Fernando Mejía Barquera
Hay en México una zona del espectro radioeléctrico que permanece subutilizada y podría contribuir a
crear una oferta radiofónica diferente a la tradicional integrada por la radio comercial y la
"cultural-institucional": me refiero a los resquicios susceptibles de ocuparse en la banda de FM, entre las emisoras que
actualmente operan dentro de ella, donde es posible poner a funcionar estaciones de baja potencia con una cobertura
limitada a distancias de 5.6 kilómetros a la redonda. En la utilización de esos resquicios podría estar el germen de una radio comunitaria que atendiera individualmente la problemática de barrios, colonias,
delegaciones o municipios y en conjunto sirviera de contrapeso a la anquilosada radio tradicional (privada o
estatal), entendido ese contrapeso como una oportunidad para el radioescucha de conocer opciones nuevas.
Resquicios útiles
Ya en otras ocasiones esta columna se ha referido al tema de las "estaciones de baja potencia", pero
hoy el tema readquiere importancia en medio de la discusión sobre las radios comunitarias.
Como hemos mencionado en otras oportunidades, la norma técnica mexicana para la banda de FM
(todavía basada en la radio analógica) establece que entre dos estaciones de alta potencia debe dejarse una
separación de .8 megahertz (equivalentes a 800 kilohertz) con el fin de que las emisoras en funcionamiento no se
interfieran mutuamente. Así funciona la distribución del cuadrante a partir de la primera frecuencia útil en FM,
que es la de 88.1 megahertz (la siguiente será 88.9 mhz, luego 89.7, 90.5 y así sucesivamente). Sin embargo,
es posible utilizar frecuencias ubicadas entre dos emisoras en funcionamiento, a una distancia de .4
megahertz (400 kilohertz), sin causarles interferencias, siempre y cuando se transmita con potencia baja, rango que va
de los diez a los 100 watts. Así, por ejemplo, en una localidad donde estén ocupadas las frecuencias de 88.1
mhz y 88.9 mhz, puede operar una estación de baja potencia en el canal de 88.5 mhz, igual que puede
transmitir otra en los 90.1 mhz, sin interferir a las que funcionen en 89.7 y 90.5 mhz.
¿Legales o clandestinas?
Este tipo de operación existe en México desde hace por lo menos una década, nada más que ha sido
empleado por estaciones que funcionan sin permiso e instaladas por entidades muy diversas: grupos
estudiantiles, políticos, grupos a los que interesa desarrollar una radio comunitaria y hasta grupos guerrilleros, como el
EZLN que actualmente transmite así en Chiapas. El hecho de que esa radio exista y de que haya grupos sociales
que conocen los fundamentos técnicos para utilizarla hace previsible que proliferará. La disyuntiva para el
gobierno y para las instituciones estatales de representación social, como el Congreso de la Unión, es dejar que esa
radio crezca en la clandestinidad o reconocer su existencia y su derecho a operar dentro de un marco legal con
los derechos y obligaciones que eso implica.
Añejos temores
La radio de baja potencia en FM existe con reconocimiento legal en varios lugares, por ejemplo
Estados Unidos, país que es frecuentemente espejo en el que suelen mirarse tanto el gobierno mexicano como
los empresarios de la radiodifusión para hallar modelos a seguir.
En enero de 2000, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de Estados Unidos creó una nueva clase
de licencia para regular el funcionamiento de las radios de baja potencia o "LPFM" ("low power FM radio"),
las cuales pueden operar con transmisores de diez a 100 watts y cubrir áreas que van de una milla (1.6 km)
hasta tres millas y media (5.6 km). Estas emisoras no pueden tener finalidad lucrativa y por lo tanto las licencias para operarlas no se otorgan a entidades comerciales, propietarios de estaciones de radio y TV, sistemas de
cable, periódicos y medios en general. Asimismo, deben tener carácter comunitario y tampoco se extienden a
individuos.
Los operadores deben ser instituciones gubernamentales o educativas sin fines de lucro, o bien
organizaciones o asociaciones civiles no lucrativas, por ejemplo, grupos comunitarios, organizaciones para la
promoción de la salud pública o de servicio público. La entidad que aspire a operar estas emisoras deberá comprobar
su pertenencia a la comunidad a donde desea llegar con sus transmisiones y el 75% de sus dirigentes debe
tener su residencia en un área que no exceda de diez millas con respecto a la antena transmisora.
Sólo el temor gubernamental a "perder control" sobre lo que se difunde en los medios electrónicos y el miedo de los concesionarios agrupados en la CIRT a que grupos sociales diferentes al de ellos
transmitan en México podrían explicar la negativa a dar cauce legal a un movimiento que, todo indica, crecerá en
los próximos años así sea en una condición de semiclandestinidad.