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En estas páginas, y también en la sesión pasada del Consejo General del IFE, el maestro José Woldenberg
hace este oportuno señalamiento: "Los profesionales de los medios deben ser meticulosos, incisivos en la noticia
y en el seguimiento que hacen de ella, pero a la vez requieren ser cuidadosos y rigurosos consigo mismos en
el tratamiento de la información".
Los editores de
etcétera, en particular el director de la revista, no fuimos cuidadosos ni rigurosos en
el tratamiento de la información que el IFE proporcionó. Aunque para dar una dimensión precisa del error,
vale la pena aclarar el siguiente párrafo escrito por el maestro Woldenberg en su texto ya aludido:
"La información que en un primer momento entregó el IFE permitía distintos análisis que sacaran a la
luz conclusiones importantes. Por ejemplo, las preferencias de los partidos por empresas y canales, el monto
del esfuerzo financiero que implica aparecer en la televisión por tiempo adicional al que otorga el Estado, pero
no fue así".
A diferencia de lo que señala el consejero presidente del IFE, en la edición pasada de
etcétera, precisamente al principio del reporte de esa información, en la página 9, publicamos gráficos donde se muestran
las preferencias de los partidos por las empresas de televisión, el monto total que gastaron para anunciarse
en tiempo adicional al que otorga el Estado y también las empresas que más concentran el gasto de los
partidos en ese rubro. Incluso el título de la nota es: "Cuánto gastaron los partidos en la TV". La información es
muy útil y en esos términos nosotros la trabajamos. Todo eso está publicado y en esta edición pormenorizamos
aún más. Lo único que no hicimos fue señalar las preferencias de los partidos por canales de televisión. Y no
lo hicimos, simple y llanamente porque el IFE no nos entregó la información desagregada en ese sentido.
Entendemos que esa información es valiosa y qué bueno que la Comisión de Fiscalización la haya presentado en la
sesión de Consejo General del IFE, el 27 de noviembre.
Subrayar nuestra equivocación metodológica también implica poner de relieve, aunque eso lo hagamos
sólo nosotros, la información valiosa que solicitamos y la que trabajamos. Pero sobre todo eso, a la luz de
la importancia de afianzar la equidad de los procesos electorales en el IFE, se dio una discusión tan imprevista
como oportuna, y nos sentimos complacidos por ello, pues la autoridad electoral se comprometió a modificar
su reglamento interno para que se conozcan los convenios comerciales entre los partidos y las
empresas radiodifusoras. Eso es lo auténticamente relevante de este asunto.
Marco Levario Turcott
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El 15 de mayo de 2002, etcétera solicitó al IFE información relativa al gasto de los partidos
políticos nacionales en los medios electrónicos durante la campaña electoral de 2000. En cumplimiento con su
política de transparencia informativa, la autoridad electoral entregó la información el 22 de octubre del presente.
Publicamos los datos en noviembre, pero en la interpretación incurrimos en sesgos, pues
promediamos costos de anuncios sin tomar en cuenta algunos factores como los términos de pago; el volumen de la
compra; el horario y el canal; la duración al aire del mensaje, y la transmisión a nivel nacional o local, entre otros.
Cuando el IFE hizo la aclaración respectiva,
etcétera reconoció el error.
Sin embargo, el valor de nuestra petición trasciende a esos equívocos. Como ha dicho el IFE el reto es
afianzar las garantías necesarias para que prive en los medios la equidad en las campañas electorales. Por eso
solicitamos al IFE y a las principales televisoras la información que permitiera conocer los acuerdos comerciales entre
esas empresas y los partidos.
Televisa y TV Azteca no respondieron; la única obligación legal que tendrían para hacerlo es que esto se
los solicitara la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, institución que por ley debiera fijar los topes
mínimos de las tarifas comerciales de las televisoras y también garantizar que fueran públicos los convenios
comerciales a los que llegan.
Por su parte, el IFE no conoce, porque no está en sus atribuciones legales, el costo unitario por spot ni
la negociación de los paquetes comerciales que establecen los partidos con los radiodifusores. Simplemente
no se saben las causas, motivos o razones con las que se determina la tarifa final de los promocionales. Y ahí
hay una asignatura pendiente para las reformas legales.
