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Carlos Gómez Valero  La liviandad de la ley


 

 Carlos Gómez Valero


El "¿yo, por qué?" del Presidente de la República en respuesta a la demanda de un reportero de CNI Canal 40 para que interviniera en el conflicto evidenció la falta de atención que el gobierno federal le había dado al problema que, efectivamente, como dijo el gobierno y TV Azteca, es entre particulares, pero que involucra un bien propiedad de la nación.

Todo esto convirtió un conflicto mercantil, legal y civil en un escándalo político que sorprendió al gobierno y evidenció no sólo el desconocimiento jurídico de Vicente Fox en materia de comunicación, sino que también exhibió que los funcionarios de las secretarías de Gobernación y Comunicaciones y Transportes no habían ejercido sus responsabilidades, a pesar de que el conflicto podía, como finalmente ocurrió, agudizarse, dado que en los últimos días ambas empresas habían usado sus espacios televisivos para descalificarse mutuamente. (Por ejemplo: SCT nunca dejó claro si los acuerdos comerciales entre CNI y Azteca podían operar.)

La indolencia del Ejecutivo se refrendó con su tardío llamado a las partes, 11 días después del asalto de la televisora del Ajusco, para que dialogaran o el gobierno aplicaría la requisa (distintas versiones periodísticas aseguran que el Presidente firmó la requisa pero que TV Azteca se había amparado ante esa decisión). Javier Moreno Valle y Ricardo Salinas Pliego se dieron 72 horas. Ante el fracaso de las pláticas, el gobierno aseguró las instalaciones de CNI, dejó su papel de árbitro y favoreció a una de las partes del conflicto.

Hay al menos seis normas que obligaban al Ejecutivo federal y a los titulares y subalternos de las dependencias involucradas a intervenir para proteger un bien de la nación, como lo es una señal de televisión, y el derecho a la libertad de información de los ciudadanos. Veamos:

Constitución Política

Art. 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Art. 25, párrafo cuarto: El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que su caso se establezcan.

Art. 28, párrafo cuarto: ... La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado, al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos, mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes en la materia.

Art. 42. El territorio nacional comprende:

Fracción VI: El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal

Art. 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto.

XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información...

Ley Federal de Radio y Televisión

Art. 1. Corresponde a la Nación el dominio directo de su espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan las ondas electromagnéticas. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible.

Art. 2. El uso del espacio a que se refiere el artículo anterior, mediante canales para la difusión de noticias, ideas e imágenes, como vehículos de información y de expresión, sólo podrá hacerse previos concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorgue en los términos de la presente ley.

Art. 4. La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto, el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

Art. 8. Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.

Art. 9. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde:

V. Intervenir en el arrendamiento, venta y otros actos que afecten al régimen de propiedad de las emisoras.

VI. Imponer las sanciones que corresponda a la esfera de sus atribuciones.

Art. 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

V. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley.

Art. 58. El derecho a la información, de expresión y de recepción, mediante la radio y la televisión, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución y las leyes.

Art. 101. Constituyen infracciones a la presente ley:

VIII. Modificar las instalaciones sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

XXIII. Operar o explotar estaciones de radiodifusión, sin contar con la previa concesión o permiso del Ejecutivo Federal.

Art. 102. Quienes dañen, perjudiquen o destruyan cualquier bien inmueble o mueble en la instalación u operación de una estación de radio o televisión, interrumpiendo sus servicios, serán castigados con tres días a cuatro años de prisión y multa de $1,000.00 a $50,000.00. Si el daño se causa empleando explosivos o materias incendiarias, la prisión será en ese caso de 5 a 10 años.

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación

Art. 5. Son facultades indelegables del Secretario:

VIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales, dictando al efecto las medidas administrativas procedentes;

XXVI. Conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.

Art. 25. La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le confieren a la Secretaría en materia de radio, televisión y cinematografía y demás medios electrónicos de comunicación.

XXIX. Imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de las normas que regulan las transmisiones en radio y televisión y las exhibiciones cinematográficas.

Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo 2. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.

En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.

Artículo 5. Las vías generales de comunicación materia de esta Ley y los servicios que en ellas se presten son de jurisdicción federal.

Artículo 6. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse al procedimiento arbitral en los términos de las disposiciones aplicables.

Para los efectos de esta Ley se considera de interés público la instalación, operación y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables.

Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Art. 5 Son facultades indelegables del Secretario las siguientes:

XIV. Proponer al Presidente de la República la requisa de las vías generales de comunicación, de los modos de transporte que en ellas operan y de los servicios auxiliares y conexos; así como el rescate de las concesiones, en los casos en que la ley lo autorice.

De la requisa al aseguramiento

El 6 de enero, a diez días de la toma del Chiquihuite, el gobierno amenaza a las partes con aplicar la requisa de la señal de Canal 40, si las televisoras no llegan a un acuerdo. La intempestiva intervención del Ejecutivo provoca fuertes críticas al gobierno por parte de analistas y expertos en derecho, quienes argumentan que la requisa era improcedente.

En efecto, esta figura jurídica contemplada en el artículo 66 de la Ley Federal de Telecomunicaciones procede "en caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el gobierno federal por conducto de la secretaría (SCT) podrá hacer la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta ley y de los bienes muebles e inmuebles necesario para operar dichas vías y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El gobierno federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la vía requisada cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron...".

La requisa no procedía, aunque el señalamiento del gobierno por aplicarla cumplió con el objetivo inmediato de que las partes se dieran tres días de tregua y entablaran una negociación cuyo fracaso dio la salida al gobierno para aplicar el artículo 104 bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, que señala: "El que sin concesión o permiso del Ejecutivo Federal opere o explote estaciones de radiodifusión, sin perjuicio de la multa prevista en el artículo 103, perderá en beneficio de la Nación todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la operación o explotación de la estación de que se trate.

"Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga conocimiento de alguno de esos hechos procederá al aseguramiento de las construcciones destinadas a la operación o explotación de la estación de que se trate, poniéndolos bajo la custodia del depositario interventor que ésta designe. En el momento de la diligencia se notificará al presunto infractor que dispone de un término de diez días para presentar las pruebas y defensas pertinentes. Transcurrido éste, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará la resolución que corresponda."

Ni la requisa ni el aseguramiento contienen supuestos jurídicos que aplicasen en el caso del conflicto CNI-TV Azteca. Lo que tendría que haber hecho el Ejecutivo federal era obligar a TV Azteca a devolver las instalaciones a CNI Canal 40 y proceder legalmente en contra de los invasores.


Carlos Gómez Valero es egresado de la licenciatura en Ciencias de la Comunicación y miembro del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
Correo: carlosgv40@hotmail.com

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