de 2001, en el cual se describe una
revista mensual editada en Estados Unidos, de acuerdo con su contenido visual donde "todas las modelos que posan
para dichas fotografías poseen la particularidad anatómica de poseer senos grandes"; y sobre el contenido se
puntualiza que "se incluye una historieta de breve extensión, igualmente referente a prácticas carnales. En dichos textos
se distingue el uso de palabras obscenas y expresiones contrarias a la corrección del idioma empleadas para
referirse a los genitales, así como a diversas prácticas carnales".
Con la misma fecha y número de expediente 1/432'98'/14313, una revista mexicana quincenal es descrita
al pleno de la Comisión por su tema que "presenta una mezcla de elementos de realismo descriptivo y referencias
al sexo... en dichas narraciones se describen las problemáticas sentimentales de los personajes, a las que se
agrega una motivación de índole sexual que los lleva a adoptar conductas erróneas".
Sobre estas conductas, la Comisión reporta que "como consecuencia de sus problemáticas sentimentales,
dichos personajes desarrollan conductas que pudieran considerarse como vicios o delitos". Esto porque el ejemplar
analizado cuenta la historia de una mujer casada que es secuestrada por la ex amante de su esposo.
Los nombres de esas publicaciones y sus respectivas editoriales no fueron conocidos por esta reportera
debido a que, según la Comisión, no pueden saberse sin autorización de sus editores. Sin embargo, esto no se
encuentra especificado en el Reglamento.
De la ilicitud y otros demonios
Una vez que la Comisión dictamina, el infractor tiene derecho de audiencia para defender la circulación de
su medio. Según el jefe del Departamento Jurídico de la Comisión, Antonio Cruz Rivera, cuando se dictamina la
ilicitud de título o contenido de una publicación "se les cita (a los editores o dueños) y se les hace saber cuál es el
problema, les damos día y hora para que presenten pruebas y manifiesten todo lo que consideren respecto de lo que
nosotros creemos sobre lo que su revista está publicando. El pleno resolverá respecto de la licitud o ilicitud de la
publicación, o sea, la ilicitud no se da nada más por el dictamen".
El Reglamento prevé para editores y distribuidores (con excepción de voceadores y papeleros) sanciones que
van de los 500 a 100 mil pesos y también se contemplan arrestos de 36 horas. Y aunque pocos han sido los casos
de revistas que han sido multadas, pues generalmente pierden el derecho a circular, en 1996
Foro, experiencias íntimas fue sancionada con un monto de cinco mil 100 nuevos pesos.
Los tres funcionarios reconocen que aún hay muchas insuficiencias en el trabajo que realizan. Desde el
aspecto relacionado con los recursos financieros y humanos (en el Departamento de dictaminación trabajan sólo
dos personas, incluyendo al jefe); un mayor acercamiento a lo que sucede en toda la República; la falta de comunicación con los voceadores; terminar la nueva sistematización de los archivos y dictámenes, y sobre todo la revisión
del Reglamento "porque ya está muy obsoleto", en opinión de Flores.
El Reglamento que viene
Desde hace poco menos de un año, la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora ha trabajado
nueve anteproyectos de lo que pudiera ser el nuevo Reglamento de Publicaciones y Revistas Ilustradas. Según Cruz
Rivera, en la preparación de cada anteproyecto han buscado la participación de los representantes de la industria
editorial del país, con quienes han sostenido contactos de manera informal: "Todo a efecto de presentar un proyecto
más serio y consensuado.
 |
Foto: Fernando Santos Rosas |
"Se les envió a la Cámara Nacional de la Industria Editorial un anteproyecto para que ellos lo analizaran,
estudiaran y nos hicieran las propuestas, correcciones y todas aquellas manifestaciones que consideraran que van a
enriquecer el Reglamento."
Sin embargo, hasta ahora la respuesta de los editores ha sido que esperarán hasta marzo, cuando cambie
la dirección de la Cámara que actualmente preside Antonio Ruano, también cabeza del Grupo Editorial Santillana.