Indudables insuficiencias
El 27 de noviembre sesionó el Consejo General del IFE. A solicitud del representante del PRD, Pablo
Gómez Alvarez, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Nacionales presentó un informe sobre los promocionales de los partidos políticos y las coaliciones transmitidos en medios
electrónicos durante la campaña electoral de 2000.
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Con los datos que presentó la comisión no puede asentarse que hubo un trato discriminatorio a los
partidos, incluso hay tendencias que testimonian un avance en la equidad, pero también riesgos y desafíos que la
misma comisión señaló en aquella sesión, porque "no tiene elementos fundados, ciertos y precisos" del trato
que dieron las televisoras a los partidos en aquel proceso electoral. Con esos márgenes, debiera reconocerse
el exceso en el que, sin duda, incurrió el presidente de la Comisión de Fiscalización, Alonso Lujambio
Irazábal, cuando en 2000 felicitó a las televisoras por su indudable aporte a la democracia. Esto, si es veraz la
información publicada en
El
Universal, el 7 de noviembre y que, hasta ahora, no ha sido desmentida por el
maestro Lujambio.
Las competencias del IFE
En la sesión del 27 de noviembre, el maestro Alonso Lujambio aclaró que al IFE no le compete evaluar el
modo en que los precios especificados "realizan movimientos a la baja"; en "estricto apego a la
normatividad electoral" al IFE le corresponde conocer de eventuales violaciones a las 'tarifas techo'". Al respecto,
durante la campaña electoral de 2000 no hubo denuncias de los partidos.
El presidente de la comisión afirmó que "la autoridad electoral no tiene elementos fundados, ciertos
y precisos del trato a los partidos políticos y coaliciones por parte de las televisoras". También comentó que
"el marco legal vigente posibilitaría un trato desigual", por lo que la Comisión de Fiscalización "explora
actualmente la posibilidad de reformar el reglamento aplicable a los partidos políticos en materia de fiscalización, para
que, por la vía reglamentaria, el IFE esté en la posibilidad de transparentar la lógica del mercado, a través de
una reforma al artículo 12.8 del reglamento aplicable, que obligue a los partidos políticos a solicitar a los
concesionarios de radio y televisión la inclusión, dentro de las hojas membretadas que relacionan pormenorizadamente
los promocionales transmitidos, el precio unitario de todos y cada uno de ellos, de modo que sea
especialmente transparente el diferencial de precios que arroje la negociación de los paquetes con los partidos políticos
y coaliciones".
Techo sin piso, piso sin techo
En efecto, el marco legal vigente posibilita un trato desigual a los partidos de parte de los medios
electrónicos y por eso puede y debe transparentarse la lógica del mercado mediante modificaciones al reglamento
respectivo del propio IFE. Esta adecuación aún es posible y operaría en los próximos comicios, sería el resultado
natural de las sucesivas reformas que comprenden los avances que al respecto hemos tenido.
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Foto: Antonio Oropeza |
Ya concluyó el periodo en el que se hubieran podido aprobar reformas al Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales y por ahora no puede haber modificaciones legales en otros asuntos, como
señala la doctora Jacqueline Peschard en la entrevista que páginas adelante publicamos, cuando expresa su
simpatía por modificar el artículo 48 del Cofipe. La consejera electoral recuerda que la fracción segunda del
citado artículo establece que las tarifas que paguen los partidos "no serán superiores a las de la publicidad
comercial", es decir, la ley señala un techo, pero no un piso. Por eso la doctora Peschard coincide con la propuesta de
que los precios consignados en la facturación a los partidos políticos y coaliciones por la compra de espacios
en medios electrónicos sólo podrán ser menores en un 10% a las tarifas proporcionadas por los concesionarios
al IFE.
Hay opciones legales
Hace falta un piso en las tarifas y el Consejo General del IFE hizo aquella propuesta al respecto en
noviembre del año pasado. Sin embargo, en las próximas elecciones podría operar un criterio similar con pleno
respaldo legal, pues el capítulo II de la Ley Federal de Radio y Televisión establece lo siguiente en estos artículos:
Articulo 53. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará el mínimo de las tarifas a que
deberán sujetarse las televisoras comerciales en el cobro de diversos servicios que le sean contratados para su
transmisión al público.
