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Lo público y lo privado



Ricardo García Cervantes



El ejercicio de la libertad de expresión debe ser irrestricto en cualquier país democrático, pero un asunto es el reconocimiento y salvaguarda de ese derecho y otro el que, al amparo de su ejercicio, se violen los derechos de terceros.

La intromisión en la vida privada y la injuria no tienen las consecuencias de servicio social a las que se debe el periodismo, por el contrario, generan encono y desconfianza que agravian al recto sentido y al fin mismo del periodismo.

El periodismo y la política se imbrican en forma tal que es prácticamente imposible disociarlas. En el periodismo como en la política, la libertad de expresión no justifica los atropellos a la dignidad de las personas; el fin no justifica los medios.

La política y el periodismo, rectamente concebidos, siempre se subordinan a la ética.

Más allá de artificios propagandísticos en torno del ejercicio de la comunicación masiva, ya provengan del gobierno, de las oposiciones o surjan de un discurso que pretenda justificar desde el ejercicio periodístico y la libertad de expresión, la propalación de la injuria, la calumnia y la diatriba, vale la pena hacernos cargo de un hecho: en el México de hoy no existen cortapisas en el ejercicio de la comunicación. No pueden existir por imperativo democrático que constituye razón de Estado y es además una condición que la sociedad y los medios han ganado a pulso.

Es por tanto responsabilidad del gobierno garantizar la libertad de expresión pero junto a esa imprescriptible responsabilidad, se encuentra también la procuración del derecho que tienen las personas a no ver invadida su vida privada, naturalmente, siempre y cuando la vida privada, en este caso de los personajes públicos, no tenga consecuencias igualmente públicas. Eso marcan los cánones de todos los códigos deontológicos del mundo y que se cumplan es, me queda claro, responsabilidad de los medios, pero también del gobierno en los casos en que, ostensiblemente, la función social de los medios se deja de lado en atención a intereses políticos y/o financieros de las empresas mediáticas o de los actores políticos que se resguardan en ese recurso cuestionable para lesionar a adversarios políticos de manera ilegal e ilegítima y, por qué no decirlo, inmoral, desde la perspectiva de una moralidad socialmente compartida que es también un valor jurídicamente tutelado, pues es al final de cuentas, en el orden legal a través del sistema de procuración y administración de justicia donde se establecen las determinaciones al respecto.

Me atengo a mi condición de funcionario de gobierno para decir todo esto, pero también me atengo a una trayectoria de militancia política que siempre ha estado distante de las decisiones autoritarias del viejo régimen, más aún, la combatió con todo lo que pudo en su momento (y lo haría también en las nuevas condiciones si fuera el caso); y precisamente por eso también me atengo a la razón de Estado que debe significar la procuración del derecho de terceros cuando éstos son violentados, así como a la protección de derechos sociales.

El periodismo de investigación, que descubre y denuncia, que cita fuentes y verifica sus afirmaciones, es un artífice indiscutible de nuestro desarrollo democrático, fuente invaluable en la construcción de las sociedades modernas, pero deja de serlo cuando en su nombre se propala la insidia y se lesiona sin sustento la reputación de las personas. Es claro que al decir todo esto también me atengo al reconocimiento de que en el país hacen falta normas que ensanchen y protejan aún más el ejercicio del periodismo y que al mismo tiempo acoten y sancionen las ofertas informativas sensacionalistas que lesionan sin bases la reputación de las personas o la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares. Por cierto, quisiera que esto se comprendiera como la postura de alguien que pretende ver más allá de los intereses de corto plazo de un cargo, o de un gobierno, o de un partido, en cambio, desearía que fuera asumido como la invitación a un debate que tome las coordenadas que Carlos Castillo Peraza fijó en su momento, referidas a cómo entre las diferentes ópticas políticas se pueden "generar bienes públicos". Y creo que uno de esos bienes públicos, necesarios y urgentes, es la resolución sobre los mecanismos legales que eviten la confusión entre la libertad de prensa y la impunidad, sin importar desde dónde y con qué objetivos se injurie en nombre del periodismo, entendido éste como el ejercicio responsable y ético de la libertad de expresión.

