Beatriz Solís Leree
En octubre y noviembre la radio y la televisión fueron tema de la agenda pública, aunque no para
los consorcios televisivos y por eso quedó en evidencia que su información marca realidades que no
necesariamente corresponden con lo que sucede. La TV propone asuntos que le interesan y los que no, no
existen; pretende tapar el sol con una pantalla.
Cuando parecía apagarse el impacto del Congreso Internacional Democracia y Medios Públicos
donde se habló sobre la necesidad de actualizar la ley de radio y televisión y darle sustento jurídico a los
medios de Estado, inició otro Congreso, el de San Lázaro, el foro Gobernabilidad democrática, ¿qué reforma?
Y si de reformas fundamentales se hablaría, no pudo estar fuera la reforma integral de la Ley Federal
de Radio y Televisión. Así continuó el tema en la prensa, en foros y por supuesto en
etcétera; en el debate cada vez se incorporan más
actores,1 que se suman a los "mismos de siempre", para reflexionar y
opinar sobre la actualización de las reglas con las que los medios electrónicos han impuesto su
propia "gobernabilidad".
Con esos antecedentes, desde el Senado se impulsó de nuevo el proyecto de dictamen que la
subcomisión ad hoc había terminado en diciembre de 2003 y sobre el que esperó las observaciones que los
grupos parlamentarios deberían hacer para su debate y redacción final. Los legisladores dieron tiempo
para ello pues la subcomisión convocó a su siguiente reunión de trabajo hasta octubre de 2004, luego de
la reincorporación de Javier Corral a los trabajos del Senado y a su compromiso de fondo con el tema.
Para que la subcomisión terminara su trabajo la Comisión de Comunicaciones y Transportes solicitó
otra consulta a sectores involucrados, más claramente a los concesionarios (pues en las audiencias y
consultas de marzo de 2003, éstos rechazaron asistir y dar sus puntos de vista). Se fijó el plazo del 30 de
noviembre para recibir las últimas observaciones y, por supuesto, se convocó a más actores. La propuesta
estuvo accesible en varias páginas Web para quien tuviera interés en conocerla.
Como parte de la última etapa de esta historia de pausas, es importante difundir las razones por
las cuales el pasado 13 diciembre se aplazó al 16 de febrero de 2005 el debate y la votación del
dictamen
2 "por falta de tiempo" para estudiar el tema. En ese periodo, se espera que los concesionarios se
dignen atender las reiteradas invitaciones del Senado para que planteen públicamente sus argumentos
(aunque sin duda eso es lo que menos quieren). Hasta ahora se han expresado a su modo, "en corto",
"por encargo" y con adjetivos más que con argumentos; han sabido cobrar favores y hacen valer su poder y
su capacidad para que muchos hablen a través de ellos. Las líneas discursivas de las opiniones que
cuestionan el dictamen son sospechosamente coincidentes, como si una sola pluma las hubiera esgrimido.
Dado el plazo para recibir observaciones al proyecto de dictamen, el 30 de noviembre inició un
proceso de revisión y atención a los documentos recibidos, muchos sin duda han enriquecido detalles. En
esa ocasión los concesionarios tampoco atendieron al llamado. Lo expresaron en un oficio con fecha del
24 de noviembre dirigido al presidente del Senado, Diego Fernández de Cevallos, y no a quien les
remitió la solicitud, Javier Corral Jurado, a quien sólo nombran como "el coordinador de la subcomisión" en
una especie de "veto" al diálogo con los promotores de la iniciativa. Solicitaron más tiempo pues, dijeron,
"no es posible hacer un análisis de su viabilidad económica, política, tecnológica, jurídica y cultural".
Los empresarios de los medios electrónicos requirieron más tiempo para conocer las repercusiones de la
ley en una industria en la que llevan viviendo hace más de 50 años. A pesar de ello, la mayoría de
los integrantes de la subcomisión decidió continuar el calendario de trabajo previamente establecido
para presentar en ese periodo el resultado de su trabajo y así lo hicieron saber a los concesionarios el 30 de noviembre, insistiendo en que "eso no cancela, de aquí hasta el día de la presentación del
dictamen, el recibir, valorar, y ponderar la pertinencia, readecuaciones y adiciones al proyecto deseamos
contar con sus observaciones, porque mantenemos nuestro empeño en lograr la visión más amplia posible
sobre el proyecto de ley". "Reiteramos una vez más nuestra invitación a sostener un encuentro formal en
el Senado de la República a la hora y fecha que ustedes determinen dentro de ese
plazo".3
A la fecha no se conoce de manera directa la opinión de los concesionarios aunque, ciertamente,
eso no ha sido por desinterés de los legisladores.
