El secreto profesional del periodista no ampara
a los profesionales del secreto en la prensa
Raúl Trejo Delarbre
Sin secreto profesional no hay periodismo auténtico. La garantía para preservar la confidencialidad de sus fuentes cuando haya circunstancias excepcionales que así lo requieran constituye uno de los requisitos de
la libertad y la independencia de la prensa.
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Foto: Gregorio Cortés |
Garantizar ese recurso del periodismo tendría que ser de la mayor prioridad para la sociedad y el Estado.
Pero al mismo tiempo, la prensa y quienes la hacen tendrían que reconocer que el secreto profesional constituye
una prerrogativa ejercible solamente en circunstancias muy especiales. Ocultar fuentes para practicar un
periodismo de rumores e informaciones a medias amparándose en el secreto profesional constituye, con
lamentable frecuencia, un abuso de ese derecho y una transgresión de las pautas éticas más elementales en este oficio.
El secreto profesional lo ejercen los periodistas pero, entendido de acuerdo con el interés público que
tiene, se trata de un derecho de la sociedad. No es simplemente, como a menudo se piensa, una garantía gremial
ni un fuero de los periodistas. Se trata de un instrumento para asegurar la calidad en la información. Por eso
puede asegurarse que "defender el secreto profesional de los periodistas es defender a los
lectores".1
A esta garantía se la puede considerar, de acuerdo con el Consejo de Europa, como "el derecho del
periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades
públicas o judiciales".2 Es decir, no se trata solamente de una salvaguardia ante las autoridades gubernamentales
o judiciales sino también, delante de posibles coacciones de particulares o incluso de las empresas periodísticas.
De esa manera, el secreto profesional forma parte de las garantías básicas de los periodistas en la
sociedad contemporánea. Resultaría incongruente pugnar por él si no se hiciera, también, por otros derechos de
los informadores. En particular, se trata de una prerrogativa indisociable de la cláusula de conciencia que
les permite a los periodistas rehusarse a realizar un trabajo, o suscribir una nota, que sean incompatibles con
sus convicciones.
Ambas son garantías para un ejercicio competente del periodismo. A la cláusula de conciencia se la
puede definir como "la facultad que tiene el comunicador de rescindir su relación jurídica con la empresa
informativa y recibir una indemnización equivalente a cuando menos la de despido por voluntad de aquélla, en los
casos en que la empresa afecte la reputación, la dignidad moral o el honor del
comunicador".3
Recurso para situaciones límite
Gracias al secreto profesional, el periodista puede dar a conocer asuntos que de otra manera
permanecerían ocultos para la sociedad. Al contar con la posibilidad de mantener sus fuentes en reserva en los casos que
así lo requieren, la prensa tiene acceso a información confiable y directa sobre asuntos de interés público.
Ese interés hace posible y deseable la existencia del secreto profesional y también exige que sea utilizado con
la mayor responsabilidad. Sin tal garantía no habrían sido posibles algunos de los hallazgos más importantes
en la historia mundial del periodismo. Quizá el más notorio fue la indagación de los reporteros de
The Washington Post que desembocó en la renuncia del presidente Richard Nixon.
El secreto profesional se justifica plenamente en episodios como ese. Pero no todos los días la
prensa encuentra asuntos de la dimensión del
Watergate y, aunque sea penoso señalarlo, no todos los
reporteros tienen el afán investigativo y la escrupulosidad profesional que se les ha reconocido a Woodward y
Bernstein. En otro sitio hemos apuntado: "Para esos reporteros, que pueden encontrarse con informaciones que
únicamente pueden proporcionar si garantizan la confidencialidad de sus fuentes, es que existe el secreto
profesional en el periodismo. Se trata de un recurso para ser empleado en ocasiones límite. Es, junto con otras
garantías de la prensa, uno de los mecanismos para que la sociedad, al poder verse reflejada en los medios,
tenga presentes sus propias realidades".4
El empeño para garantizar ese secreto profesional forma parte de la agenda, en todo el mundo, de
los interesados en que la prensa respalde a los procesos democráticos. Hace pocas semanas, cuando ofreció
una descripción inicial del panorama que encontró al conocer el ejercicio de las libertades de prensa en México
el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Eduardo Bertoni, manifestó: "La confidencialidad profesional tiene que ver con el otorgamiento de garantías
legales para asegurar el anonimato y evitar posibles represalias que puedan resultar de la divulgación de
cierta información. Por lo tanto, la confidencialidad es un elemento esencial de la labor periodística y del papel
que la sociedad ha conferido a los periodistas de informar sobre cuestiones de interés
público".5
A fin de que sea algo más que una aspiración corporativa, o una demanda retóricamente atractiva
pero profesionalmente ineficaz, la prerrogativa de los periodistas para mantener la confidencialidad de sus
fuentes tiene que estar garantizada en primer lugar en las leyes de cada país y, al mismo tiempo, con normas éticas que asuman los profesionales de la información. Es útil que haya convenios internacionales que, como en el
caso mexicano, comprometen a salvaguardar tal derecho a los países que los han suscrito. Pero resulta
indispensable que el derecho al secreto profesional se encuentre expresamente señalado en la legislación aplicable a
los medios de comunicación. La omisión de tal derecho constituye una de las numerosas insuficiencias de
nuestra Ley de Imprenta. Como todos sabemos ese es un ordenamiento arcaico pero no hay que olvidar que
se encuentra vigente y, aunque no sucede con frecuencia, todavía hay periodistas que son demandados
judicialmente por presuntas faltas a los delitos configurados en esa ley.
