Fernando Mejía Barquera
El 28 de diciembre es, a pesar de las bromas que suelen hacerse en esa fecha y a su ubicación entre la Navidad y el Año Nuevo,
un día hábil para muchas personas, entre ellas las que trabajan en el
Diario Oficial, publicación tan seria que no puede permitirse
licencias como la de incluir entre sus páginas vaciladas en torno al "día de los inocentes", recurso que sí emplean otros periódicos pero cada
vez con menor gracia e imaginación. Y aunque siempre existirá la tentación de referirse como "inocentadas" a los documentos aparecidos
en el Diario Oficial en esa fecha, hay que hacer el esfuerzo de no verlos así. Es el caso del "Acuerdo mediante el cual se homologan
las Condiciones de Concesiones de Radio" publicado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el 28 de diciembre de 2004.
Cambios a la legislación
A través de este documento, la SCT actualiza y uniforma los títulos de concesión de las mil 146 estaciones concesionadas
que, afirma, tiene registradas, con el fin de incluir en ellos disposiciones legales que no estaban consideradas en los anteriores títulos,
por ejemplo el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión (publicado el 10 de octubre de 2002) o las reformas a la
Ley General de Bienes Nacionales (20 de mayo de 2004). Anteriormente, 541 estaciones -aquellas cuya concesión fue renovada en 2004-
se regían por títulos de concesión actualizados, mientras que el resto incluía disposiciones contenidas
en documentos jurídicos que ya no están vigentes.
Tres elementos destacan en estos
nuevos títulos de concesión que constan de 33 condiciones y seis
disposiciones transitorias:
El primero es la advertencia a los radiodifusores de que en el caso de una modificación al marco legal aplicable a este medio,
los términos de la concesión variarían automáticamente en e l mismo sentido: "El Concesionario acepta -dice el documento- que si
los preceptos legales y las disposiciones administrativas (...) a las cuales está sujeta la Concesión, fueren derogados, modificados o
adicionados, el Concesionario quedará sujeto a la nueva legislación y demás disposiciones administrativas a partir de su entrada en vigor, por lo que
las condiciones de este título relacionadas con algún o algunos preceptos legales que hubiesen sido derogados o modificados, se
entenderán legalmente derogados o modificados, según sea el caso". Los radiodifusores no podrían, por lo tanto, desestimar o negarse a cumplir
una legislación nueva, si ésta no les gustara, con el argumento de que cuando obtuvieron su concesión había otras reglas.
El segundo elemento se refiere al tema de las nuevas tecnologías en materia de radiodifusión, específicamente a la radio digital.
Los nuevos títulos de concesión indican que los radiodifusores "estarán obligados a implantar la o las tecnologías de transmisión digital
que así resuelva la Secretaría", lo mismo que cumplir con "todas las acciones, plazos, términos y condiciones que le señale la propia
Secretaría" para impulsar el desarrollo e implantación de la radio digital en
nuestro país. Como se sabe, las autoridades mexicanas no han dado
a conocer aún si el país adoptará el sistema europeo (Eureka 147) o el estadounidense (In Band on Channel, también conocido
como IBOC); sin embargo, no deberá pasar mucho tiempo para que esa decisión sea tomada.
Revisión "trianual"
Un tercer elemento a destacar es que no obstante el acuerdo publicado el 28 de diciembre de 2004 establece como uno de
sus objetivos el de "acotar la facultad discrecional de la autoridad", lo cierto es que las prerrogativas de la SCT se fortalecen con
este documento. La SCT continuará decidiendo a quiénes y por cuánto tiempo se otorgan las concesiones o los refrendos, pero ahora
deja explícito, en los nuevos títulos, que la vigencia de esas autorizaciones estará condicionada a una "evaluación" que sus funcionarios
harán "cada tres años en forma periódica" para determinar si el concesionario, a juicio de la SCT, ha hecho una explotación satisfactoria de
la frecuencia. La última revisión deberá hacerse un año antes de que termine el plazo de la concesión. De igual manera, el
concesionario deberá solicitar el refrendo de la misma "a más tardar" un año antes de que concluya esa vigencia.
Por último, un dato interesante de los nuevos títulos es que la autoridad considera al concesionario responsable de lo que se
difunda en la frecuencia que opera: "El Concesionario es responsable del contenido de la programación y de la publicidad que transmita...". O
sea, nada de advertencias que digan "el contenido de este programa no es responsabilidad de esta empresa" salvo, claro, en los casos de
la programación de los partidos políticos o los mensajes gubernamentales.