Artículo 54. La misma Secretaría vigilará que se apliquen correctamente las tarifas y que no se
hagan devoluciones o bonificaciones que impliquen la reducción de las cuotas señaladas.
Artículo 55. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:
I. Los convenios celebrados por las difusoras, con el Gobierno Federal, Gobiernos Locales, Ayuntamientos
y organismos públicos, en interés de la sociedad o de un servicio público;
II. Las transmisiones gratuitas o las reducciones que hagan las empresas por razones de beneficencia
a instituciones culturales o a estudiantes, a maestros y a conjuntos deportivos.
Artículo 56. Las estaciones radiodifusoras deberán tener a disposición del público, en sus oficinas,
suficientes ejemplares de las tarifas respectivas y de sus formas de aplicación.
Artículo 57. No se concederán prerrogativas que impliquen privilegios de alguna empresa de radio
y televisión en perjuicio de las demás.
Desde hace más de 30 años, la SCT incumple con sus obligaciones
La ley es clara y su observancia contribuiría a evitar turbulencias y equívocos. Si la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes fijara el mínimo de las tarifas a que debieran sujetarse las televisoras no habría duda
sobre bonificaciones o devoluciones que implicaran la reducción de esas cuotas. La certidumbre sería mayor
si, cumpliéndose con la ley, los permisionarios y concesionarios hicieran públicas las formas de aplicación de
las tarifas porque, insistimos, la ley señala que no debieran concederse prerrogativas que impliquen privilegios
a empresas de radio y televisión.
Sucede, sin embargo, que la única vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cumplió con la
ley fue hace más de 30 años, cuando el 14 de enero de 1970 el
Diario Oficial de la Federación publicó desde
la página 8:
"Esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes aprueba por un término de seis meses naturales,
contados a partir del 16 de febrero de 1970, los cobros mínimos a que deberán sujetarse todas las empresas de
concesión o permiso federal para el servicio de radiodifusión comercial...". Enseguida están las tarifas mínimas de
acuerdo con los tiempos expresados en segundos.
En el marco del próximo proceso electoral sería deseable que la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes cumpliera con la ley. También sería deseable que como parte de sus atribuciones de fiscalización, el IFE
requiera a los partidos los precios específicos que por spot pagaron, tomando en cuenta todas las variables
posibles (independientemente de que, adecuándose la ley respectiva, el IFE se involucrara en las adquisiciones de
los anuncios hechos por los partidos a los medios electrónicos).
La otra vertiente, el manejo informativo
Al preparar el último número de este año, durante noviembre los editores de
etcétera consideramos que pueden no ser criterios comerciales sino políticos los que determinan el precio de los anuncios de los
partidos y por eso afianzamos la necesidad de una vuelta de tuerca al entramado legal que regula la dinámica
comercial entre partidos y radiodifusores.
Además de esto, asumimos que la cobertura informativa de las campañas electorales (o de cualquier
otro suceso) está determinada por las valoraciones políticas de cada empresa de noticias. Nada más natural
y entendible, incluso aunque sobre esa base pudieran darse desequilibrios informativos en la cobertura de
los partidos. Para valorar la actitud que mostraron los medios, particularmente los electrónicos, publicamos
los artículos de Ciro Murayama y Mony de Swaan. El primero considera que, en general, los medios tendieron
al equilibrio en el trato informativo a los partidos, mientras que, el segundo afirma que hubo señalados
sesgos en favor del candidato del PRI, Francisco Labastida. A pesar de las marcadas diferencias que hay entre esas
dos opiniones, en ambas priva el reconocimiento sobre lo mucho que hemos avanzado de las elecciones de
1991 a la fecha. Entre otras razones, esto ha sido así por el afianzamiento de la cultura democrática que se ha
venido dando en el país y porque la credibilidad que buscan los medios no sólo es un imperativo ético sino
también un imperativo político y comercial.
Un paso atrás, dos adelante
Tener en cuenta avances no implica, sin embargo, dejar de reconocer insuficiencias en la cobertura
informativa. Y en el proceso electoral de 2000 las hubo, más allá de la contabilización de notas positivas o negativas en
favor o en contra de uno u otro candidato.