Una nueva ley sí, pero
Uno de los principales puntos cuestionados a la ley es el Consejo Nacional de Radio y Televisión, un
órgano regulador desconcentrado de la SCT que retoma las atribuciones de esta secretaría, entre
muchas otras. Además otorga, renueva o revoca las concesiones, permisos o explotación para uso de los
medios de Estado, las frecuencias de radiodifusión. Ese órgano plural sería conformado por cinco consejeros
que deben reunir condiciones de elegibilidad y ser nombrados por el Ejecutivo con la sanción del Senado.
No cansaré a los lectores con los detalles que están en el texto del
dictamen.4 Lo que resultará de su
interés, en todo caso, es conocer las principales objeciones para que cuando escuchen o lean argumentos
tengan información suficiente para normar su propio criterio.
El senador del PRI Emilio Gamboa Patrón cuestiona en un largo documento al consejo por su
"estructura ciudadanizada" y lo califica de inconstitucional por integrarse con consejeros que no son parte
de la administración pública federal y que, por lo tanto, no pueden ejercer funciones de autoridad,
además de que pretende concentrar facultades estratégicas que tienen actualmente la Secretaría de
Gobernación y la SCT, lo que en realidad le daría una autonomía plena respecto del Poder Ejecutivo federal. También del PRI, el senador José Bonilla se preocupa por "el riesgo de integrar dicho consejo con
personas inexpertas, ajenas y desconocedoras del ramo, haciéndoles autoridad en una industria tan
importante, por lo que integrar en estas condiciones el consejo, sería un error porque además de
contravenir la Constitución (Art. 28) y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Art. 36) se le
están confiriendo facultades que rayan en lo omnímodo".
Por su parte, el titular de SCT, Pedro Cerisola, comenta que "el anteproyecto de dictamen
contiene aspectos inconstitucionales por la creación del órgano regulador que integra ciudadanos como
consejeros y su creación caería en ineficiencias administrativas tanto por el costo que implicaría como por la
distribución de sus funciones". En ese mismo tenor se expresaron la senadora Araceli Escalante Jasso
(PRI), Eduardo Ruiz Vega de la UIA y David Vega Vera de la Facultad de Derecho de la UNAM; plantean que
"la forma disfrazada de 'ciudadanizar' las tareas sustantivas de la administración pública federal, como
la radiodifusión, la función pública y la educación pública no pueden dejar de ser atribuciones directas
del gobierno por su naturaleza administrativa. La exigencia del consejo de conocer anualmente la
estructura programática e informar cualquier cambio implica censura y la libertad de expresión y programación
de las empresas debe ser garantizada para permitir su credibilidad ante la sociedad".
Ante las objeciones la subcomisión respondió que la estructura ciudadanizada del consejo no
violenta precepto constitucional alguno. La ciudadanización se refiere al origen y la trayectoria de las
personas susceptibles de ser nombrados consejeros tal y como establece el artículo 14 de la iniciativa y
que pretende incorporar a personas con alta calidad profesional y sin vínculos políticos o industriales, al
menos dos años antes de su nombramiento. Con ello se busca sacar el otorgamiento de las concesiones
del regateo político o económico y transparentar sus acciones haciendo público el proceso. Además, es
claro que "el pecado" de la ciudadanía se limpiará al ser nombrados como consejeros y formar parte de
la administración pública centralizada y sujeta a la ley de responsabilidades de los servidores públicos. De cierta manera es ociosa esta discusión si partimos de la base de que los
actuales funcionarios públicos no dejan de ser ciudadanos, aunque ciertamente ellos así no lo sientan. Respecto del argumento de la inconstitucionalidad, los mismos artículos referidos (27 y 28
constitucionales) dan pie para responder a la acusación. En efecto, el 27 establece que corresponde a la
nación el dominio directo del espacio situado en el territorio nacional y que este dominio es inalienable
e imprescriptible por lo que la explotación, uso o aprovechamiento por particulares sólo podrá
realizarse mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal. Pero también el articulo 90 constitucional
establece que la administración pública federal será centralizada y descentralizada conforme a la Ley
Orgánica que emita el Congreso, que distribuirá los negocios de orden administrativo a cargo de las secretarías
de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases para la creación de entidades
paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre
las autoridades y el Ejecutivo federal o entre éstas y las secretarías de Estado. Asimismo, el artículo 17 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para la más eficaz atención y
eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados con facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del
ámbito territorial que se determine en cada caso y conforme a las disposiciones legales aplicables.
