José Luis Cea Egaña
La trasgresión de la vida privada está entre los principales saldos del detritus público que genera la disputa por el poder; ocurrirá en el proceso electoral federal de 2006 casi con los mismos ingredientes que hemos conocido en el mundo y aquí en el pasado inmediato. Por eso no hay acto de prestidigitación sino advertencia en este paquete de lectura (incluso en varios medios ya hay material en ese sentido). Esperamos que la sociedad mexicana tenga mayor madurez frente a este inminente nuevo embate contra los derechos humanos.
Tres casos de espionaje político, otro de intervención de las comunicaciones telefónicas de un abogado
ordenada por un ministro en Visita, un quinto caso de presunto quebrantamiento de la intimidad familiar por una
transmisión televisiva, en fin, al menos tres casos adicionales de prohibición de informar decretada judicialmente sobre
procesos que han causado alarma ciudadana, todos ocurridos en los últimos siete meses del presente año [1992], han
provocado conmoción en gobernantes, abogados, periodistas y la opinión pública.
Hoy, esa onda noticiosa sigue remeciendo a nuestro sistema jurídico, sin que aún sepamos cuál es su hondura
y elevación. Aquella onda, sin embargo, ya ha dejado su secuela en los ámbitos político y castrense,
principalmente, tornando también visible los vacíos y defectos de nuestro ordenamiento positivo sobre la vida pública, la vida
privada, el derecho a la información respecto de aquélla y ésta, a la par que las situaciones de excepción en que no
cabe difundir noticias acerca de ninguna de ellas.
Somos seres complejos, entre otras razones a raíz que la naturaleza nos mueve, simultáneamente, a replegarnos
a solas, en la intimidad de nosotros mismos, o con la familia y el entorno más cercano. Pero también somos
seres naturalmente sociables, puesto que tendemos a desplegarnos en la convivencia, es decir, en el encuentro con
el prójimo en el trabajo, la iglesia, el barrio, la comuna y lo que, por centrarse en lo que concierne al gobierno del
país y sus regiones, llamamos lo político.
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Foto: Anoushka Fisz |
Estos ámbitos, el íntimo y el que compartimos con otros, son intrínsecos a la calidad de persona y deben
ser jurídicamente cautelados. Pero ésta no es tarea fácil para el jurista ni cómoda tratándose del periodista, porque
las tensiones que surgen de la interpenetración entre lo público y lo privado exigen una labor conciliadora de valores
o bienes jurídicos que se nos presentan casi siempre en pugna. Este conflicto, real o más bien aparente como
pienso, crea incertidumbre en cuanto a la licitud de difundir informaciones y opiniones que caen en las áreas fronterizas,
en aquello que no es separación más nítida que un brumoso meridiano.
Planteo, entonces, algunas preguntas que acucian al abogado y al comunicador social: ¿dónde termina el
santuario de lo íntimo y comienza el mundo de lo externo a cada sujeto? ¿Existe alguna línea divisoria certera que separe
uno de otro hemisferio? ¿En qué consiste esa demarcación y dónde la trazo en casos de colisión de derechos,
asumiendo que los problemas no son tan arduos en los eventos extremos? ¿Cuándo y por qué lo íntimo o
micro secreto tiene límites y excepciones en favor de la información pública o de otros sujetos? ¿Y qué respuesta dar a estas últimas
dos preguntas si a lo público o que ha de ser abierto se lo convierte en cerrado, confidencial, reservado o en
macro secreto?
Legitimidad del secreto
Permítaseme detenerme primero en el secreto, lo que se guarda cuidadosamente oculto y
reservado,1 porque en él se halla el cimiento de la intimidad y del sigilo en ciertos asuntos
públicos.2
El secreto tiene, desde luego, justificaciones legítimas en función de valores determinados en los ámbitos
público y privado. Los ordenamientos jurídicos democráticos amparan esos valores como derechos personalísimos, si
se trata de la honra, del honor o de lo privado, y con el rango de
derechos socio-políticos
supraindividuales, en punto a lo
público.3 Adviértase, empero, que los derechos personalísimos son tales porque protegen y estimulan la
dignidad, la libertad y la igualdad del hombre, paralelo a la identidad de cada sujeto. Análogamente, imperativo
resulta puntualizar que el respeto y tutela de los derechos supraindividuales se explica no sólo por la eficacia de las decisiones públicas sino, tal vez y principalmente, a raíz que sin ellos la autoridad tampoco podría ser ejercida con la
dignidad y libertad que ella requiere para sobreponerse a presiones que la aparten del bien común.
De frente a la zona de lo privado, los sistemas jurídicos mencionan o regulan como mínimo con normas
de jerarquía legal, el secreto en lo concerniente, por vía ilustrativa, a la vida íntima individual, conyugal, doméstica
y familiar; a la legitimación adoptiva y otros actos civiles; a la inviolabilidad del hogar, del recinto de trabajo
particular o de las comunicaciones privadas de cualquier índole que sean; en fin, al secreto
religioso,4 profesional,5
industrial, comercial, laboral bancario, tributario, censal y estadístico.
Más aún, la confidencialidad es indiscutiblemente procedente en ciertas actuaciones de órganos públicos,
sean éstos políticos, judiciales, contralores, militares o policiales. Tal sucede con el secreto del sufragio que emite
el ciudadano como parte del cuerpo electoral en los comicios populares; la reserva en las deliberaciones
gubernativas y parlamentarias que inciden en la seguridad nacional; el sigilo de los planes de defensa del país; el estudio y
eficaz aplicación de medidas monetarias, financieras, sanitarias y otras que deben callarse para que no se dañe el
sano efecto con ellas buscado; la discreción diplomática; la confidencialidad en las indagaciones judiciales y
policiales del proceso penal; el hermetismo de los operativos de
inteligencia;6 en fin, los acuerdos adoptados por los
tribunales y otros entes colegiados.
Quede, por consiguiente, perfectamente claro que el secreto en lo privado y lo público es parte de todo
sistema jurídico legítimo. Pero con idéntico vigor realzo que el secreto se justifica nada más que como excepción y en
la medida que sirve a la dignidad, la libertad y la igualdad de las personas, a la par que al recto desempeño de
los oficios públicos. De modo que lo propio, genuino y esencial para la justificación sustantiva y formal del
derecho positivo es, con calidad de regla generalísima, su
cognoscibilidad oportuna, amplia, completa y veraz por
los destinatarios de sus órdenes, prohibiciones o permisos, requisito cuyo cumplimiento exige la adecuada
publicidad de los principios y normas jurídicas, unida a la de la jurisprudencia y doctrina referente a
ellos.7