Desafortunada reacción del gobierno
Beatriz Solís Leree
Pensábamos, después del decretazo del 10 de octubre, que no podría haber mayores sorpresas y molestia por
las decisiones del gobierno en materia de medios de comunicación, cuando el 27 de diciembre fuimos nuevamente
sorprendidos y violentados por lo sucedido.
No sólo por la toma ilegal de las instalaciones de CNI Canal 40, a manos de un grupo privado de TV Azteca, sino
por la ausencia de reacción de la autoridad ante este claro delito de despojo y desacato a las instituciones.
La falta de autoridad de un gobierno ante acontecimientos como el sucedido esa noche viene a constatar que, en
esta materia, el poder ha sido cedido a los intereses de las empresas televisivas. Lo supimos el 10 de octubre y lo
ratificamos el 27 de diciembre. Esta crisis de gobernabilidad se expresa de manera brutal cuando después de más de diez días
de silencio, las decisiones del gobierno en lugar de solucionar el conflicto y rescatar la legalidad, lo tornaron más
complejo, lo que generó con ello una deslegitimación de su acción y el rechazo de una buena parte de la sociedad.
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Foto: Guillermo Cardozo |
En el origen de este conflicto se encuentra un litigio mercantil entre dos empresas operadoras de frecuencias
televisivas, que está en proceso y deberá resolverse en los tribunales especializados y acatarse de acuerdo con lo que resulte
de pleno derecho. Los empresarios en pugna tendrán sus argumentos y deberán esgrimirlos ante las autoridades
competentes. El asunto que ahora nos ocupa tiene que ver con el fondo y con el posible desenlace, pues de ser un litigio
mercantil entre particulares, ahora ha pasado a ser un asunto de Estado.
Se encuentra ya ampliamente analizado el caso particular de CNI Canal 40 y TV Azteca y, en especial, la
desafortunada reacción del gobierno. Queda pendiente la impunidad con la que una empresa televisiva privada violentó el Estado
de derecho al tomar en sus manos la ejecución de un acto de autoridad. Tomar
posesión de una frecuencia del
espacio radioeléctrico que originariamente pertenece a la nación y cuya concesión se encuentra en posesión de Televisiora
del Valle de México para operar Canal 40, se resueve de manera plena con el aseguramiento que en la noche del 9 de
enero de 2003 realizó el Ejecutivo federal. Por el contrario, la actuación tardía y las titubeantes repuestas iniciales son una
señal preocupante, acerca de la parcialidad en la acción de las autoridades.
Los argumentos del secretario de Comunicaciones y Transportes ante los cuestionamientos de los senadores
durante la comparecencia ante la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el 21 de enero de 2003, sólo confirmaron
la sospecha de las irregularidades en la interpretación jurídica de la Ley Federal de Radio y Televisión para aplicar la
figura del aseguramiento y la negligencia de la respuesta gubernamental. En esta comparecencia quedó claro también que
las acciones del Ejecutivo no son compartidas por el Senado.
La inaplicabilidad del aseguramiento deja muchas preguntas en el aire: El articulo 104 bis de la añeja Ley Federal
de Radio y Televisión plantea: "El que sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal opere o explote estaciones de
radiodifusión, sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 103 cinco mil, hasta cincuenta mil pesos perderá en beneficio de
la Nación, todos los muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de que se
trate". Bajo este supuesto se encuentra una emisora que instala y opera una emisora sin autorización o permiso, de hecho es la que aplica a
las emisoras llamadas "piratas".
En este caso, la frecuencia de Canal 40 cuenta con una concesión otorgada por la SCT, existe un titular que es
Televisora del Valle de México. Esa es la frecuencia tomada por la fuerza por otro operador, sin contar con autoridad para
ello, mediante un acto ilegal de despojo. Al aplicar el aseguramiento de las instalaciones y sacar del aire la señal de una
emisora de televisión que cuenta con título de concesión, la autoridad hace una interpretación equivocada del artículo 104
bis y es absolutamente improcedente.
El propio secretario de Comunicaciones y Transportes confesó que la frecuencia estaba siendo operada
ilegalmente por un tercero, a su vez titular de otras concesiones y que carecía de autorización, que además, transmitía desde
las instalaciones de TV Azteca en el Ajusco, por lo que el aseguramiento se realizó a TV Azteca para evitar que
continuara operando irregularmente. Ante esta confesión, se hace más complejo entender la situación que hoy tiene fuera del aire la señal del 40.
¿Si el aseguramiento es para Azteca, por qué se impide al legitimo titular de la concesión invadida seguir
operando?, ¿por qué no se aseguraron las instalaciones del Ajusco, desde donde se realizaba la transmisión irregular? ¿Qué
pruebas debe dar Televisora del Valle de México en los diez días que marca la ley para que el infractor se defienda para
confirmar que es el titular de la frecuencia?
Los bienes asegurados no pertenecen a TV Azteca, empresa que la operaba desde el 27 de diciembre, los
bienes incautados pertenecen a Televisora del Valle de México, quien ahora es despojada por segunda ocasión, dejando
sin señal a Canal 40. Lejos ha estado de las decisiones de la autoridad, el asumir su responsabilidad como garante del
interés público.
Este conflicto, además de preocuparnos a los ciudadanos, analistas, legisladores y, particularmente, a la audiencia
y los trabajadores de Canal 40 , es un asunto que sienta precedentes gravísimos para los propios concesionarios de
radio y televisión, porque su seguridad jurídica tiene hoy la amenaza de la ambigüedad de interpretación del artículo 104
bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, pues cualquiera que se sienta con derecho a operar una frecuencia, aun
cuando ésta funcione legalmente con título de concesión, puede tomarla por la fuerza y empezar a transmitir lo que a su
juicio considere pertinente. Y ante la denuncia del concesionario titular, esperar el aseguramiento de la autoridad
para "proteger" que esa ilegalidad no se cometa, esperar diez días a que se presenten pruebas de quién debe operarla
y mientras tanto dejar sin señal la frecuencia invadida y los bienes que "puede perder en beneficio de la Nación"
serían los de la frecuencia del titular original. Díganme si esto no representa una afrenta al Estado de derecho y a la
propia seguridad jurídica de los concesionarios.
Ante esto, la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, que se supone debiera proteger los intereses de
todos los industriales de la radio y la televisión, sólo ha dicho que este es una asunto entre particulares y que no
intervendrá, ¿será acaso porque el presidente de esta cámara es al mismo tiempo representante de TV Azteca? ¿Qué
intereses defenderá ante sus miembros?
Se pone hoy en la mesa de discusión la forma discrecional y carente de reglas precisas acerca del manejo de
las frecuencias que el Estado ha concesionado en manos de particulares y que son manejadas ignorando la función
de interés público para las que deben ser destinadas. Nuevas normas urgen hoy, más que nunca, como indispensables
para que los operadores de una concesión no usen las frecuencias del espectro electromagnético como una mercancía
más, rentándolas, transfiriendo sus derechos de operación, o heredándolas como si diera lo mismo quien la opera, o a
quien se otorgó mediante un proceso de evaluación, ese derecho. No se puede negociar o transferir la concesión de
una frecuencia por medio de un contrato mercantil.
No debemos seguir a expensas de actos discrecionales en el otorgamiento de las frecuencias, pero tampoco
podemos permitir que una vez otorgadas, se conviertan en un bien mercantil. Esta situación también es cómplice de los niveles
de concentración mediática, pues de nada sirve un largo listado de concesionarios si, finalmente, son sólo unos
cuantos quienes las operan por ausencia de reglas para estas transacciones.