Sobre la base del reconocimiento de los avances y las insuficiencias, pongamos un ejemplo. A principios
de marzo de 2000, Televisa expuso el objetivo de la equidad en el manejo informativo y ofreció a los
candidatos presidenciales que hicieran uso de 30 segundos para hablar de 15 temas durante 15 días. Esa fue una
definición importante aunque tengamos presente lo que ya hemos dicho en torno de la credibilidad que requieren
los medios como parte de sus definiciones comerciales. Sin embargo, debe recordarse que Televisa estuvo
entre los medios que, precisamente en la segunda semana de ese mes de marzo, más espacios informativos le
dedicó a Francisco Labastida Ochoa. Entre el 12 de marzo y el 16 de abril, el PRI obtuvo una cobertura de más de
50% en relación con los demás candidatos presidenciales. (Por cierto, durante la víspera de ese periodo
diversos trabajos demoscópicos comenzaban a constatar un franco avance en las expectativas de voto del candidato
de la Alianza por el Cambio.)
Otro ejemplo. Como se sabe, el segundo debate entre los candidatos a la Presidencia ocurrió el 28 de
mayo de 2000. En esa ocasión, las televisoras decidieron no transmitirlo en sus canales de mayor audiencia y
lo hicieron a través de los canales 9 y 7. Más que definiciones comerciales, parece que fueron decisiones
políticas las que determinaron que la menor audiencia posible se percatara de los probables yerros del candidato del
PRI, tomando como base la eficaz política de propaganda desplegada por Vicente Fox durante el primer debate.
A partir del 28 de mayo, Francisco Labastida tuvo una cobertura en los medios electrónicos por arriba del
40%, mientras que el candidato de la Alianza por el Cambio obtuvo poco menos de 30%.
Un muy buen negocio
En la pasada contienda, ganó la televisión.
El 7 de junio de 2000, el principal accionista del consorcio Televisa expuso sus expectativas sobre la
democracia. Emilio Azcárraga Jean afirmó lo siguiente a
The New York Times:
"Estoy con quien gane. En lo que yo creo es en la democracia, porque y lo he dicho muchas veces
la democracia es un muy buen negocio."
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Foto: Antonio Oropeza |
En efecto, paulatinamente la expectativa política de los partidos se ha desarrollado a través de lo que
hagan en los medios de comunicación electrónicos y, particularmente, en las principales televisoras
(naturalmente, también se preocupan mucho por lo que digan los medios electrónicos de ellos). En 1994 los partidos
gastaron la cuarta parte de sus recursos en comprar promocionales en radio y televisión; en 1997 los partidos
duplicaron el gasto en medios. Los partidos cada vez canalizan más dinero para anunciarse en esos medios porque
saben de su cobertura e incidencia y tienen presente que, junto con una eficaz política de
marketing, eso podría representarles mayores posibilidades de éxito en las campañas electorales del gasto total de sus
campañas, en 2000 los partidos invirtieron 56% en la contratación de espacios. A su vez, los medios
electrónicos, particularmente Televisa, concentraron la mayor cantidad de esos recursos.
El consejero electoral y presidente de la Comisión de Fiscalización del IFE realizó un estimado global
sobre el gasto que los partidos hicieron en la pasada contienda electoral federal. El maestro Alonso Lujambio
señaló en abril de 2000, cuando aún no concluía la campaña:
"En seis años se duplicó el elemento mediático de nuestra competencia democrática y se volvió
dominante. En otras palabras, un poco más de la mitad del gasto de 2000, esto es, mil 200 millones de pesos, se
concentraron en los medios masivos de comunicación, los electrónicos, la prensa, para comunicar mensajes políticos; sólo
la televisión, sin embargo, concentró en el año 2000 el 30% del gasto electoral total, con 675 millones de
pesos, seguido por la radio, que concentró 431 millones, equivalentes al 20% del gasto electoral total; la prensa,
en tercer lugar, concentró 97 millones de pesos del gasto electoral en 2000, cifra que representa el 4.7%
del mismo."
