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Iniciativa Beltrones: ¿FM para quiénes?




Fernando Mejía Barquera



Foto: Cuartoscuro/Sashenka Gutiérrez

El pasado 4 de junio, el priista Manlio Fabio Beltrones presentó a nombre propio y de otros legisladores,1 una iniciativa para reformar la LFRT con el fin de que se otorguen frecuencias de FM a los concesionarios de AM. La iniciativa, por supuesto, busca satisfacer la demanda de obtener combos o STS-AM-FM (Sistemas de Transmisión Simultánea AM-FM) que los concesionarios mexicanos han levantado en los últimos años como una manera de enfrentar la crisis económica y tecnológica de la Amplitud Modulada.

Tal iniciativa, que podría dictaminarse y discutirse en el próximo periodo ordinario de sesiones en la Cámara de Senadores, ha recibido apoyo de los concesionarios,2 algo que no resulta extraño, pues si se compara su texto3 con la presentación que sobre el tema hizo la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) ante el Senado en octubre de 2007, pueden apreciarse no sólo semejanzas en la redacción, sino copia de fragmentos por parte de quienes elaboraron la iniciativa del PRI.

Con el impulso del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Radio y Televisión (STIRT), organización de raigambre priista, la iniciativa ha tratado de ser posicionada ante la opinión pública mediante una intensa campaña de spots que con el nombre de “FM para todos” ha sido difundida a través de las emisoras cuyos trabajadores están afiliados a ese sindicato, que son prácticamente todas las del país.

Gratis y sin licitación

¿Qué pasaría si la iniciativa Beltrones fuera aprobada por el Congreso? ¿Qué efectos tendría, qué beneficios o conflictos generaría? Las siguientes notas constituyen un ejercicio de hipotética aplicación de esa iniciativa en el DF, el principal mercado radiofónico del país donde, dada la concentración de frecuencias en un área geográfica relativamente pequeña, es más o menos sencillo llevar a cabo este ejercicio que, en el caso de otras entidades del país, requeriría mayor información de tipo técnico, tanto de ingeniería como corográfica.

La iniciativa Beltrones propone añadir un artículo transitorio a la LFRT para establecer que “el Ejecutivo Federal, por conducto de la Cofetel, está facultado para iniciar un programa temporal (el Programa) de reconversión tecnológica para el traslado de las estaciones de AM a la banda FM, dentro de la misma plaza o región...”.

Los principales puntos de la iniciativa son los siguientes:

a) “Los radiodifusores de AM interesados deberán presentar un proyecto integral que comprenda el financiamiento para la instalación de la estación de FM... Se excluye a quienes con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto ya hayan recibido una frecuencia de FM como canal de transmisión simultánea de los contenidos de una estación de AM” (la exclusión se refiere a las 83 emisoras que en 1994, durante el régimen de Carlos Salinas de Gortari, recibieron por disposición del entonces secretario de Comunicaciones, Emilio Gamboa Patrón, combos de FM).

b) “Los concesionarios de AM cuyo proyecto sea aprobado por la autoridad quedarán exceptuados de participar en la licitación pública prevista por el artículo 17 de la LFRT y de pagar la contraprestación fijada en dicho numeral. Los permisionarios tampoco tendrán obligación de pago alguna por el otorgamiento del espectro en la banda de FM”.

c) La Cofeco tendría que dar su opinión favorable “para proceder a cualquier asignación de espectro en la banda de FM, con motivo del Programa, a fin de supervisar que no se generen concentraciones lesivas para el sano desarrollo de los mercados”.
d) “La señal analógica en FM sólo podrá transmitir el mismo contenido que la señal de AM”.
e) La Cofetel “determinará el plazo durante el cual las estaciones transmitirán simultáneamente en AM y FM para la consolidación del segundo mercado; así como el calendario para la transición a la radio digital. La Cofetel señalará, también, el término en el que el radiodifusor deberá regresar al Estado el espectro en la banda de AM, que será destinado a los nuevos usos que fije la autoridad”.
f) “En caso de que no haya espectro suficiente en determinadas plazas o regiones, se observarán los siguientes criterios de preferencia, entre los concesionarios y permisionarios...
1. “Dada su estricta dependencia de ingresos por publicidad, los concesionarios tendrán preferencia sobre los permisionarios;
2. “Entre los concesionarios, se preferirá a quienes no cuenten con una estación de FM en la plaza o región de que se trate, y
3. “Si la igualdad subsiste, se preferirá a los radiodifusores cuya estación haya iniciado operaciones en fecha anterior”.
g) “En caso de que en la plaza o región de origen de la estación no haya suficiente espectro para todos los radiodifusores de AM con derechos, podrá considerarse el otorgamiento de una frecuencia de FM en plaza o región próxima distinta...”.
h) “Igualmente, ante la insuficiencia de espectro en una plaza, la Cofetel podrá emitir nuevas normas técnicas sobre el uso del espectro radioeléctrico en la banda de Frecuencia Modulada, a fin de dar cabida a un mayor número de estaciones en cada plaza”;
i) “El uso de la banda de FM se consignará para cada concesionario o permisionario, como una adición al título respectivo, en el que se establecerán las demás condiciones administrativas necesarias”.






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