En estos anteproyectos se ha manejado la idea de cambiar el nombre y atributos de la Comisión Calificadora
para convertirla, finalmente, en Comisión para el Registro. Además, se incluye dentro de la lista de los posibles
atentados a la moral pública y la educación, "fomentar o provocar la desigualdad entre hombres y mujeres o
la utilización como simples objetos a las mujeres o la discriminación de todos aquellos y aquellas que se definan
como diferentes en razón de edad, sexo, grupos sociales, grupos étnicos, religión, creencias, discapacidades o
preferencias sexuales".
Sobre la pertinencia de que este nuevo reglamento se inserte en la revisión de la Ley de Imprenta, Cruz
Rivera reconoce que es anterior a la Constitución, por lo que no puede ser reglamentaria a ésta".
Por su parte, el secretario Técnico de la Comisión dice que en el caso de la Ley de Imprenta "hay que legislar,
hay que legislar muy claro pero con todos los actores, hasta los voceadores deben participar".
Parte de esta revisión debería incluir, a juicio de García Flores, mayor precisión acerca del concepto de
moral pública. El secretario técnico sostiene que ha sido un buen paso que la Suprema Corte haya atraído el
concepto, "para que lo defina y la Comisión pueda decir si daña o no la moral pública".
La fecha prometida para que el nuevo reglamento esté listo es a finales de este año, cuando se presentaría
ante el secretario de Gobernación, quien junto con su equipo de asesores le daría cauce hasta el Presidente de
la República.
Los rostros de la Comisión
La Comisión Calificadora está integrada, según el artículo 4 del Reglamento, por cinco miembros designados
por el Presidente de la República a través del secretario de Gobernación, que deben sesionar mensualmente,
aunque también se prevé que como mínimo participen tres integrantes.
Según el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, los integrantes de la Comisión Calificadora
son el director general de Asuntos Jurídicos de la SG, quien es el encargado de presidirla; el director general
de Prevención y Tratamiento de Menores de la SG; el director general del Instituto Nacional de Derecho de Autor
de la Secretaría de Educación; el director general de lo Contencioso y Consultivo de la Procuraduría General de
la República, y el presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem), aunque
actualmente la vicepresidenta es quien representa a la industria editorial en la Comisión.
Actualmente, el pleno de la Comisión sólo cuenta con cuatro miembros: Daniel Francisco Cabeza de
Vaca (presidente); Sergio López Tirado (Prevención y Tratamiento de Menores); Adolfo Montoya (Derechos de Autor),
y Angeles Aguilar Zinser por parte de la Caniem. La Comisión, a través de su Secretaría Técnica, invitó a una
persona de la Secretaría de Salud y del Instituto Nacional de la Mujer a ocupar el lugar del representante de la PGR
pero ninguna de las dos instituciones resolvió participar.
Un poco de historia
Los antecedentes de la Comisión Calificadora datan de 1946, cuando México suscribió la "Convención
para Reprimir la Circulación y Tráfico de Publicaciones Obscenas", celebrada en Ginebra en 1923.
Seis años después se publicó el "Regamento de los Artículos 4 y 6 Fracción VII de la Ley Orgánica de la
Educación Pública, sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas en lo tocante a la cultura y educación"; esta regulación tuvo
entre sus objetivos "evitar que las publicaciones socavaran o destruyeran la base moral de la familia".
En 1977 se publica el decreto que cambia la denominación de la reglamentación sobre los medios
impresos, quedando como "Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas".
La Comisión Calificadora no tiene un padrón fidedigno de las revistas que circulan en México; ni siquiera
de aquellas que cuentan con su registro y mucho menos de las que ya dejaron de circular. Pero en números
estimados por la misma Comisión hay 15 mil 705 publicaciones nacionales registradas y mil 304 extranjeras.
Aproximadamente cien títulos han recibido la cancelación del registro (ninguno de éstos en lo que va de
la administración actual, afirma la Secretaría Técnica de la Comisión), en su mayoría son publicaciones de
temática sexual, y 300 más han sido retirados de circulación a petición de los propios editores.