Perla Gómez Gallardo
En la antigüedad la afectación al honor de una persona implicaba ser retado a duelo para limpiar la reputación
de quien se sentía afectado. El número de duelos llegó al exceso a tal medida que la Iglesia prohibió batirse en
determinados días de la semana. Ante esto se determinó incluir diversas figuras en códigos civiles y penales a fin de que fuera
ante la autoridad y no con la ley del talión (ojo por ojo) como se resolvieran este tipo de diferencias.
En el caso de México existen dos vías: la penal con delitos contra el honor (injuria, difamación y calumnia) y la civil con las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos (daño moral y reparación moral). La diferencia es que en la vía penal ser condenado deja antecedentes penales y aunque se puede salir con fianza se corre el riesgo de ser arrestado; en cambio, en la vía civil la reparación se finca en una suma de dinero que se paga por concepto de indemnización. La tabla anexa contiene el panorama nacional.
La regulación nacional dista de ser igual en cuanto a los supuestos y tipos de sanción. Ya se explicó lo
que originó la creación de los delitos contra el honor. El legislador no previó que estas responsabilidades se podrían
usar en casos del ejercicio de la libertad de expresión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció por la despenalización de los delitos contra
el honor, al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Proponen que estas responsabilidades se
lleven desde la vía civil.
La materia civil también deja mucho que desear pues se privilegia el lucro por encima del resarcimiento.
La imprecisión en la definición de daño moral, honor, vida privada y propia imagen, dificulta una defensa, los
tiempos son excesivos. El mayor problema es que desde la ley se fomenta el uso abusivo del derecho a la protección del honor.
Un primer paso ya lo dio la capital del país con la derogación de los delitos contra el honor y la reforma
al artículo referente al daño moral del Código Civil para crear la Ley de Responsabilidad Civil para la Defensa de
la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen. El reto es cambiar esa tabla con una igualdad de las leyes que permitan
una mejor defensa y protección del honor y al mismo tiempo de la libertad de expresión.