Derechos de la prensa y de la sociedad
Si el secreto profesional se encontrase tipificado en nuestro entramado jurídico tendría que ser en la ley
que sustituya a la de Imprenta y también en la nueva legislación para la radio y la televisión. Esa circunstancia
nos lleva a otro reconocimiento. No parece posible pensar en la consagración jurídica del secreto profesional de
los periodistas si no es como parte de una revisión integral de las leyes de imprenta y para la radio y la
televisión. Pensar en adecuaciones parciales a tales ordenamientos resulta infructuoso. Una legislación capaz de
reconocer la importancia pública que tienen hoy los medios tendría que garantizar, además de los derechos de
los periodistas, los derechos de los públicos.
Asegurar que derechos como los de réplica y rectificación no se encuentren supeditados a la
discrecionalidad de los periodistas o de los propietarios de los medios es tan urgente como la preservación del secreto
profesional. Lograr un régimen jurídico donde los ciudadanos que han sido ofendidos por algún medio
puedan reclamar una reparación a ese daño, forma parte del establecimiento de reglas civilizadas para el trato
entre la prensa y la sociedad. Pugnar solamente por garantías para el ejercicio periodístico sin tomar en cuenta
los derechos de sus públicos implicaría estancarse en una limitada y discutible defensa de privilegios.
Reconocer que su actividad informativa no les confiere ventajas sobre el resto de los ciudadanos, implica
que los periodistas admitan que no tienen inmunidad ante la ley. El secreto profesional debe permitirles guardar
la confidencialidad de sus fuentes. Pero eso no implica que estén exentos de responder a preguntas de la
autoridad judicial cuando así sean requeridos.
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Foto: Claudia Hernández Ramírez |
En los meses recientes varios periodistas mexicanos han sido incomodados por indagaciones de
autoridades judiciales. En la mayoría de esos casos como sucedió en septiembre de 2003 cuando dos agentes llegaron
al diario
La Jornada a preguntarle a un reportero cómo había obtenido una información relacionada con
el narcotráfico
6 se ha tratado de pesquisas que no cumplen con los requisitos formales y/o que no han
sido ordenadas por una autoridad judicial. En otras ocasiones ha bastado que los periodistas se nieguen a
revelar sus fuentes de información para que las autoridades dejen de interrogarlos. Sin embargo también hay casos
de intimidación deliberada.