El ejercicio de la libertad de expresión entraña obligaciones y responsabilidades que son necesarias para salvaguardar el respeto al derecho a la vida privada concebido como un ámbito de vida personal y familiar. Así ha sido reconocido tanto en el ámbito del derecho internacional que lo ha ubicado en el terreno de los derechos humanos, es decir, que el derecho internacional lo reconoce como un derecho inherente a la persona y afirma que es esencial que el respeto a la dignidad humana se mantenga libre de intromisión y amenaza que pueda afectar los derechos de la persona, entre ellos a la reputación, inclusive, por supuesto, de personajes públicos. Junto a lo anterior habrá que esperar a que se afiance la vocación democrática de los medios de comunicación, que han sido imprescindibles en la transición del viejo régimen a los tiempos que corren, tan diametralmente distintos del verticalismo autoritario de un presidencialismo exacerbado pero tan lejanos todavía de la construcción civilizada de los sistemas políticos modernos.

En México, la Constitución establece claramente el derecho de terceros y el respeto a la vida privada, en sus artículos 6 y 7. El primero señala que "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros...". El segundo, por su parte, indica que "la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia (...) no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz".

No es todo. También en varios de los instrumentos internacionales de derechos humanos que México ha suscrito y por ende queda obligado, se contemplan restricciones y límites. Tal es el caso, por ejemplo, del artículo 19 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos donde se expresa que: "El ejercicio del derecho de libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente puede estar sujeto a restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, así como para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral públicas".

Se podría decir, cierto, que en nuestra legislación hace falta precisar con mayor claridad los límites establecidos por los artículos constitucionales citados, y que esa falta de definición puede dar lugar a múltiples interpretaciones inhibitorias de la libertad de expresión, como lo han expresado recientemente algunos analistas, sin embargo, es evidente el daño moral provocado cuando las calumnias son flagrantes y ostensibles. No se necesita de mucha interpretación para asegurar que los infundios, las inexactitudes y falta de rigor no sólo trastocan el ejercicio responsable de la libertad de expresión, sino que además encuadran claramente en el concepto de daño moral tipificado en el Código Civil y en perjuicio del derecho a la reputación que los instrumentos internacionales obligan a salvaguardar en las leyes nacionales o locales. En este sentido, lo que no tiene vuelta de hoja es que en nombre de la libertad de expresión no se pueda atropellar a ningún otro derecho humano. Es, pues, indispensable practzcar esa libertad con las obligaciones y responsabilidades que delimita el Estado de derecho. Y lo es, precisamente por la razón de Estado a la que aludí líneas arriba, relacionadas con la responsabilidad del gobierno, pero también por la responsabilidad a la que, una y otra vez, vale la pena apelar de los medios de comunicación, porque a final de cuentas, cualquier sociedad ocupada en la intimidad de los personajes públicos (del espectáculo, del deporte, de la política) o de la manera en la que es vilipendiada su reputación, deja de lado sus principales problemas y desafíos. Opera como aquellos instrumentos de distracción a los que, de vez en cuando, recurren quienes no quieren que las cosas cambien y también incide en la máxima que muchos compartimos, en relación con el derecho que debemos preservar en el otro porque queremos que se respete el nuestro. Me explico, no hay condición más salvaje entre las relaciones sociales que el hecho de que permitamos la intromisión en la vida privada de otros porque eso significa dar un expediente para que se metan en la nuestra.

Estoy convencido de que uno de los pilares de la convivencia democrática es precisamente la preservación de los derechos a la vida privada, a la íntima y a la reputación y también a que en su defensa se recurra a mecanismos legales para evitar que la injuria se convierta en un recurso deleznable más de la política, del espectáculo, de la mercadotecnia, de la circulación y del rating.



Subsecretario de Normatividad de Medios de la Secretaría de Gobernación.



* * *

Centro Latinoamericano de Periodismo (1993)

Declaración de Principios del Periodismo Centroamericano

Novena. Para que los actos privados de las figuras públicas y los hechos de relevancia pública de las personas privadas se consideren como objeto de noticia, deben mediar causas legítimas de interés público.


* * *

España

Código Deontológico de la Profesión Periodística

4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que:

a) Sólo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento.


* * *

Reino Unido

Código de Conducta de Prensa

Cada uno merece respeto a su privacidad y a la de su vida familiar, hogar, salud y correspondencia. Una publicación deberá justificar las intrusiones a la vida privada de los individuos sin consentimiento.

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