En este caso podemos revisar la constitucionalidad o no de un órgano regulador que forma parte de
la administración pública federal y en quién se delega la facultad del Ejecutivo de entregar en concesión
o permiso para su explotación las frecuencias para prestar un servicio de interés público prioritario.
Ciertamente, el consejo realizará funciones sustantivas que actualmente ejercen la SCT y Gobernación por lo
que es conveniente un órgano con independencia y autonomía que transparente y despolitice esa función.
Por otro lado, la vigilancia de los contenidos que por cierto, es casi nula en el dictamen debe separarse
de las funciones de Gobernación cuya responsabilidad esencial es la conducción de la política interna del
país y no vigilar los contenidos de los medios. Se busca despolitizar la regulación sobre la programación y
dar un paso fundamental para garantizar la libertad de expresión y avanzar hacia la democratización de
los medios.
La indiscreta discrecionalidad
El régimen de otorgamiento de concesiones y permisos es otra piedra en el camino. Es curioso que,
en su misiva a los legisladores, el propio titular de SCT reconozca que "los procesos concesionarios
del dictamen en cuestión, no contribuyen a disminuir la discrecionalidad en el otorgamiento de los
mismos". Es decir, reconoce la discrecionalidad que el proyecto pretende acotar.
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También el senador Gamboa reclama que "se obliga a los prestadores del servicio a sujetar su
programación a interpretaciones generales ambiguas y discrecionales que atentan contra la libertad de
expresión y obligaría a insertar contenidos ecológicos, pluriculturales, con los que prueben y justifiquen
su "función social", además, cuestiona los criterios que se valorarán para otorgar las concesiones lo cual
es sumamente discrecional pues son tantos que no tiene sentido la licitación pública. Se obliga a prestar
el servicio de radio y televisión atendiendo al interés público y cumpliendo su función social por lo que
de acuerdo al artículo 5, deberán: "Respetar los derechos humanos y la dignidad de las personas;
respetar irrestrictamente la libertad de expresión y el derecho a la información; promover un diálogo social
amplio y plural, no excluyente ni discriminatorio; contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y a
la preservación y reconocimiento de la composición pluricultural de la
nación"
. Esas son, entre otras,
las "interpretaciones ambiguas y discrecionales" cuestionadas.
Por otra parte, el dictamen establece criterios para que el órgano regulador, al momento de valorar
las solicitudes para el otorgamiento de concesiones, en lugar de usar su "libre juicio" como lo establece
la ley vigente, norme su criterio de acuerdo con el orden de jerarquía siguiente (lo señala el articulo 63):
· La propuesta de programación de contenidos a transmitir y su vinculación con los principios a que
se refiere el artículo 5 de la presente ley, así como la forma de garantizarlos ante el Estado;
· Que su participación como prestador del servicio de radio y televisión, contribuya a la pluralidad
de la oferta programática y de la competencia.
· La revisión de su expediente, verificando el cumplimiento de las obligaciones establecidas
en esta ley, en el título de concesión y demás disposiciones legales aplicables, cuando se trate de
solicitantes que sean o hayan sido titulares o que operen o hayan operado alguna frecuencia de radiodifusión;
· Congruencia entre el Plan Anual y los fines expresados por el interesado para utilizar la frecuencia
para prestar el servicio de radiodifusión.
Como bien señala el senador Gamboa, ahora hay criterios que norman la decisión de la autoridad.
Lo único que hay que aclarar es que no se aumentan, se explicitan, porque ahora sólo basta con el libre
juicio de la autoridad.
El tema del tope de 35% de frecuencias para quienes operan en una misma plaza, ha
tenido cuestionamientos, pero en este caso se reducen a que este límite es copiado de la legislación
estadounidense sin reconocer que es precisamente ese tope el que ha permitido en ese país la existencia
de múltiples medios locales y regionales y la existencia de cuatro redes nacionales además de la PBS
como sistema público. El 35% permite la posibilidad de nuevos operadores que paulatinamente puedan
prestar el servicio sin que por ello se afecten los derechos adquiridos por los operadores ya establecidos.