No es legítimo que las autoridades policiacas busquen sustituir sus responsabilidades tratando de obtener
de periodistas la información que no han podido recabar en la indagación de hechos ilícitos. Pero tampoco
parece admisible que, resguardados en el secreto profesional, los periodistas estén invariablemente al margen
de procesos judiciales. Se trata de un tema delicado y cuyo reconocimiento no será popular entre muchos
periodistas pero que es preciso recordar si se quiere que el secreto profesional sea, efectivamente, garantía
de compromisos con la sociedad y no fuente de impunidades. Un enterado estudioso de las leyes mexicanas
para los medios consideró recientemente que la defensa del secreto profesional no implica "que el periodista
deba negarse a acudir al llamado de la autoridad, pues como todo ciudadano, se encuentra en la obligación
de contribuir con las autoridades para una adecuada procuración y administración de justicia". Ese
especialista recuerda: "La autoridad requiere en muchas ocasiones que se precisen datos sobre la comisión del ilícito y
si el periodista cuenta con información útil para el esclarecimiento de los hechos, es su deber aportarlos a
la indagación abierta por el representante social, pues el derecho de secrecía que se genera en su favor
implica guardar reserva de la fuente, pero no de los acontecimientos, hechos y datos de los que tuvo
conocimiento".7
A fin de evitar situaciones de molestia innecesaria, es preciso que las autoridades judiciales definan
con claridad las reglas para su trato con informadores. El ya citado relator de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos ha denunciado que en algunos interrogatorios del Ministerio Público a periodistas
mexicanos varias preguntas "tenían como único fin de hostigar a los declarantes". El relator ha considerado "que
es importante que el Ministerio Público, federal o local, tenga reglas claras que impidan la utilización de
estos mecanismos para hostigar a
periodistas".8
Leyes y prácticas claras podrían ser complementarias de normas de conducta también transparentes por
parte de los periodistas. Admitir que el secreto profesional forma parte de la ética deseable en el periodismo,
conduce a subrayar que se trata de un derecho pero, antes que nada, de un compromiso en la búsqueda y la
difusión de informaciones. Ese compromiso, inicialmente con sus fuentes y luego con sus públicos, no se respetaría
si los periodistas no lo ejercen con ponderación. Ello implica que el secreto profesional no se convierta en
coartada para, sin que existan motivos periodísticos, ofrecer información sin fuente acreditada.
Filtraciones, sujeción a intereses no profesionales
Allí se encuentra una de las costumbres más cuestionables que persisten en la prensa de nuestro país.
Con triste frecuencia los diarios mexicanos y en ocasiones también los medios electrónicos en vez de noticias
le ofrecen rumores a la sociedad. En pocos sitios del mundo los periódicos contienen espacios destinados a
la publicación de filtraciones, o
trascendidos según ahora se les denomina como todavía, con revelador
éxito, sucede en nuestro país.
La información sin fuente acreditada, en vez de recurso de excepción se ha convertido en origen de
engaños, manipulaciones y distorsiones en la prensa mexicana. Las columnas plagadas de chismes, que
inicialmente fueron expresión de un sistema político autoritario y atrasado, donde la cultura del secreto impedía el
flujo abierto de información sobre los asuntos públicos que es requisito de toda democracia, se han extendido
al periodismo de espectáculos y al de asuntos financieros. En esos y otros géneros la especulación y la
murmuración sustituyen a los hechos crudos, verificables y duros. Ese, cualquiera que sea la definición que
utilicemos, no es periodismo profesional.
Peor aún, cuando las murmuraciones saltan de las columnas especializadas en tales hablillas y llegan a
las primeras planas nos encontramos ante una de las prácticas más deplorables de nuestro periodismo. La
legitimación impresa de las filtraciones, expuesta como encabezado principal y a veces incluso presentada como
si se tratase de periodismo de investigación, reitera con desdichada asiduidad el sometimiento de buena
parte de la prensa mexicana a intereses ajenos a los estrictamente periodísticos.
Cuando un diario acepta publicar como asunto propio una información que le ha sido
filtrada, junto al valor público que pueda tener esa noticia lo más probable es que le esté haciendo el juego a quienes le
hayan deslizado esa revelación. Entonces ocurre que, al publicar esa noticia, el diario les regatea a sus lectores
una información que podría ser tan o más significativa que aquella que les permitió conocer.
Un ejemplo, aquí, puede ser más útil que numerosas admoniciones. A mediados de septiembre el
diario
Reforma dio a conocer que la Procuraduría General de la República investiga al cardenal de Guadalajara Juan Sandoval y a otras personas, para saber si habían cometido el delito de lavado de
dinero.
9 El periódico
citó un documento que la PGR dirigió a la Comisión Nacional Bancaria para solicitar información sobre las
transacciones financieras de Sandoval y varios de sus familiares y socios. Sin embargo no informó cómo había
obtenido esa confidencia.
En apariencia el origen de esa información no era relevante. El hecho de que Sandoval estuviera sujeto
a investigación policiaca parecía de suficiente interés para que los lectores se preocupasen por la fuente de
tal noticia. Sin embargo, especialmente a la luz de los acontecimientos posteriores, pudo apreciarse que la
procedencia de la información sí era significativa. No fue descabellado suponer que la versión sobre esa
pesquisa pudo haber sido proporcionada por allegados a Sandoval, o quizá por él mismo, pues el cardenal fue el
único beneficiado con la publicación de tal noticia. Desprevenida ante la publicidad que recibió esa averiguación
que aún se encontraba en curso, la PGR se encuentra sometida a una intensa presión mediática y política
organizada por la Arquidiócesis de Guadalajara.
