Aleida Calleja
Aunque la Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento reconocen la actividad radiodifusora como de
interés público y de responsabilidad social, en la práctica ha sido considerada en un segundo plano respecto de la
libertad de prensa y del derecho a la información, en el entendimiento erróneo de que es un servicio que tiene como
eje principal la inversión comercial.
En el más de año y medio que las radios comunitarias tienen en la demanda de obtener permisos para
operar, los principales obstáculos han sido los criterios técnicos y económicos de la SCT buena parte de ellos
discrecionales y otros que establece la Norma Oficial Mexicana (NOM). Esto además del permanente discurso de la secretaría
sobre la (supuesta) ilegalidad de esas emisoras, situación que no se tendría si tanto el marco normativo como las
políticas públicas en la materia fijaran reglas claras y equitativas.
Los proyectos sociales que sustentan a las radios comunitarias, además de invertir para obtener un
mínimo equipamiento, entran en un tortuoso laberinto de normas que implican otras erogaciones que tienen más peso
que el proyecto de beneficio y servicio social para las comunidades más vulnerables del país.
El equipo esencial cuesta entre 40 y 80 mil pesos, o más según la potencia. También debe haber aparatos
de medición y comprobación para acreditar una parte de la capacidad técnica con un costo mínimo de diez mil
pesos. Luego, para asegurar la propiedad colectiva ciudadana del medio hay que establecer una personalidad jurídica
ante un notario público, que según las tarifas de cada estado cobra entre tres mil 500 y seis mil pesos, más las
copias notariadas. Para que la SCT tan sólo revise el expediente hay que pagar derechos por casi dos mil pesos.
En el (hasta ahora improbable) caso de que la autoridad otorgue el permiso, la NOM exige pruebas de
comportamiento de los transmisores, las cuales sólo se admiten a través de la certificación de un perito reconocido por
la SCT y que son privados; cobran la certificación ocho mil pesos o más, sin incluir traslados, gastos de
hospedaje, en caso de ser necesario, y viáticos. Todo esto sin contar lo que implica operar una estación radiodifusora
diariamente los pagos de teléfono, luz, alquiler de local, papelería, refacciones y otros insumos y, si hay
posibilidad, algunos raquíticos sueldos que son más bien simbólicos, pues la mayor parte trabaja con voluntarios. En
promedio mantener una radio de este tipo está entre los 15 y 20 mil pesos mensuales, que día a día se cubren con
las contribuciones de la comunidad, con proyectos desarrollados con instituciones y con algún otro patrocinio. Y la
SCT insiste en que eso no demuestra capacidad financiera para otorgar el permiso, que no garantiza la permanencia
de las radios, pese a que operan desde hace varios años, entre cuatro y 20.
Todo eso y más cuesta a las comunidades indígenas, campesinas, grupos suburbanos y urbanos marginales
obtener permiso para ejercer su libertad de expresión y operar una radio comunitaria de servicio público sin fines
de lucro. Sólo quien tiene las posibilidades económicas para poner "los fierros" es quien puede ejercer su libertad
de expresión legalmente en este país, porque tenemos una normatividad que en la práctica legaliza la exclusión
por motivos técnicos y económicos.
Según los estándares internacionales de libertad de expresión, en especial en la Convención Americana en
su artículo 13, el inciso 3 reza: "No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de
enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones".
En México, a pesar de ser firmante de la Convención, como Estado ni de lejos se ven estas posibilidades.
Todo ese vía crucis de trámites y pagos hicieron las radios que presentaron su expediente a la SCT en 2003;
sin embargo, ésta notificó a La Voladora Radio de Amecameca, Estado de México; Radio Calenda de San
Antonino, Oaxaca, y a Radio Bemba de Hermosillo, Sonora, que debido a que están en transmisiones no es posible
atender a sus peticiones y estableció que de no dejar de operar procederá al aseguramiento de las emisoras, incluyendo
el bien inmueble donde operan, como si esa no fuera la razón por la que precisamente estamos en un proceso
de diálogo con el gobierno federal.
Porque es una realidad y una demanda social emanada de un legítimo derecho, la responsabilidad del Estado
es dar un cauce justo a la legalización de las radios comunitarias.
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Qué dice la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
En su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión aprobada en su 108 periodo de sesiones
(octubre 2000), sostiene: "Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen
una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos".