Fernando Mejía Barquera
La crisis del conflicto entre Canal 40-TV Azteca, provocado por la toma del transmisor de Televisora del Valle
de México en el cerro del Chiquihuite, ha mostrado una vez más que en México la "aplicación de la ley" por parte
del gobierno suele ser un acto estrictamente político, donde el texto legal puede ser interpretado a conveniencia
por la autoridad y que siempre es posible retorcer
renglones de leyes, reglamentos, acuerdos y hasta de la
Constitución para justificar una decisión.
El acto ejecutado por TV Azteca el 27 de diciembre de 2002, al apoderarse de una frecuencia que no
tiene concesionada e invadir terrenos e instalaciones que no le pertenecen, tuvo tal grado de ilegalidad que la
intervención obvia, por parte de la autoridad, tenía que haber sido obligar al infractor a devolver los bienes "tomados",
permitir que Televisora del Valle de México (TVM), concesionaria del 40, los pusiera a funcionar nuevamente y aplicar
la sanción administrativa que correspondiera. Los juicios mercantiles y judiciales, las querellas y
contrademandas interpuestas a lo largo de dos años y medio por Azteca y Canal 40 ante juzgados nacionales e
internacionales constituyen un asunto que el Poder Judicial de la Federación tendrá que resolver y es posible que en varias de
ellas TV Azteca tenga razón, pero la actuación que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes (SCT), debió cumplir ese 27 de diciembre, independientemente de que sus principales funcionarios
se encontraran de vacaciones, era muy clara: actuar para que la frecuencia de los 626 a 632 megahertz (canal 40
de la banda de UHF) fuera devuelta a su legítimo concesionario. Y no cumplió su papel.
Doble parcialidad
En lugar de ello, el gobierno de Vicente Fox actuó tarde (diez días después de ocurridos los hechos), de
manera vacilante, con claras contradicciones entre la SCT, Gobernación y el vocero de la Presidencia, pero sobre todo
con una aplicación parcial de la ley; parcial en ambos sentidos: de manera incompleta al dejar sin sanción al
infractor y con perjuicio de la parte afectada.
Al actuar de manera parcial, el gobierno foxista añadió uno más a su larga cadena de yerros políticos y
generó sospechas acerca de un presunto interés de su parte por congraciarse con Televisión Azteca, supuestamente
para asegurarse "buena pantalla" durante las campañas electorales de este año y en lo que resta del sexenio.
También se fortaleció la idea de que el régimen de Fox trata de "acallar" voces y medios que le resultan "incómodos".
La relación Estado-televisión volvió a quedar sujeta a polémica y nuevamente han surgido suspicacias en torno
al vínculo simbiótico, de mutuos favores y concesiones, que existió durante el priismo y ahora, con nuevos
protagonistas en el gobierno, continuaría en el foxismo.
Costo político
He sostenido y reitero que el título sexto de la Ley Federal de Radio y Televisión ofrecía el instrumento
adecuado para fundamentar una acción apegada a la justicia por parte del gobierno. El artículo 101 fracción XXIII indica
que constituye una infracción a la ley operar una frecuencia de radio o TV sin tener la concesión o el permiso
respectivos, en tanto el 104 bis señala que al tener conocimiento de un hecho así, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes "procederá al
aseguramiento de las construcciones, instalaciones y de todos los demás bienes destinados a
la operación o explotación de la estación de que se trate, poniéndolos bajo el depositario interventor que ésta
designe" para después, en un plazo de diez días, y tras oír los argumentos del infractor, dictar "la solución que
corresponda". Asimismo, el artículo 103 establece una multa de cinco mil a 50 mil pesos a quien viole la fracción XXIII del
artículo 101. Ante la evidencia de ilegalidad en la acción de TV Azteca (la concesión del 40 fue otorgada a TVM en abril
de 1993 por 15 años, es decir vence en 2008), el "aseguramiento" a que se refiere la ley tenía que haber sido de
unas horas, las necesarias para recibir las instalaciones por parte del infractor y entregarlas al concesionario.
Después, esperar los diez días señalados para que el infractor presente argumentos y determinar la sanción
administrativa que, a juicio de la SCT, correspondiera, todo ello sin detrimento de que los juicios mercantiles y penales
que involucran a la televisoras siguieran su curso.
Pero el gobierno tuvo una interpretación diferente del texto legal y así surgió la decisión tomada el 9 de
enero de 2003: aplicar el artículo 104 bis de la LFRT de manera parcial, "asegurar" el transmisor y la frecuencia del
Canal 40 sin devolverlos al concesionario y sin sancionar al infractor.
Escribo esta colaboración cuando todo indica que la frecuencia del Canal 40 será restituida a su
concesionario. Por motivos que aún no son claros, el gobierno torció los renglones de ley y lo que pudo ser resuelto en unas
horas se le convirtió, por incapacidad o por compromisos políticos, en un problema cuyo costo para su credibilidad probablemente se notará en poco tiempo.