Dar a conocer la fuente de donde recibió esa revelación pudo haber sido tan o más importante que
publicar la existencia de la indagación. Si el criterio para dar a conocer esa nota fue el interés público que podía
alcanzar, Reforma pudo haber considerado también la posibilidad de informar cómo la obtuvo. Al no hacerlo se
convirtió en cómplice o por lo menos en polichinela de la persona o el grupo interesado en que se conociera
la indagación que había contra Sandoval.
Así como en ese caso, hay numerosos episodios que han sido conocidos gracias a
filtraciones y en los cuales la identidad de los proveedores de documentos o revelaciones habrían sido tan o más significativos que
la información suministrada de esa manera. Al actuar como caja de resonancia de intereses no acreditados,
la prensa se somete a prioridades ajenas a su desempeño profesional.
La verdad, el mejor parámetro
Precisamente porque, como apuntábamos al comienzo, el secreto profesional es una de las garantías
esenciales para una prensa profesional y por lo tanto libre, es preciso distinguirlo de prácticas que lo toman
y desfiguran.
En el periodismo, una cosa es el secreto profesional y otra, los profesionales del secreto.
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Foto: Gustavo Guevara |
El secreto profesional no ampara a quienes, en la prensa, tienen como interés prioritario, o
consuetudinario, la publicación de filtraciones, la acreditación de rumores, la propagación de anónimos o la difusión de
informaciones sin fuente claramente definida. El periodismo profesional tiene entre sus divisas la búsqueda, el
cotejo y la certificación de fuentes confiables e identificables. La omisión de una fuente es una salvedad que se
justifica sólo en casos muy peculiares.
Ya que al secreto profesional del periodista lo avala el interés público que puede tener una información,
es necesario distinguir el uso de ese recurso de las versiones cuya publicación beneficia, antes que nada, a
grupos de interés o personas que lucran con las filtraciones.
No siempre es sencillo, pero cuando el periodista y sus editores tienen claras sus prioridades, la decisión
sobre acreditar o no una fuente resulta menos ardua. Julián Andrade, un prestigiado periodista mexicano, lo ha explicado de esta manera: "Detrás del secreto profesional debe estar la verdad. Ahí está la protección
y la razón de ser de un instrumento indispensable para nuestra vida democrática y para el fortalecimiento
del Estado de derecho"10.
Notas
1 Josep Maria Casasús, "El secreto profesional de los periodistas",
La Vanguardia, 1 de abril, 2001, en Observatorio da
Imprensa, www.observatoriodaimprensa.com.br/artigos/voz040420014.htm
2 Citado por Marc Carrillo, "Cláusula de conciencia y secreto profesional de los comunicadores", en
Jorge Carpizo y Miguel Carbonell (coords.), Derecho a la información y derechos
humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2000, p. 418.
3 Jorge Carpizo, "Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores", en Carpizo
y Carbonell, op cit., pp. 482-483.
4 Raúl Trejo Delarbre, prólogo al libro de Ernesto Villanueva
El secreto profesional del
periodista, Madrid, Fragua Editorial, 1998, p. 10.
5 Eduardo Bertoni, relator especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa
PREN/89/03, "Observaciones Preliminares al finalizar su visita oficial a México":
www.cidh.oas.org/Relatoria/Spanish/Compren2003/ComPren8903.htm
6 "Nuevo acoso de la PGR a reportero de
La Jornada", en La
Jornada, 5 de septiembre, 2003.
7 Agustín Ramírez Ramírez, "Secreto profesional, deuda del Congreso con periodistas", en
Zócalo, núm. 44, México, octubre de 2003.
8 Bertoni, op cit.
9 "Investiga PGR a Cardenal", en
Reforma, 11 de septiembre, 2003.
10 Julián Andrade Jardí, "El derecho a la información, los derechos humanos y el periodismo", en
Carpizo y Carbonell, op cit., p. 436.
Raúl Trejo Delarbre es investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM y columnista en La Crónica de Hoy.
Correos: rtrejo@servidor.unam.mx y rtrejod@infosel.net.mx
Página web: http://raultrejo.tripod.com