Paradójicamente, los medios electrónicos se encuentran entre los más sistemáticos críticos de la política y
los partidos al respecto, sistemáticamente incurren en sesgos y omisiones informativas. Además, las
expectativas comerciales de las televisoras, (casi) siempre relegan los anuncios y programas de los partidos, que por
ley debieran trasmitir en horarios de mayor audiencia, sujetándolos a los imperativos del
rating.
Entre otras múltiples razones, el gasto que realizan los partidos en periodo de proselitismo es uno de
los motivos para que llegue a acortarse la duración de las campañas electorales.
Medios imprescindibles
No hay competencia política justa y equitativa sin medios de comunicación que correspondan con esa
mística democrática. En los últimos años hemos tenido formidables avances que deben constatarse sin
ambages (aunque también sin generalidades): en la contienda electoral de 1988, el PRI concentró el 83.14% de
la distribución del tiempo entre los demás partidos; en esa ocasión, el PAN tuvo el 3.15% y el FDN 1.62. Esto
se ha ido equilibrando aunque el proceso no ha estado exento de sesgos importantes, siempre en favor
del candidato del partido en el gobierno. El ya citado Mony de Swaan advierte que en 1997 el PRI concentró
un alto porcentaje de tiempo en relación con los demás partidos, porque obtuvo el 42.04% del tiempo
total (seguido por el PAN con 21.75% y por el PRD con 19.89%). En 2000 esas cifras se atenuaron aún más.
El avance es indudable. Y precisamente por ello también vale la pena pensar en los desafíos, la
elaboración sucesiva de reformas es el testimonio del dinamismo de la democracia y eso es lo que se requiere para
pensar en las próximas elecciones federales. Eso significa, en lo inmediato, llevar a cabo medidas de mayor
transparencia en los acuerdos a los que lleguen los partidos con los medios; también debiera significar el compromiso de
SCT por hacer que la ley se cumpla (en estas pistas, es deseable que los partidos negocien la difusión de sus
anuncios de la mejor manera posible con las televisoras). En el mediano plazo, conviene que los esfuerzos se
orienten a modificar ordenamientos del Cofipe para que el IFE tenga más atribuciones en su responsabilidad de
fiscalización. En el largo plazo, vale la pena pensar en que, como ocurre en España por ejemplo, las campañas sean más
cortas y los anuncios sólo se difundan en la(s) televisora(s) del Estado.
En todo ese contexto, será fundamental que los medios afiancen su apuesta por la credibilidad; saben
que ese también es un imperativo del mercado.
Marco Levario Turcott
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Del Reglamento interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión:
XIX. Recibir y, en su caso, requerir a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y
televisión la información técnica, legal y financiera correspondiente a la operación de las estaciones concesionadas
o permisionadas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XX. Definir, en coordinación con
las unidades administrativas responsables, las políticas tarifarias especificas y, en su caso, fijar, aprobar y
registrar las tarifas y sus reglas de aplicación para los servicios de radio y televisión.
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Perspectiva
Chile
De la propaganda y publicidad
Artículo 31 Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta
minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República,
de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales.
Fuente: Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Argentina
De la campaña electoral
Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de
avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación de sufragio
para candidatos a cargos públicos electivos nacionales antes de los treinta y dos (32) días previos a la fecha
fijada para el comicio.
(...)
Artículo 128 ter. Publicidad en medios de comunicación.
a) El partido político que incumpliera los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en
televisión, radio y medios gráficos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de
financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña
por una (1) a dos (2) elecciones.
b) La persona física o jurídica que incumpliera los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios
en televisión, radio y medios gráficos será pasible de una multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos
($ 100.000).
c) La persona física o jurídica que explote un medio de comunicación y que violare la prohibición
establecida en el artículo 64 ter de la presente ley será pasible de la siguiente sanción: 1. Multa equivalente al valor
total de los segundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio
en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial.
Fuente: Código Nacional Electoral.
España
Artículo Unico
1. No podrá contratarse espacios de publicidad electoral en las emisoras de televisión privada objeto
de concesión.
(...)
Artículo sesenta
1. No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de
titularidad pública.
2. Durante la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a
las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio
de titularidad pública.
Fuente: Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, Reguladora de la Publicidad Electoral en Emisoras
de Televisión.