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Y lo que sigue



Héctor J. Villarreal Ordóñez



Foto: Patricia Morales/Cuartoscuro

La Suprema Corte, tras una histórica deliberación, declaró inconstitucional prácticamente todos los aspectos sustantivos de las reformas a las leyes de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión promulgadas e impugnadas en 2006, e inscritas para la posteridad bajo el nombre de Ley Televisa.

La imposición de una legislación que eludió el consenso y no supo reconocer ni corresponder al interés colectivo, encontró en muy poco tiempo su límite en la persistencia de quienes siempre se le opusieron y en el espacio que la división de poderes le reserva a la Corte.

La determinación judicial estimula la deteriorada confianza de los ciudadanos en las instituciones y renueva las bases para un debate comprometido con el futuro del país mediante el diseño y la mejora gradual de los ordenamientos jurídicos que regularán la radiodifusión y las telecomunicaciones.

En ese sentido un tema central ­entre muchos otros­ es el fortalecimiento de los llamados medios públicos.

Para ello hay razones de orden cultural, en tanto que los ciudadanos demandan contenidos de radio y televisión que respondan a sus orígenes y a sus realidades culturales; contenidos que den importancia a su idiosincrasia, a su manera de ver la vida, a sus preocupaciones cotidianas y a sus valores.

Otras razones atañen al desarrollo político y jurídico de la sociedad, pues la calidad de una democracia se puede medir por el grado y la calidad de la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones de interés público; como se mide también por la certidumbre que las personas tienen respecto del pleno ejercicio de sus libertades de expresión y de información.

Está visto que lo anterior no sucede sin la diversificación de la oferta y los modelos de comunicación. Es falso que los medios públicos y los comerciales estén contrapuestos. Debemos consolidar la convicción de que se trata de modelos de comunicación con alcances y limitaciones diferentes, que responden a naturalezas, necesidades y objetivos distintos, pero que se vuelven complementarios uno del otro y que, bajo reglas modernas y claras, pueden y deben convivir ordenadamente y hacerse cargo de su respectiva función social.

Así es en naciones con democracias consolidadas y niveles de desarrollo social y económico como los que aspiramos los mexicanos.

En el ámbito federal, el gobierno mexicano cuenta con un conjunto heterogéneo de organismos o dependencias que, con estructuras legales y administrativas distintas, disponen mediante permiso o concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico y de infraestructuras de radio o televisión, propuestas ­bajo intenciones y criterios también diversos­ para ofrecer un servicio público, pero que no corresponden en sentido estricto a la definición de medios públicos. En años pasados se registraron intentos desde esos organismos por integrar esfuerzos, renovar su imagen y acercar su perfil al de los medios públicos de democracias más consolidadas. Pero la vigencia de un marco legal en materia de radio y televisión, que es adverso al fortalecimiento y adecuación de esos medios a un entorno democrático y, sobre todo, la falta de una política pública del gobierno federal que diera relevancia al papel de su propia infraestructura mediática en la transformación política del país, como factor de equilibrio frente a la comunicación estrictamente mercantil, limitó ­entre otras razones­ el avance de esos objetivos.

Uno los retos inmediatos que enfrentan los llamados medios públicos mexicanos consiste precisamente en la necesidad de una mejor delimitación y compromiso con los rasgos que deben conformar su nueva identidad.

Éstos se pueden agrupar en siete categorías que propongo a manera de inventario que pueda ser útil a la tarea de conformar las reglas y las políticas públicas encaminadas a definir el modelo mexicano de comunicación de servicio público. Dichas categorías atañen a:

1. Su función y vinculación social

a) La función social de los medios públicos debe ir más allá de los postulados generales que actualmente establece el artículo 5 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y debe pretender un alcance mucho mayor al que razonablemente es exigible a la naturaleza de la radiodifusión comercial.

b) Los medios públicos deben atender necesidades de comunicación de la sociedad en general, pero tienen que poner especial énfasis en los requerimientos de sectores específicos o minoritarios, que nunca podrán ser resueltos por una oferta de comunicación que persigue fines meramente mercantiles.

c) Los medios públicos deben tener un papel central en la promoción de la cultura, el apoyo a la educación, la preservación de la identidad y los valores nacionales; el ejercicio de la libertad de expresión y el fomento de la participación informada de los ciudadanos en el debate y las decisiones públicas.

d) La ausencia de una alternativa más fuerte y amplia de radiodifusión de servicio público contribuyó en los últimos años al crecimiento desordenado y desmedido de los consorcios mediáticos, cuya influencia excesiva en la vida pública ha sido factor para el deterioro de las instituciones del Estado y ha obstaculizado el asentamiento de valores democráticos. En este sentido, los medios públicos deben tener como función primordial la de ser factor de equilibrio.







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