La vida privada del Presidente
Entre las labores que realiza la Fundación Nuevo Periodismo Iberoamericano se encuentra el "Consultorio ético", a
cargo de Javier Darío Restrepo. Ahí, le dirijimos la siguiente pregunta:
"En México varios medios han preguntado por la necesidad de conocer el estado de salud del Presidente y los gastos
en medicamentos. Esta información, ¿forma parte de la vida privada del Presidente? ¿Es ético que los medios la demanden y que
la sociedad la conozca?".
La respuesta fue:
En los códigos de ética la intimidad de los personajes públicos se describe como limitada y, en todo caso, menor que la
del ciudadano común. Este ciudadano tiene el derecho a mantener en reserva sus enfermedades y así lo ratifica la norma médica
que prescribe el sigilo o el secreto médico.
El Presidente, en cambio, ve limitado ese derecho cuando su enfermedad puede afectar su desempeño en el servicio público.
Debe, sin embargo, ser clara la relación entre el interés público y la enfermedad del alto funcionario. El funcionario se convierte en un
bien público que debe ser preservado y del que la ciudadanía debe tener la información necesaria.
Esto no significa que estas personas pierdan todo derecho a la intimidad. Hay una parte de ella que no tiene relación con
su servicio público y ésa es la que debe ser respetada por la prensa.
Referencia bibliográfica
No se trata tanto del derecho del comunicador, o de la empresa periodística, sino de la sociedad a tomar conocimiento de
determinadas circunstancias. No está en juego en este conflicto la opinión del informante, sino el interés de los ciudadanos.
La actividad del periodista, en tal caso, es meramente instrumental y la resolución del conflicto ético sólo podrá abordarse desde la correcta ponderación de los intereses públicos en juego que, para el efecto, obran como causa
de justificación en la eventual intromisión en la intimidad de las personas.
(...) Una primera aproximación en nuestro intento de acercarnos a la solución del conflicto entre los derechos planteados
nos indica, entonces que para ello debe considerarse en primer lugar el interés público en juego, como eventual justificación del
acceso a la esfera íntima. Este interés público podría radicar en los asuntos del Estado por una parte, y de modo creciente en el mundo
del trabajo y de la producción. En consecuencia sería legítimo informar todo sobre estos puntos.
Aldo Vásquez, Conflicto entre intimidad y libertad de
información, Universidad San Martín de Porres, Lima, 1998, pp. 103-104.