Aseveraciones sin fundamento
Sr. Marco Levario Turcott
Director de la revista etcétera
Uno de los compromisos del titular del Ejecutivo estatal, al promover la Ley de Acceso a la Información
Pública del Estado de Sinaloa, es contribuir a acabar con la cultura de la secrecía en la conducción de los asuntos
públicos que, al mismo tiempo, ha alimentado una cultura de la sospecha sobre las motivaciones y decisiones adoptados
en el quehacer gubernamental. Por ello, la ley se plantea entre sus objetivos contribuir a consolidar el sistema
democrático y garantizar los principios democráticos de publicidad y de rendición de cuentas del estado.
Querer encontrar segundas intenciones para "maniobrar", podría en una primera instancia considerarse
válido, toda vez que el largo monopolio ejercido por el poder sobre la información generó prácticas, hábitos y
costumbres sociales que llevaron a dudar, a veces con sobrada razón, de la honestidad de los gobernantes. Sin embargo,
éste no fue el caso del actual gobierno estatal aunque pareciera que la actitud del señor Beltrán participa en la
intención del descrédito, la calumnia y la desinformación. De acuerdo con su visión, nada hay de rescatable en la ley y, de
paso, cuestiona a "la mayor parte de medios de difusión locales". Es de lamentarse que, lejos del ejercicio crítico de su profesión, haga aseveraciones sin fundamento, y evidencie un desconocimiento de los recursos y
procedimientos que marca la ley.
El señor Beltrán, en su condición de reportero de un diario local, solicitó en octubre de 2002 información
diversa. Se le respondió que la ley establecía en su artículo cuarto transitorio, un periodo de un año a partir de su
publicación para que las personas pudiesen ejercer el derecho de acceso a la información pública y de
hábeas data. Este periodo es lo que permitiría a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ordenar y sistematizar sus archivos para estar
en posibilidades de publicar información mínima de oficio de calidad, y responder en tiempo y forma a las
solicitudes a petición de parte.
Como nunca antes, la información gubernamental está a disposición del público. Si las expectativas del
citado reportero no se han visto satisfechas, puede ejercer su derecho de solicitud a petición de parte de aquella
información que es de su particular interés, como lo han hecho ya otras personas. Simplemente, no tiene sustento afirmar
que en la página de Internet "las dependencias subieron información escueta, genérica, bastante incompleta...".
Es lamentable que un periodista valore como "vaciladas" derechos fundamentales como el de la protección
de datos personales. No debe de olvidar que si se tiene en cuenta que el titular primigenio del derecho a la
información de carácter público es precisamente la sociedad, mal podrá existir en estos casos un derecho del informador
en difundir aquellos datos de carácter personal, sobre todo cuando todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar. El Estado participa en el deber de respetarlos y hacerlos respetar.
El reportero quisiera que la catástrofe que anuncia ("ya sabemos lo que se viene") se viera concretada. Su
defensa de las "filtraciones" advierte la idea que tiene sobre su profesión. Ningún gobierno puede funcionar de
manera ordenada si sus servidores públicos dispusieran a su antojo de la información que resguardan. Más: es de
paranoicos quejarse de que a los solicitantes de información se les pida una identificación. El señor Beltrán afirma también
que "el aparato" tiene "hasta 20 días para maniobrar" en el procesamiento de las respuestas. Esta determinación
de plazos es reconocida en el contexto nacional. Es más, los plazos para el mismo procedimiento en la ley federal
de la materia se amplían hasta 40 días.
Hacer aseveraciones como las del señor Beltrán sin dar oportunidad a que este instrumento jurídico se
contraste con nuestra realidad y con la vocación de transparencia del Ejecutivo estatal, denota una actitud que poco
contribuye a la democratización de nuestro país.
César Miguel Valenzuela Espinoza
Coordinador General de Acceso a la Información Pública del gobierno del estado de Sinaloa.
(N. de la R.: carta resumida)