Antulio Sánchez
Hace unas semanas, la asociación civil Reporteros Sin Fronteras (www.rsf.org) informó sobre el fuerte
incremento de medidas que se ponen en marcha en diversos países para impedir que ciertos contenidos circulen
libremente por Internet.
A la censura explícita que muchos gobiernos no democráticos ponen en práctica, se agregan los aplicados en
otros países democráticos donde se adecuan legislaciones para imponer controles y supervisiones de lo que circula
por Internet. Dentro de los controles que se intentan imponer, sobresalen los establecidos a varios sitios para
que cancelen el acceso a páginas Web de ciertos usuarios de determinada procedencia geográfica.
Un problema nada nuevo en el mundo Internet, pero que parece no tener fin y vale la pena reflexionar sobre
ello. Autoridades judiciales de Francia, Australia o Noruega, por ejemplo, en el afán de detener la circulación de
contenidos considerados violatorios de la integridad infantil, procuran que los Proveedores de Servicios de Internet (PSI)
establezcan filtros, que detengan el acceso de usuarios de su país a tales contenidos. Sin embargo, eso no es tan fácil pues
si el sitio a ser sancionado no está alojado en la misma red de quien desea filtrarlo es técnicamente imposible
bloquear el acceso al mismo a partir de su URL.
El problema es que no es técnicamente factible bloquear el acceso a determinadas URLs que son parte de
una misma dirección y servidor. La situación es que si se elimina un nombre de dominio de los servidores, eso no
impide el acceso de los usuarios de un país al URL en cuestión, es como si eliminar un nombre de un directorio
telefónico impidiera que la gente llamara a ese teléfono.
La cuestión para cualquier PSI es que debe bloquear el acceso a todos los sitios Web alojados bajo la
misma dirección IP. Pero tampoco es técnicamente factible que un sitio de México, por ejemplo, pueda bloquear el
acceso solamente a los suscriptores de su servicio que residen en Brasil. Es decir, no se puede bloquear selectivamente
el acceso de los ciudadanos o usuarios de Brasil, pues al hacerlo se bloquearía el ingreso al mismo a todas las
personas que lo visitan. Es cierto que Arabia Saudita, China o Cuba tienen sistemas de filtrado efectivos, pero eso se
debe a un fuerte y regulado esquema de servidores. En esos países se implementó un servicio basado en servidores
proxy centralizados por los cuales pasa todo el tráfico de Internet del país. La Unidad de Servicios de Internet (USI)
del gobierno opera los enlaces de alta velocidad que conectan al país con la red global. En esas naciones los
suscriptores a cualquiera de los PSI que existen tienen que atravesar su información por los servidores proxy que controla
el Estado, donde se lleva a cabo el filtrado de los contenidos con base en direcciones IP. Si la página Web
solicitada por el usuario se encuentra en la lista negra de dichos gobiernos, su acceso será bloqueado.
Sin embargo, en países donde no hay servidores centralizados por donde deban pasar todos los mensajes,
eso no es posible de concretar. Adicionalmente tenemos que las IP compartidas, como su nombre lo indica,
comparten sus direcciones IP con uno o más dominios adicionales, y 70% lo comparten con 50 o más dominios
adicionales. En Internet es normal que una única dirección IP albergue varios sitios Web y nombres de dominio distintos
que frecuentemente no tienen que ver entre sí.
Por ejemplo el servidor de La Neta (www.laneta.apc.org), un nodo de organismos civiles en el país, tiene
varias páginas en su interior que son de diversos organismos, por lo cual si un PSI desea bloquear una página o
sitio hospedado en La Neta significa que para llevar a cabo eso deberá bloquear el acceso al total de páginas Web
de diferentes organismos que están alojados allí con la dirección IP de este portal. Además, hay una buena porción
de los grandes sitios o portales que albergan miles de sitios Web.
Es decir, una única dirección IP puede contener miles de dominios. Pero las medidas que parten de
establecer filtros en los PSI que operan con base en direcciones IP suponen también impedir el acceso a miles de sitios
Web que no tienen ninguna relación con el sitio Web sancionado y/o con los contenidos que puede emitir alguno
de los sitios abonados a su servicio.
Lo peor de todo es que tales pretensiones de impedir el acceso a determinados sitios constituyen un
atropello y una clara medida de censura, no sólo para los creadores de los sitios mismos que tienen regulaciones
jurídicas de otros países, sino que también lesionan el derecho de muchos otros usuarios interesados en dichos sitios y
sus correspondientes contenidos.